Decreto Nº 1264 - Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica
صدر في 2021-03-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Environment, Water, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- sustainable development, institution, environmental planning, ecosystem conservation, biosphere reserves, protected area, cultural heritage, protection of habitats, Indigenous Peoples, land-use planning, basin/catchment/watershed, climate change, social protection, special fund, inland waters, policy/planning, biodiversity, governance, water supply, sustainable use, management/conservation, community management, monitoring
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Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 147. numeral 13 de la Constitución de la República preceptúa que es atribución del Presidente de la República expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes. sin contravenirlas ni alterarlas: Que. el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el territorio de las provincias amazónicas fom1a parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una Ley que incluirá aspectos sociales. económicos. ambientales y culturales. con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay; Que. el artículo 259 de la Constitución de la República establece que, con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico. el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que. adicionalmente. compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía; Que. el artículo 274 de la Constitución de la República reconoce el derecho de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio, se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables. a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad: Que. el número I del artículo 395 de la Constitución de la República señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo. ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural. que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que. el 397 de la Constitución de la República dispone que en el caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente. el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral. en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental;~ Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Que. el artículo 11 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOT AD, establece que el territorio de las provincias amazónicas forman parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta y que este territorio constituirá una circunscripción territorial especial regida por una ley especial; Que. el artículo 2 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Uso y Gestión del Suelo, establece que las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todo ejercicio de planificación del desarrollo. ordenamiento territorial. planeamiento y actuación urbanística. obras. instalaciones y actividades que ocupen el territorio o incidan significativamente sobre él, realizadas por el Gobierno Central. los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas públicas o mixtas en el marco de sus competencias. así como por personas naturales o jurídicas privadas: Que. en el Registro Oficial Suplemento No. 245 del 21 de mayo de 2018, se promulgó la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica con el objeto de regular la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su ordenamiento territorial. observando aspectos sociales, económicos. culturales y ambientales; Que mediante oficio No. MEF-VGF-2021-0229-O de 8 de marzo de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido dictamen previo favorable para la emisión del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica; y. En función de las facultades conferidas por los numerales 5 y 13 del artículo 14 7 de la Constitución de la República del Ecuador. corresponde al Presidente de la República expedir el siguiente: REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo l. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones. procedimientos generales. instrumentos y mecanismos que permitan la aplicabilidad de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripciónt 2 Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Territorial Especial Amazónica. en observancia de los princ1p1os constitucionales y fines establecidos en la Ley. Artículo 2. Alcance: Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los actores de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica inmersos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, todas las instituciones públicas comprendidas en la Ley Orgánica del Servicio Público: las personas naturales personas jurídicas. consorcios. empresas privadas. empresas mixtas. empresas comunitarias. con capital nacional o extranjero: organizaciones pueblos y nacionalidades; y. quienes desarrollan actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 3. Territorio de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica: La Circunscripción Territorial Especial Amazónica comprende el área terrestre de las provincias amazónicas de Morona Santiago, Napo, Orellana. Pastaza. Sucumbías y Zamora Chinchipc. que incluye áreas pobladas y no pobladas que corresponden geográficamente a la meseta amazónica y a las estribaciones a la Cordillera Oriental de los Andes. los recursos hídricos, fluviales. mineros. el subsuelo del área terrestre. el espacio aéreo y la órbita geoestacionaria. Artículo 4. Derechos de la naturaleza: Toda persona. pueblo o nacionalidad está obligado a respetar integralmente la existencia, el mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura. funciones y procesos evolutivos de la naturaleza. observando los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo S. Acceso preferente: El Estado ecuatoriano a través de las entidades competentes. garantizarán la atención y acceso preferente a las personas residentes de la Circunscripción Territorial Amazónica, según las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 6. Apoyo al desarrollo sostenible: Todas las personas naturales y jurídicas. consorcios. empresas públicas y privadas, empresas mixtas, empresas comunitarias. con capital nacional o extranjero: organizaciones pueblos y nacionalidades: y. quienes desarrollan actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, articularán de manera dinámica acciones encaminadas a satisfacer las necesidades de las actuales y futuras generac iones. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea conjunta de carácter permanente e incluye la distribución justa y equitativa de los beneficios económicos y J.