Decreto Nº 1247 - Reglamento para la ejecución de la consulta previa libre e informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos
صدر في 2012-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- access-to-information, mining, oil, exploration, concession, Indigenous Peoples, Free, Prior and Informed Consent (FPIC)
- الفئات
- energy
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Artículo 1.- Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto reglamentar el proceso de consulta previa que llevará a cabo la Secretaría de Hidrocarburos mediante la determinación de mecanismos de participación; identificación de los actores que intervendrán; de los procedimientos administrativos; de los beneficios sociales que podrán recibir las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a ser consultadas y las demás condiciones que permitan brindar legitimidad, seguridad y certeza jurídica a los procesos tendientes al aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos del país.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La presente normativa se aplicará a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que se encuentran asentados dentro del área de influencia de los bloques o áreas que serán objeto de los procesos licitatorios o de asignación, que realice la Secretaría de Hidrocarburos, conforme las atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley de Hidrocarburos. Se exceptúan de esta reglamentación, la consulta ambiental que deban realizarse conforme el artículo 82 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y la normativa y reglamentación ambiental aplicable.
Artículo 3.- Alcance de la Consulta.- La consulta previa libre e informada como un mecanismo de participación social tiene como finalidad considerar los criterios y las observaciones de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para contribuir en la gestión de la política pública sectorial. así corito fomentar la participación de los colectivos en la toma de decisiones, para que las áreas o bloques a ser licitados o asignados, que puedan afectarles en el ámbito social, cultural o ambiental se desarrollen de manera adecuada, Por su parte, la consulta previa libre e informada generará espacios de participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades en la identificación de las necesidades de intervención por parte del Estado a través de políticas y proyectos sociales y comunitarios. La participación social propuesta en este reglamento se rige por los principios de legitimidad y representatividad, y se define como un esfuerzo entre Instituciones Gubernamentales y la ciudadanía.
Artículo 4.- Oportunidad.- Conforme a los mandatos constitucionales, la consulta previa libre e informada se llevará a cabo antes del inicio de los planes o programas de asignación de bloques o áreas en el Ecuador.
Artículo 5.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación del presente reglamento, es necesario considerar las siguientes definiciones: Afectación: Impacto de una actividad sobre la comunidad o el ambiente. Área de influencia directa: Zona o territorio potencialmente afectado por un plan o programa que implique impacto económico, social, cultural o ambiental, la misma que será definida por la Secretaría de Hidrocarburos. Bloque o Área: Es la superficie terrestre y su proyección en el subsuelo o superficie marina en la cual se deben ejecutar las actividades hidrocarburíferas. Consulta Previa Hidrocarburífera: La Consulta previa libre e informada se define como un instrumento de participación e información, que de manera obligatoria, la Secretaría de Hidrocarburos realizará, previo a la eventual adjudicación o asignación ele los bloques o áreas, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución; los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se refieran a consulta previa u que estén debidamente ratificados por la República del Ecuador. y artículo 4 de este reglamento, y demás cuerpos legales que la normen. con la finalidad de garantizar el acceso a la información Sobre el plan o programa que eventualmente podría ser desarrollados; y, brindar legitimidad. seguridad y certeza jurídica a las políticas tendientes al aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos del país. Entidad competente: organismo rector que desempeña un determinado rol en la estructura del Estado garantizando y ejecutando políticas públicas. Exploración de hidrocarburos: Fase de las operaciones hidrocarburíferas que dispone de un conjunto de técnicas geológicas, geofísicas y geoquímicas que permiten ubicar y detectar la posible acumulación de hidrocarburos. Compensación social: Resarcimiento o prestación de carácter social tendiente a reparar, compensar o remediar los efectos de una actividad.
Artículo 6 — Autoridad Competente.- La Secretaría de Hidrocarburos entidad adscrita al Ministerio de
Artículo 6.- Autoridad Competente.- La Secretaría de Hidrocarburos entidad adscrita al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, como institución encargada de la administración de las áreas hidrocarburíferas del Estado y asignarlas para su exploración y explotación. será la encargada de llevar a cabo los procesos de consulta previa descritos en este reglamento. Para el efecto, la Secretaría de Hidrocarburos y el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables contarán con la participación y respaldo del Ministerio del Ambiente y la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, como entidades coadyuvantes respecto a los temas ambientales, sociales y culturales respectivamente. La Secretaría de Hidrocarburos, como autoridad competente y responsable del proceso de Consulta previa libre e informada, tendrá las siguientes obligaciones: Realizar la convocatoria para el proceso de consulta; Cubrir los costos del desarrollo de los mecanismos de participación; Abrir y manejar el expediente documentado que sustente la realización de las actividades de participación; Verificar la coordinación de la actividad con las entidades gubernamentales que participarán en el proceso; Coordinar con las entidades competentes el acompañamiento al proceso de consulta previa, con la finalidad de brindar legitimidad, seguridad y certeza jurídica a las políticas públicas tendientes al aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos del país; Socializar los beneficios sociales a los que podrán acceder las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas consultadas; y, Garantizar, durante el proceso de ejecución del proyecto consultado, la priorización de incorporación de mano de obra local en la ejecución de los proyectos acordados y consensuados.
