تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1211 - Aprueba la implementación de la Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición

صدر في 2020-12-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food security, nutrition, policy/planning, school feeding, public health, data collection/reporting, access-to-information, breastfeeding/infant food, youth

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Nº 1211 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niíias, niFíos y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos: se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas; las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento. maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entamo permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales. afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales": Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 46, numeral 1, dispone: "El Estado adoptará, entre otras. las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: ].-Atención a menores de seis afias, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos (. . .) ": Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones. políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo: El sislema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, prugreJiividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación: y fimcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. (. .. ); Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 1, determina que: " (. . .) Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la soóedad y la familia deben garantizar a todos los ndios, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfi'ute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. (. .. )"; Que, en cuanto al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, el acceso a paquetes priorizados de salud, acceso a una dieta adecuada, acceso al agua en condiciones sanitarias óptimas, y controles de crecimiento en los primeros afios de vida (particularmente, de O a 24 meses) son determinantes para su futuro. Por lo tanto, la desnutrición crónica infantil afecta a lo~ Nº 1211 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA nifios y nifias en su desarrollo integral y su potencial cognitivo, soc ial y emocional, aumentando la brecha de desigualdad de oportunidades para sus futuros, reproduciendo así un ciclo de pobreza y desigualdad intergeneracional. Además, la desnutrición crónica infantil aumenta el riesgo de los nifios y nifias de sufrir enfermedades graves, influyendo en alrededor del 45% de las muertes de los menores de 5 afios. Para el Ecuador, esto se traduce en menor productividad económica, impactando en 4.3% del PIB, y en un obstáculo para alcanzar su prosperidad y desarrollo (PMA, 2014); Que, la desnutrición crónica infantil se refiere al retardo de la talla para la edad (T/E) o retraso del crecimiento; y está asoc iada, directamente, a condiciones deficientes en la madre, tales corno socioeconórnicas, nutricionales y de salud . También se puede atribuir a la recurrencia de enfermedades, a la alimentación inadecuada o a los cuidados inapropiados para el lactante y el niño pequeño, impidiendo su desarrollo físico y cognitivo (PIANE, 2018-2025); Que, Ecuador tiene la segunda tasa más alta de desnutrición crónica infantil en niños y niñas de 0-5 años de América Latina y el Caribe, la misma que para niños y niñas de 0-2 años es de 27% y para menores de cinco años es de 23.9% (INEC.2018); Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 (PND) es un instrumento que brinda el lineamiento para las políticas, programas y proyectos públicos, al igual que la programación, ejecución e inversión de recursos del Estado. Propone como una de sus políticas el '"combatir la malnlllrición y promover hábitos y prácticas de vida saludable, generando mecanismos de corresponsabilidad entre todos los niveles de gobierno. ciudadanía. el sector privado y los actores de la economía popular y solidaria ··; Que, dentro de las intervenciones emblemáticas del Eje 1, del Plan Nacional de Desarrollo, se encuentra el Plan Toda Una Vida, que constituye: "Un enfoque de ciclo de vida permite al Estado garantizar los derechos de manera efectiva y oportuna, bajo consideraciones de disponibilidad. accesibilidad. calidad y adaptabilidad. enfocando sus intervenciones en la población desde la geswción. primera infancia. niñez. adolescencia.juventud, adultez y adultez mayor. es decir una vida digna y una muerte digna, también. Por supuesto, en ella, no solo se depende. del Estado, si no que la atención integral