Decreto Nº 115 - Modifica el Decreto Nº 1.615, Mecanismo de regulación de precios y de comercialización de los fertilizantes y agroquímicos
صدر في 2009-10-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, plant protection, pesticides, international trade, internal trade, fertilizers/nutrients, non-governmental entity, classification/declassification
- الفئات
- *, agriculture
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Decreto Nº 115 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1615 del 14 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 559 de fecha 30 de marzo del 2009, se fijaron los precios máximos al consumidor final en todo el territorio ecuatoriano de varios fertilizantes y agroquímicos; Que la Disposición Transitoria Segunda establece que los precios fijados en la disposición transitoria primera del decreto antedicho tendrán vigencia hasta el 9 de septiembre del 2009; Que el estudio y análisis de precios de los insumos agropecuarios existentes en el mercado, que se encuentran en el Régimen de Control Directos de Precios, determina que se realice una diferenciación entre los productos de marca y productos genéricos, con sus respectivas concentraciones y presentaciones que existen a disposición del productor agropecuario; y, En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y el artículo 54 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Decreta: Artículo 1.- En el Decreto Ejecutivo No. 1615, publicado en el Registro Oficial No. 559 de 30 de marzo del 2009, refórmese lo siguiente: a. En el texto original de todos los artículos, con excepción de las definiciones de “Fabricación” y “Formulación” que constan en el artículo 2, sustitúyanse las frases: “fertilizantes y agroquímicos” y “fertilizantes o agroquímicos”, por las siguientes: “fertilizantes, agroquímicos, balanceados, semillas y demás insumos agropecuarios” y “fertilizante, agroquímicos, balanceados, semillas o demás insumos agropecuarios”; b. Añádase en el artículo 2 los siguientes incisos: “Producto de Marca”.- Son los que han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada y que se encuentran debidamente registrados en el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI. “Producto Genérico”.- Producto cuya comercia-lización se realiza con el nombre del ingrediente activo o que no se encuentra registrado en el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI. “Alimento Balanceado”.- Es un producto que contribuye a la nutrición del animal, favoreciendo su desarrollo, mantenimiento y reproducción. “Insumo Agropecuario”.- Producto natural o sintético, biotecnológico o químico u otros, para promover la producción agropecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, malezas y otros agentes nocivos que afecten a las especies anímales y vegetales o a sus productos; y, c. En el primer inciso del artículo 5, sustitúyase: “presentación y las existencias”, por la siguiente frase: “presentación, existencias, aspectos técnicos, de ventas, comerciales, económicos y financieros”. Artículo 2.- Fíjase los precios máximos al consumidor final en todo el territorio ecuatoriano de los siguientes fertilizantes y agroquímicos: Fertilizantes - Productos Tipo de Fertilizante P.V.P. máximo por kilo (US $) P.V.P. máximo por saco de 50 kilos (US $) Urea 46-0-0 perlada 0,46 23,00 Muriato de Potasio granulado 0-0-60 0,70 35,00 Fosfato Diamónico granulado DAP 18-46-0 0,50 25,00 Agroquímicos - Productos Nota: En caso de que alguna presentación no se encuentre en este listado, se aplicará el precio equivalente de la presentación inmediata superior. Para productos con menor concentración y/o cantidad de ingrediente activo, se aplicará el precio proporcional a las concentraciones indicadas en el presente decreto. Art. 3.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de octubre del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad. f.) Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 23 de octubre del 2009. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.