Decreto Nº 1.319 - Crea la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG)
صدر في 2012-10-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, protected area, ecosystem conservation, management/conservation, biodiversity, protection of habitats, tourism, invasive alien species, pests/diseases, quarantine, hygiene/sanitary procedures, inspection, governance
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4 RODS-W Segundo Suplemento Nº 811 Miércoles, octubre 17 de 2012 MTEcuador TECNOLOGIA: Juan González N35-76 y Juan Pablo Sanz. Edif. Karolina Plaza piso 11. Of. 115 Teléfonos y fax: +593.2.6009071 / +593.2.2277064 / +593.2.2437288 E-mail: mte@mtecuador.net medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.” Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superados a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso. Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrático por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna; Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-012-1410 de 2 de octubre de 2012, solicitó la renovación de la declaratoria del estado de excepción; En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado; Decreta: Artículo 1.- Renovar la declaratoria del Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podría generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la Constitución y la Ley. Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito. Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria, para que esta función del Estado, pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en la ciudad de Quito. Artículo 3.- El período de duración de esta renovación del estado de excepción es el de treinta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional. Artículo 4.- Notifíquese esta renovación de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional. Artículo 5.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los Ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 5 de octubre de 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento certificado electrónicamente. f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública. No. 1319 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 147, número 5, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que es atribución del Presidente de la República, dirigir la Administración Pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; Que el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada declara de competencia exclusiva del Ejecutivo, dentro de los límites que impone la Constitución, la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial No. 479 de diciembre 2 de 2008 se reorganizó el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria bajo el nombre de Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; institución adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que el artículo 11, letra h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Presidente de la República, la de suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva; Que el artículo 17-1 ibídem determina que los ministerios 5 RODS-W Segundo Suplemento Nº 811 Miércoles, octubre 17 de 2012 MTEcuador TECNOLOGIA: Juan González N35-76 y Juan Pablo Sanz. Edif. Karolina Plaza piso 11. Of. 115 Teléfonos y fax: +593.2.6009071 / +593.2.2277064 / +593.2.2437288 E-mail: mte@mtecuador.net sectoriales son las entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, así como del despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirigen; Que la provincia de Galápagos por disposición del artículo 258 de la Constitución de la República tiene un gobierno de régimen especial; su planificación y desarrollo se organiza en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado, en concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir; Que con la finalidad de asegurar una mayor cobertura en el control de organismos nocivos y prevenir la introducción de especies exógenas a las áreas protegidas de la provincia de Galápagos, así como salvaguardar la salud humana, los ecosistemas naturales y las especies endémicas de la misma, es necesario crear una entidad dotada de capacidad de gestión y autonomía en diversos campos, a efectos de que cumpla con los objetivos señalados; y, Que mediante oficio No. MINFIN-DM-2012-0472 de fecha agosto 22 de 2012, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con el artículo 74, número 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitió informe favorable para la expedición del presente Decreto Ejecutivo; En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 147, número 5, de la Constitución de la República del Ecuador; 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 11 letras g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Créase la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica, y operativa; con sede en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos. La Agencia será competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos. Las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman. Artículo 2.- Atribuciones.