Decreto Nº 1.682 - Modifica el Decreto Nº 338, Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos
صدر في 2009-04-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- oil, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, fees/royalties, transport/storage
- الفئات
- energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Decreto Nº 1682 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponde regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 338, publicado en el Registro Oficial Nº 73 del 2 de agosto del 2005, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1116, publicado en el Registro Oficial Nº 359 de 13 de junio del 2008, se dispone que PETROAMAZONAS ECUADOR S. A., asuma las actividades y operaciones de la Unidad de Administración y Operación Temporal del Bloque 15 y Campos Unificados Edén - Yuturi y Limoncocha; Que mediante oficio Nº 0611 de febrero 16 del 2009, el Procurador General del Estado, emite pronunciamiento respecto al precio con el que PETROCOMERCIAL debe vender los hidrocarburos a PETROAMAZONAS ECUADOR S. A., en el sentido que: “... Con fundamento en el análisis jurídico que antecede, se concluye que el Decreto Ejecutivo Nº 388, publicado en el Registro Oficial Nº 73 de 2 de agosto del 2008, no establece un esquema para las compañías anónimas con capital público. En consecuencia para poder aplicarlo a esas empresas debería haberse previsto en tal sentido en el mencionado Decreto Ejecutivo.”; y, En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 147 numeral 5 de la Constitución de la República y 72 de la Ley de Hidrocarburos, Decreta: Expedir la siguiente reforma al “REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA REGULACION DE LOS PRECIOS DE LOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 338 de julio 25 del 2005, publicado en el Registro Oficial Nº 73 del 2 de agosto del 2005. Art. 1. En el artículo 7, luego del segundo párrafo, agréguese el siguiente inciso: “Se exceptúa del tratamiento previsto en los incisos anteriores a la compañía PETROAMAZONAS ECUADOR S.A., a la cual se le aplicarán los precios señalados en los artículos 1 y 2 del presente reglamento, con la condición que la totalidad sus acciones sean de propiedad de instituciones del Estado ecuatoriano”. Art. Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a los ministros de Finanzas y Minas y Petróleos. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de abril del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Minas y Petróleos. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 21 de abril del 2009. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.