< 3 Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA sociales. así como la participación de la ciudadanía en los procesos y espacios de toma de decisiones. Artículo 7. Prevención ambiental: El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica en coordinación con la Autoridad Ambiental. en el ámbito de sus competencias. exigirán el cumplimiento de normas y procedimientos destinados a reducir la afectación ambientaL adoptando acciones de prevención y medidas de controL conforme dispone la Constitución de la República. la normativa ambiental vigente, y la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica. Artículo 8. Responsabilidad ambiental: La responsabilidad ambiental y la correspondiente reparación integral por los daños ambientales causados se determinarán de conformidad con la normativa ambiental vigente. Artículo 9. Prevención: Los entes reguladores respectivos. en el ámbito de sus competencias. y el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica coordinarán. vigilarán, aplicarán y tomarán las medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas. deforestación de bosques o la alteración permanente de los ciclos naturales dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. con la ayuda de los diferentes Gobiernos Autónomos Descentralizados correspondientes. TÍTULO 11 PLANIFICACIÓN INTEGRAL PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA CAPÍTULO I INSTITUCIONALIDAD SECCIÓN I DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA Artículo 1 O. Atribuciones del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica: Son atribuciones del Consejo dei Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica las establecidas en la Ley. pai1icularmente las siguientes: 1. Normar el funcionamiento del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica: 2. Aprobar el Plan Integral de la Amazonía. propuesto por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica: el mismo que deberá contener y eiaborarse conforme lo dispuesto en la ley: 3. Aprobar todos los instrumentos de planificación y ejecución presupuestaria de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica, hasta el 1 O de enero de cada año; y. 4. Definir criterios y lineamientos para la distribución del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. incorporando los principios de equidad, proporcionalidad. transparencia y garantía de derechos. Artículo 11. Atribuciones Presidente del Consejo: A más de las establecidas en la Ley. el Presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. en el ámbito de sus competencias. será el encargado de coordinar con el ente rector de la planificación nacional y del Ordenamiento Territorial. en conjunto con los diferentes niveles de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la ciudadanía en general y el sector público y privado. el proceso de construcción participativa de la Planificación Integral Amazónica. SECCIÓN 11 DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA Artículo 12. Atribuciones de la Secretaría Técnica: Además de las establecidas en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, son atrihuciones de la Secretaría Técnica: 1. Promover en coordinación con el Gobierno Central a través de sus entidades ejecutoras y con los Gobiernos Autónomos Descentralizados. según sus competencias exclusivas y concurrentes, proyectos de inversión que permitan el desarrollo social. econom1co productivo, ambiental y cultural de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica: " Realizar acercamientos con las comunidades. pueblos y nacionalidades. para la adopción de políticas y principios que pe1mitan la consecución del Plan Integral para la Amazonía y los fines contemplados en la Ley y este Reglamento; i 5 Nºl264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 3. Presentar ai Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica un infom1e anual de seguimiento y evaluación respecto al uso de los recursos asignados mediante Ley, en el marco del Plan Integral de la Amazonia; 4. Realizar el análisis de los Planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con respecto a los objetivos y lineamientos del Plan Integral de la Amazonia: 5. Brindar apoyo técnico a los pueblos y nacionalidades indígenas para la creación e implementación de los Planes de Vida en la Circunscripción Territorial Amazónica; 6. Celebrar convenios de cooperación interinstitucional para el desarrollo y promoción de planes. programas, proyectos y actividades; 7. Presentar ante el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. los instrumentos de planificación y ejecución presupuestaria de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica: 8. Presentar inforn1es acordes a su competencia. cuando el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. así lo requiera; 9. Elaborar informes sobre los proyectos de inversión priorizados por la Secretaría Técnica, para aprobación del Pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; y. 1 O. Coordinar a nivel técnico con el ente rector de la planificación nacional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados. con la ciudadanía y el sector público y privado. en el ámbito de sus competencias. en el proceso de construcción e implementación de la planificación integral de la Circunscripción Territorial Especial AmaLónica. Artículo 13. Atribuciones del Secretario Técnico: El Secretario Técnico actuará como Secretario del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. y ejercerá las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y las demás que el Consejo de Planificación designe. ~ 6 Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO 11 DE LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL PARA LA AMAZONÍA SECCIÓN I ASPECTOS DEL PLAN INTEGRAL Artículo 14. Elaboración, actualización y aprobación del Plan Integral de la Amazonía: La elaboración y actualización del Plan Integral de la Amazonía, estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en coordinación con la entidad rectora de la planificación nacional. Se ejecutará de manera quinquenal. la evaluación y actualización, de forma cuatrianual. Este instrumento deberá estar alineado y actualizado al Plan Nacional de Desarrollo vigente. El plan y sus reformas serán aprobados por el Pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica mediante resolución. con sujeción a los principios y disposiciones previstos en la Ley; y, serán de obligatorio cumplimiento en las provincias que integran la Circunscripción Te1Titorial Especial Amazónica; y, entidades del sector público, privado y de la economía popular y solidaria. La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, implementará un sistema de seguimiento y evaluación para el cumplimiento del Plan Integral de la Amazonía, observando las disposiciones de la Constitución de la República, Código Orgánico de Ordenamiento Territoriai Autonomía y Descentralización. Ley Orgánica para la Planificación Integral Amazónica y demás normas vigentes. El Plan Integral de la Amazonía deberá ser redactado en los idiomas oficiales de relación intercultural del Ecuador ( castellano. kichwa o shuar), considerando la relación intercultural establecida en la Constitución de la República. Artículo 15. Alineación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial al Plan Integral para la Amazonía: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica deberán elaborar y actualizar sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y sus planes de vida respectivamente, alineados al Plan Integral para la Amazonía y la Planificación acional. Artículo 16. Evaluación del Plan Integral para la Amazonía: La Secretaria Técnica en el ámbito de sus competencias. realizará la evaluación del Plan Integral para la Amazonía en forma anual a fin de