Decreto Nº 1088 - Crea la Secretaría Nacional del Agua
صدر في 2008-05-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, policy/planning, irrigation, flood, water users' associations, water supply, water conservation zone, waterworks, environmental impact assessment (EIA), basin/catchment/watershed, inland waters, governance, hazards, water resources management
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Decreto N° 1088 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 23 de la Constitución Política establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y el artículo 247 prescribe que las aguas son bienes nacionales de uso público, su dominio será inalienable e imprescriptible, su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado o a quienes obtengan estos derechos de acuerdo con la ley; Que mediante Decreto Ejecutivo 871, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 177 de 25 de septiembre del 2003, se estableció la Organización del Régimen Institucional de las Aguas, en el cual se le dieron atribuciones y funciones al Consejo Nacional de Recursos Hídricos y a la Secretaría General de tal Consejo; Que la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para reorganizar entidades públicas que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; Que para una buena administración de este recurso natural se requiere establecer un Sistema Nacional de Gestión Integrada del Agua, que ejerza sus acciones desde el nivel nacional hasta el nivel de cuencas, subcuencas, microcuencas o demarcaciones hidrográficas, e hidrogeológicas, para preservar el valor socio-ambiental que poseen las cuencas hidrográficas y los acuíferos del país; Que los principios modernos de gestión requieren establecer sistemas que separen las competencias y atribuciones que se refieren a la rectoría y formulación de políticas, de aquellas inherentes a la implementación y regulación de las mismas; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial del artículo 164, artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República; artículo 17 de la Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, los apartados h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Reorganízase el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera, y domicilio en la ciudad de Quito. Art. 2.- De las Políticas Generales para la Gestión del Agua.- A más de las establecidas en la Constitución, la Ley de Aguas y su reglamento y el Plan Nacional de Desarrollo, las siguientes políticas constituyen la base vinculante para la gestión del agua: 1. Desarrollar una gestión integral e integrada de los recursos hídricos, con una visión ecosistémica y sustentable; coherente con la gestión de los recursos naturales, la protección ambiental, los derechos humanos, ciudadanos y de la naturaleza al acceso al agua y las actividades económicas y sociales que aprovechan estos recursos. 2. Fomentar en las políticas sectoriales y su regulación criterios de preservación, conservación, ahorro y usos sustentables del agua para garantizar el derecho humano al acceso mínimo al agua limpia y segura, mediante una administración eficiente que tome en consideración los principios de la equidad, solidaridad y derecho ciudadano al agua. 3. Implementar políticas, estrategias y normas para prevenir, controlar y enfrentar la contaminación de los cuerpos de agua, mediante la aplicación de condiciones explícitas para el otorgamiento de las autorizaciones de su uso. 4. Exigir a los beneficiarios de concesiones de derecho de uso que los vertidos de aguas residuales en los cauces naturales cumplan las normas y parámetros de calidad emitidos por las autoridades competentes. 5. Promover la protección de las cuencas hidrográficas dando énfasis a la conservación de los páramos y bosques nativos, para preservar los acuíferos y la buena calidad del agua en sus fuentes. Art. 3.- La Secretaría Nacional del Agua tiene la finalidad de conducir los procesos de gestión de los recursos hídricos de una manera integrada y sustentable en los ámbitos de cuencas, subcuencas, microcuencas o demarcaciones hidrográficas e hidrogeológicas de acuerdo a la Ley de Aguas, su reglamento y demás normas conexas vigentes relacionadas con los recursos hídricos superficiales y los acuíferos en el Ecuador. Art. 4.- Del Secretario Nacional.- La Secretaría Nacional del Agua estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien integrará el Gabinete Ministerial, será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y ejercerá la representación legal de la entidad. Art. 5.- Competencias de la Secretaría.- Además de las competencias que le otorga la Ley de Aguas al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos, la Secretaría Nacional del Agua tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Ejercer la rectoría nacional en la gestión y administración del recurso agua. 2. Establecer las políticas que deben regir la gestión del agua y determinar las normas y regulaciones necesarias para su aplicación. 3. Formular el Plan Nacional de Gestión del Agua y asegurar que los proyectos y programas de aprovechamiento y manejo de los recursos hídricos sean coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo y sus actualizaciones. 4. Establecer las políticas de recuperación del uso del agua, mediante tarifas. 5. Dictar normas para el manejo de cuencas hidrográficas en lo concerniente a los recursos hídricos. 6. Coordinar y articular con las entidades públicas que prestan servicios con el agua el desarrollo de acciones enmarcadas en las normas y regulaciones establecidas para la conservación y protección del agua. 7. Participar en el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable y en el ámbito de su competencia, en los cuerpos colegiados correspondientes creados mediante decretos ejecutivos. 