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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1.872 - Crea la Secretaría General para la Producción

صدر في 2001-09-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, institution, capacity building, governance

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  1. Decreto N° 1.872 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, establece que son atribuciones y deberes del Presidente de la República, dirigir la Administración Pública y expedir las normas necesarias para regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva, Que mediante Acuerdo No. 10 publicado en el Registro Oficial No. 31 de 8 de marzo del 2000, se estableció la, Estructura Orgánica de la Presidencia de la República, y, En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Créase la Secretaría General para la Producción, como unidad administrativa de la Presidencia de la República, que estará a cargo de un funcionario con rango de Ministro, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. ARTICULO SEGUNDO.- MISIÓN: Alcanzar la coordinación de los ministerios de Estado y más organismos gubernamentales, con los representantes de los sectores productivos del país, y aportar elementos estratégicos para la formulación, emisión y aplicación de políticas para el desarrollo de la producción nacional. ARTICULO TERCERO.- OBJETIVOS: a) Articular la participación de las diferentes representaciones de los sectores productivos en la formulación de la política, b) Apoyar los planes y programas de fomento del sector productivo que formulen los ministerios de Estado; c) Asistir al Presidente de la República en el establecimiento de políticas, objetivos y criterios de gestión en apoyo al sector productivo nacional; y, d) Efectuar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las directrices emanadas del Presidente de la República referentes al sector productivo nacional, y realizar las tareas específicas que el Presidente de la República le encomiende sobre políticas y acciones de las diferentes entidades del Gobierno. ARTICULO CUARTO.- ESTRUCTURA: En el plazo de treinta días la Secretaria General de la Administración, conjuntamente con la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional-OSCIDI, efectuarán las reformas correspondientes a la Estructura y Estatuto Orgánico de la Presidencia de la República, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1275 publicado en el Registro Oficial No. 389 de 6 de marzo de 1990, en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, las Políticas de Gestión de Recursos Humanos para la Administración Pública y la Norma Técnica de Ubicación Inicial de los Servidores Públicos en el Desarrollo de Carrera. ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignará las partidas presupuestarias correspondientes para el funcionamiento de la Secretaría General para la Producción. ARTICULO SEXTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 14 de septiembre del 2001. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia, del original.- Lo certifico. f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

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