Decreto Nº 1.532 - Modifica el Decreto Nº 873, Reglamento del sistema especial de licitación
صدر في 2003-09-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- legal proceedings/administrative proceedings, contracts, concession, oil, institution, exploration, authorization/permit, mining, governance
- الفئات
- energy
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النص
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Art. 6.- El prccio del diesel que se utilice para la mezcla de! fuel oil exclusivarnente para el sector electrico, scnl fliado de acuerdo con )os precios promcdios de )os primeros veinte y un dias calcndario de! mes inmediato anterior publicado en los PLATT'S OILGRAM U.S. MARKETSCAN de la Costa del Golfo. Art, 7 .- De la ejecud6n de\ presente tlecn:to ejecuHvo que entranl en vigencia a partir de! I de abril del 2004, sin perjuicio de su pu~licaci6n en cl Registro Oficial, endrgvensc )os ministros de Energia y Minas y de Econornia y Finanzas, Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de marzo de! N" 1532 2004. Lucio Gutierrez Borblla f.) Lucio Gutierrez Borblla, Presidente Constitucional de Ia PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA Repllblica. REPUBLICA f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energia y Minas. Considerando: f.) Vicente Pflez, Ministro de Economia y Finanzas (E). Que mediante Decreto Ejecutivo N° 873, publicado en et Es fie! copia de! original.R Lo certifica Registro Ofidal N° 181 dd 1 de octubre del 2003, se expidi0 el Reglamento del Sistema Especial de Licitaciones; f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarr.a, Subsecretario\General de la Administraci6n Pllblica. Que mediante Decreto Ejecutivo N° IO t 5, publicado en el Suplemento de] Registro Oficial N° 199 del 28 de octubre del 2003, se expidi6 las reformas al Reglamento del Sistema Especial de Licitaciones; Que mediante Decreto Ejecutivo N° f448, pubHcado en el Registro Oficial N" 291 del 12 de marzo del 2004, se expidi6 las reformas al Reglamento de! Sistema Especial de Licitaciones~ Que es necesario actualiza.r las regulaciones vlgentes a fin de promover \a p<1.rticipaci6n dd capital privado en las actividades hidrocarburiferas que permitan reactivar la economia naciona\ y el sector petrolero; y, En ejercicio de las facultades que le confieren el artlculo 171 numeral 5 de la Constituci6n Polftica de la Repllblica y e! articulo J 9 de !a Ley de Hidrocarburos, Decreta: Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo N° 873, publicado en el Registro Oficial N° 181 del ] de octubre def 2003.
Art. 1.- Sustitllyase el segundo inciso del artlculo 30 por el siguiente: "El Comite Especial de Licitaci6n (CEL) fijara el plazo que regira entre la publicaci6n de la convocatoria a licitaci6n y !a recepci6n y apertura de las ofcrtas. Este plazo podrS. ampliar~e, segl'.m, las necesidades de la \icitaci6n, sea por pcdido <le \os participantes de \a licitaci6n o por iniciativa de! Comite Especial de Licitaciones (CEL)''.
Art. 2,- El prcsente decreto entrara en vigencia a partir de la prcsente fecha, sin perjuicio de su obligatoria pt1blicaci6n en cl Registro Oficial, y de su ejecuci6n enciirgucsc al