Decreto Nº 117/A - Modifica el Decreto Nº 2.428, Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
صدر في 2007-02-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, governance
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Decreto No. 117-A Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo número 2428 publicado en el Registro Oficial 536 del 18 de marzo del 2002 se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; Que para una mayor eficiencia en el manejo de la información, en la toma de decisiones y en la acción conjunta de las diferentes carteras del Estado, es necesaria la creación de ministros de coordinación que, en los gabinetes, informen al Presidente de la República, en las áreas de trabajo que tuvieren a su cargo; Que mediante Decreto Ejecutivo 614 publicado en el Registro Oficial 134 del 3 de agosto del 2000 se conformó el Frente Social como la instancia encargada de articular la política social del Gobierno; Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2007-0459 de 9 de febrero del 2007, el Ministro de Economía y Finanzas emite informe favorable para la creación de los ministros coordinadores y de sus correspondientes secretarías técnicas; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 9 de la Constitución de la República, 11 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y 17 de la Ley de Modernización del Estado, Decreta: Art. 1.- Agréguese los siguientes literales al artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: r) Ministerio de Coordinación de la Producción; s) Ministerio de Coordinación de la Política Económica; t) Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; u) Ministerio de Coordinación de la Seguridad Interna y Externa; v) Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural; y w) Ministerio de Coordinación de la Política. Art. 2.- Agréguese, a continuación del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los siguientes artículos: Art. 17.1.- Ministerios de coordinación.- Los ministerios de coordinación, que estarán adscritos a la Presidencia de la República, y funcionarán con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República, se encargarán de concertar las políticas y acciones que adopten las diferentes instituciones que integran sus áreas de trabajo, de tal manera que las políticas y acciones que ejecuten las instituciones de sus respectivas áreas de trabajo, no sean tomadas prescindiendo de otras instituciones que deban intervenir según el ámbito de las políticas o acciones que se adopten. Podrán concertar políticas y acciones con cualquier otra institución pública según lo requiera el cumplimiento de sus funciones. A los ministros coordinadores les serán aplicables las mismas disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de Estado. Art. 17.2.- Areas de trabajo.- El Ministro Coordinador de la Producción concertará las políticas y las acciones, que en el área productiva adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Turismo, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Corporación Financiera Nacional, Banco Ecuatoriano de Desarrollo, Banco Nacional de Fomento, Corporación Aduanera Ecuatoriana, Consejo Nacional para la Reactivación de la Producción y la Competitividad, Fondo de Solidaridad, y Servicio de Rentas Internas. El Ministro Coordinador de la Política Económica concertará las políticas y las acciones, que en el área económica adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Banco Ecuatoriano de Desarrollo, Corporación Aduanera Ecuatoriana, Corporación Financiera Nacional, Servicio de Rentas Interna, Agencia de Garantía de Depósitos, Banco Nacional de Fomento. El Ministro Coordinador de Desarrollo Social concertará las políticas y las acciones, que en el área social adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, y Ministerio de Economía. El Ministro Coordinador de la Seguridad Interna y Externa concertará las políticas y las acciones, que en seguridad interna y externa adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Secretaría General de la Administración Pública. El Ministro Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural concertará las políticas y las acciones, que en el área de capital intangible adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Cultura, Ministerio de Deporte, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Turismo, Ministerio de Educación, y Ministerio de Salud. El Ministro Coordinador de la Política concertará las políticas y acciones que adopten las siguientes instituciones: Ministerio de Gobierno y Policía, Secretaría General de la Administración Pública, Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República, Secretaría General de Comunicación, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Art. 17.3. Secretarías técnicas.- Cada Ministerio de Coordinación dispondrá de una Secretaría Técnica, adscrita a la Presidencia de la República, y dependientes del correspondiente Ministerio, que será la encargada de dar viabilidad a las resoluciones y acuerdos adoptados por los ministros coordinadores, y de apoyar técnicamente a las instituciones públicas que integran las diferentes áreas de trabajo. Art. 3.- Se sustituye el Frente Social, y el Consejo Ampliado del Frente Social, creados mediante Decreto Ejecutivo 614 publicado en el Registro Oficial 134 del 3 de agosto del 2000, y sus atribuciones pasan al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social. Art. 4.- Se sustituye la Secretaría Técnica del Frente Social, creada mediante Decreto Ejecutivo 614 publicado en el Registro Oficial 134 del 3 de agosto del 2000, cuyas atribuciones otorgadas mediante Decreto Ejecutivo 543 publicado en el Registro Oficial 125 del 15 de julio del 2003, estarán a cargo de la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social. La estructura orgánica funcional de la Secretaría Técnica del Frente Social, establecida mediante Acuerdo Ministerial No. 3 publicado en el Registro Oficial número 430 del 11 de octubre del 2001, exclusivamente para el cumplimiento de las atribuciones antedichas, pasa también a la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, siendo el Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, quien dirija, coordine y represente la predicha estructura orgánica funcional. Art. 5.- Las unidades, partidas presupuestarias y de personal, así como los recursos, derechos, obligaciones, y patrimonio de la Secretaría Técnica del Frente Social, se transfieren al presupuesto de la Presidencia de la República, los mismos que deberán destinarse al funcionamiento del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social. Para estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas y la SENRES efectuarán las adecuaciones pertinentes para la aplicación de este artículo. Disposición final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Bienestar Social, Economía y Finanzas, y a la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de febrero de 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública