Decreto Nº 1.539 - Reglamenta la provisión de fuel oil y crudo reducido al sector eléctrico
صدر في 2004-03-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, oil, internal trade, non-governmental entity
- الفئات
- energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Art. 1.- Disponer a PETROECUADOR para que, a través de su filial PETROCOMERCIAL, provea de fuel oil y crudo reducido, al sector eléctrico, exclusivamente para la generación de energía eléctrica.
Art. 2.- El volumen de fuel oil y el crudo reducido para consumo eléctrico será entregado por PETROCOMERCIAL, exclusivamente a las generadoras sobre la base de la programación del CENACE.
Art. 3.- El precio del residuo en la Refinería Esmeraldas de 100 000 SRW1 (Segundos Redwood) será de 11,00 USD/barril (0.261905 USD/GALON).
Art. 4.- Disponer que PETROINDUSTRIAL, elabore una tabla de viscosidades para la determinación de los porcentajes de diesel 2 y residuo que intervienen en la elaboración del fuel oil, para el sector eléctrico, considerando los siguientes parámetros: ● La viscosidad promedio del diesel 2, correspondiente al año inmediato anterior. ● El cálculo se realizará a 100°F o 37.78°C. ● La base de cálculo para la viscosidad del fuel oil será de 4 500 SRW1. ● El rango de viscosidades del residuo oscilará entre 4 500 a 400 000 SRW1. ● La frecuencia para el cálculo será de 100 SRW1 para el rango de 4 500 a 10 000 SRW1; de 1 000 SRW1, para el rango de 10 000 a 100 000 SRW1; y de 5 000 SRW1 para el rango de 100 000 a 400 000 SRW1. PETROCOMERCIAL, aplicará las siguientes fórmulas para el cálculo de una tabla de precios del residuo, en base los datos entregados por PETROINDUSTRIAL. Si la viscosidad del residuo es inferior a 100 000 SRW1 Pr = (11 USD/bls * % R) + (Pd * % D) Si la viscosidad del residuo es superior a 100 000 SRW1 Pr = (11 USD/bls * % R) - (Pd * % D) Pr: Precio del residuo %R: Porcentaje de residuo Pd: Precio promedio del diesel 2 %D: Porcentaje de diesel 2 Los precios del residuo, variarán mensualmente de acuerdo al comportamiento del diesel 2 a nivel internacional (artículo 6 del presente decreto ejecutivo) y de acuerdo a la viscosidad promedio del diesel 2 del año inmediato anterior.
Art. 5.- El precio en terminal del residuo de las refinerías Amazonas y Lago Agrio se establecerá sobre la base de cálculo determinado en la tabla de viscosidad, descontándose el valor del transporte terrestre Shushufindi -Quito, conforme al acuerdo ministerial que se encuentre vigente a la fecha. Para el caso en que las termogeneradoras se encuentren dentro de la zona de influencia Shushufindi -Lago Agrio, no se descontará el valor del transporte terrestre.
Art. 6.- El precio del diesel que se utilice para la mezcla del fuel oil exclusivamente para el sector eléctrico, será fijado de acuerdo con los precios promedios de los primeros veinte y un días calendario del mes inmediato anterior publicado en los PLATT'S OILGRAM U.S. MARKETSCAN de la Costa del Golfo.
Art. 7.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2004, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de marzo del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas. f.) Vicente Páez, Ministro de Economía y Finanzas (E). Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.