proviene de manera corresponsable con la familia, la sociedad y la comunidad en general", el mismo que considera entre las Líneas de Acción a la Misión Ternura; Que, el Decreto Ejecutivo No. 11 , exped ido el 25 de mayo de 2017 y sus reformas, establece que la Misión Ternura forma parte del Plan Toda una Vida. misma que se concibe corno un proceso de movilización a favor del adecuado comienzo en la vida de niñas y niños. En tal sentido, es la forma en la que las personas adultas se organizan, desde sus diferentes niveles de interacción social, para que niñas y niños crezcan protegidos, en entornos estables, en el marco de interacciones positivas, con apego efectivo y atención receptiva; desde el periodo de gestación y durante los 5 primeros años, con énfasis en los primeros 1.000 días; t 2 Nº 1211 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Que, si bien la desnutrición crónica infantil constituye una problemática pública de complejas dimensiones, en el contexto actual de la crisis sanitaria y socioeconómica asociada a COVID 19, existe una alta probabilidad y riesgo de que la desnutric ión crónica infantil aumente, dado los efectos de la pandemia en el aumento de la pobreza, la extrema pobreza, desigualdad y una mayor vulnerabilidad de los hogares (PDNA; 2020), por lo cual se requiere una intervención a corto y mediano plazo que involucre nuevas acciones tanto en el ámbito de la protección de los paquetes de salud priorizados y presupuesto, así como que involucre una metodología de medición y una periodicidad a cargo de una sola entidad y que se mantenga en el tiempo a efectos de poder hacer seguimiento real de avances y resultados de políticas públicas que se implementen al respecto; Que, la desnutrición condiciona el pleno desarrollo de un niño o niña y deja huellas para toda la vida. Los niños que la padecen tienen más probabilidades de convertirse en adultos de baja estatura, obtener menores logros educativos y menores ingresos económicos durante su edad adulta. Esto tiene un impacto, no solo a nivel individual, sino que afecta el desarrollo social y económico de las comunidades y los países (UNICEF); Que, siendo la primera infancia, uno de los grupos de atención prioritaria reconocidos por nuestra Carta Magna; y, la salud y nutrición son motivos de desarrollo y crecimiento social y económico de una Nación. Se requiere que el presente documento transcienda en temporalidad y esté alineado a los Planes Nacionales de Desarrollo, a fin de sa lvaguardar los derechos de los niños, niñas mujeres embarazadas; Que, con fecha 23 de julio de 2020, se suscribió el contrato de préstamo entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, para financiar el '"Programa para Disminuir la Desnutrición Crónica bajo un Enfoque de Presupuesto por Resultados", con una vigencia desde la fecha de suscripción del instrumento hasta el pago total del préstamo y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el mismo; Que, mediante oficio No. STPTV-STPTV-2020-0782-OF de I O de diciembre de 2020, la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, presenta el proyecto de Decreto Ejecutivo que prevé aprobar la Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición; y, Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. MEF-VGF-2020-1292-O de 14 de diciembre de 2020, emite dictamen favorable para la suscripción de este decreto. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 14 7 de la Constitución de la República,i 3 Nº 1211 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1.- Aprobar la implementación de la "Es1ra1egia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición" cuyo objetivo es prevenir la desnutrición crónica infantil y reducir su prevalencia en niños y niñas menores de 24 meses de edad, conforme los objetivos planteados en la agenda 2030, a través de la implementación del denominado ' 'Paquete Priorizado'· de bienes y servicios destinado a atender a la población objetivo que será monitoreado nominalmente, y cuya asignación presupuestaria se garantiza con la aplicación de la metodología de ·'Presupuesto por Resultados"; estableciéndose adicionalmente, en el calendario estadístico, la obligatoriedad de medición de la tasa de desnutrición crónica infantil mediante una operación estadística por muestreo y de forma anual misma que será ejecutada por la entidad responsable de Estadística y Censos a nivel nacional. Artículo 2.- Del Paquete Priorizado: Se define como "Paquete Priorizado", al conjunto de bienes y servicios destinado a atender a gestantes y a niños y niñas menores de 24 meses de edad, el cual permitirá el monitoreo oportuno y de calidad del desarrollo infantil integral de la población objetivo, y su incidencia directa en la disminución de la desnutrición crónica infantil. El rango de edad citado en el inciso precedente, se establece sin perjuicio de las atenciones obligatorias que debe brindar el ente rector de Salud y demás entidades intervinientes en la presente Estrategia a los niños y niñas, una vez superada la edad indicada. El "Paquete Priorizado" comprende la prestación de los siguientes bienes y servicios: PAQUETE PRIORIZADO 1.- Esquema de vacunación oportuno y completo DESCRIPCIÓN DEL PAQUETE PRIORIZADO Vacunación contra rotavirus (2 dosis) y neumococo (3 dosis). Vacuna BCG (1 dosis) Vacuna Hepatitis B (1 dosis) Vacuna Pentavalente (3 dosis) Vacuna tlPV (2 dosis) Vacuna bOPV (2 dosis) Vacuna DPT (Difteria, Tétanos, Tos ferina) ( 1 dosis) Vacuna SRP (Sarampión, Rubeola, Parotid itis) (2 dosis) Vacuna Fiebre amarilla (1 dosis) Nº 1211 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 2.- Control pre natal Vacuna Varicela (1 dosis) Vacuna Influenza Estacional Pediátrica, de 6 a 12 meses de edad (2 dosis) Vacuna Influenza Estacional Pediátrica, de 12 a 23 meses de edad ( 1 dosis) Vacuna dT, según historia vacuna! a gestantes Vacuna Influenza Estacional Adulto a gestantes Un control prenatal mensual ( o al menos 5 controles durante el embarazo) Prescripción de hierro más ácido fó lico de acuerdo a la Norma (al menos en 5 controles) Planificación del parto y transporte Valoración de hemoglobina Diagnóstico y tratamiento de anemia Exámenes de laboratorio de VI H, VDRL y EMO (Emo al primer control y según necesidad) antes de la semana 20 la primera ronda de exámenes y después de la semana 20 la segunda ronda de exámenes). Pruebas rápidas de STORCH (sífilis, toxoplasmosis, rubéola citomegalovirus, herpes s imple y VIH) Examen de tamizaje de VIH: Primer trimestre, Segundo trimestre, Tercer trimestre, Parto, Posparto. Proteinuria después de la semana 20 Ecos Obstétricos (al menos 3) Sesiones de educación prenatal Sesiones de consejería en educación Prenatal en planificación familiar, lavado de manos, higiene alimentaria, alimentación saludable y agua segura. Control post parto incluye la entrega de hierro, educación en alimentación saludable, lactancia 5 Nº 1211 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA materna, planificación familiar, cuidado del Recién Nac ido (al menos 3 controles) Apego Precoz, pinzamiento y corte oportuno del cordón umbilical y lactancia materna dentro de la primera hora de vida Tamizaje metabólico de 4 - 28 días del recién nacido Control de crecimiento: De O a 8 meses ( 1 control mensual) y de 8 a 12 meses ( 1 control bimestral) y de 12 a 23 meses ( 1 control trimestral) 3 valoraciones de hemoglobina de 6 a 23 meses 29 días de edad (semestralmente). Sesiones de educación en lactancia materna exclusiva de O a 6 meses de edad mensualmente. 3.- Control Niño Sano Sesiones de educación en lactancia materna continua y alimentación complementaria de 6 a 23 meses 29 días de edad, de acuerdo a la Norma del MSP. Grupos de apoyo a la lactancia materna en establecimientos de primer y segundo nivel de atención Suplementación con hierro y micronutrientes en menores de 23 meses 29 días de edad. Suplementación con mega dosis de vitamina A de 6 a 24 meses de edad. Adicionalmente, forman parte del "Paquete Priorizado" las prestaciones detalladas a continuación, por lo que corresponde a las instituciones, lo siguiente: 1. La entidad responsable del Registro C ivil, Identificación y Cedulación, garantizará que todos los niños y niñas menores de 24 meses de edad y gestantes cuenten con el número único de identificación, el cual servirá para que las instituciones responsables de la implementación de la Estrategia realicen el monitoreo de la oportuna prestación de los bienes y servicios; t 6 Nº 1211 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 2. El ente rector de Inclusión Económica y Social en coordinación con el ente rector de Salud, garantizarán que se implemente de manera integral la presente estrategia en todos los servicios que ofrece a la población objetivo; Adicionalmente, conforme a la normativa del ente rector en Salud, brindará sesiones de educación familiar prenatal y neonatal, que contemple, entre otros, lavado de manos, higiene alimentaria, lactancia materna y consumo de agua segura; verificando que la población de los servicios Creciendo con Nuestros Hijos y Centros de Desarrollo Infantil sea beneficiaria de las sesiones antes mencionadas. Para lo cual, el ente rector en Salud deberá capacitar al personal a cargo de