- La Agencia tendrá las siguientes atribuciones: 1. Precautelar la seguridad biológica y sanitaria de los habitantes de la provincia de Galápagos; 2. Proteger de cualquier riesgo sanitario a las especies animales y vegetales nativas, endémicas y domésticas de los ecosistemas insulares y marinos de Galápagos incluyendo aquellas especies introducidas que son de interés económico, social o agropecuario; 3. Administrar el Sistema de Inspección y Cuarentena para la provincia de Galápagos SICGAL; 4. Ejercer acciones para el control, manejo y erradicación de las especies introducidas e invasoras perjudiciales para el mantenimiento de la integridad ecológica y la biodiversidad, preservación de la salud pública y actividades agropecuarias en las zonas urbanas y rurales de la provincia de Galápagos; para cuyo efecto deberá coordinar con la dirección del Parque Nacional Galápagos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el Consejo de Gobierno, la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y la Dirección Provincial de Salud; 5. Justificar técnica y/o científicamente, dentro del ámbito de su competencia y de manera motivada, la declaratoria de emergencia sanitaria y fitosanitaria en la provincia de Galápagos, y ponerla a consideración del Ministerio del Ambiente, quien la emitirá de considerarlo procedente; 6. Disponer la apertura o cierre de puntos de control en puertos, aeropuertos o cualquier lugar desde los cuales se movilicen medios de transporte, personas, carga y equipaje de cualquier tipo hacia Galápagos, ya sea desde el territorio continental del Ecuador o dentro de la misma provincia siempre y cuando la apertura o cierre de dichos puntos se encuentre técnica y/o científicamente justificada; 7. Conocer, juzgar y sancionar el cometimiento de infracciones administrativas en los casos previstos en la ley; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar; 8. Conferir, de acuerdo a sus competencias y en aplicación a los controles que ejerce, la calidad de inspectores del Servicio de Inspección y Cuarentena de Galápagos, a las personas naturales que cumplieren los requisitos establecidos para el efecto en la legislación vigente; 9. Implementar y administrar un sistema de información actualizada de la presencia y ubicación de especies introducidas; 10. Elaborar y poner en práctica programas de capacitación y actualización técnica del personal y de información de los residentes permanentes, temporales, turistas y transeúntes de la provincia de Galápagos; 11. Controlar el ingreso y expendio de insumos agropecuarios 6 RODS-W Segundo Suplemento Nº 811 Miércoles, octubre 17 de 2012 MTEcuador TECNOLOGIA: Juan González N35-76 y Juan Pablo Sanz. Edif. Karolina Plaza piso 11. Of. 115 Teléfonos y fax: +593.2.6009071 / +593.2.2277064 / +593.2.2437288 E-mail: mte@mtecuador.net (plaguicidas, fertilizantes productos de uso agrícola y productos de uso pecuario); 12. Elaborar el programa para la erradicación de especies exóticas vegetales y animales, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Control Total de Especies Invasoras, en zonas rurales y urbanas en la provincia de Galápagos, para cuyo efecto deberá coordinar con la Dirección del Parque Nacional Galápagos; el Consejo de Gobierno y la Dirección Provincial del MAGAP; 13. Autorizar y controlar el funcionamiento de granjas avícolas, porcinas, bovinas y plantas faenadoras existentes y que se establecieren en la provincia de Galápagos; 14. Gestionar y recibir cooperación técnica, recursos, donaciones de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados para optimizar la gestión institucional, sujetándose a la normativa nacional vigente para el efecto; 15. Generar y otorgar la cooperación técnica necesaria dentro de su ámbito de competencia, con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; 16. Celebrar los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios y consultoría, que demande la gestión institucional, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 17. Las demás previstas en la Ley y en las resoluciones del Directorio. Artículo 3.- Directorio.- El Directorio de la Agencia estará integrado por: 1. El Ministro del Ambiente o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente, siendo el representante directo del Presidente de la República; 2. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su delegado permanente; 3. El Ministro de Salud Pública o delegado permanente; y, 4. El Presidente del Consejo de Gobierno de Galápagos, o su delegado permanente. El Directorio contará con el asesoramiento técnico y científico de instituciones del sector público y privado, cuando éste sea requerido. Artículo 4.- Atribuciones del Directorio.- El Directorio de la Agencia tendrá las siguientes atribuciones: 1. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos; 2. Dictar la normativa para controlar el ingreso de organismos y material orgánico e inorgánico a la provincia de Galápagos; 3. Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla; 4. Aprobar la lista de productos y especies autorizados a transportarse hacia Galápagos y entre sus islas pobladas, en base al informe de análisis de riesgos y los estándares para transportarlos; 5. Aprobar los procedimientos de control biológico en la provincia de Galápagos; 6. Establecer normas para prevenir la posesión, cultivo, crianza o liberación al medio ambiente de especies exóticas no autorizadas; 7. Determinar los casos de excepción de introducción de organismos a la provincia de Galápagos; 8. Aprobar y evaluar el plan de control, erradicación, monitoreo y vigilancia utilizando un sistema de priorización de especies, objetivo, sitios, importancia económica, ecológica y social en ejecución por parte de las instituciones públicas o privadas; 9. Establecer los procedimientos de