mejorar y forta lecer la aplicación de las políticas e intervenciones públicas y privadas de la Región Amazónica, para lo cual se presentarát 7 Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA un informe al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. SECCIÓN 11 ASPECTOS SOCIALES Artículo 17. Educación, salud, vivienda y deportes: Para la consecución de los criterios de educación. salud. vivienda y deportes previstos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, la Secretaría Técnica coordinará con las entidades competentes el desarrollo y ejecución de planes, programas. proyectos y actividades, enfatizando la interculturalidad bilingüe. La Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica gestionará y coordinará con instituciones públicas y privadas. programas de becas y créditos para los residentes de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, según el Plan Integral para la Amazonía. Las autoridades nacionales de educación y de ambiente, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. desarrollarán un plan de estudios que incluya contenidos curriculares relacionados al significado cultural del territorio, manejo de recursos naturales, culturales y productivos de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, coordinará con las entidades competentes para que en la planificación y proyectos de construcción de viviendas en zona rural y urbano marginal, se incluya aspectos paisajísticos. ambientales y culturales de la zona, en concordancia con la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, así como de normativa secundaria correspondiente. Bajo ningún concepto se podrá establecer programas de vivienda en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario. en virtud de la intangibilidad de los mismos y autodeterminación de dichos pueblos. conforme dispone la Constitución de la República. En todos los convenios que suscriba la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, deberán considerar a la población dispersa de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, conforme al Plan Integral para la Amazonía.t 8 Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 18. Acercamiento con los pueblos y nacionalidades con conocimiento ancestral: La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de manera coordinada con las autoridades competentes. realizará un acercamiento con los pueblos y nacionalidades indígenas. custodios de la medicina ancestral y saberes ancestrales, con el objeto de organizar e implementar una base de datos. Se promoverá en los pueblos. nacionalidades. comunas y comunidades de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. la participación. colaboración y potenciación de las capacidades individuales y colectivas. la democratización, distribución equitativa y aprovechamiento eficiente de los recursos en armonía con la naturaleza, conforme a los fines y principios establecidos en la Constitución, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos. Creatividad e Innovación y la normativa vigente. Los planes. programa, proyectos y actividades de educación, salud, vivienda, y deporte a ser implementados, considerarán a los grupos de atención prioritaria, como también. la dispersión territorial propia de los pueblos y nacionalidades de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. con el objeto de que las poblaciones y nacionalidades indígenas sean beneficiarias, conforme al Plan Integral para la Amazonía. SECCIÓN 111 ASPECTOS ECONÓMICOS Y PRODUCTIVOS Artículo 19. Actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales: El desarrollo de actividades productivas, agrícolas, pecuarias y acuícolas. propenderán a garantizar la soberanía alimentaria de la Circunscripción Tenitorial Especial Amazónica y preferentemente generar excedentes para la comercialización, en el territorio nacional e internacional. Se propenderá a la conservación y uso de las semillas autóctonas, por lo que la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. será considerado un territorio libre de transgénicos. En el desarrollo de estas actividades, se reconocerá la diversidad productiva de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el fomento a la Investigación e Innovación. propendiendo a identificar y potenciar las características particulares y nutricionales que se encuentran principalmente en los productos autóctonos. La autoridad nacional encargada de las actividades agrícolas. pecuarias. acuícolas y forestales en el ámbito de sus competencias. fomentará la participación cooperativa e integral con la finalidad de fortalecer las organizaciones de productores, para que a~ 9 Nº l 264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA través de una adecuada formación y capacitac1on puedan dar valor agregado a sus productos, generando industrias y canales de comercialización. Se promoverán actividades forestales para restauración de bosques. fomentando principios de conservación y propendiendo a tener un sistema mixto maderable para dar un ingreso estable a los productores. sustentado en la reglamentación secundaria que para tal efecto elaborarán de manera conjunta los entes rectores nacionales de agricultura y ambiente. La intervención en zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas en la circunscripción territorial, estarán establecidas en la nom1a técnica en concordancia con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y la normativa legal vigente. Artículo 20. Actividades ganaderas: Las actividades ganaderas. deberán cumplir los principios rectores de no deforestación. propendiendo a sistemas de producción silvopastoriles acorde a las especies propias presentes en la zona, donde la regeneración parcial esté considerada dentro de los planes de manejo que se deberán presentar para el efecto. en base a la normativa legal y lineamientos emitidos por las entidades rectoras de agricultura. ganadería y ambiente. Artículo 21. Desarrollo agrícola y pecuario: El desarrollo agrícola y pecuario deberá priorizar los alimentos y planes básicos de manejo a la canasta básica como un principio de seguridad alimentaria. fomentando la producción asociativa, priorizando productos nativos y propendiendo a crear economías de escala. El desarrollo agrícola y pecuario, de igual manera. deberá cumplir con el fomento a la producción y estará sustentado en estudios de mercado y potencial de comercialización. El Estado ecuatoriano a través de las entidades competentes y ejecutoras, fomentarán la implementación de certificaciones de buenas prácticas agrícolas y pecuarias en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en base a lo establecido en la normativa correspondiente emitida por la Agencia de Control Fito y Zoo Sanitario del Ecuador. Artículo 22. Producción piscícola: La producción piscícola en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, propenderá a buscar las mejores prácticas de producción. donde prevalezca la potenciación de las especies de la zona. Los sistemas de producción, propenderán a la implementación de granjas dentro de los mismos cuerpos de agua existentes, propendiendo a minimizar el impacto de construcción de piscinas en tierra.