Decreto Nº 1.449 - Modifica el Reglamento de contabilidad de las inversiones, costos y gastos aplicable a los contratos de asociación para la exploración y la explotación de hidrocarburos
صدر في 2004-03-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- oil, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, exploration, pollution control, environmental standards, data collection/reporting, subsidy/incentive, authorization/permit, investment, standards, protection of environment
- الفئات
- energy
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النص
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Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente:
"Artículo 19.- Gastos Financieros.- Se reconocerá como deducibles únicamente los costos financieros para inversiones de desarrollo y de producción sobre préstamos otorgados por terceros, entendiéndose por tales aquellos que no correspondan a partes relacionadas en los términos del artículo 4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas. Para estos contratos, la referencial aplicable, será referencial publicada por Central o la tasa PRIME, tasa de interés máxima la menor entre la activa el Directorio del Banco Los intereses de préstamos contratados con terceros que excedan del límite fijado por el Banco Central del Ecuador, serán deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se haya efectuado la retención en la fuente del 25%. Serán también deducibles para efectos de Impuesto a la Renta, los intereses de préstamos contratados con compañías relacionadas, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente del 25% sobre la totalidad de los intereses pagados o acreditados.".
Artículo 2.- En el artículo 20, elimínese la frase: "en el período de preproducción" y Sustitúyase por la siguiente frase: "en el respectivo período".
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente:
"Artículo 22.- Normas Aplicables.- La contabilidad de la Asociada se sujetará a lo previsto en el presente reglamento y, para aquello no regulado por éste, se sujetará al Reglamento del Contrato de Asociación previsto en la Ley de Hidrocarburos, Bases de Contratación y demás Normativa Tributaria General aplicable.".
Artículo 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su obligatoria publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministro de Energía y Minas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.