Artículo 7.- Sujetos de la Consulta.- Los procesos de consulta previa se dirigirán a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que se encuentren asentados dentro de las áreas de influencia, de los bloques que serán objeto de los procesos licitatorios o de adjudicación, que realice la Secretaría de Hidrocarburos. Para el efecto se aplicarán principios de legitimidad y representatividad. CAPÍTULO II Del Procedimiento de Consulta
Artículo 8.- Supervisor de los procesos de consulta.- Con antelación a la convocatoria de los procesos de Consulta previa libre e informada previstos en este reglamento, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables designará un funcionario, quien en calidad de Supervisor del Proceso, tendrá la responsabilidad de registrar el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden a las partes en el procedimiento previsto. El Supervisor del proceso deberá elaborar un informe y, de ser el caso, registrar los incumplimientos producidos en el proceso.
Artículo 9.- Certificación de los sujetos de la Consulta.- El Supervisor del Proceso verificará las comunidades que se encuentren en el área de influencia de los bloques o áreas a licitarse. Esta información deberá constar en la estrategia que se diseñe para efectos de preparar el proceso.
Artículo 10.- De los Facilitadores Socio-Ambientales del proceso.- La Secretaría de Hidrocarburos designará a un facilitador Socio-ambiental que deberá estar calificado en el Registro de Facilitadores Ambientales del Ministerio del Ambiente. Su responsabilidad es facilitar el proceso de Consulta conforme los mecanismos establecidos en este reglamento. Es responsabilidad del facilitador ofrecer información detallada sobre los beneficios sociales del proyecto, así como las medidas de mitigación y compensación social que se gestionarán por medio del mismo. Cada facilitador contará con información impresa de los beneficios que faciliten la comprensión de la actividad a desarrollar y sus resultados.
Artículo 11.- Convocatoria a la Consulta.- La consulta previa libre e informada será convocada por la Secretaría de Hidrocarburos para tal efecto la convocatoria incluirá un extracto que resuma las características de la actividad, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación. Dentro de la convocatoria se incluirá como información técnica al menos los siguientes datos: Identificación del bloque o área y ubicación geográfica: Objeto de la consulta; Mención general de la actividad hidrocarburífera que se llevarán a cabo; Mención general del marco regulatorio que rige el proceso de consulta previa: Cronograma y ubicación del proceso de consulta, así como instrumentos a ser aplicados: Ubicación ele la oficina de consulta. periodo y horario que atenderá: Información de los beneficios sociales del proyecto. La Convocatoria a Consulta se realizará en forma simultánea a través de por lo menos tres de los siguientes medios: Dos publicaciones en días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local; Publicación a través de la página web oficial de la Secretaría de Hidrocarburos y Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; Pautaje de cuñas, en la radio de mayor sintonía del área de influencia donde se realizará el proceso de consulta; Publicación del extracto en las carteleras de los Gobiernos Seccionares Autónomos y dependencias Gubernamentales del área de influencia; Envío de comunicaciones escritas a autoridades. organizaciones y líderes comunitarios de la zona de influencia; Peritoneo o envío de mensajes por altoparlantes
Artículo 12.- Plazo para la realización de la Consulta.- El proceso de consulta previa Hidrocarburífera tendrá una duración no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la ficha de la última publicación de la convocatoria, conforme el cronograma referencial presentado por el Facilitador Socio-ambiental e informe del Supervisor previo al inicio del proceso. Durante este plazo deberán llevarse a cabo todos los eventos de difusión de información y recolección de criterios.
Artículo 13.- Mecanismos de participación.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en las leves, en concordancia y respeto a los derechos colectivos de las nacionalidades, pueblos y comunidades involucradas en el proceso de consulta previa, se reconocen los siguientes espacios de participación: Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo. Talleres de información y socialización. Campañas de difusión a través de los medios de comunicación. Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades que puedan afectarles social, cultural o ambientalmente. Reparto de documentación informativa sobre el bloque o área a ser licitado o asignado. Información en páginas web institucionales. Centro de información pública. (Oficina de Consulta) Otros mecanismos que se establezcan para el efecto. Estos mecanismos podrán ser utilizados por el Facilitado Socio-ambiental para cumplimiento del objeto de la consulta. Para el caso de los mecanismos contemplados en los literales a), b), y e) será responsabilidad del facilitador Socio-ambiental diseñar la metodología para su implementación, la misma que, previa a su ejecución será aprobada por el Supervisor del proceso. Los mecanismos de participación contemplados en este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos: Difusión de información sobre las actividades a realizar. Recepción de criterios. Sistematización de la información.
Artículo 14.- Oficina de Consulta.- Durante el proceso de consulta previa, la Secretaría de Hidrocarburos dispondrá de una Oficina de Consulta conforme los parámetros establecidos en este reglamento, para lo cual deberá asignar los recursos suficientes, así como equipar la misma con el personal técnico y los materiales necesarios para llevar a cabo la difusión de la información y la recolección de criterios de las comunidades y de la ciudadanía. Será responsabilidad del Supervisor del Proceso registrar por medio de un acta la apertura de la Oficina de Consulta. La Oficina de Consulta estará ubicada en las cabeceras cantonales y/o juntas parroquiales que se encuentren en los Bloques o áreas hidrocarburíferas a ser licitadas. De ser necesario se conformará también una oficina itinerante, que pueda informar a los pobladores que no puedan acceder a la Oficina de Consulta. La Oficina de Consulta atenderá en el horario preestablecido en la convocatoria correspondiente, el cual deberá ser cumplido estrictamente por el personal técnico del organismo encargado de llevar a cabo la licitación o su delegado.
Artículo 15.- Información del plan o programa.- La Secretaría de Hidrocarburos, mediante su oficina de consulta, deberá poner a disposición de la ciudadanía inmersa en la consulta previa, al menos la siguiente información: El objeto de la consulta; La descripción general del proceso, en forma didáctica y apropiada; La determinación de los límites geográficos de las áreas o bloques del proceso; La determinación geográfica exacta del área de influencia directa de la licitación; Una descripción completa y didáctica de la actividad hidrocarburífera que pueda desarrollarse una vez licitadas las áreas correspondientes; Información sobre temas socio -- ambientales; Beneficios comunitarios provenientes de la actividad petrolera; y, Debe proveerse información sobre los beneficios provenientes de programas y proyectos de desarrollo social a los cuales podrán acceder las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas consultadas.
Artículo 16.- Intervención Social integral.- La Oficina de Consulta socializará previo coordinación con el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social la viabilidad de intervenciones en las siguientes áreas: 1. Protección social: Desarrollo Integral Infantil que propenderá al cuidado. nutrición y estimulación temprana de los niños y niñas de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que se encuentren dentro de las áreas de influencia de los proyectos consultados; Análisis georeferenciado de la creación de Centros Infantiles del Buen Vivir, que intervenga en el desarrollo infantil de niños y niñas de hasta tres años. Atención dirigida a la población adulta mayor, destinada a mejorar su calidad de vida precautelando su cuidado, nutrición, salud y recreación. Atención integral a personas con discapacidad a través del suministro de ayudas técnicas, atención en salud, educación y pensión por discapacidad de ser el caso. Se continuará con el estudio y análisis de beneficiarios del bono Joaquín Gallegos Lara para las personas que sufran de discapacidad severa. Atención integral y gratuita a personas con enfermedades catastróficas a través de la red de protección solidaria. Fortalecimiento a los servicios de capacitación para emprendimientos productivos. 2. Salud: Ubicar georeferenciadamente los centros de salud pública que faciliten el acceso gratuito a salud de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Atención y monitoreo de embarazo, parto y postparto de las mujeres de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Las mujeres embarazadas que asistan a los controles médicos establecidos podrán acceder, de ser el caso, a beneficios adicionales para fortalecer su estado nutricional. Atención gratuita a niños y niñas recién nacidos para detectar y prevenir discapacidades o enfermedades congénitas. Programas de vacunación a población en riesgo. Prevención y atención a niñas y niños con problemas de nutrición mediante chequeos médicos, capacitación a padre y madre; y, dotación de suplementos nutricionales. 3. Educación: Construcción y rehabilitación de ser el caso de unidades educativas, de manera georeferenciada, que garantice el acceso gratuito a educación inicial, básica y bachillerato. Infraestructura y equipamiento educativo que garantice un sistema de enseñanza basado en principios de calidad y calidez. Capacitación a docentes del sistema educativo para mejorar la calidad de enseñanza y aprendizaje. garantizando el derecho a educación intercultural, incluyente, diversa y equitativa. Incorporación de docentes al sistema educativo con estabilidad laboral a través del otorgamiento de nombramientos previo el respectivo concurso de méritos y oposición. Alfabetización y educación continua de jóvenes y adultos con rezago educativo. Hábitat, agua y saneamiento Apoyo en la titulación de predio para facilitar el acceso a la vivienda en los casos que corresponda. Acceso a vivienda, nueva o para mejoramiento, a través del respectivo bono, según corresponda. Prevención y atención a la población con problemas de nutrición mediante dotación de agua y alcantarillado potencializando la intervención de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Apoyo en procesos de asentamiento y reasentamiento humano. La posible intervención en las áreas detalladas facilitará el conocimiento de los impactos sociales del proyecto y motivará la participación de las comunidades para que el Estado proponga y defina las medidas pertinentes para compensar la generación económica que se genera a través de la exploración y explotación de los proyectos hidrocarburíferos planificados a través de otros beneficios sociales.
