Decreto Nº 1.285 - Declara prioritario el sistema de abastecimiento de alimentos y de productos que forman parte de la canasta básica
صدر في 2008-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, food security, right to food, transport/storage, internal trade, institution, food sovereignty, human rights, governance
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Decreto Nº 1285 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 266 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo; Que de acuerdo con el artículo 244 de la Constitución Política de la República del Ecuador, son deberes del Estado proteger los derechos de los consumidores; vigilar que las actividades económicas cumplan con la ley, así como regularlas y controlarlas en defensa del bien común; Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las personas tienen derecho “a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición”; Que el Mandato Constituyente Número 16, en su artículo 1, establece como política de Estado el diseño y ejecución de forma emergente de un Programa de Soberanía Alimentaria, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2009, cuyo objetivo será incrementar la productividad, fomentar el crecimiento del sector agropecuario en el país y el ejercicio de actividades agropecuarias sustentables y responsables con la naturaleza y el ambiente; Que el Mandato Constituyente Número 16, en su artículo 2, establece que el Programa de Soberanía Alimentaria deberá tender a disminuir los costos de producción del sector, principalmente aquellos que se han incrementado debido a factores externos ajenos al manejo y administración de la política económica del Gobierno Nacional; Que es necesidad imperiosa para el Estado disminuir los costos de producción de los productos de primera necesidad en procura de mantener los precios de la canasta básica; Que es urgente emprender acciones destinadas a garantizar el acceso a los productos agropecuarios que forman parte de la canasta básica garantizando la Seguridad Alimentaria del país y minimizando de esta manera la influencia que la crisis alimentaria mundial pueda generar en la oferta alimentaria nacional; Que la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, en sus Arts. 53 y 54 establece la facultad para que el Presidente de la República pueda regular temporalmente los precios de los productos de primera necesidad y de igual manera se podrá implementar una forma de control para evitar la especulación; Que el Gobierno Nacional ha implementado importantes medidas a favor del sector productivo como rebajas arancelarias para importación de materias primas y bienes de capital; rebaja a cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las transferencias e importaciones de bienes de uso agropecuario; subsidios directos al productor para la compra semillas, fertilizantes y otros insumos; exención del pago del impuesto a la renta a las utilidades provenientes de la producción y de la primera etapa de comercialización dentro del mercado interno de productos alimenticios de origen agrícola, avícola, cunícola, pecuario y piscícola que se mantengan en estado natural y que sean reinvertidas en la misma actividad, para los períodos fiscales 2008 y 2009; eliminación del pago en la planilla eléctrica para el sector industrial y comercial del 10% que se destinaba al Fondo de Electrificación Rural y Urbano Marginal (FERUM); entre otras; Que es importante que estos apoyos productivos se traduzcan en el mejoramiento de la producción y la productividad y por tanto deriven en precios estables para el consumidor ecuatoriano; y, En el ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Declarar la atención prioritaria del sistema de abastecimiento de alimentos, su distribución y la comercialización de productos que forman parte de la canasta básica en todo el territorio nacional, con el objetivo de, en alianza público-privada, incrementar la productividad, disminuir costos de producción y mejorar la eficiencia de la cadena de producción, manufactura, comercialización, distribución y abastecimiento de alimentos a fin de garantizar el acceso a productos alimenticios de calidad y a precios asequibles para los ciudadanos. Art. 2.- Se encarga al Ministerio de Coordinación de la Producción, en conjunto con los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Industrias y Competitividad, la elaboración del Programa de Soberanía Alimentaria, Fomento Productivo y Estabilización de Precios que regirá hasta diciembre del 2009 cuyos elementos principales serán: a) Diagnóstico de las cadenas productivas de bienes de la canasta básica alimenticia e identificación de los eslabones productivos; b) Diseño de políticas públicas de mejoramiento productivo a nivel de productor y procesos de post cosecha de productos de la canasta básica alimenticia; c) Diseño de políticas públicas para el mejoramiento de las cadenas y sistemas de comercialización; d) Diseño de políticas de mejoramiento de los sistemas de almacenamiento, procesamiento y distribución de alimentos; y, e) Diseño de otras políticas destinadas a garantizar a la población el acceso físico y económico efectivo a los alimentos, como principio básico de la Soberanía Alimentaria. El Ministerio de Coordinación de la Producción integrará, en un plazo de 20 días, mesas público privadas, de carácter consultivo, con el objetivo de apoyar el diseño del programa. