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Decreto Nº 1070 - Crea el programa de apoyo crediticio denominado: REACTÍVATE ECUADOR

صدر في 2020-06-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), labour, cooperative/producer organization, financing, hazards, credit, special fund, institution, smallholders/peasants, governance

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  1. 1068 Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 1037 de 6 de mayo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 209 de 22 de mayo de 2020….. 2

  2. 1069 Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes a Luis Bakker Guerra……………………. 5

  3. 1070 Créase el programa de apoyo crediticio denominado "Reactívate Ecuador"………………………………… 7

  4. 1071 Acéptese la renuncia del señor Juan Carlos Jácome Ruiz, al cargo de Delegado Permanente del Presidente Constitucional de la República al Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.R…………………………………………………….. 15

  5. 1072 En función de la supresión dispuesta en el Decreto Ejecutivo N° 1063 de 19 de mayo de 2020, y a fin de efectivizar el proceso de cierre del Servicio de Contratación de Obras - SECOB, suprímese el Comité del Servicio de Contratación de Obras y el cargo de Director Ejecutivo de esta entidad……… 17

  6. 1073 Expídese el Reglamento para la adquisición de software por parte de las entidades contratantes del sector público………………………………………… 20

  7. 1074 Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano……………… 28 Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 225 - Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 - 7 N° 1070 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que el artículo 283 de la Constitución de la República prescribe que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; Que el artículo 284 de la Norma Suprema incluye entre los objetivos de política económica, el incentivo a la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, el aseguramiento de la soberanía alimentaria y energética y, la preservación de la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo; Que el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, la construcción de un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que el numeral 5 del artículo 281 de la Constitución de la República consagra a la soberanía alimentaria como un objetivo estratégico y obligación el Estado para lo cual tiene el deber de establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción; Que el numeral 7 del artículo 290 de la Constitución de la República prohíbe la estatización de deudas privadas; Que el artículo 306 de la Constitución de la República dispone la obligación estatal de promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal; Que el artículo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas; en tal virtud, alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional; Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 8 - Martes 16 de junio de 2020 Segundo Suplemento - Registro Oficial N° 225 Que el artículo 320 de la Constitución de la República establece que la producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad; sostenibilidad; productividad sistémica; valoración del trabajo; y eficiencia económica y social; Que la Norma Constitucional, en su artículo 334 numeral uno, dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos; Que el artículo 389 de la Carta Magna dispone: "El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (...) "; Que el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala como atribuciones y deberes del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas: "1. Formular y proponer, para la aprobación del Presidente o Presidenta de la República, los lincamientos de política fiscal inherentes a los ingresos, gastos y financiamiento en procura de los objetivos del SINFIP; (...) 2. Ejecutar la política fiscal aprobada por el Presidente o Presidenta de la República; (...) 15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (...) "; Que el artículo 179 del mismo cuerpo legal, prescribe que la máxima autoridad de cada entidad y organismo público y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serán responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, así como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en dicho código y las normas técnicas; Que el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina como funciones de la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera- "/. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores; 2. Regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación; 3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores; (...) 7. Aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, que se alineará al programa económico del gobierno; (...) 11. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: g) Generar incentivos a las instituciones del sistema financiero por la creación de productos orientados a promover y facilitar la Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 225 - Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 - 9 inclusión económica de grupos de atención prioritaria tales como las personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes y madres solteras; (...); (....) 23. Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios; (...), y; 31. Establecer directrices de política de crédito e inversión y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional, de conformidad con este Código (....)"; Que el artículo 104 del mismo Código, el artículo 89 del Reglamento General, así como el Reglamento que regula el precitado artículo, faculta a las entidades del sector público a realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad; Que la disposición décima primera del cuerpo legal referido dispone: "Los recursos públicos de las empresas públicas nacionales y de las entidades financieras públicas podrán gestionarse a través de fideicomisos, previa la autorización del ente rector de finanzas públicas. No estarán sujetas a esta limitación los recursos de personas jurídicas de derecho privado en la banca pública y las entidades financieras públicas. En casos excepcionales, las entidades del sector público, que no son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se podrán gestionar a través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas, previa autorización del ente rector de las finanzas