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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1022 - Crea el Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador

صدر في 2020-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), social protection, poverty, subsidy/incentive, food security, internal trade

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النص

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  1. Articulo 1.- Créase el "Bono de Proteccion Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador", el cual consiste en la transferencia monetaria (mica de ciento veinte dolares de los Estados Unidos de América (USD $ 120,00), que se pagara en dos partes iguales, de sesenta dolares cada una (USD.60,00), durante los meses de abril y mayo de 2020. Esta transferencia monetaria se realizani con ocasion de la vigencia del estado de excepcion establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1017, y tendni como finalidad apoyar economicamente al nucleo familiar beneficiario, para que pueda cubrir sus necesidades basicas, y aliviar los efectos producidos como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria y la de estado de excepcion por calamidad publica en todo el territorio nacional por los casos de COVID-19 confmnados.

  2. Articulo 2.- Se faculta al Ministerio de Inclusi6n Economica y Social (MIES) para que, mediante Acuerdo Ministerial, determine las bandas de proteccion, a fin de establecer los beneficiarios del "Bono de Protecci6n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador", considerando su estado de vulnerabilidad a consecuencia de la declaratoria de estado de la calamidad publica.

  3. Articulo 3.- Podnin acceder al Bono de Protecci6n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador", aquellos afiliados sin relaci6n de dependencia con ingresos inferiores a un SBU, afiliados al Seguro Social Campesino y afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar, a excepci6n de aquellas personas que cuenten con seguridad social contributiva.

  4. Articulo 4.- Si en el nucleo familiar, alglin miembro es beneficiario de los bonos y pensiones de las Transferencias Monetarias que otorga el Ministerio de Inclusion Economica y Social, no se hara acreedor del "Bono de Proteccion Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador".

  5. Articulo 5.- Disponer el pago de los valores seiialados en el presente Decreto Ejecutivo, al Ministerio de Inclusi6n Economica y Social, quien determinani los requisitos y procedimiento para su entrega, conforme a la normativa correspondiente y a lo previsto en el presente instrumento.~ 5 1022 LENI N MORENO GARCÉS PRESIDENTE C O NSTITUC IONAL DE LA R E PUBLICA DISPOSICI6N GENERAL. - Encarguese a los Ministerios de Economia y Fina~as y de Inclusi6n Economica y Social, dentro del ambito de sus competencias, la instrumentaci6n y ejecuci6n del presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICI6N FINAL. - El presente Decreto Ejecutivo, entrani en vigencia a partir de la fecha de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo de 2020. '-"~T enin Moreno rcés PRESIDENTE cliNSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA 6

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