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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1.368 - Modifica el Decreto Nº 338, Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos

صدر في 2008-10-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
oil, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, fees/royalties, transport/storage
الفئات
energy

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  1. Decreto No. 1368 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos le corresponde al Presidente de la República regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005, se expidió el Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 72 de la Ley de Hidrocarburos y 171 numeral 5 de la Constitución Política de la República, Decreta: Expedir la siguiente reforma al Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos. Art. 1.- Sustitúyase el cuarto inciso del artículo 8, por el siguiente: “Las embarcaciones extranjeras no gozarán de ningún tipo de subsidio, en consecuencia, les serán aplicables los precios del mercado internacional.”. Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministro de Minas y Petróleos. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas. f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

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