8. Formular estudios y desarrollar acciones encaminadas al fortalecimiento permanente del sistema institucional encargado de la gestión integrada del agua. 9. Formular programas y acciones para asegurar la disponibilidad del agua en sus fuentes a través de políticas de protección y conservación aplicadas a cuencas hidrográficas y acuíferos. 10. Establecer con universidades, escuelas politécnicas y la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología un sistema articulado de apoyo a los programas de formación e investigación en temas de manejo y gestión de recursos hídricos. 11. Ejercerá las competencias que la Ley de Aguas otorgaba al Consejo Consultivo de Aguas. 12. En general, asumirá todas las competencias, representaciones y delegaciones atribuidas al Consejo Nacional de Recursos Hídricos, con excepción a las que por su naturaleza corresponden al Instituto Nacional de Riego. Art. 6.- De la organización y funcionamiento.- Para su organización y funcionamiento, la Secretaría Nacional del Agua contará con las unidades técnicas que consten en su Estatuto Orgánico por Procesos, el mismo que será expedido por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, con observancia de la normas emitidas por la SENRES. Art. 7.- Del Director Nacional del Agua.- El Director Nacional del Agua será un funcionario de libre nombramiento y remoción designado por el Secretario Nacional del Agua, con rango de Subsecretario y tendrá las siguientes competencias: a) Someter a consideración de la Secretaría Nacional del Agua el Plan Anual de Trabajo y los presupuestos a ejecutar; b) Organizar administrativamente las oficinas donde funcionarán el Consejo Consultivo de Aguas así como las agencias de aguas, que deben actuar en los lugares del país que para efecto establecerá la Secretaría Nacional del Agua. Los organismos de gestión del agua por cuenca hidrográfica, así como los jefes de Agencia de Agua, y sus respectivos personales, serán nombrados por el Director Nacional, de quien dependerán administrativamente; c) Con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contratación Pública, contratar la adquisición de bienes, así como la prestación de servicios, que requiera la Secretaría para su funcionamiento y fines; d) Con sujeción de las disposiciones de la Ley de Consultoría, contratar la prestación de servicios profesionales especializados que tengan por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo en sus niveles de prefactibilidad y diseño. Comprende además, la evaluación de proyectos, así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e inversión que tengan que ver con recursos hídricos; e) Desarrollar proyecciones de uso del agua en base a su disponibilidad; f) La supervisión, coordinación y administración de las concesiones de aguas; g) Operar un sistema nacional de información sobre las concesiones de recursos hídricos con la participación del INAMHI, de los organismos de gestión de agua por cuenca hidrográfica y las entidades a cargo de la planificación y ejecución de servicios prestados con agua; h) Asumirá las funciones que ejercía el Secretario General del Consejo Nacional de Recursos Hídricos; e, i) Las demás que le asigne la Secretaría Nacional del Agua y el reglamento orgánico funcional. Art. 8.- De la gestión del agua.- La gestión del agua se la ejercerá de manera desconcentrada por cuenca hidrográfica a través de los organismos de gestión de agua que serán acreditados por la Secretaría Nacional del Agua, en la medida que sean necesarios. Sus funciones, atribuciones y competencias serán establecidas en el reglamento orgánico funcional de la entidad. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Todos los organismos de gestión del agua por cuenca hidrográfica funcionarán adaptando sus políticas y estructura a las que establezca la Secretaría Nacional del Agua. Segunda.- Las competencias que ejercía el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, respecto a las juntas administradoras de agua potable previstas en la Ley de Aguas, serán asumidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Tercera.- Adscríbase el Instituto Nacional de Meteoro-logía e Hidrología -INAMHI- a la Secretaría Nacional del Agua. Las competencias del Consejo Directivo del INAMHI las asumirá el Secretario Nacional del Agua. Cuarta.- El Ministerio de Finanzas proveerá los recursos financieros necesarios y en forma oportuna a la Secretaría Nacional del Agua con el objeto de llevar a cabo las acciones, programas y actividades, en conformidad con lo dispuesto en este decreto. DISPOSICION TRANSITORIA.- El Secretario Nacional del Agua, en un plazo no mayor a 60 días, dictará una resolución que contenga el instructivo especial que regule la adecuación de la estructura de sus funciones y la de los organismos de gestión del agua por cuenca hidrográfica. DEROGATORIAS.- Deróguense los artículos 1 al 6 del Decreto Ejecutivo Nº 871, publicado en Registro Oficial Suplemento 177 de 25 de septiembre del 2003. DISPOSICION FINAL.- De la ejecución de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de Electricidad y Energía Renovable, de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ambiente y de Coordinación de los Sectores Estratégicos y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a 15 de mayo del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministro de Electricidad y Energía Renovable. f.) María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos. f.) Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.