públicas. Para la constitución de fideicomisos con recursos públicos por cualquier entidad pública deberá ser comunicada al ente rector de las finanzas públicas."; Que el artículo 53 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones define a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) como toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría de acuerdo a los rangos establecidos por el reglamento de dicho cuerpo legal; Que el artículo 64 del precitado Código, dispone a la autoridad reguladora financiera, establecer un régimen especial de garantías para el financiamiento privado y público de las MIPYMES, y para el desarrollo de iniciativas de capital de riesgo, tanto públicas como privadas; Que el artículo 67 del mismo cuerpo legal, prescribe: "La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá los mecanismos para potenciar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas en todo el territorio nacional, sobre todo en las regiones de Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 10 - Martes 16 de junio de 2020 Segundo Suplemento - Registro Oficial N° 225 menor cobertura financiera y para mejorar la eficiencia y acceso a tecnologías especializadas de los operadores privados del sistema. "; Que el artículo 68 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala: "Las empresas privadas que requieran financiamiento para desarrollar nuevas inversiones, y que a su vez quisieran ejecutar un programa de apertura de su capital, en los términos de esta legislación, podrán beneficiarse de los programas de crédito flexible que implementará el gobierno nacional para la masificación de estos procesos, con tasas de interés preferenciales y créditos a largo plazo."; Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitó a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagación; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; limitando la movilidad en todo el territorio nacional; Que el primer inciso del artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: "Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. (...) "; Que en el marco de esta disposición legal, el artículo 48 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica; "En el caso de declaratorias de estados de excepción, o por causas de emergencia establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, u originadas por la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico, se incluirá en el Programa Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversión pública que se requiera ejecutar para atender el estado de excepción. En dichos casos, las entidades deberán notificar a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo los cambios realizados en el Plan Anual de Inversiones por este concepto. En los casos señalados, no será necesario el dictamen de priorización de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y bastará la notificación descrita en el inciso anterior. "; Que el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca mediante Oficio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0440-O notificó a la Secretaría Técnica de Planificación, de los cambios realizados al Plan Anual de Inversiones para inclusión del proyecto de inversión "REPOTENCIACIÓN PRODUCTIVA-FONDO PÚBLICO DE APOYO A MIPYMES DEL ECUADOR", con CUP 152180000.0000.385544, con el objetivo de impulsar la Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 225 - Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 - 11 repotenciación productiva post COVID-19 a través de la colocación de financiamiento en condiciones favorables para MIPYMES; Que mediante oficio MPCEIP-CGPGE-2020-0055-O de 28 de mayo de 2020, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca informó a la Secretaría Técnica de Planificación "Planifica Ecuador" respecto de ajustes al desarrollo del perfil del proyecto antes referido que incluye la modificación a su denominación por "REACTIVACIÓN Y REPOTENCIACIÓN PRODUCTIVA - FONDO PÚBLICO PARA APOYO A LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DEL ECUADOR", con CUP 152180000.0000.385544 en virtud de que, debido a la emergencia sanitaria, las personas naturales y jurídicas que realizan actividades productivas, independientemente de su tamaño, han debido paralizar sus actividades, viéndose afectados por la falta de ingresos, falta de liquidez, reducción de la demanda (nacional e internacional), dificultad para acceder a insumos, reducción o falta de mano de obra, difícil acceso a financiamiento y procesos productivos que no están ajustados para ser operados de manera remota o automatizada; Que el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca mediante Oficio Nro. MCPEIP-DMPCE1P-2020-0463-O, Oficio Nro. MCPEIP-DMPCEIP-2020-0477-O y Oficio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0581-O, solicitó la emisión del presente Decreto Ejecutivo; Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0458-O, emitió dictamen favorable respecto del presente Decreto Ejecutivo; Que en el Ecuador, el tejido empresarial está compuesto por aproximadamente un millón de unidades productivas que generan más de 3 millones de plazas de empleo, 159.455 millones de dólares de ventas anuales y 14.268 millones de dólares en recaudaciones tributarias del Estado. Dentro de este tejido, las micro, pequeñas y medianas empresas representan el 99%, generando el 68% del empleo, ventas anuales de alrededor de 45.000 millones de dólares y el 17% de las recaudaciones tributarias; Que en virtud de la emergencia sanitaria, las unidades productivas han debido paralizar sus actividades, constituyéndose en unos de los segmentos más afectados debido a la falta de ingresos, falta de liquidez, reducción de la demanda (nacional e internacional), dificultad para acceder a insumos, reducción o falta de mano de obra, difícil acceso a financiamiento y procesos productivos que no están ajustados para ser operados de manera remota o automatizada, lo que podría generar el cierre de muchas unidades productivas y a su vez, la desvinculación de muchos trabajadores y la disminución de la calidad de vida de muchas familias ecuatorianas, si no se buscan herramientas para el fortalecimiento del tejido productivo y el fomento de la empleabilidad y el dinamismo productivo del país; Que las políticas públicas deben considerar los distintos sujetos y niveles de intervención en un contexto necesario para la sostenibilidad de los actores de la economía popular y solidaria; Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 12 - Martes 16 de junio de 2020 Segundo Suplemento - Registro Oficial N° 225 En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147, número 3 de la Constitución de la República. DECRETA Artículo 1.