تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1345 - Reorganización del Comité Nacional del Codex Alimentarius (CNCA)

صدر في 2021-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, institution, food security, nutrition, right to food, Codex Alimentarius, human rights, food sovereignty, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Miércoles 26 de mayo de 2021 Sexto Suplemento Nº 459 - Registro Oficial 54 Nº 1345 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ·'Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria··; Que, el artículo 52 de la Constitución manifiesta: ··Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características( ... )": Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 14 7 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir. los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el artículo 226 de la Norma ibídem dispone: "Las instilllciones del Estado. sus organisrnos. dependencias. las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y.facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución": Que, el ai1ículo 227 de la Norma ibídem, determina lo siguiente: ··La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia. calidad. jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación. participación. planificación. transparencia y evaluación"; Que. el artículo 281 de la Norma Suprema, establece: ·'La soberanía alimentaria constituye un o~jetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas. comunidades. pueblos y nacionalidades alcancen la autosz1ficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma p ermanente ( .. ) '': Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, dispone: "Esta ley tiene como oqjeth o establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad. destinado a: i) regular los principios. políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad. que.facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia: ii) garantr::ar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad. la protección de la rida y la Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 459 55 salud humana, animal y vegetal. la preserw,rción del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección J sanción de estas prácticas: y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidadJ el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecua101-;ana "; Que, el Capítulo Segundo d l Título I del Libro Primero del Código Orgánico Administrativo, establece las normas generales para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la Función Ejecutiva; Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente d la República puede crear, refonnar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen. mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 82, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 79 de 12 de septiembre de 2013 , se expidió la reorganización del Comité Nacional del Código de Alimentación; mediante el cual se definen el ámbito, objeto, organización y funciones del mencionado Comité; Que, de conformidad con los literales a), b ), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva adoptar decisiones de carácter general o específico según corresponda, mediante decretos ejecutivos; y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva· Que, la Comisión del Codex Alimentarius es un órgano intergubernamental auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que tiene como misión proponer a los gobiernos normas. códigos de prácticas, directrices y recomendaciones alimentarias con el objeto de proteger la salud de los consumidores y facilitar el comercio mundial de alimentos a través del establecimiento de normas aceptadas internacionalmente; Que, el Ecuador es miembro de la Comisión del Codex Alimentarius desde abril de 1970, a partir de su incorporación en el séptimo periodo de sesiones de la Comisión Mixta de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (F AO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) del Codex Alimentarius; ~ Miércoles 26 de mayo de 2021 Sexto Suplemento Nº 459 - Registro Oficial 56 Que, bajo los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF) y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), las normas, los códigos de prácticas, directrices y recomendaciones de la Comisión del Codex Alimentarius, contribuyen el marco jurídico específico para garantizar la inocuidad de los alimentos y se utilizan como referencia para dirimir controversias que se generen entre los Estados Miembros en el ámbito del comercio internacional; y, En ejercicio d las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 1 1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva· y último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo, DECRETA: DE LA REORGANIZACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DEL CODEX ALIMENT ARIUS Artículo 1.- El Comité Nacional del Codex Alimentarius (CNCA), es una instancia encargada d la coordinación y articulación de políticas y acciones dirigidas al estudio, propuesta, análisis y evaluación de todas aquellas materias relacionadas con el trabajo de la Comisión del Codex Alimentarius auspiciado por la F AO - OMS, entre instituciones públicas privadas y aquellas que componen el Sistema Nacional de Educación Superior. Artículo 2.- El ámbito del presente decreto comprende a las instituciones y actores público y privados que participan directa o indirectamente en la estructuración de las normas, códigos de comportamiento, directrices y recomendaciones que surgen dentro del marco del Codex Alimentarius, tanto a nivel nacional como en la presentación de la postura del país en el seno de la Comisión de Codex Alimentarius, que forma pai1e del Sistema de Naciones Unidas. Artículo 3.- El objeto del presente decreto es reestructurar el Comité aciana! del Codex Alimentarius para facilitar la elaboración, aprobación y presentación de la posición país, insumos o criterios que apo11en en el proceso de elaboración de nom1as, códigos de práctica, directrices, recomendaciones alimentarias y otros textos consultivos. Artículo 4.- Definiciones. - Para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones: ~ Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 459 57 l. Codex Alimentarius: El Codex Alimentarius, o ·•Código Alimentario", es un conjunto de normas, directrices y códigos de prácticas aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius con la finalidad de proteger la salud de los consumidores y promover prácticas leales en el comercio alimentario. 