monitoreo y vigilancia que contemple la notificación o denuncia de nuevas especies en las islas; 10. Formular y actualizar planes de contingencia sanitaria y asegurar su implementación; 11. Expedir la lista de tarifas por la prestación de servicios técnicos y administrativos relacionados con las actividades del control total de especies introducidas; 12. Aprobar normas que contemplen requerimientos, estándares y prácticas sanitarias y fitosanitarias para todas las embarcaciones y aeronaves que operen en Galápagos y desde el Ecuador continental hacia Galápagos; así como aquellos medios de transporte extranjeros que por alguna razón justificada sean autorizados ingresar a Galápagos; 13. Decidir la creación de las unidades administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de la Agencia; 14. Aprobar el programa para la erradicación de especies exóticas vegetales y animales en zonas urbanas y rurales; y, 15. Las demás que establezca la ley. Artículo 5.- Administración.- El Director Ejecutivo ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia. Será nombrado por el Ministro del Ambiente y actuará como 7 RODS-W Segundo Suplemento Nº 811 Miércoles, octubre 17 de 2012 MTEcuador TECNOLOGIA: Juan González N35-76 y Juan Pablo Sanz. Edif. Karolina Plaza piso 11. Of. 115 Teléfonos y fax: +593.2.6009071 / +593.2.2277064 / +593.2.2437288 E-mail: mte@mtecuador.net secretario del Directorio. El Ministerio del Ambiente establecerá los requisitos que deberá cumplir el Director Ejecutivo para ejercer su cargo. DISPOSICIÓN GENERAL A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, la ABG ejercerá de forma exclusiva en la provincia de Galápagos, las atribuciones que la legislación vigente hubiere otorgado a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA.- Efectúense los siguientes cambios en el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas a la Provincia de Galápagos, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 51 de marzo 31 de 2003: Deróguense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15 y, las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta. Reemplácese las frases “Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL” o “Comité” por “Directorio de la Agencia de Control y Regulación de Bioseguridad para Galápagos (ABG)” o “Directorio”, respectivamente. Reemplácese las frases “Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria”, “SESA”, o “Coordinación Desconcentrada del SESA de Galápagos”, por “Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG)”; y, En los artículos donde se mencione al Parque Nacional Galápagos antepóngase la palabra “Dirección”. Segunda.- En el Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 11 de enero del 2000, reemplácese la frase “Coordinación Desconcentrada del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA”, por “Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG)”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG) deberá contar con su estructura orgánica funcional aprobada por el Ministerio de Relaciones Laborales y su presupuesto asignado por el Ministerio de Finanzas. SEGUNDA.- Las funciones, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, unidades, presupuestos, así como los recursos, asignaciones presupuestarias, patrimonio, y en general, todos los activos y pasivos del proceso desconcentrado Galápagos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, pasarán a la Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG). TERCERA.- Los servidores con nombramiento y con contrato de servicios ocasionales que se encuentran prestando servicios en el proceso desconcentrado Galápagos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, pasarán a formar parte de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), sobre la base de la necesidad y requerimiento institucional. En caso de existir cargos innecesarios, el Director Ejecutivo podrá aplicar un proceso de supresión de puestos, para lo cual, observará las normas contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento y otras normas técnicas aplicables expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. El personal que se encuentra laborando en AGROCALIDAD Galápagos al amparo del Código del Trabajo, podrán pasar a formar parte de la Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG), previo proceso de evaluación y selección por parte de ésta. CUARTA.- Los derechos y obligaciones de AGROCALIDAD, emanados de convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales que aquella institución o el Sistema de Inspección y Cuarentena para Galápagos -SICGAL- hubieren celebrado dentro del ámbito de aplicación de la provincia de Galápagos, serán asumidos por la Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG). QUINTA.- Mientras se estructura la Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG), las actividades del SICGAL las continuará ejerciendo el proceso desconcentrado AGROCALIDAD Galápagos. SEXTA.- La Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG) elaborará su primer plan operativo anual dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días de la expedición del presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente Decreto Ejecutivo. SEGUNDA.