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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1.532 - Modifica el Decreto Nº 873, Reglamento del sistema especial de licitación

صدر في 2003-09-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
legal proceedings/administrative proceedings, contracts, concession, oil, institution, exploration, authorization/permit, mining, governance
الفئات
energy

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النص

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  1. Art. 6.- El prccio del diesel que se utilice para la mezcla de! fuel oil exclusivarnente para el sector electrico, scnl fliado de acuerdo con )os precios promcdios de )os primeros veinte y un dias calcndario de! mes inmediato anterior publicado en los PLATT'S OILGRAM U.S. MARKETSCAN de la Costa del Golfo. Art, 7 .- De la ejecud6n de\ presente tlecn:to ejecuHvo que entranl en vigencia a partir de! I de abril del 2004, sin perjuicio de su pu~licaci6n en cl Registro Oficial, endrgvensc )os ministros de Energia y Minas y de Econornia y Finanzas, Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de marzo de! N" 1532 2004. Lucio Gutierrez Borblla f.) Lucio Gutierrez Borblla, Presidente Constitucional de Ia PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA Repllblica. REPUBLICA f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energia y Minas. Considerando: f.) Vicente Pflez, Ministro de Economia y Finanzas (E). Que mediante Decreto Ejecutivo N° 873, publicado en et Es fie! copia de! original.R Lo certifica Registro Ofidal N° 181 dd 1 de octubre del 2003, se expidi0 el Reglamento del Sistema Especial de Licitaciones; f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarr.a, Subsecretario\General de la Administraci6n Pllblica. Que mediante Decreto Ejecutivo N° IO t 5, publicado en el Suplemento de] Registro Oficial N° 199 del 28 de octubre del 2003, se expidi6 las reformas al Reglamento del Sistema Especial de Licitaciones; Que mediante Decreto Ejecutivo N° f448, pubHcado en el Registro Oficial N" 291 del 12 de marzo del 2004, se expidi6 las reformas al Reglamento de! Sistema Especial de Licitaciones~ Que es necesario actualiza.r las regulaciones vlgentes a fin de promover \a p<1.rticipaci6n dd capital privado en las actividades hidrocarburiferas que permitan reactivar la economia naciona\ y el sector petrolero; y, En ejercicio de las facultades que le confieren el artlculo 171 numeral 5 de la Constituci6n Polftica de la Repllblica y e! articulo J 9 de !a Ley de Hidrocarburos, Decreta: Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo N° 873, publicado en el Registro Oficial N° 181 del ] de octubre def 2003.

  2. Art. 1.- Sustitllyase el segundo inciso del artlculo 30 por el siguiente: "El Comite Especial de Licitaci6n (CEL) fijara el plazo que regira entre la publicaci6n de la convocatoria a licitaci6n y !a recepci6n y apertura de las ofcrtas. Este plazo podrS. ampliar~e, segl'.m, las necesidades de la \icitaci6n, sea por pcdido <le \os participantes de \a licitaci6n o por iniciativa de! Comite Especial de Licitaciones (CEL)''.

  3. Art. 2,- El prcsente decreto entrara en vigencia a partir de la prcsente fecha, sin perjuicio de su obligatoria pt1blicaci6n en cl Registro Oficial, y de su ejecuci6n enciirgucsc al

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