Artículo 17.- Comentarios de la ciudadanía.- Los sujetos de la Consulta previa podrán presentar en la Oficina de Consulta toda la información relativa a sus comentarios, opiniones, recomendaciones y requerimientos de intervención territorial respecto a los planes y programas. Esta información será sistematizada por la oficina de consulta y será parte fundamental del informe del facilitador socio- ambiental asignado para el proceso. Una vez concluido el proceso, esta información sistematizada reposará en los archivos de la Secretaría de Hidrocarburos y estará a disposición del público en general. La Secretaría de Hidrocarburos coordinará con las instituciones pertinentes la respuesta y de ser el caso la inclusión en planes y programas de los requerimientos sociales, culturales y ambientales surgidos del proceso de consulta. Los criterios vertidos de la consulta previa, de ser técnicos, económicamente viables y legalmente procedentes, serán considerados en la toma de decisiones de los planes y programas e incorporados en los instrumentos correspondientes. La información de la que habla este artículo deberá ser entregada en la Oficina de Consulta mientras permanezca abierta y deberá incluir los siguientes requisitos: Nombres completos y copia de la cédula de ciudadanía. Identidad de la persona natural que actúa por sus propios derechos Identificación de la persona natural que ejerce la representación legal de la persona jurídica que comparece y nombramiento debidamente inscrito. Determinación de criterios comentarios, opiniones o propuestas de intervención territorial. Información de dirección del domicilio. Firma de responsabilidad.
Artículo 18.- Procedimiento de análisis y evaluación para la incorporación de los criterios, comentarios, opiniones, respuestas e identificación de necesidades analizadas por parte del Estado y formuladas por los sujetos del proceso. El personal técnico de la Oficina de Consulta recibirá y verificará el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo anterior do este Reglamento para la presentación de criterios, comentarios, opiniones y sugerencias. De no cumplirse con tales requerimientos se solicitará el completar la información necesaria según sea el caso. De cumplir con los requisitos referidos, de forma inmediata, dicha información se remitirá a la Secretaría de Hidrocarburos, para que estos sean analizados conforme las siguientes reglas de clasificación: De haberse justificado los criterios, comentarios y opiniones deberán registrarse dentro de la documentación y del informe a ser generado por el facilitador socio-ambiental asignado para el proceso; Si a criterio de la Secretaría de Hidrocarburos los comentarios u opiniones no contienen el sustento técnico jurídico suficiente, registrará y fundamentará este hecho dentro de la documentación; Los registros de los criterios, comentarios, opiniones y propuestas presentados por los participantes del proceso que han sido justificados técnica o jurídicamente, total o parcialmente, según se trata en los literales precedentes, deberán ser considerados en los planes y programas. La totalidad de los registros a los que se hacen referencia en los literales a y b de este artículo constituyen información pública; y, La identificación de necesidades de intervención por parte del Estado a favor de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas consultadas se alinearán a los objetivos, políticas y metas del Plan Nacional del Buen Vivir: a la Agenda Sectorial de Desarrollo Social: y, a los planes de desarrollo local. En cualquiera de los casos anteriores, la autoridad correspondiente podrá aceptar, observar o rechazar la calificación de los criterios, comentarios, opiniones y propuestas presentada por el Supervisor del Proceso encargado de llevar a cabo los planes y programas.