~ 10 Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Las producciones acuícolas. procurarán desarrollar dentro de la misma circunscripción los procesos de faena. corte y empaque, generando valor agregado. al igual que fuentes de empleo. Los subproductos generados en estos procesos se los utilizará para ser procesados para otros fines. propendiendo a cerrar el círculo productivo. en un plan, sin desechos. Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de la Ley correspondiente y su Reglamento. Artículo 23. Mínima intervención: La Circunscripción Territorial Especial Amazónica. se caracteriza por poseer una megabiodiversidad reconocida. El fomento de saberes ancestrales sobre especies y productos del bosque, debe ir acompañado de la investigación correspondiente, para que se pueda potenciar la producción de especies únicas provenientes del bosque, en base a prácticas de mínima intervención. Artículo 24. Fortalecimiento, valor agregado y comercialización de la producción generada: La política pública estará orientada a fortalecer la producción en las actividades agrícolas. pecuarias. acuícolas y forestales, como también, promover la generación de valor agregado y la comercialización de la producción en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales. asignarán recursos del Fondo de Desarrollo Sostenible Amazónico. para implementar planes, programas, proyectos y actividades de inversión en el ámbito productivo conforme lo dispuesto en la ley. Artículo 25. Comercialización de los productos agrícolas, acuícolas, pecuarios y forestales: La Secretaría Técnica en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descemralizados de ia Circunscripción Territorial Especial Amazónica. en el ámbito de sus competencias. coordinarán, desarrollarán y presentarán proyectos de inversión. con el objeto de impulsar la comercialización de productos agrícolas. acuícolas. pecuarios y forestales de la Circunscripción Terri torial Especial Amazónica: además, gestionarán y fomentarán estudios de mercado. tanto dentro del territorio nacional, como en el exterior en coordinación con el ente rector encargado de la política de comercio exterior. propendiendo a identificar los mercados donde la producción de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica pueda ser comercializada. La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, podrá coordinar con el ente rector de la producción para desarrollar políticas económicas y productivas acordes a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.f 11 Nº l264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 26. Procesos productivos: Los procesos productivos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, deben incluir principios de Bioeconomía. donde se consideren aspectos como: 1. El uso de biomasa renovable y bioprocesos eficientes para lograr una producción sostenible; ' El uso de tecnologías habilitantes y convergentes. incluida la biotecnología; y. 3. Integración entre aplicaciones tales como agricultura. salud e industria. Las normas secundarias correspondientes a cada uno de estos aspectos. será emitida por la autoridad rectora de la producción. sin dejar de existir una articulación intcrinstitucional. Artículo 27. Certificaciones de buenas prácticas agropecuarias: Las actividades productivas deberán contar con planes y certificaciones de buenas prácticas agropecuarias. cumpliendo las normas legales vigentes. las mismas que para su implementación contarán con el apoyo financiero a través de créditos flexibles. según la actividad. conforme la normativa vigente. SECCIÓN IV ASPECTOS DE EMPLEO PREFERENTE Artículo 28. Calificación de la mano de obra: Todas las personas naturales y jurídicas. consorcios. empresas públicas y privadas. empresas mixtas. empresas comunitarias. con capital nacional o extranjero que realicen sus actividades en la jurisdicción de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. calificarán la mano de obra requerida, para lo cual, se cumplirá el porcentaje establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y la normativa secundaria que regule esta disposición. Artículo 29. Residentes amazónicos: Para los efectos establecidos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica. se entenderá por residencia al lugar habitual de morada o habitación de un individuo. o al lugar en que desempeña permanentemente una actividad. servicio o empleo. Artículo 30. Requisitos de verificación para residentes amazónicos: El residente amazónico podrá aplicar a los beneficios de empleo preferentes e inclusión. previstos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. siempre que acredite al menos dos de las siguientes circunstancias:t 12 Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 1. Tener cédula de ciudadanía o partida de nacimiento donde conste haber nacido dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica: 2. Demostrar su calidad de residente amazónico con cualquiera de los siguientes documentos: a. Papeletas de votación o certilicación emitida por el Consejo Nacional Electoral CNE en la que conste haber estado empadronado en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica en los tres últimos procesos electorales: o, b. Certificado de trabajo emitido por una entidad empleadora con establccimiemo en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, e historial laboral proporcionado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS o por el Sistema Único de Trabajo (SUT) o. en el que conste haber prestado o desempeñado un servicio o empleo por lo menos los últimos seis ( 6) años ininterrumpidos. dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. 3. Contrato o contratos de arrendamiento notariado donde se demuestre su permanencia ininterrumpida dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica por lo menos los últimos seis { 6) años: 4. Certificado de estudios en el que se demuestre haber asistido regularmente y de manera ininterrumpida a una institución educativa pública o privada dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica por lo menos los últimos seis (6) años: y. 5. Declaración .Juramentada ante notario en donde establezca que ha residido por lo menos los últimos seis (6) años ininterrumpidos, dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Bajo ningún concepto. la administración pública podrá establecer requisitos adicionales a los señalados en este Reglamento. para el reconocimiento de la pertenencia de los servicios y/o mano de obra a la jurisdicción específica. SECCIÓN V ASPECTOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Artículo 31. Fortalecimiento de la seguridad transfronteriza: El fortalecimiento de la seguridad integral con énfasis en la seguridad transfronteriza, determinado en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. deberá cumplir con los lineamiemos y políticas en materia de seguridad y defensa nacional que las entidades competentes promulguen. i 13 N° 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 32. Zonas de seguridad fronteriza: El desarrollo y ejecución de planes, programas, proyectos y actividades de inversión en las zonas declaradas de seguridad fronteriza, estará sujeto a la normativa correspondiente. Artículo 33. Inclusión de políticas de defensa: