Decreto Nº 1.384 - Establece como política pública el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental
صدر في 2012-12-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- access-to-information, agricultural development, capacity building, data collection/reporting, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Decreto No. 1384 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 116 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Administración Pública impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes; y que cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispongan la Administración Pública, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con respecto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento; Que, las letras f), h), i), j) y 1) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su orden, establecen como atribuciones y funciones del Secretaría Nacional de la Administración Pública el “Fomentar una cultura de calidad en las Instituciones de la Administración Pública, tanto en productos como en servicios públicos”; “Generar metodologías para mejora de la gestión pública en general, tales como proyectos, procesos, trámites y servicios al ciudadano”; “Impulsar proyectos de estandarización en procesos, calidad y tecnologías de la información y comunicación”; “Controlar la ejecución de propuestas, proyectos de mejora y modernización de la gestión pública"; y, “Diseñar, promover e impulsar proyectos, planes y programas destinados a la mejora de la gestión pública a través de herramientas, sistemas y tecnologías de la información y comunicación”; Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en los artículos 2 y 44, respectivamente, reconoce ante el Estado la validez jurídica de los mensajes de datos electrónicos así como el valor y efecto jurídicos de cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios que se realice con los mismos por medio de redes electrónicas; Que, la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, en la sección 24, recomienda a los gobiernos tomar en consideración la importancia de la interoperabilidad de las comunicaciones y servicios así como disponer las medidas necesarias, para que todas las entidades públicas, cualquiera que sea su nivel y con independencia del respeto a su autonomía, establezcan sistemas que sean interoperables; Que, el Decreto Ejecutivo No. 1014, publicado en el Registro Oficial No. 322 de 23 de abril del 2008, establece como política pública para las entidades de la Administración Pública Central la utilización de software libre en sus sistemas y equipamientos informáticos; Que, para el cumplimiento de las disposiciones previamente señaladas es necesario que las entidades de la Administración Pública cooperen y colaboren entre, sí para compartir e intercambiar datos e información electrónicos; Que, para las entidades públicas la capacidad para compartir e intercambiar datos e información electrónica constituye una oportunidad para reducir o eliminar las barreras relacionadas a distancias, desplazamientos, papeleos, costos y horarios en la ejecución de los servicios que se prestan a la ciudadanía; Que, las tecnologías de la información y comunicación ofrecen herramientas esenciales e innovadoras para incrementar la eficiencia, eficacia, calidad y transparencia en la prestación de servicios públicos y la interacción con la ciudadanía; Que, es necesario establecer una política pública que norme, promueva, facilite, estandarice y agilice las actividades y proyectos para compartir e intercambiar datos electrónicos por medios electrónicos entre entidades de la Administración Pública; En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147, números 3, 5 y 13 de la Constitución Política de la República; Decreta: Artículo 1.- Establecer como política pública el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental, que consiste en el esfuerzo mancomunado y permanente de todas las entidades de la Administración Central, dependiente e institucional para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, datos e información electrónicos que son necesarios en la prestación de los trámites y servicios ciudadanos que prestan las entidades, así como en la gestión interna e interinstitucional. Artículo 2.- La interoperabilidad gubernamental entre todas las entidades de la Administración Pública Central, dependiente e institucional será gestionada y normada por el conjunto de principios, políticas, procesos, procedimientos y estándares en los ámbitos operativo, conceptual y tecnológico que para el efecto dicte la Secretaría Nacional de la Administración Pública. Artículo 3.- Se prohíbe a las entidades de la Administración Pública Central, dependiente e institucional la suscripción de convenios institucionales o imponer restricciones operativas, técnicas o económicas entre sí, tales como el cobro de tarifas, por compartir e intercambiar los datos e información electrónicos que custodian. Se garantizará la confidencialidad, reserva y protección de los datos e información que se comparta e intercambie entre las entidades, de acuerdo a la normativa vigente. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La Secretaría Nacional de la Administración Pública establecerá un período de transición para que las entidades públicas que se encuentren interoperando fuera de la plataforma de interoperabilidad, formulen y ejecuten proyectos de migración. DISPOSICION GENERAL UNICA.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Secretaría Nacional de la Administración Pública Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de Diciembre 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento certificado electrónicamente. f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.