Artículo 19.- Procedimiento de evaluación del proceso de consulta.- Una vez cumplido el plazo para la realización de la consulta previa y registrados los criterios, comentarios y opiniones, el facilitador Socio-ambiental, remitirá a la Secretaría de Hidrocarburos y al Supervisor del Proceso, el informe de sistematización para que se proceda a evaluar y a analizar el mismo dentro de un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la entrega formal. El informe de sistematización deberá especificar lo siguiente: Las actividades más relevantes del proceso Los criterios, comentarios y opiniones de la ciudadanía. Sistematización de criterios. Análisis de los posibles conflictos sociales evidenciados y las respectivas soluciones a los mismos, en caso de haberlos. De considerar que se requiere información adicional esta se solicitará a la instancia pertinente para la elaboración de un informe final, el cual será de dominio público si se lo requiere. En caso de estar conforme con la información presentada la autoridad aprobará el informe el mismo que se incorporará como documento habilitante al proceso. En el evento de que los ciudadanos no ejerzan su derecho a participar habiendo sido debidamente convocados o se oponga a su realización, este hecho no constituirá causal de nulidad del proceso y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el facilitador Socio-ambiental presentar el informe respectivo.
Artículo 20.- Conclusión del proceso.- El proceso concluirá una vez cumplidos los plazos en los cuales deberán llevarse a cabo todos los eventos de difusión de información y recolección de criterios, y una vez registrado y tramitado el expediente completo del proceso, en la Secretaría de Hidrocarburos.
Artículo 21.- Continuidad del proceso.- Si por razones motivadas no sea posible cumplir con una de las actividades contenida en este reglamento, este hecho no suspende el proceso de consulta. Sin embargo, la autoridad competente tendrá la obligación de cumplir con la totalidad de las disposiciones previstas previo a la consulta del proceso.
Artículo 22.- Formalización y registro de acuerdos y consensos.- Al final del proceso de consulta previa al que hace referencia este reglamento, podrán quedar establecidos formalmente acuerdos y consensos a los que han llegado los sujetos del proceso.
Artículo 23.- Acuerdos y consensos.- Los acuerdos y consensos que pudieran provenir del proceso de consulta, se sujetarán a los objetivos, políticas y metas del Plan Nacional del Buen Vivir, agenda sectorial de desarrollo social, planes de desarrollo local, políticas públicas de compensación e indemnización, y a la normativa aplicable e incluirán lineamientos generales y ejes de intervención prioritarios dirigidos al desarrollo sostenible de las comunidades del área de influencia del bloque. Estos lineamientos y ejes de intervención serán considerados por la Autoridad Ambiental Nacional, e incluidos en los respectivos planes de relaciones comunitarias y plan de manejo ambiental que regirán la relación de las contratistas con su área de influencia socioeconómica. Los acuerdos o consensos referidos son de obligatorio cumplimiento para los sujetos de la consulta y para el Estado.
Artículo 24.- Impugnación del proceso.- El proceso de consulta previa podrá ser impugnado en sede administrativa, en primera instancia ante el Secretario de Hidrocarburos, y en segunda y definitiva instancia ante el Ministro Sectorial. CAPÍTULO III Financiamiento del Proceso de Consulta Previa Libre o Informada
Artículo 25.- Financiamiento de la Consulta.- Los costos para cubrir el proceso de la Consulta le corresponderá asumir a la Secretaría de Hidrocarburos, para el efecto el Ministerio de Finanzas trasladará los recursos necesarios solicitados por esa entidad, para lo cual ésta, establecerá las actividades, cronogramas y presupuestos en su planificación anual la misma que será aprobada por las autoridades correspondientes. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- La distribución de los beneficios económicos que se desprenda del desarrollo de actividades Hidrocarburíferas está establecida en las disposiciones legales vigentes sobre la materia y, por lo tanto, no comprometen al presente reglamento. Segunda.- Todos los procesos de participación social para proyectos específicos en materia ambiental, de conformidad con el artículo 398 de la Constitución de la República, serán ejecutados por el Ministerio del Ambiente, como lo establece el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de mayo 8 de 2008 y normativa aplicable. Este tipo de procesos se exceptúan en la aplicación del presente decreto. Tercera.- Para la correcta operación del presente reglamento se elaborará el correspondiente instructivo de aplicación. Cuarta.- Serán inaplicables las nomás de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido, sentido y efectos del presente Decreto Ejecutivo. Disposición Transitoria.- Se excluye del proceso de consulta previa a los bloques que han estado en explotación antes de la vigencia de la Constitución de octubre de 2008. Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguese a la Secretaría de Hidrocarburos, a los Ministerios de Coordinación de Desarrollo Social, de Recursos Naturales No Renovables, de Ambiente y a la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de Julio de 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.