esta actividad, con el fin de garantizar que los mensajes e información transmitidos incidan en el cambio de conductas entre las familias con niños en riesgo de padecer desnutrición crónica infantil. La población beneficiaria de los citados servicios podrá acceder a transferencias monetarias no contributivas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para el efecto. Con ese propósito, la Unidad del Registro Social, en el marco de sus atribuciones coordinará el levantamiento de información necesaria; y, 3. La Autoridad Educativa Nacional, garantizará el acceso y permanencia en un entorno seguro de las gestantes en el Sistema Nacional de Educación articulando su atención en el sistema de salud, así como la provisión del "Paquete Priorizado " a sus hijos e hijas, en el ámbito de las competencias de cada Cartera de Estado, debiendo para el efecto, reportar los indicadores de proceso y los resultados; 4. El ente rector de Salud fortalecerá sus servicios de procesamiento de leche en Bancos de Leche Humana e impulsará la implementación de centros de recolección de leche materna en los establecimientos de primer nivel de atención cercanos a los Bancos de Leche Humana. Las entidades antes citadas articularán acciones entre sí a fin de garantizar la oportuna prestación del "Paquete Priorizado·· a la población objetivo de la presente Estrategia. Artículo 3.- Las entidades responsables de la provisión y articulación del "Paquete Priorizado " de bienes y servicios, en el ámbito de sus competencias, son: a) El ente rector de Salud, a través de la Red Pública integral de Salud y Red Privada Complementaria; b) El ente rector de Inclusión Económica y Social, c) La Autoridad Educativa Nacional; y,i 7 Nº 1211 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA d) La entidad responsable del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Artículo 4.- Del Seguimiento Nominal: El "Seguimiento Nominal" será mecanismo mediante el cual se realizará el control a la prestación del "Paquete Priorizado ", a través del cual, se verificará de forma intersectorial la entrega oportuna de las prestaciones que recibe la población objetivo de la presente Estrategia garantizando su atención integral. Para el ··seguimiento Nominal" de las prestaciones que recibe la población objetivo, las entidades responsables del ·'Paquete Priorizado", implementarán una plataforma intersectorial de corte longitudinal con interoperabilidad de datos, con su respectivo modelo de gestión, con la finalidad de garantizar la entrega periódica, oportuna y depurada de sus padrones nominales y/o bases de datos nominales, únicos, identificables e interoperables, salvaguardando la confidencialidad de los mismos; así como, el reporte de los indicadores de proceso y resultado relacionados a la implementación de la presente Estrategia, para lo cual contarán con la asesoría de la entidad a cargo del Registro de Datos Públicos. Esta Plataforma permitirá identificar oportunamente las alertas relacionadas al monitoreo de las gestantes, al crecimiento y desarrollo de los niños y niñas de hasta 24 meses de edad y sus enfermedades prevalentes, incorporando variables e información de otras instituciones públicas que tengan a su cargo la ejecución de políticas vinculadas a la población objetivo de la presente Estrategia. Las instituciones responsables del "Paquete Priorizado " deberán participar activamente en la implementación del modelo de gestión de la Plataforma de seguimiento nominal. Artículo 5.- En cumplimiento a las disposiciones señaladas en el artículo precedente, las entidades a cuyo cargo se encuentra la construcción e implementación de la Platafonna intersectorial de corte longitudinal, basada en la interoperabil idad de datos, deberán fortalecer sus herramientas de seguimiento nominal con el fin de actualizar permanentemente los registros administrativos que contengan el "Paquete Priorizado" entregado a la población objetivo de la presente Estrategia, garantizando la calidad de la info rmac ión y ev itando su registro manual. El ente rector de Inclusión Económica y Social conjuntamente con las instituciones responsables del "Paquete Priorizado", coordinarán a nivel interinstitucional el diseño del modelo de gestión, así como el desarrollo y administración de la Plataforma. Para tal efecto, el ente rector de Telecomunicaciones apoyará y asesorará en la construcción de la mencionada Plataforma y establecerá los mecanismos de soporte para la optimización de los recursos de conectividad de las instituciones prestadoras del --Paquete Priorizado" en los distintos niveles territoriales. Artículo 6.