Decreto Nº 1.289 - Modifica el Decreto Nº 338, Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos
صدر في 2012-08-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- vending, processing/handling, subsidy/incentive, nutrition, food security, internal trade, natural gas
- الفئات
- energy
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Decreto N° 1289 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que los artículos 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador determinan que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado corresponden a su patrimonio, inalienables, irrenunciable e imprescriptible; Que ios incisos segundo y tercero del artículo 313 ibídem señalan que ios sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social; y determina corno tales, la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley; Que el segundo inciso del artículo 314 ibídem establece que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación; Que el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos serán regulados de acuerdo al Reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la República; Que mediante Decreto Ejecutivo N° 338, publicado en el Registro Oficial N° 73 de agosto 2 de 2005, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos; Que el Servicio de Rentas Internas con oficios Nos. 917012012OSTN001343 y 917012012OSTN001695 de 27 de junio y 31 de julio del 2012, respectivamente certificó que en el Ecuador, 462.094 personas se encuentran inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), dentro de los grupos y actividades económicas, de categorización 1 y 2, correspondientes a actividades de manufactura y hoteles y restaurantes para la elaboración y expendio de alimentos y bebidas; Que, por ende se hace necesario fijar un precio para que estas actividades, distintas a las determinadas para la gran industria, se desarrollen de manera regular; Que el Estado al fijar los precios de venta de los derivados de los hidrocarburos, cimenta una estructura que permite reducir el impacto de éstos en ciertos sectores sociales y productivos; Que el Ministerio de Finanzas con oficios N° MINFIN-DM- 2012-0367 de 3 de julio de 2012; respectivamente, emitió informe favorable para la reforma al Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos; y, En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 147, número 5, de la Constitución de la República del Ecuador; 72 de la Ley de Hidrocarburos; y 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Expedir la siguiente reforma al REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° 73 DE AGOSTO 2 DE 2005 Artículo 1.- A continuación del artículo 9, agréguese el siguiente artículo innumerado: “Artículo ...- El precio de venta del gas licuado de petróleo para los bienes o servicios que produzcan las personas naturales ecuatorianas o las extranjeras inmigrantes autorizadas a desarrollar actividades económicas o lucrativas lícitas, cuyos ingresos y número de personas empleadas en el desarrollo de una o más actividades, cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y se encuentren inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano, RISE, y cuya actividad se ubique dentro de la escala de ingresos señalados en la categorización 1 y 2, correspondientes a manufactura, hoteles y restaurantes, que sean aprobadas mediante resolución por el Director del Servicio de Rentas Internas, será de USD$ 0.1066667 por kilogramo, incluido el impuesto al valor agregado.
Las actividades de manufactura y hoteles y restaurantes a las que hace referencia el presente artículo son: ACTIVIDADES CATEGORÍA DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD Actividades de Manufactura 1 Elaboración de bocaditos salados Elaboración de pan, panecillos frescos Elaboración de pasteles y pasteles de frutas Elaboración de pizza Elaboración de galletas, bizcochos dulces o salados Elaboración de tostadas, pan tostado, etc. Elaboración de tortas Elaboración de otros productos de panadería Elaboración de masas fritas, churros, buñuelos, etc. Elaboración de productos de repostería con conservantes Elaboración de otros productos de pastelería Elaboración de bocaditos dulces Actividades de Manufactura 2 Elaboración de bocaditos dulces Elaboración de tostadas, pan tostado, etc. Elaboración de otros productos de pastelería Elaboración de pan, panecillos frescos Elaboración de masas fritas, churros, buñuelos, etc. Elaboración de pasteles y pasteles de frutas Elaboración de bocaditos salados Elaboración de galletas, bizcochos dulces o salados Elaboración de pizza Elaboración de otros productos de panadería Elaboración de tortas Actividades de Hoteles y Restaurantes 1 Venta de comidas y bebidas en picanterías para su consumo inmediato Venta de comidas y bebidas en cafeterías para su consumo inmediato ACTIVIDADES CATEGORÍA DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD Venta de comidas y bebidas en bares-restaurantes para su consumo inmediato Venta de comidas y bebidas en puestos de refrigerio (fuentes de soda, heladerías) para su consumo inmediato Venta de comidas y bebidas en cevicherías para su consumo inmediato Servicios de restaurantes a domicilio Actividades de Hoteles y restaurantes 2 Venta de comidas y bebidas en fondas, comedores populares Actividades de para su consumo inmediato Venta de comidas y bebidas en restaurantes para su consumo inmediato Venta de comidas y bebidas en restaurantes para su consumo inmediato Venta de comidas y bebidas en cevicherías para su consumo inmediato Venta de comidas y bebidas en fondas, comedores populares para su consumo inmediato Venta de comidas y bebidas en puestos de refrigerio (fuentes de soda, heladerías) para su consumo inmediato Venta de comidas y bebidas en cafeterías para su consumo inmediato Venta de comidas y bebidas en bares-restaurantes Venta de comidas y bebidas en picanterías para su consumo inmediato Se incluye dentro de esta disposición a los comedores populares y en general los programas de alimentación escolar regentados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Educación.” Disposición General.- Las personas dedicadas a las actividades de manufactura, hoteles y restaurantes singularizadas en el cuadro anterior, y que se acojan al Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), deberán inscribirse como tales en la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero determinará y autorizará el número de cilindros de gas licuado de petróleo que deba asignarse a las personas naturales ecuatorianas o extranjeras inmigrantes inscritas en el Régimen impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), en relación con la actividad económica o lucrativa lícita que realice, así como a las instituciones sociales o educativas regentadas por las Carteras de Estado referidas en el artículo uno. Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y, al Servicio de Rentas Internas. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de Agosto del 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.