Decreto Nº 1023 - Transforma al Instituto Nacional de Pesca en el Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca
صدر في 2020-04-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, research, marine fisheries, governance
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Lunes 4 de mayo de 2020 Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº 195 Decreto N° 1023 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; Que, los numerales 3, 5 y ó del artículo 147 de la Constitución de la República establecen entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia; Que, el artículo 24 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación señala que los institutos públicos de investigación son entidades con autonomía administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica, la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías; Que, mediante Decreto Supremo No. 2026 publicado en el Registro Oficial No. 486 de 19 de diciembre de 1977, se expidió la Ley Constitutiva del instituto Nacional de Pesca; Que, el artículo I de la norma ibídem, señala que el Instituto Nacional de Pesca es una entidad de derecho público, de carácter científico - técnico, dedicado a la investigación de los recursos bioacuáticos y sus actividades conexas, con personería jurídica, patrimonio, recursos propios, adscrita al Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos y con domicilio en la ciudad de Guayaquil; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 387 de 13 de diciembre de 2018, se adscribió al Instituto Nacional de Pesca al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; Que, el artículo 12 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que serán considerados como institutos públicos de investigación entre otros, el Instituto Nacional de Pesca; Que, el artículo 14 de la misma norma señala que todos los institutos públicos de investigación deberán contar con un Directorio, un Comité Asesor Científico y procesos sustantivos que garanticen la investigación científica, la gestión de la información y la gestión de la innovación en procesos que favorezcan la producción de investigación científica; Que, de conformidad con los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde a] Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos; y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; Que, en función de la normativa actual en el ámbito de investigación, es necesario reorganizar al Instituto Nacional de Pesca, a fin de dotar a esta entidad de una organización adecuada que le permita el cumplimiento integral de sus fines y objetivos dentro del marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,^ DECRETA: Artículo 1.- Transfórmese al Instituto Nacional de Pesca en el Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca, será una entidad de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y con patrimonio propio, adscrita al ente rector en materia acuícola y pesquera, creado y regido por el presente Decreto Ejecutivo. Estará encargado de planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica relacionados con las actividades acuícolas, pesqueras y conexas; y, de la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías en el ámbito de sus competencias, Artículo 3,- Además de las atribuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y su Reglamento, y las que determine ley que regula la actividad acuícola y la pesca, al Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponderá las siguientes: 1. Investigar científica y tecnológicamente los recursos hidrobiológicos con enfoque ecosistémico; 2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados, al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos; 3. Emitir informes técnicos y científicos de las investigaciones realizadas, los cuales serán vinculantes para el ente rector en materia de acuicultura y pesquera; 4. Emitir informes técnicos y científicos que propongan estrategias, medidas de manejo e innovaciones tecnológicas para el desarrollo sustentable de las actividades acuícola y pesquera; 5. Emitir informes técnicos y científicos, que propongan medidas que minimicen el impacto de las diferentes artes de pesca sobre las especies protegidas; 6. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones científicas y tecnológicas, así como ejecutar los procesos de transferencia de conocimientos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia; 7. Elaborar planes de investigación de las actividades acuícolas y pesqueras en conjunto con el ente rector en esta materia acuícola y pesquera; 8. Atender los requerimientos técnicos que sean solicitados por el ente rector en materia acuícola y pesquera; y, 9. Otras competencias que le otorguen i a ley, los reglamentos y demás normativa. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Todas las atribuciones de control de calidad de los productos pesqueros que venía desempeñando el Instituto Nacional de Pesca serán asumidas por el ente rector de las actividades acuícolas y pesqueras. SEGUNDA.- En la normativa legal donde se haga referencia al Instituto Nacional de Pesca, así como a la entidad encargada de la investigación en acuicultura y pesca, léase como Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca. TERCERA.- La conformación del Directorio del Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca así como la designación de su Director Ejecutivo, se efectuará conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y su Reglamento. CUARTA.- Las partidas presupuestadas y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le corresponden al Instituto Nacional de Pesca, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca. QUINTA.- El titular del Instituto Nacional de Pesca, deberá realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en et presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El proceso de transferencia de las atribuciones de control de calidad de los productos pesqueros que venía desempeñando el Instituto Nacional de Pesca al ente rector de las actividades acuícolas y pesqueras, deberá culminar en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo. SEGUNDA.- El Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias, garantizará la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados. TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en el Instituto Nacional de Pesca, pasarán a formar parte de la nómina del Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca, en función de las necesidades e intereses institucionales. Asimismo, los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en los procesos relacionados con las atribuciones de control que realizaba el instituto Nacional de Pesca, pasarán a formar parte de la nómina del ente rector de las actividades acuícolas y pesqueras, en función de las necesidades e intereses institucionales. Para tal efecto, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, el Ministerio de Trabajo junto con el Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca y el ente rector de las actividades acuícolas y pesqueras, realizarán respectivamente un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano; por lo que, de ser conveniente, suprimirán los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación, el Código de Trabajo, las normas de optimización y austeridad del gasto público y demás normativa vigente. DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA.- En el artículo 12 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1435, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 9 de 07 de junio de 2017, Sustitúyase el numeral 12 por el siguiente: "12. Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca" SEGUNDA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y al Instituto Nacional de Pesca en coordinación con la Secretaría Técnica "Planifica Ecuador", el Ministerio del Trabajo, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -Inmobiliar- y el Ministerio de Economía y Finanzas. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de abril de 2020. Quito, 24 de abril del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR