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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1.485 - Modifica el Reglamento a la actividad marítima

صدر في 2008-12-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Sea, Environment
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, navigation, harbour, non-governmental entity, transport/storage, authorization/permit, registration, classification/declassification, data collection/reporting, coastal zone management, environmental impact assessment (EIA)

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النص

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  1. Decreto Nº 1485 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que en los últimos tiempos ha proliferado en forma alarmante la piratería en el mar, despojándose a los pescadores artesanales de los motores fuera de borda instalados en las embarcaciones menores, en detrimento de la economía de este importante sector de ciudadanos ecuatorianos; Que es necesario emitir disposiciones que permitan a la Autoridad Marítima optimizar los controles a las embarcaciones para impedir que se siga perjudicando al sector de pescadores artesanales, para lo cual, deben incrementarse los controles, en especial, a los motores fuera de borda que son utilizados en las embarcaciones; y, En uso de la atribución que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Las siguientes reformas al Reglamento a la Actividad Marítima. Artículo 1.- En el artículo 8 del Reglamento a la Actividad Marítima, agréguense los siguientes incisos: “Para matricular por primera vez o renovar las matrículas, los propietarios o armadores de naves menores que utilicen motores fuera de borda, deberán presentar los motores en la Capitanía del Puerto respectiva, a fin de instalarles una placa de identificación, y de implantarles el sistema de identificación digital determinado por la Autoridad Marítima Nacional. Los Capitanes de Puerto de la República notificarán a los propietarios o armadores de las naves menores, para que conozcan los lugares donde deberán acudir a instalar las placas de identificación de los motores fuera de borda, de lo cual, el funcionario de la Capitanía, dejará constancia en acta, con indicación de lugar, día y hora. El funcionario que realice la notificación acompañará al acta el documento en que conste la recepción de la notificación realizada a los propietarios o armadores. De negarse el propietario o armador a recibir la notificación, se dejará constancia en acta de tal hecho.”. Artículo 2.- Los métodos de control señalados en las reformas establecidas en el artículo anterior, se deberán implementar a partir del 1 de enero del 2009, hasta un plazo máximo de 6 meses. Artículo 3.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de diciembre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 16 de diciembre del 2008. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.