- Del Presupuesto por Resultados: Con el fin de garantizar que la población objetivo reciba de manera oportuna los bienes y servic ios descritos en el --Paquete Priorizado .. , la asignación presupuestaria se ejecutará mediante la metodología Presupuesto por Resultados, 1~ 8 Nº 1211 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA cual relaciona de manera directa la citada asignación. con los bienes y servicios que integran la presente Estrategia y faculta la generación de acciones de seguimiento del desempeño, a través del Sistema de Administración Financiera, sobre la base de indicadores. Para la prestac ión de los servicios de salud, se considerará el Modelo de Atención Integral en Salud - Familiar, Comunitario e I ntercultural. El ente rector de la Planificación Nacional en conjunto con las entidades ejecutoras de la Estrategia, serán los responsables de velar por la priorización de la política pública. El ente rector de las Finanzas Públicas será responsable de la asignación presupuestaria del ··paquete priorizado " establecido en el artículo 2 del presente Decreto. La asignación presupuestaria vigente, para estos servicios, no podrá ser objeto de reducción. Artículo 7. Para la adecuada implementación de la estrategia. aplicando la metodología de Presupuesto por Resultados, el ente rector de las Finanzas Públicas, con base a la estructura presupuestaria deberá: a) Generar un reporte de ejecución presupuestaria. como insumo para el segu1m1ento y monitoreo de la "Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición'', y; b) Acompañar a las entidades prestadoras del Paquete Priorizado en la aplicación de la metodología Presupuesto por Resultados; y aplicación de instrumentos de regulación y política para alinear el gasto público con los objetivos de la Estrategia. Las instituciones prestadoras del Paquete Priorizado, deberán organizar la oferta de los servicios existentes; realizar los ajustes correspondientes en las estructuras programáticas de su presupuesto, priorizar las asignaciones presupuestarias, así como, gestionar y ejecutar de manera óptima los recursos públicos en la prestación del Paquete Priorizado. Adicionalmente deberán optimizar la asignación presupuestaria vigente, vinculada a la disminución de la desnutrición crónica infantil y precautelar la sostenibilidad de las asignaciones futuras. Artículo 8.- De la medición de la prevalencia de desnutrición crónica infantil en el Ecuador: Con el fin de monitorear la ··Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición ·· sobre la población objetivo, la entidad responsable de Estadística y Censos a nivel nacional deberá desarrollar e implementar una operación estadística con periodicidad anual, que genere indicadores de seguimiento y de evaluación de impacto, con base a los lineamientos establecidos en el presente Decreto, considerando la asignación presupuestaria destinada para su ejecución. Para el efecto, la referida operación estadística incluirá variables de recomendación internacional que servirán de insumo para evaluar la disminución de la desnutrición crónica infantil, dentro de las cuales se deberá considerar como mínimo las siguientes prestaciones: a) Vacunación contra rota virus (número de dosis) y neumococo (número de dosis); ~ 9 Nº 1211 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA b) Número de controles prenatales durante el embarazo; c) Número de exámenes de laboratorio de VIH, VDRL y EMO (Emo al primer control y según necesidad) antes de la semana 20 la primera ronda de exámenes y después de la semana 20, la segunda ronda de exámenes); d) Prescripción de hierro más ácido fálico; e) Control de crecimiento: De O a 8 meses (número de controles), de 8 a 12 meses (número de controles) de 12 a 23 meses 29 días (número de controles); t) Suplementación con hierro y micronutrientes en menores de 23 meses 29 días de edad; g) Número de sesiones de educación en lactancia materna exclusiva de O a 6 meses de edad; h) Número de sesiones de educación en lactancia materna continua y alimentación complementaria de 6 a 23 meses 29 días de acuerdo a la Norma del ente rector de Salud; i) Número de sesiones de educación familiar prenatal y neonatal con énfasis en lavado de manos, higiene alimentaria, lactancia materna y consumo de agua segura en los servicios que ofrece el ente rector de la Inclusión Económica y Social: y, j) Acceso a los servicios de CDI y CNH. Artículo 9.- Entidades responsables: Entidades responsables de la implementación de la Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición ", en el ámbito de sus competencias y en cumplimiento a las responsabilidades contempladas en el presente Decreto, son: a) El ente rector de Salud, a través de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria; b) El ente rector de Inclusión Económica y Social; c) La autoridad Educativa Nacional; d) La entidad responsable del Registro Civil, Identificación y Cedulación; e) La entidad responsable de Estadística y Censos a nivel nacional ; t) El ente rector de las Telecomunicaciones; g) La entidad a cargo del Registro de Datos Públicos; h) La entidad a cargo del Registro Social; t 10 Nº 1211 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA i) El ente rector de las Finanzas Públicas, y, j) El ente rector de Planificación Nacional; Artículo 10.- La Secretaría Técnica Plan Toda una Vida o quien haga sus veces, efectuará el monitoreo de la implementación de la Estrategia, y comunicará los resultados del anál isis de los datos de cobertura del ·'Paquete Priorizado·•. Así mismo, formulará recomendaciones de ajuste para la adecuada operativización de la intervención y la toma oportuna de decisiones en el marco del cumplimiento de la política pública. Para tal efecto, requerirá a las instituciones responsables de la presente Estrategia, información que se considere necesaria sobre la prestación del "Paquete Priorizado" o cualquier otro insumo relacionado para el efecto, salvaguardando la confidencialidad de la información y, que permita realizar el respectivo análisis, por lo que, será responsabilidad de las instituciones, entregar de manera oportuna la información solicitada por la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida o quien haga sus veces. Asimismo, la Secretaría Técnica Plan Toda Una Vida o quien haga sus veces en coordinación con las instituciones referidas, impulsarán la participación activa de entidades públicas, entre ellas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, agencias de cooperación, actores de la sociedad civil, empresa privada y otras que se consideren pertinentes, a fin de que sus programas o proyecto se alineen a la consolidación de la " Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición" . DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para el cumplimiento de la presente Estrategia, el ente rector de Inclusión Económica y Social deberá revisar. actualizar y/o fortalecer los mecanismos para la verificación de los criterios de corresponsabilidad que deben cumplir los núcleos familiares que reciben del Estado transferencias monetarias no contributivas, relacionadas con el acceso a los servicios de educación y salud de gestantes así como de niñas y niños menores de 24 meses de edad. Para tal efecto, el ente rector de Salud y la autoridad Educativa Nacional deberán mantener actualizada la información en sus propios sistemas, la cual estará disponible en el Sistema Nacional de Datos Públicos.i 11 Nºl211 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Segunda.- El ente a cargo del Registro Social bajo sus atribuciones coordinará con el ente rector de Inclusión Económica y Social el levantamiento y/o actualización del Registro Social para el grupo objetivo de los servicios de Desarrollo Infantil. Tercera.- Disponer a las instituciones prestadoras del ·'Paquete Priorizado ", realizar los ajustes correspondientes en las estructuras programáticas de su presupuesto, a fin de implementar de manera efectiva la metodología Presupuesto por Resultados y ejecutar la "Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición '', conforme lo establece el presente Decreto. Cuarta.- El ente rector de las Finanzas Públicas, en el marco de sus competencias realizará la asignación presupuestaria anual y cada institución prestadora del paquete priorizado planificará, organizará y distribuirá los recursos asignados para la atención de la desnutrición crónica infantil. Quinta.- La "Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición ", será aplicada a nivel nacional y su implementación se realizará de manera progresiva; para tal efecto, las instituciones responsables de su implementación coordinarán acciones que garanticen su adecuada ejecución. Sexta.- Los servicios del "Paquete Priorizado " así corno las instituciones responsables o aquellas que intervienen y apoyan en la prestación de estos servicios, podrán incrementarse en función de las necesidades, prioridades y avances en la implementación de la "Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición ". Séptima.