Decreto Nº 10.324 - Modifica el Reglamento general de la Ley de Cooperativas
صدر في 1968-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Decreto Ejecutivo Nº 10.324 "En el Reglamento General de la Ley de Cooperativas, expedido el 7 de septiembre de 1966, y promulgado en el Registro Oficial No. 123 de 20 de los mismos mes y año, agréguese las siguientes disposiciones transitorias: PRIMERA Las personas naturales y jurídicas que al 20 de septiembre de 1966 hubieren pertenecido a una o varias cooperativas u organizaciones de integración del sistema como socios de ellas, continuarán siendo consideradas como tales. Por consiguiente, no pueden, por este motivo, ser excluidas de las instituciones cooperativas, ni a éstas, por su presencia, se podrá obligarles a alterar su normal funcionamiento. SEGUNDA El derecho adquirido que se reconoce en el presente Acuerdo subsistirá vigente hasta cuando el socio fuere excluido de la cooperativa o ésta disuelta, por otras causas legales, reglamentarias o estatutarias en que haya incurrido después de la vigencia de la actual Ley de Cooperativas y Reglamento General. TERCERA Para la reinscripción y para el funcionamiento de las cooperativas de transporte terrestre que tuvieran más de cinco años de existencia anterior al 7 de septiembre de 1966, no serán aplicables las disposiciones del Reglamento General de la Ley de Cooperativas que van desde el Artículo 184 al 191, inclusive, de dicho Reglamento, así como tampoco el artículo 193 del mismo. CUARTA En el artículo 19 del Reglamento General, agréguese "y transportes terrestres" Comuníquese. Palacio Nacional, en Quito, a 17 de Enero de 1968.