- Créase el programa de apoyo crediticio, denominado: "REACTÍVATE ECUADOR", el cual tiene como finalidad canalizar recursos públicos a través de las entidades del sector financiero público, del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario, para la implementación de líneas de financiamiento preferenciales que permitan solventar de manera temporal el déficit de capital de trabajo que enfrentan las unidades productivas, como consecuencia de las medidas adoptadas para la atención de la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19. El programa se enfocará prioritariamente, en micro, pequeñas, medianas empresas, artesanos y organizaciones de la economía popular y solidaria y se podrá ampliar su acceso a otras unidades productivas, una vez que se garantice la atención preferente a estos segmentos. Artículo 2.- Para la adecuada canalización de los recursos públicos relacionados con el programa "REACTÍVATE ECUADOR", se faculta al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a intervenir como constituyente de un fideicomiso cuyo funcionamiento e integración deberá ser determinado en coordinación con la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y se sujetará a las autorizaciones respectivas del ente rector de finanzas públicas, en el marco de sus respectivas competencias. Se deberá garantizar la implementación efectiva de las líneas de financiamiento preferenciales, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad, seguridad y prudencia financiera, priorización de sectores y optimización en el uso de los recursos destinados a este programa. La Junta de Fideicomiso deberá ser integrada por delegados de los entes rectores de los sectores productivos y de la economía popular y solidaria. Artículo 3.- El programa "REACTÍVATE ECUADOR", se financiará con los recursos del proyecto de inversión "REACTIVACIÓN Y REPOTENCIACIÓN PRODUCTIVA -FONDO PÚBLICO PARA APOYO A LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DEL ECUADOR", a través del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. Artículo 4.- Las condiciones de acceso al programa "REACTÍVATE ECUADOR" serán establecidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en coordinación con los demás entes rectores de los sectores productivos y de la economía popular y solidaria en el marco de la normativa vigente. Dichas condiciones deberán Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 225 - Segundo Suplemento Martes 16 de junio de 2020 - 13 considerar al menos parámetros de apoyo a los sectores más afectados por la emergencia sanitaria, promover la conservación de las fuentes de empleo y facilitar la reactivación productiva. Para tales efectos, se evaluará aspectos referentes a circunstancias que puedan llegar a determinar la condición de "sector afectado", en el contexto de las disposiciones del presente Decreto. Las unidades productivas que accedan a este programa, durante la vigencia de la operación de crédito, deberán mantener al menos el mismo número de trabajadores contratados a la fecha de solicitud del crédito y no distribuirán dividendos hasta que cancelen la totalidad de la deuda adquirida a través de este programa. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Junta de Regulación de Política Monetaria y Financiera, dentro del ámbito de sus competencias, conocerá y determinará las condiciones de funcionamiento del fideicomiso, mismas que permitirán la implementación de las líneas de financiamiento preferencial. Asimismo, determinará las reglas que garanticen adecuadamente estas operaciones en el marco de la normativa vigente. El administrador fiduciario será la Corporación Financiera Nacional. SEGUNDA- El ente rector de las finanzas públicas, en el ámbito de sus competencias, gestionará y viabilizará la asignación de los recursos económicos en función de los mecanismos que la normativa vigente dispone, la programación presupuestaria y la disponibilidad de la caja fiscal. TERCERA- Los recursos destinados al programa para la implementación de líneas de financiamiento preferenciales que permitan solventar de manera temporal el déficit de capital de trabajo que enfrentan las unidades productivas, como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, derivada de la emergencia sanitaria por el COVID-19; dada su naturaleza de carácter social y su enfoque al sostenimiento del empleo, la cadena de pagos y la reapertura productiva; conllevan una exposición a un nivel de riesgo mayor al de condiciones normales. Tales criterios y circunstancias extraordinarias deberán ser considerados integralmente para la emisión de regulaciones, acciones de control relacionadas y la evaluación de los costos o beneficios de los resultados finales. Corresponde a las entidades señaladas en el presente Decreto Ejecutivo, garantizar en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los procedimientos y condiciones establecidos en la Constitución y la Ley para este tipo de operaciones, las obligaciones enumeradas en los considerandos del presente Decreto Ejecutivo y las acciones jurídicas y administrativas requeridas para el efecto, Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 14 - Martes 16 de junio de 2020 Segundo Suplemento - Registro Oficial N° 225 DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las entidades e instancias pertinentes que, bajo el ámbito de sus competencias, deben intervenir en la regulación, constitución y operatividad del fideicomiso y, demás condiciones a las que se refiere el presente Decreto Ejecutivo, realizarán todas las gestiones y actos administrativos correspondientes para asegurar el inicio de sus operaciones en un plazo máximo e improrrogable de hasta 15 (quince) días contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto. DISPOSICIÓN FINAL. - De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca en el ámbito de sus respectivas competencias. Dado en Palacio Nacional, en Quito, a 11 de junio del 2020 Quito, 15 de junio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesantez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Decreto Nº 1070 - Crea el programa de apoyo crediticio denominado: REACTÍVATE ECUADOR · Nelum