Decreto Nº 1235 - Establece el Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 (Fase III)
صدر في 2021-01-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition, General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), social protection, poverty, subsidy/incentive, food security, internal trade
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النص
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Articulo 1.- Se establece el "Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 (III Fase)", el cual consiste en una transferencia monetaria única de ciento veinte dólares de los Estados Unidos de América (USO $ 120,00), la cual podrá ser cobrada dentro de un período de hasta sesenta días. Esta transferencia monetaria cubre a los núcleos familiares y personas que superen los 29, 77402 puntos del Registro Social 2018 y Registro Social 2014, ambos valorados con métrica 2018, que se encuentren dentro de los decilcs de pobreza 3, 4 y 5, en riesgo de situarse en niveles de pobreza o extrema pobreza, debido a la afectación del desarrollo normal de actividades económicas, resultado de la coyuntura económica y social actual que atraviesa el Ecuador, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID 19.
Artículo 2.- Accederán al "Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 (lll Fase)", aquellos núcleos familiares y personas sin relación de dependencia, afiliados al Seguro Social Campesino y afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar, a excepción de aquellas personas que cuenten con seguridad social contributiva, identificados con la información vigente de la Unidad del Registro Social.
Artículo 3.- Si las personas beneficiarias o en su núcleo familiar, algún miembro es beneficiario de los bonos y pensiones de las transferencias monetarias o fue beneficiario y realizó el cobro del Bono de Protección Familiar Fase 1, Fase 2 y Cobertura en apoyo a la provincia de Galápagos o del Bono de Apoyo Nutricional, otorgados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, no podrán acceder al "Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 (111 Fase)".
Artículo 4.- La elaboración de la base de datos, la identificación de los núcleos familiares beneficiarios del Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID- 19 (111 Fase) se realizará sobre la información de la base de datos de Registro Social 2018 6 Nº 1235 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA valorado con métrica 2018 que mensualmente proporciona la Unidad del Registro Social y base de Registro Social 2014 de abril 2020 valorada con métrica 2018.
Artículo 5.- Disponer al Ministerio de Inclusión Económica y Social el pago del Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 (111 Fase), quien detcnninará los requisitos y procedimiento para su entrega, quedando facultado a expedir el correspondiente Acuerdo Ministerial para el cumplimiento del presente Decreto. DISPOSICIÓN GENERAL. - Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas de asignar los fondos presupuestarios al Ministerio de Inclusión Económica y Social para que a través de la platafonna transaccional realice el pago del Bono y comisión intcrbancaria. DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Washington D.C., a 28 de enero de 2021. Len Moreno G cés .; PRESIDENTE CONSTITUCI AL DE LA REPÚBLICA liJ 11 • s. .· VICENTE JUIDRES TAIANO GONZALEZ Vicente Taiano Gonzálcz MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 7