2. Comisión del Codex Alimentarius (CAC): es el órgano responsable de todas las cuestiones relacionadas con la jecución del Programa Conjunto FAO/OMS sobre om1as Alimentarias. Pueden formar parte de la Comisión todos los Estados Miembros y Miembros asociados de la FAO y de la OMS que estén interesados en las normas alimentarias internacionales. 3. Organismo de las aciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO): es la agencia de Naciones Unidas que lidera el esfuerzo internacional para poner fin al hambre. Con el objetivo de lograr la seguridad alimentaria para todos. y al mismo tiempo garantizar el acceso regular a alimentos suficientes y de buena calidad para llevar una vida activa y sana. 4. Organización Mundial de la Salud (OMS): es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de aciones Unidas. s. Punto de Contacto del omité Nacional del Codex Alimentarius: es el enlace oficial de comunicación ntre el Codex Alimentarius y el CNCA. Artículo 5.- El Comité Nacional del Codex Alimentarius está conformado por los siguientes miembros, con derecho a voz y voto: l. El titular del ente rector de Salud Pública o su delegado, quien lo presidirá y t ndrá voto dirimente; 2. El titular del ente rector de Agricultura y Ganadería o su delegado; 3. El titular del ente rector de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado; 4. El titular del ente rector de Ambiente y Agua o su delegado· y, s. El titular del ente rector de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado. El Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de ormalización o su delegado, será el secretario técnico del ComitJ con derecho a voz pero sin voto. Podrán participar como miembros invitados del Comité entidades provenientes del sector público, privado, sociedad civil y ciudadanía en general que este espacio considere necesario con base a sus necesidades temáticas. Estos miembros actuarán con voz y sin voto en las sesiones d 1 Comité a las cuales fueren invitados. ~ Miércoles 26 de mayo de 2021 Sexto Suplemento Nº 459 - Registro Oficial 58 Artículo 6.- El Comité Nacional del Codex Alimentarius tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar la "posición país'· respecto a las normas, códigos de práctica, directrices y recomendaciones en materia de alimentos, propuestas por el Codex Alimentarius; b) Articular y coordinar las políticas y acciones necesarias para el cumplimiento de los planes y programas anuales de trabajo que establezca el CNCA; c) Designar a los delegados que representarán al país y al CNCA en las reuniones del Codex Alimentarius; d) Aprobar los informes anuales de cumplimiento de los planes y programas establecidos por el CNCA; e) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del CNCA y de los Subcomités Técnicos; y, f) Conformar y disolver los Subcomités Técnicos aprobar su plan de trabajo; así como, analizar y aprobar las posiciones país propuestas que permitan atender las consultas del Codex Alimentarius y de sus órganos auxiliares. Artículo 7.- El punto de contacto será ejercido por el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN y tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como enlace entre los Miembros del CNCA y el Codex Alimentarius; b) Recibir todos los textos definitivos del Codex (normas, códigos de práctica, directrices y otros textos consultivos), así como los documentos de trabajo de las reuniones del Codex y asegurar que se distribuyan a todos los miembros· c) Enviar observaciones sobre documentos del Codex Alimentarius o propuestas a la Comisión del Codex Alimentarius o a sus órganos auxiliares y/o a la Secretaría del Codex· d) Recibir invitaciones para las reuniones del Codex Alimentarius y comunicar a los coordinadores de los respectivos comités; e) Notificar a la Secretaría del Codex Alimentarius los nombres de los participantes del país; y, f) Las demás funciones que se determinen en el Reglamento de Funcionamiento del CNCA. Artículo 8.- Los Subcomités Técnicos serán grupos técnicos de trabajo, creados por el Comité de acuerdo con las prioridades del país, encargados de elaborar las propuestas de posición país que permitan atender las consultas del Codex Alimentarius y de sus órganos auxiliares, mismos que serán revisados y aprobados por el CNCA. Estarán conformados por los delegados de las siguientes instituciones:~ Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 459 59 l. Ministerio de Salud Pública· 2. Ministerio de Agricultura y Ganadería· 3. Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; 4. Ministerio del Ambiente y Agua; s. Secretaría de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación; y, 6. Servicio Ecuatoriano de Normalización. Además de los delegados señalados, serán parte del Subcomité. con derecho a voz y sin voto, miembros invitados provenientes del sector público, privado, sociedad civil y ciudadanía en general que se considere necesario con base en las necesidades específicas del subcomité. Al respecto, el Comité establecerá a los miembros del subcomité en el momento de dictar su conformación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. - El Comité Nacional del Codex Alimentarius, en el plazo de (90) noventa días contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, expedirá el Reglamento de Funcionamiento del CNCA, de su Secretaría Técnica y de los Subcomités Técnicos, el mismo que deberá definir de manera detallada las actividades y mecanismos que fueren requeridos para el desempeño de sus funciones. DISPOSICIÓN DEROGATORÍA. - Derógu se el Decreto Ejecutivo ro. 82 d 28 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro . 79 de 12 de septiembre de 2013, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se oponga a este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL. - De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin pe1:juicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese las entidades miembros del Comité Nacional del Codex Alimentarius. Dado en el Palacio ~ enín Moreno Gar és PRESIDENTE ccfNSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Miércoles 26 de mayo de 2021 Sexto Suplemento Nº 459 - Registro Oficial 60 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Quito, 21 de mayo del 2021, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Decreto Nº 1345 - Reorganización del Comité Nacional del Codex Alimentarius (CNCA) · Nelum