- El ente rector de Salud coordinará con el ente rector del Trabajo, en el marco de sus competencias, el seguimiento a la implementación progresiva de la política de Lactarios Institucionales en entidades públicas y privadas, debido a la importancia de la leche materna en el desarrollo de niños y niñas hasta los 24 meses de edad y su incidencia en la disminución de la desnutrición crónica infantil. Octava.- El ente rector de Planificación Nacional brindará asistencia y asesoría técnica a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el proceso de formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial, haciendo énfasis en la necesidad de priorización e implementación de programas o proyectos de salud, agua y saneamiento que incidan en la disminución de la desnutrición crónica infantil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las entidades responsables de la provisión del "Paquete Priorizado" de bienes y servicios, en el término no mayor a 75 días contado a partir de la promulgación del presente Decreto, deberán organizar la oferta de los servicios existentes; gestionar la creación de last' 12 Nº 1211 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA estructuras presupuestarias y priorizar las asignaciones presupuestarias vigentes destinadas a disminuir la desnutrición crónica infantil. Segunda.- En el término de 75 días contado a partir de la promulgación del presente Decreto, las entidades descritas en el presente Instrumento, informarán a la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida, la implementación efectiva de todas las obligaciones que de conformidad con su competencia estén relacionadas con la ''Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutridón ". Tercera.- Mientras se desarrolla e implementa la plataforma intersectorial de interoperabilidad de datos para el seguimiento nominal, y en el término de 90 días contado a partir de la promulgación del presente Decreto, las instituciones responsables de la implementación de la Estrategia asesoradas por la entidad responsable de Estadística y Censos a nivel nacional y el ente rector de Telecomunicaciones, construirán y aprobarán los instrumentos a través de los cuales se establezcan los mecanismos de gestión de la información disponible de la población objetivo de la presente Estrategia. Para tal efecto, las instituciones responsables del "Paquete Priorizado", deberán fortalecer y mantener actualizada la información en sus sistemas propios, la cual deberá estar disponible en el Sistema Nacional a cargo de la entidad a responsable del Registro de Datos Públicos o quien haga sus veces. De igual forma, garantizarán la entrega periódica, oportuna y depurada de sus padrones nominales y/o bases de datos nominales, salvaguardando la confidencialidad de los mismos, a fin de monitorear nominalmente la efectiva prestación del ·'Paquete Priorizado ". Cuarta.- Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto, en el término de 45 días contado a partir de la promulgación del presente Decreto, la entidad responsable de Estadística y Censos a nivel nacional deberá conformar una mesa técnica interinstitucional, integrada por las instituciones responsables de la implementación de la Estrategia, cuyo objeto será definir los procesos, instrumentos y variables que serán incluidos en un pilotaje de la operación estadística a realizarse en el año 2021. Adicionalmente, la mesa técnica interinstitucional con base al informe de evaluación de la prueba piloto emitido por la entidad responsable de Estadística y Censos a nivel nacional, definirá la cobertura y representatividad de la operación estadística requerida. Una vez definidos los parámetros para la operación estadística, la entidad responsable de Estadística y Censos a nivel nacional elaborará y enviará el plan de proyecto junto con el presupuesto a las instituciones competentes, para la gestión respectiva de asignación de recursos. Quinta.- Con el objeto de crear mecanismos de estímulos al desempeño, en el término de 120 días contado a partir de la promulgación del presente Decreto, el Comité lnterinstitucional de Agua Segura y Saneamiento para Todos, remitirá a la Presidencia de la República, la propuesta de incentivos a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en reconocimiento a~ 13 Nº 1211 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA cumplimiento de metas y objetivos alcanzados frente a la disminución de la desnutrición crónica infantil en sus respectivas circunscripciones territoriales. Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en reno Garcés UCIONAL DE LA REPÚBLICA ,L anado Vasco , ~ SECRETARIA TECNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA 1-t

Decreto Nº 1211 - Aprueba la implementación de la Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición · Nelum