Decreto Nº 1.516/A - Modifica el Decreto Nº 1.137, sobre normas para el pago de subsidio de insumos agroquimicos para productores agropecuarios
صدر في 2009-01-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Livestock, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- animal production, drugs, registration, international trade, subsidy/incentive, animal health, plant production, pesticides, fertilizers/nutrients, plant protection
- الفئات
- *, agriculture
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Decreto No. 1516-A Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que ante la crisis alimentaria mundial, es fundamental fomentar e incrementar la productividad en la agricultura nacional para garantizar el acceso de toda la población a alimentos de calidad que necesita para llevar un nivel de vida adecuado, y evitar la escasez de alimentos; Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República, la política fiscal tendrá como objetivo la redistribución del ingreso por medio de subsidios adecuados; Que de conformidad con el artículo 410 de la Constitución de la República el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1137 de 13 de junio del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 368 de 26 de junio del 2008, se estableció la entrega de un subsidio directo al productor en la compra de productos agroquímicos, con el fin de apoyar la mejora en la productividad agropecuaria ante el incremento de los precios de los agroquímicos a nivel mundial; Que se identificaron varias limitantes importantes como son la obtención del RUC y el desconocimiento de las implicaciones que tiene obtener un RUC o RISE en cuanto a compromisos de pagos de impuestos, manejo de comprobantes de venta, entre otros, por parte de los productores; Que conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1137, el plazo para la entrega del subsidio finaliza el 31 de diciembre del 2008; Que es necesario que más personas puedan acceder a este programa; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 5 de artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No. 1137 en que se establece los subsidios a los insumos agroquímicos, para productores agropecuarios. Artículo. 1.- En el artículo 4, sustitúyase la frase “Se recibirán facturas emitidas hasta el 31 de diciembre del presente año”, por la siguiente: “Se recibirán facturas emitidas hasta el 31 de mayo del 2009”. Artículo. 2.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 9, incluidas las letras de la a) a la f), por el siguiente: “Para la ejecución de este decreto encárgarse lo siguiente: a) Al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP): 1. La ejecución y manejo del Programa Socio Siembra. 2. Realizar capacitación y asistencia técnica a los beneficiarios para maximizar impacto en productividad; y, b) Al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (MCDS), realizar el seguimiento del cumplimiento de las metas y objetivos del subsidio, así como de la evaluación del impacto del mismo”. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de enero del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Verónica Poveda Romero, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social, encargada. f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 27 de enero del 2009. f.) Abg. Oscar A. Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.