Decreto Nº 1.459 - Crea la la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP)
صدر في 2013-03-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, energy conservation/energy production, hydropower generation, internal trade, transport/storage, governance, renewable energy
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النص
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Artículo 1.- Créase la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
Artículo 2.- El objeto de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, comprende lo siguiente: Brindar el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, dentro del área asignada a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, bajo el régimen de exclusividad regulado por el Estado, a efectos de satisfacer la demanda de energía eléctrica, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable al sector eléctrico y suministrar electricidad a los consumidores. Podrá también dedicarse a actividades de generación en aquellas centrales actualmente autorizadas para operar o intervenir en los proyectos de generación que se autoricen. La Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, para el cumplimiento de su objeto social, podrá celebrar convenios, contratos, acuerdos o actos permitidos por las leyes ecuatorianas, que directa o indirectamente se relacionen con su objeto o el giro del negocio de la empresa.
Artículo 3.- El Patrimonio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, se encuentra constituido por los bienes muebles e inmuebles activos, pasivos y derechos que actualmente son de propiedad de la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A. De esta manera, los activos, pasivos y en general todos los bienes, derechos y obligaciones incluyendo aquellos derivados de autorizaciones, concesiones y demás actos y contratos adquiridos o ejecutados por la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A., se transfieren en forma total a la empresa pública que mediante este acto se crea.
Artículo 4.- El Directorio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, estará constituida de la siguiente manera: El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado permanente; quien lo presidirá; El titular del Organismo Nacional de Planificación o su delegado permanente; y, Un miembro designado por el señor Presidente de la República, que será el Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos. Disposición General.- En todo lo no previsto en el presente Decreto Ejecutivo, con relación a la administración y gestión de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento y las demás disposiciones que conforme a éstos dicten su Directorio y Gerente General. Disposiciones Transitorias Primera.- Las actividades que se encuentren actualmente a cargo de la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A. serán asumidas por la Empresa Eléctrica Pública Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP garantizando el desarrollo normal de las actividades que ha venido ejecutando. Segunda.- Los servidores y trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A., continuarán prestando sus servicios para la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, con sus mismos derechos individuales y obligaciones, manteniendo el régimen establecido exclusivamente en la clasificación de personal que se haya determinado y que en un futuro determine el Ministerio de Relaciones Laborales. Por tanto, el régimen jurídico para la gestión del talento humano será el previsto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento y el Código del Trabajo, según corresponda, de acuerdo con el régimen establecido en función de las resoluciones de clasificación del personal, así como las demás resoluciones que en los ámbitos de su competencia dicten su Directorio y Gerente General. Se garantiza la continuidad laboral de todo el talento humano que forma parte de la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A. a fin de desarrollar el proceso de transformación en empresa pública y optimizar un recurso humano comprometido con el cambio. Tercera.- Hasta tanto el Directorio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP apruebe la nueva estructura orgánica, se continuará aplicando la estructura vigente de CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A. Cuarta.- La Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, se subroga en todos los derechos y obligaciones de la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A., que queda disuelta sin liquidarse, por la creación de la empresa pública, en el marco de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Quinta.- El presupuesto consolidado de CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A., aprobado para el presente ejercicio fiscal y las asignaciones presupuestarias que de manera directa o a través del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable se transfiera, será ejecutado por parte de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, de conformidad con la ley. Este Decreto Ejecutivo, de cuya ejecución se encarga al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de Marzo de 2013. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos. Documento firmado electrónicamente. f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.