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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1235 - Establece el Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 (Fase III)

صدر في 2021-01-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), social protection, poverty, subsidy/incentive, food security, internal trade

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النص

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  1. Articulo 1.- Se establece el "Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 (III Fase)", el cual consiste en una transferencia monetaria única de ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América (USO $ 120,00), la cual podrá ser cobrada dentro de un período de hasta sesenta días. Esta transferencia monetaria cubre a los núcleos familiares y personas que superen los 29, 77402 puntos del Registro Social 2018 y Registro Social 2014, ambos valorados con métrica 2018, que se encuentren dentro de los decilcs de pobreza 3, 4 y 5, en riesgo de situarse en niveles de pobreza o extrema pobreza, debido a la afectación del desarrollo normal de actividades económicas, resultado de la coyuntura económica y social actual que atraviesa el Ecuador, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID 19.

  2. Artículo 2.- Accederán al "Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 (lll Fase)", aquellos núcleos familiares y personas sin relación de dependencia, afiliados al Seguro Social Campesino y afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar, a excepción de aquellas personas que cuenten con seguridad social contributiva, identificados con la información vigente de la Unidad del Registro Social.

  3. Artículo 3.- Si las personas beneficiarias o en su núcleo familiar, algún miembro es beneficiario de los bonos y pensiones de las transferencias monetarias o fue beneficiario y realizó el cobro del Bono de Protección Familiar Fase 1, Fase 2 y Cobertura en apoyo a la provincia de Galápagos o del Bono de Apoyo Nutricional, otorgados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, no podrán acceder al "Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 (111 Fase)".

  4. Artículo 4.- La elaboración de la base de datos, la identificación de los núcleos familiares beneficiarios del Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID- 19 (111 Fase) se realizará sobre la información de la base de datos de Registro Social 2018 6 Nº 1235 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA valorado con métrica 2018 que mensualmente proporciona la Unidad del Registro Social y base de Registro Social 2014 de abril 2020 valorada con métrica 2018.

  5. Artículo 5.- Disponer al Ministerio de Inclusión Económica y Social el pago del Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 (111 Fase), quien detcnninará los requisitos y procedimiento para su entrega, quedando facultado a expedir el correspondiente Acuerdo Ministerial para el cumplimiento del presente Decreto. DISPOSICIÓN GENERAL. - Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas de asignar los fondos presupuestarios al Ministerio de Inclusión Económica y Social para que a través de la platafonna transaccional realice el pago del Bono y comisión intcrbancaria. DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Washington D.C., a 28 de enero de 2021. Len Moreno G cés .; PRESIDENTE CONSTITUCI AL DE LA REPÚBLICA liJ 11 • s. .· VICENTE JUIDRES TAIANO GONZALEZ Vicente Taiano Gonzálcz MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 7

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