Decreto Nº 1.732 - Modifica el Reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
صدر في 2009-05-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Water
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, mariculture, authorization/permit, concession, marine pollution, coastal zone management, non-governmental entity, taxes, institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), fishery management and conservation, governance, freshwater pollution, pollution control
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Decreto Nº 1732 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que el artículo 313 de la Constitución establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; Que el artículo 9 de la Carta Política dispone que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con el mismo cuerpo normativo; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 114, publicado en el Registro Oficial Nº 114 de junio 27 del 2007, se aprobó la “Delimitación de los espacios geográficos nacionales reservados que estarán bajo el control de las Fuerzas Armadas”; Que el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3198, publicado en el Registro Oficial Nº 690 del 24 de octubre del año 2002, regula las actividades del cultivo y cría de especies bioacuáticas en el país; Que la principal tarea del Presidente de la República consiste en definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; Que el reglamento mencionado establece como requisito para obtener una concesión para la ocupación de playa y bahía en actividades bioacuáticas una autorización del Presidente de la República; tales disposiciones, de carácter reglamentario y burocráticas, entorpecen la buena marcha de la Administración Pública y enervan las competencias constitucionales del Primer Mandatario; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 147 numeral 13 de la Constitución de la República y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Elimínese la letra e) del artículo 84 Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera. Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. f.) Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 25 de mayo del 2009. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.