Los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo territorial de interés. alcance y cobertura en toda la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, deberán considerar la inclusión de políticas de seguridad y defensa dentro de su ejecución. SECCIÓN VI ASPECTOS TURÍSTICOS Artículo 34. Turismo sostenible: Para los efectos establecidos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, las instituciones y/u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo con la ley para ejecutar fondos públicos. de forma directa o a través de alianzas públicas privadas, podrán ejecutar proyectos de inversión con recursos propios o los que provienen de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. El turismo sostenible estará enfocado hacia la gestión adecuada de todos los recursos. de manera que estos satisfagan necesidades económicas, sociales y de conservación: en el marco del respeto a la integridad cultural. los procesos ecológicos esenciales. la diversidad biológica y los sistemas de soporte de la vida, para lo cual la autoridad nacional en turismo emitirá las disposiciones necesarias. Artículo 35. Modalidades de turismo: Las modalidades de turismo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. estarán reguladas en la norma técnica, las mismas que serán concordantes con los principios de sostenibilidad y ética que minimicen las consecuencias para el ambiente, patrimonio cultural y los demás principios previstos en la Constitución de la República. la Ley Orgánica de Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; y, la normativa de turismo. Artículo 36. Cumplimiento de requisitos para ejercer actividades turísticas: Para ejercer actividades turísticas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, las personas naturales y jurídicas, consorcios, empresas públicas y privadas, empresas mixtas, empresas comunitarias, con capital nacional o extranjero: organizacionest 1-t Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA pueblos y nacionalidades, deberán obtener las autorizaciones y permisos establecidos en la normativa vigente. Artículo 37. Supervisión de los servicios turísticos y protección a los usuarios: La Autoridad Nacional de Turismo y los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales de la Circunscripción Territorial Amazónica. supervisarán la calidad de los servicios turísticos que se presten dentro de la Circunscripción Terri torial Especial Amazónica, y brindarán protección y asistencia a los usuarios, con arreglo a la normativa vigente. Artículo 38. Cumplimiento de parámetros de calidad: Los servicios turísticos que se oferten en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, deberán cumplir con los parámetros de calidad determinados por la Autoridad Nacional de Turismo, la Autoridad Nacional de Ambiente: y. la normativa correspondiente. Artículo 39. Promoción del turismo: La Autoridad Nacional de Turismo y la Secretaria Técnica de Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en coordinación con los organismos nacionales rectores de patrimonio. cultura. ambiente y los Gobiernos Autónomas Descentralizados. impulsarán planes, programas, proyectos y actividades encaminadas a desarrollar sus potencialidades turísticas dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. para lo cual, establecerán prioritariamente en los planes de desarrollo y presupuesto. las inversiones destinadas a la conservación y promoción de los recursos turísticos existentes y al desarrollo de los emprendimientos turísticos locales en el marco de la Constitución de la República y la demás normativa vigente. Artículo 40. Comité Técnico de Turismo: A efecto de coordinar las acciones relacionadas con el turismo en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. se constituirá un Comité Técnico como instancia de articulación interinstitucional para analizar y desarrollar propuestas de políticas turísticas para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, las cuales deberán ser canalizadas a través de la Secretaría Técnica y aprobadas por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Su funcionamiento no generará impacto presupuestario. Para el ejercicio de sus acciones. el Comité Técnico coordinará de manera articulada con los diferentes niveles de Gobierno de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 41. Integración del Comité Técnico de Turismo: El Comité Técnico de Turismo estará integrado por: i 15 Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 1. El Secretario Técnico de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica o su delegado, quien presidirá; 2. La Autoridad Nacional de Turismo o su delegado permanente, quien ejercerá la secretaría del comité; 3. La Autoridad Ambiental Nacional o su delegado permanente; 4. Un representante permanente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales de la Circunscripción Territorial Amazónica; y, 5. Un representante de los pueblos y nacionalidades de la Circunscripción TetTitorial Especial Amazónica, designado en Asamblea General convocada para el efecto. El Comité funcionará con arreglo al Reglamento que se expida para el efecto. SECCIÓN VII ASPECTOS CULTURALES Artículo 42. Componente Cultural: La Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica gestionará y coordinará con las entidades competentes el desarrollo y ejecución de planes, programas, proyectos y actividades culturales. previamente aprobados por el Consejo de la Circunscripción Territorial Amazónica enfatizando la interculturalidad bilingüe. Los proyectos macro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, financiados con recursos del Fondo Común, deberán incluir el componente cultural, a fin de contribuir al fortalecimiento del tejido social y el diálogo intercultural. Para efectos de la aplicación de los incentivos tributarios previstos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. la producción de bienes y servicios artísticos y culturales. son rubros considerados dentro del sector económico prioritario para el Estado, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno. El Pleno del Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. conforn1e a sus atribuciones definirá criterios y lineamientos para distribución del Fondo Común en los que se considere un porcentaje para los aspectos culturales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 43. Reconocimiento y protección: Se reconocen y se protege a todas las culturas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. que gozarán de atención especial bajo el principio de unidad. igualdad. independencia, autonomía y diversidad~ 16 Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA cultural. Las provincias de la Circunscripción TeITitorial Especial Amazónica fomentarán su cultura respetando su individualidad étnica y su derecho a la libre expresión. conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley que regula los asuntos de cultura. SECCIÓN VIII ASPECTOS AMBIENTALES Artículo 44. Biodiversidad: La biodiversidad al ser considerada un recurso estratégico del Estado deberá incluirse en la planificación de la Circunscripción Territorial Especia l Amazónica. La Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Amazónica