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros del Ambiente; de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; de Finanzas; y, de Relaciones Laborales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 05 de Octubre 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio. 8 RODS-W Segundo Suplemento Nº 811 Miércoles, octubre 17 de 2012 MTEcuador TECNOLOGIA: Juan González N35-76 y Juan Pablo Sanz. Edif. Karolina Plaza piso 11. Of. 115 Teléfonos y fax: +593.2.6009071 / +593.2.2277064 / +593.2.2437288 E-mail: mte@mtecuador.net f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Documento certificado electrónicamente. f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional Jurídico de la Administración Pública. No. 1320 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el Artículo 4 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo y que sus límites son los determinados por los tratados vigentes; Que el Tratado de Límites Muñoz Vernaza-Suárez, de 15 de julio de 1916, publicado en el Registro Oficial No. 23, de 27 de septiembre de 1916, definió el inicio de la frontera terrestre entre los dos países, de acuerdo a su Artículo 1°, en el que establece que la línea de frontera entre la República del Ecuador y la República de Colombia queda acordada, convenida y fijada en los términos que enseguida se expresan: Partiendo de la boca del río Mataje en el Océano Pacífico, aguas arriba de dicho río, hasta encontrar sus fuentes en la cumbre del gran ramal de los Andes que separa las aguas tributarias del río Santiago de las que van al Mira; sigue la línea de frontera por la mencionada cumbre hasta las cabeceras del río Canumbí, y por este río, aguas abajo, hasta su boca en el Mira; éste, aguas arriba, hasta su confluencia con el río San Juan; Que el Decreto Supremo No. 959-A, publicado en el Registro Oficial No. 265, de 13 de julio de 1971, en su Artículo 1, determina las líneas de base rectas desde las que debe medirse la anchura del mar territorial de la República; Que en el área limítrofe norte, de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto Supremo No. 959-A, en el numeral 1, En el Continente, en la letra a) se describe que los espacios marítimos de soberanía nacional se miden desde la línea que partirá del punto de intersección de la frontera marítima con Colombia, con la recta Punta Manglares (Colombia)- Punta Galera (Ecuador); Que el Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia, de 23 de agosto de 1975, en su artículo primero indica.- “Señalar como límite entre sus respectivas áreas marinas y submarinas, que estén establecidas o puedan establecerse en el futuro, la línea del paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera internacional terrestre ecuatoriano-colombiana llega al mar"; y en su artículo segundo.-"Establecer más allá de las 12 millas marinas a partir de la costa, una zona especial de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países, con la finalidad de que la presencia accidental de embarcaciones de pesca artesanal de uno u otro país en la referida zona, no sea considerada como violación de la frontera marítima. Ello no significa reconocimiento de derecho alguno para ejecutar faenas de pesca o caza en dicha zona especial”; Que el Código Civil en su Artículo 609 establece el mar adyacente, hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde los puntos más salientes de la costa continental ecuatoriana; Que el 13 de junio de 2012, se firmó la Declaración Conjunta en la que los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Colombia y Ecuador aprueban los estudios realizados por la Comisión Mixta Permanente Colombo-Ecuatoriana de Fronteras y por la Comisión Técnica Binacional de la Boca del Río Mataje, que determinaron en la Boca del Río Mataje en el Océano Pacífico, la coordenada de latitud: 01° 28' 10.49" N y longitud 078° 52' 07.27" W, como el punto en que la frontera internacional terrestre colombo-ecuatoriana llega al mar, de conformidad con el Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas de 1975 y el Tratado de Límites de 1916; Que en el Acta de la Reunión Técnica Binacional de Presentación del Proyecto de la Carta Especial del Límite Marítimo (IOA-41) del Ecuador, de 29 de junio del 2012, se verificaron los siguientes elementos de la Carta Náutica: · La coordenada del punto de frontera internacional terrestre colombo ecuatoriana que llega al mar, será indicada en la Carta Náutica con las Siglas (PFTMN: Punto de Frontera Terrestre Marítimo Norte) con coordenadas de latitud 01º 28-10.49" N y longitud 078° 52' 07.27" W. · La Coordenada inicial del límite marítimo Colombia Ecuador en el paralelo, será indicada en la Carta Náutica con las siglas PFN (Punto de Frontera Norte) y resulta de la intersección del paralelo geográfico de la frontera marítima común 01 ° 28' 10,49" N establecida el 13 de junio de 2012, con el segmento de la Línea de Base del Ecuador que va desde Punta Galera en Ecuador en dirección a Punta Manglares (Colombia), cuyas coordenadas geográficas en WGS-84 son latitud 01° 37' 18,00" N y longitud 079° 02' 35,45" W. La posición geográfica establecida para el PFN, en datum WGS.84 es latitud 01° 28' 10,49"N y longitud 079° 14' 8,5689996" W. Esta coordenada queda materializada con el objeto de que ambos países puedan concretar a futuro la armonización de todos los espacios marítimos adyacentes. · La coordenada del Punto de Frontera Nor-Occidental del Ecuador (PFNO), en latitud 01º 28' 10,49" N y longitud 083° 27’ 24,6257035" W, ubicada a 200 millas a partir de la línea de base Punta Galera-Isla de la Plata se la determina en la intersección del paralelo geográfico que