Decreto Nº 1.371 - Suprime el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE)
صدر في 2008-10-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, special fund, agricultural development, less favoured areas, governance
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Decreto No. 1371 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3513, publicado en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003, se estableció que el Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE, es un organismo adscrito a la Presidencia de la República, descentralizado administrativa y financieramente, encargado de la ejecución de programas y actividades técnicas y financieras sustentables, para el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la población del país; Que, con Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No. 158 de agosto 29 del 2007, se cambió la denominación del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social; correspondiéndole promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población, de tal forma que se asegure el logro de una adecuada calidad de vida para todos los ciudadanos; Que, es necesario fortalecer la capacidad de gestión de las instituciones del Estado, evitando la dispersión de competencias y atribuciones; y, En uso de la facultad que le confieren los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de República del Ecuador y 11, letras f) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Suprímase el Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE. Artículo 2.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en el Decreto Ejecutivo No. 3513, publicado en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003, y en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, que hasta esta fecha eran ejercidas por el Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE, pasarán a ser ejercidas por la dependencia, unidad o proceso del Ministerio de Inclusión Económica y Social, que mediante acuerdo ministerial se disponga. Artículo 3.- Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento o contrato en el Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE, podrán, pasar a formar parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social, previa evaluación y selección de la Ministra o su delegado de acuerdo a los requerimientos de esta institución. En el caso de existir cargos innecesarios la Ministra podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su reglamento y las normas técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES. Artículo 4.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demás activos del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Inclusión Económica y Social. Artículo 5.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con el Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE, serán asumidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Artículo 6.- Facúltese al Ministerio de Inclusión Económica y Social a determinar mediante reglamento orgánico, la estructura, las atribuciones y competencias de la dependencia, unidad o proceso que forme o asigne para los efectos de lo señalado en el artículo 2 de este decreto. Artículo 7.- La Ministra de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo, y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos. Artículo 8.- Facúltese al Ministerio de Inclusión Económica y Social para que dicte las disposiciones necesarias para llevar a cabo la liquidación del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE. Artículo 9.- En el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 133, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007, elimínese la frase: “Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE”. Artículo Final.- De la ejecución de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Finanzas y de Inclusión Económica y Social. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social. f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social. f.) Manuela Gallegos Anda, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.