establecerán políticas públicas de ambiente para la planificación integral en el marco de la Constitución y la normativa vigente La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, fundamentada en la política pública de ambiente, desarrollará planes, programas, proyectos y actividades para la conservación y protección de los ecosistemas, biodiversidad y planes de mitigación y adaptación al cambio climático y el mantenimiento de las funciones ecológicas de la biodiversidad en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 45. Investigación científica: Los estudios que comprendan una investigación científica relacionada con la biodiversidad de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica que impliquen actividades de extracción. colección, recolección, importación, movilización, transportación, exportación y disposición temporal o final de especies de vida silvestre. recursos genéticos y biológicos deberán adecuarse a las políticas establecidas por la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, fnnovación y Saberes Ancestrales en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en el ámbito de sus competencias, gestionará y facilitará las acciones necesarias para la coordinación interinstitucional que requiera la investigación científica. Artículo 46. Áreas especiales para la conscn,ación de la biodiversidad: Con el fin de asegurar la integridad de los ecosistemas, la funcionalidad de los paisajes, la sostenibilidad de las dinámicas del desarrollo territorial, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. la recuperación de las áreas que han sido degradadas o se encuentren en proceso de degradación, el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos~ 17 Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Descentralizados con base en sus competencias y en observancia a las disposiciones de materia ambiental, apoyarán al fortalecimiento de la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. mediante los mecanismos que la autoridad ambiental nacional determine para el efecto; y se informará a la Se~retaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica la incorporación de áreas especiales para la conservación de la biodivcrsidad. Artículo 47. Planes de manejo de las áreas naturales protegidas: Para la administración y manejo de las áreas naturales protegidas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la Autoridad Ambiental Nacional. expedirá los correspondientes planes de manejo, los cuales deberán sujetarse al Plan Integral para la Amazonia. Con el objeto de establecer alianzas entre los niveles de participación y responsabilidad local de los grupos de residentes debidamente organizados, la elaboración de los planes de manejo será participativa. conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, este Reglamento y demás legislación vigente. Los diferentes niveles de Gobierno en coordinación con la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con la finalidad de precautelar la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de las funciones ecológicas, impulsarán programas y políticas para la creación, mantenimiento. conservación y cuidado de Áreas Protegidas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para lo cual se sujetarán a los principios y parámetros establecidos en la Constitución de la República. la normativa vigente y las regulaciones emitidas por la Autoridad Nacional Ambiental. Artículo 48. Transporte de productos peligrosos en las Áreas Protegidas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica: El transporte de cualquier producto tóxico o de alto riesgo en las Áreas Protegidas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. será permitido, luego del cumplir los procedimientos y las autorizaciones que determine para el efecto la Autoridad Ambiental Nacional. Artículo 49. Zonificación de bosques: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente contemplarán en sus respectivos instrumentos de ordenamiento territorial la zonificación de los bosques de la Circunscripción Territorial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y las disposiciones emanadas de la Autoridad Ambiental Nacional.~ 18 Nº l 264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Artículo 50. Del Subsistema de Áreas Protegidas Autónomas D~scentralizadas: Dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, las Areas Protegidas Comunitarias. Áreas Protegidas Privadas. integrarán el Subsistema de Áreas Protegidas Autónomas Descentralizadas, para lo cual serán debidamente declaradas bajo los criterios, requisitos, y procedimiento establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP. SECCIÓN IX ASPECTOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Artículo 51. Gestión de riesgos: La Autoridad Nacional de Gestión de Riesgos en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica son responsables de generar planes. programas, proyectos y actividades de prevención, mitigación, recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad de las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico que afecten a la circunscripción territorial especial amazónica; para lo cual, gestionarán de manera concurrente, oportuna y articulada, fundamentados en la Constitución de la República, la normativa legal vigente, los planes nacionales y las políticas públicas en torno a la gestión de riegos. Los espacios de coordinación y articulación interinstitucional para la gestión de riesgos se conformarán de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, su Reglamento. y las directrices del órgano rector nacional de gestión de riesgos. CAPÍTULO 111 INSTRUMENTOS ECONOMICOS DE FOMENTO DE LA PLANIFICACION INTEGRAL PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA SECCIÓN I FONDO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE AMAZÓNICO Artículo 52. Fondo para el desarrollo sostenible amazónico: La creación, porcentaje, calculo, distribución y transferencia del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se someterá a lo establecido en~ 19 Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA la Ley para la Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. y la normativa secundaria que regule su procedimiento. Particulam1ente. para el caso de que se crearen nuevos cantones. parroquias y provincias o circunscripciones territoriales indígenas. el Instituto Nacional de Estadística y Censos proporcionará las cifras de población que correspondan según las nuevas jurisdicciones. Artículo 53. Planificación y utilización de recursos: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados beneficiarios. destinarán los recursos recibidos únicamente a los proyectos de inversión, conforme establece la Ley Orgánica para la Planificación de la Circunscripción Territorial Amazónica; para lo cual. se planificará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Integral de la Amazonía, planes de desarrollo y ordenamiento territorial. la normativa e instrumentos de planificación y finanzas públicas. y demás normativa vigente. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica podrán cancelar con recursos del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico. las alícuotas derivadas de créditos rembolsables que se contraigan para financiar proyectos de inversión; siempre y cuando, estos proyectos estén enmarcados en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. SECCION 11 FONDO COMUN PARA LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA Artículo 54. Administración y seguimiento del Fondo Común: La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, será la encargada de la administración y seguimiento del Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, garantizando el buen manejo de los recursos y el cumplimiento en la distribución de los porcentajes asignados, conforme establece la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y la normativa que regule la priorización de recursos del Fondo Común. Las instituciones o empresas públicas, privadas. mixtas u otras competentes según lo previsto en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, deberán depositar hasta el 15 de mayo de cada año en los casos en que la ley de la materia no determine otra fecha, sin necesidad de autorización alguna. los recursos económicos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador, denominada Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. i 20 Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En todos los casos. en el plazo máximo de 15 días de realizado el depósito. remitirán a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica un informe detallado de los valores transferidos. Artículo 55. Destino de recursos del Fondo Común: l ,os recursos de este fondo se destinarán al financiamiento de planes. programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés. alcance y cobertura en toda la Circunscripción Especial Amazónica; para tal efecto. los proyectos con incidencia parroquial. cantonal. provincial y regional priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados por el Cons~jo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. contribuirán al cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Integral de la Amazonía así como de los instrumentos de plani ficaeión vigentes. Podrán acceder a los recursos de este fondo, las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo con la Ley para ejecutar fondos públicos. de forma directa. o a través de alianzas público - privada: para tal efecto. estas entidades presentarán proyectos de inversión conforme a los lineamientos establecidos por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los pueblos y nacionalidades indígenas accederán a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas o entidades habilitadas para administrar fondos públicos para la elaboración. actualización e implementación de sus planes de vida. El Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. financiará planes. programas y proyectos de inversión. tendientes a garantizar el cumplimiento de sus atribuciones y las disposiciones generales y transitorias de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. observando lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 56. Priorización del Fondo Común: Para la priorización de los proyectos y asignación de recursos del Fondo Común se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. El treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirán en las áreas de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica: para tal efecto. la entidad rectora de ambiente y agua levantará un catastro de estas áreas en función de los planes de manejo ambientales aprobados y remitirá a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica en un periodo semcstral.t 21 Nºl 264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA El setenta por ciento (70%) se inve11irá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonia y en educación superior, turismo. agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria; de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. Se incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas público - privadas. Artículo 57. Lineamientos y criterios de inversión: El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica aprobará hasta el 31 de diciembre de cada año los lineamientos de la inversión de los recursos del Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, sobre esta base, la Secretaría Técnica establecerá los criterios técnicos de inversión. Artículo 58. Presentación de proyectos: Las propuestas de proyectos serán presentadas en el formato que defina la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en concordancia con la normativa de planificación vigente, con criterios de sostenibilidad y sustentabilidad, enfoques de interculturalidad, derechos y territorialidad y estarán estrictamente destinados a cumplir con las líneas de financiamiento para las cuales fue creado el Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 59. Plazo de presentación: Los plazos de presentación de los proyectos serán definidos en el procedimiento que emita la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 60. Revisión, análisis y priorización de proyectos: La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica previo al análisis y priorización de los proyectos de inversión verificará: 1. No mantener obligaciones pendientes con el extinto Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico-ECORAE o con la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica: 2. El cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; 3. La entrega de viabilidades técnicas vigentes emitidas por el ente rector respectivo: 4. La entrega de estudios técnicos aprobados por los entes correspondientes y actualizados al año de postulacióni 22 Nº l 264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 5. El cumplimiento de formatos, plazos y otros requerimientos establecidos por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; y, 6. Contar con los informes favorables: técnico, financiero y jurídico respectivo, emitidos por las unidades competentes de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 61. Aprobación de los proyectos: El Consejo de Planificación y Desarrollo para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, una vez que cuente con el informe de priorización emitido por la Secretaría Técnica. aprobará los proyectos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 62. Recursos no ejecutados: Los recursos del Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica que en el correspondiente año fiscal no fueren ejecutados conforme la planificación anual, serán gestionados de conformidad a lo establecido en el artículo 167 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. SECCIÓN 111 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Artículo 63. Seguimiento y evaluación: La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica establecerá un mecanismo de seguimiento y evaluación, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en la Planificación Integral Amazónica y el uso eficiente. eficaz y pertinente de los recursos establecidos en la normativa vigente. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Circunscripción Técnica Amazónica remitirán de manera trimestral a la Secretaría Técnica para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los infom1es técnicos respectivos sobre la planificación y destino de los recursos del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico y del Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con la finalidad de valorar la inversión y aporte que los diferentes niveles de Gobierno realizan, sobre la base de los lineamientos y especificaciones técnicas emitidas por el ente rector de la planificación nacional y establecidas en el Plan Integral para la Amazonía; en caso de incumplimiento a lo establecido en este inciso por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se someterá a lo dispuesto en la Ley. La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, elaborará un infom1e anual sobre la planificación y ejecución de los recursos del Fondo para el~ 23 N° 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Desarrollo Sostenible Amazónico, y del Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los alcances y cumplimiento de criterios de distribución de este, que será presentado al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Artículo 64. Obligación de los beneficiarios: Las entidades beneficiarías de los recursos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. deberán remitir a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la información requerida para operar el mecanismo de seguimiento y evaluación, en los plazos que para el efecto disponga la Secretaría Técnica. Artículo 65. Seguimiento a los proyectos de inversión: La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, solicitará los informes técnicos y financieros parciales y finales conforme a la planificación establecida en cada uno de los proyectos priorizados por el ente rector de la planificación nacional, con el fin de verificar el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en los proyectos. SECCIÓN IV PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Artículo 66. Participación ciudadana: Toda asignación de fondos regulados por la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y este Reglamento, en todos sus niveles, deberá determinarse a través de procesos concursales, transparentes, públicos y abiertos, que garanticen la aplicación del principio de pluralismo con respecto de los beneficiarios. Los procesos para el otorgamiento de dichos fondos se sujetarán al control y auditoria de la Contraloría General del Estado. Artículo 67. Control social: Las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y demás formas lícitas de organización. podrán realizar procesos de veedurías, observatorios y otros mecanismos de control social a la actuación de los órganos y autoridades de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y a la asignación de los recursos previstos en la Ley y este Reglamento. La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica dará seguimiento a los diferentes niveles de Gobierno y las respectivas autoridades locales de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para garantizar el apoyo a lost 24 Nº l264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ciudadanos que formen asambleas locales para hacer efectivo un verdadero sistema de participación ciudadana. Artículo 68. Rendición de cuentas: Al final del ejerc1c10 fiscal el ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado convocará a la asamblea territorial o al organismo que en cada Gobierno Autónomo Descentralizado se establezca como máxima instancia de participación ciudadana y rendición de cuentas, conforme lo establece la Ley. La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica solicitará anualmente a los organismos de control la auditoría de los recursos recibidos y ejecutados. DISPOSICIÓN GENERAL: Cualquier persona que considere que su derecho al empleo preferente está siendo afectado, podrá acudir con su reclamación fundamentada ante el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. En caso de existir inobservancia a las obligaciones determinadas en la Ley y en el presente Reglamento, la o el Presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica dará a conocer a los organismos estatales los incumplimientos, para que éstos coordinen o conminen el cumplimiento a las entidades públicas o privadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de este Reglamento, el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, aprobará el Reglamento para su funcionamiento. SEGUNDA: En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de este Reglamento, el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, aprobará el Reglamento de funcionamiento del Comité Técnico de Turismo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. TERCERA: En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de este Reglamento. el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en coordinación con la Autoridad Nacional del Trabajo,~ 25 Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA aprobará la norma técnica que regule el derecho al empleo preferencial en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. CUARTA: En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de este Reglamento, el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. en coordinación con la Autoridad Nacional de Turismo, aprobará la norma técnica que regule las modalidades de turismo en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. QUINTA: En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de este Reglamento, el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, coordinara con la Autoridad Ambiental Nacional. para que la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. forme parte del Subsistema de Áreas Protegidas Autónomas Descentralizadas. SEXTA: En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de este Reglamento, el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica aprobará la creación de la certificación para la artesanía local, con el sello o logotipo que fortalezca la identidad de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. SÉPTIMA: En el plazo de ciento veinte ( 120) días contados a partir de la promulgación de este Reglamento. el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica aprobará la norma técnica que regule los lineamientos de priorización de recursos del Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. OCTAVA: En un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de este Reglamento. el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, aprobará el instructivo de presentación de proyectos. NOVENA: En el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de este Reglamento, el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica la norma técnica que regule el proceso~ 26 Nº 1264 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA de formulación, postulación y priorización de proyectos en el marco de la normativa legal vigente, alineada al Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos de planificación nacional. DISPOSICIÓN DEROGA TO RIA ÚNICA: Deróguese cualquier norma de igual o menor rango que se contraponga al presente Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, PRESIDENTE DEL CONSE,JO...DE;..pf~ffF[C}(crooNNlY"fDDJESARROLLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITOR ESPECIAL AMAZÓNICA 27