Decreto Nº 1036 - Dispone la fusión de la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables
صدر في 2020-05-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy, Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- institution, capacity building, energy conservation/energy production, governance, minerals, oil
- الفئات
- energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Articulo 1- Fusiónese la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada "Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables".
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión, todas las atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Agencia de Regulación y Control Minero, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, serán asumidas por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
Artículo 3.- Una vez, concluido el proceso de fusión, adscríbase al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
Artículo 4,- El Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables estará integrado por los siguientes miembros; 1. El titular del ente rector de Energía y Recursos Naturales no Renovables o su delegado permanente, quien lo presidirá; 2. Fl titular del ente rector del Ambiente y Agua, como delegado del Presidente de l;i República: 3. El titular del ente rector de Gobierno, o su delegado permanente; 4. El titular del ente rector de Defensa Nacional, o su delegado permanente; y, 5. El titular de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. o su delegado permanente. El Director Ejecutivo actuará como secretario del Directorio, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 5.- El Director Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, de libre nombramiento y remoción, designado por el Directorio Para ser designado Director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovable; se requerirá: 1. Ser ecuatoriano; 2. Poseer título profesional debidamente reconocido y de cuarto nivel académico: y. 3. Contar con experiencia profesional de por lo menos diez (10) años en estos sectores, DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión, en la ley y demás normativa vigente en donde se haga referencia a la "Agencia de Regulación y Control Minero", "Agencia de Regulación y Control de Electricidad'1 y "Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos", léase como "Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables". SECUNDA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le corresponden a la Agencia de Regulación y Control Minero, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, serán asumidos por i a Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables. TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muéblese inmuebles, activos, pasivos, que le corresponden a la Agencia de Regulación y Control Minero,, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables. CUARTA,- El titular del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables en coordinación con el titular de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos deberán realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, QUINTA.- El proceso de fusión y transformación institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro de] plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El proceso de fusión de la Agencia de Regulación y Control Minero, de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sala agencia, deberá culminar en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir de la techa de suscripción del presente Decreto Ejecutivo. La Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad la Agencia de Regulación y de Hidrocarburos mantendrán su personalidad y personería jurídica, y sus titulares la representacion legal, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el incido anterior. Vencido este plazo. quedarán extintas de pleno derecho. SEGUNDA.- La Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, la Agencia de Reculación y Control de Hidrocarburos garantizarán durante el proceso de fusión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos preconiracuiíiles. contractuales y administrativos. judiciales y extrajudiciales: así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal transferencia a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables. TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Agencia de Regulación y Control Minero, en la Agencia de Regulación y Control de Llcctricidad y en la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, pasarán a formar parte de la nómina de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, en función de las necesidadese intereses institucionales. Para tal efecto, en el plazo de sesenta (6O) días, ¿untados a partir de la expedición de este Decreto. el Ministerio de Trabajo junto con el Titular de la Agencia de Reculación y Control de Hidrocarburos, realizaran un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de las entidades previstas en este Decreto Ejecutivo; por lo Que, de ser conveniente, se suprimirán los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones esiablcddas en la I cy Orgánica de Servicio Público , su Reglamento de aplicación, el Código de Trabajo, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente. CUARTA.- En el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la expedición del presente DECRETO DEL MINISTERIO DE REcursos Naturales no Renovables, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implemeniación de la nueva estructura y modelo de gestión, en cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto. QUINTA, - Una vez cumplido el plazo de transición dispuesto en el presente Decreto, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, en el plazo máximo de 15 días nombrará al nuevo Director Ejecutivo DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, a la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, en coordinación con la Secretaría Técnica "Planifica Ecuador", el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar -, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Trabajo. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de MI publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo de 2020.