Decreto Nº 1246 - Crea el Instituto Espacial Ecuatoriano
صدر في 2012-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Air and atmosphere
- الكلمات المفتاحية
- institution, outer space, governance
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Decreto No. 1246 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que mediante Decreto Supremo No. 2027, publicado en el Registro Oficial No. 486 de diciembre 19 de 1977, se creó el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN), adscrito al Instituto Geográfico Militar, como persona jurídica de derecho público con autonomía técnico - administrativa, cuyo objetivo, entre otros, es contribuir al levantamiento cartográfico del Ecuador y la elaboración de mapas temáticos; Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 11, letras h) e i) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que el Presidente Constitucional de la República tiene como facultad emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para suprimir, fusionar y reorganizar organismos y entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva; Que el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala que: "dentro de los límites que impone la Constitución Política, declárese de competencia exclusiva del ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos." Que el artículo 42 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que son sectores estratégicos de la seguridad del Estado, los correspondientes a la industria de la defensa, de investigación científica y tecnológica para fines de defensa y seguridad interna; y el artículo 44 ibídem establece que los miembros activos de las Fuerzas Armadas por excepción podrán participar en instituciones de seguridad social, y empresas relacionadas directamente con la seguridad interna y externa; Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala, en su artículo 6, que las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder público; Que el Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial No. 58 de octubre 30 de 2009, se expidió la reforma al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporándose el artículo 10.1, letra f) que establece: “Instituto.- Organismo público, adscrito a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional, creado para el ejercicio y la ejecución de actividades especializadas, preferentemente en las áreas de investigación, promoción, normalización, ciencia y tecnología." Que de acuerdo con el Decreto No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 111 de enero 19 de 2010 los institutos deben ser creados por decretos ejecutivos y les corresponde la investigación, promoción, normalización, ciencia y tecnología y la ejecución de las políticas sectoriales de acuerdo a su área temática; Que los institutos son un pilar fundamental en la investigación dentro del ámbito militar, puesto que son un insumo importante para la Defensa Nacional mediante la generación de cartografia temática militar, interpretación de imágenes satelitales, aplicaciones de la teledetección y los sistemas de información geográfica, como instrumentos eficientes para la planificación del desarrollo integral del país; Que el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN) tiene como misión la generación, integración y estandarización de la geoinformación temática, cuyo objetivo fundamental es formar el inventario de los recursos naturales a nivel nacional y generar la información que posibilite el uso, manejo y conservación de los mismos; Que en virtud de lo antes expuesto se ha generado la necesidad de transformar el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN) como un instituto a fin de potencializarle en sus atribuciones y facultades de investigación y ejecución de proyectos, y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere los artículos 147, número 5, de la Constitución de la República, Decreta: Artículo 1.- Créase el Instituto Espacial Ecuatoriano como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia Pichincha. Artículo 2.- El Instituto estará adscrito al Ministerio de Defensa Nacional quien ejercerá su rectoría en cuanto a las políticas que regirán su accionar, seguimiento y evaluación de su gestión en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Para su funcionamiento, pasará a formar parte del Instituto Espacial Ecuatoriano el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN). Artículo 3.- El objeto del Instituto Espacial Ecuatoriano es: La investigación científica del espacio exterior próximo a la Tierra y del espacio ultraterrestre; La coordinación de programas y proyectos en el área espacial conforme a los Objetivos de Desarrollo Nacional; El desarrollo de tecnología espacial; El ejercicio de los derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria; La promoción del uso pacífico del espacio ultraterrestre y otros fines pacíficos; Investigación aplicada para observación de la Tierra, percepción remota y sistemas de información geográfica; y, Gestión de geoinformación temática orientada a la defensa, apoyo al desarrollo e inventario de recursos naturales. Los programas y proyectos que desarrolle, elabore y formule el Instituto podrán ser de carácter civil, dedicados a los objetivos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología; o, militar dedicados a los objetivos de la Defensa Nacional. Para el cumplimiento de su objeto podrá celebrar convenios, alianzas estratégicas, con alcance nacional e internacional, y en general, celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas, que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, previa revisión, validación y autorización del Ministerio de Defensa Nacional Artículo 4.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, que hasta la fecha eran ejercidas por el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN), pasarán a ser ejercidas por el instituto Espacial Ecuatoriano. Artículo 5.- Patrimonio.- El patrimonio inicial del Instituto Espacial Ecuatoriano comprende: Los bienes muebles e inmuebles, servicios autorizados; y, de más activos que estén en dominio del Centro Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN), además los trabajos, proyectos e investigaciones relacionados con el ámbito espacial que se han desarrollado bajo la jurisdicción de las Fuerzas Armadas, que será parte del Instituto Espacial Ecuatoriano. Los legados y donaciones, nacionales e internacionales, que se concedan a su favor con beneficio de inventario. Las marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales. Los provenientes de préstamos o financiamientos nacionales o internacionales y demás títulos valores. Los recursos que el Ministerio de Finanzas transfiera al presupuesto de dicho instituto, con cargo a las asignaciones que para el efecto se hayan aprobado en el Presupuesto General del Estado; y, Todos aquellos que por disposición legal se transfieran en forma total al Instituto Espacial Ecuatoriano. Artículo 6.- El Instituto Ecuatoriano Espacial se subroga en los derechos y obligaciones del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN) que se extingue mediante este acto. Los activos, pasivos y, en general, todos los bienes del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN) la, se transfieren en forma total al Instituto que se crea, así como los trabajos, proyectos e investigaciones relacionados con el ámbito espacial que se han desarrollado bajo la jurisdicción de las Fuerzas Armadas. Disposición Transitoria.- Los servidores públicos que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato, en el Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN) y en todos los proyectos relacionados al ámbito espacial bajo la jurisdicción de las Fuerzas Armadas continuarán laborando en el Instituto Espacial Ecuatoriano, previa evaluación y selección, de acuerdo a los requerimientos de la entidad. En caso de existir cargos innecesarios podrá aplicarse un proceso de supresión de puestos para lo cual se observarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento y las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. Disposición Derogatoria.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a1 presente decreto ejecutivo y el orgánico funcional vigente del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN) Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministerios de Coordinación de Seguridad y Conocimiento y Talento Humano, a los Ministerios de Defensa Nacional y Finanzas; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de Julio de 2012 f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.