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dirigirá y ejecutará las acciones para la implementación y monitoreo del Programa de Soberanía Alimentaria, Fomento Productivo y Estabilización de Precios. En todo lo concerniente a la expansión de los programas de inclusión de micro y pequeños productores de alimentos, será el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social el encargado de coordinar los esfuerzos pertinentes, conforme lo dispone el Mandato Constitucional Número 16. Si el Programa de Soberanía Alimentaria, Fomento Productivo y Estabilización de Precios demandase la implementación de algún tipo de subsidio, su diseño y monitoreo estará a cargo del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, en conjunto con el ministerio sectorial relacionado. Art. 3.- El plazo para la elaboración y aprobación del Programa de Soberanía Alimentaria será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de la suscripción del presente decreto. Art. 4.- Resultado de los acuerdos con el sector productivo, se establecen precios máximos de venta al público (PVP), de manera temporal, a los siguientes productos de la canasta básica alimenticia: fideos, aceites vegetales, leche, avena, azúcar, atún, carne de pollo y pan popular, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 1 de este decreto, que forma parte integrante del mismo y se delega al Ministerio de Coordinación de la Producción, en conjunto con los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Industrias y Competitividad a implementar nuevos acuerdos con otras cadenas productivas, con el objetivo de estabilizar los precios de la canasta básica y evitar la especulación. Art. 5.- Se regula como nivel máximo, en todo el territorio nacional y de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2008, el precio del arroz a nivel de productor y piladora según las siguientes especificaciones: a) Arroz en cáscara, precio al productor, se establece un precio mínimo de sustentación al productor de USD 28 por saca de 205 libras de arroz tipo grano largo con niveles de 20% de humedad y 5% de impurezas según Norma INEN 0186; y, b) El arroz pilado tendrá un precio mínimo de USD 28 por quintal de 100 libras en piladora y un precio máximo de USD 31 por quintal de 100 libras en piladora. Esta banda aplicará para arroces pilados tipo grado 1 y grado 2 según Norma INEN 1234. Los precios máximos de venta al público para los distintos tipos de arroz y para cada provincia se regirán conforme lo establecido en el Anexo 1 de este decreto. Se mantiene la prohibición de exportación de arroz, y será política primordial la creación de la Reserva Estratégica Ecuatoriana de 90 mil TM de arroz pilado grado 2, equivalente a dos meses de consumo nacional, administrada por el Banco Nacional de Fomento y, una vez se efectivice esta Reserva, será potestad del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca determinar la existencia de excedentes exportables. La Reserva Estratégica será creada con la finalidad de regular el mercado interno del arroz, logrando precio justo del arroz pilado para el consumidor y garantizando al agricultor el cumplimiento del precio mínimo de sustentación de US$ 28,00 la saca de arroz en cáscara, con las características antes descritas. Art. 6.- En la medida en que los precios de los insumos fundamentales de estos productos, en los casos que corresponda, demuestren tendencias a la baja a nivel internacional, el Ministerio de Coordinación de la Producción conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Ministerio de Industrias y Competitividad velarán por que los precios de venta al público a nivel interno evidencien la misma tendencia, independientemente de lo que se determina en los artículos 4 y 5 y Anexo 1. Art. 7.- Encárguese de la vigilancia del cumplimiento efectivo de los precios máximos establecidos en los artículos 4 y 5 y el Anexo 1 de este decreto, al Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades; a los Intendentes de Policía y demás autoridades competentes. Art. 8.- El Ministerio de Coordinación de la Producción evaluará el impacto de la medida tomada a través de los artículos 4 y 5 en un plazo de 30 días, contados a partir de la suscripción de este decreto, y recomendará al Presidente de la República las acciones a tomarse para evitar un proceso especulativo de precios al consumidor. Art. 9.- El Ministerio de Finanzas entregará los recursos suficientes para el diseño e implementación del Programa de Soberanía Alimentaria, conforme lo determina el Mandato Constituyente Número 16. Art. 10.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Coordinación de la Producción, al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, al Ministerio de Finanzas y al Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Susana Cabeza de Vaca, Ministra de Coordinadora de la Producción. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social. f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Wilma Salgado Tamayo, Ministra de Finanzas. f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública. Anexo 1 1. Listado de precios máximos acordados con las industrias de Pastas y Fideos. Precios, a nivel nacional, vigentes desde el 15 de agosto del 2008 hasta el 10 de octubre del 2008 2. Precio máximo para el pan popular horneado de 50g, acordado con las federaciones y asociaciones de panaderos del Ecuador. Vigente en todo el territorio nacional desde el 14 de julio de 2008 De acuerdo a la formulación convenida entre el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social y las diferentes asociaciones y federaciones de panaderos del Ecuador, se acuerda que el pan popular que se ofrece a la población es de 50 gramos ya horneado y tendrá un precio máximo de 10 centavos la unidad. Toda panadería, independientemente de su tamaño y ubicación, deberá ofrecer al público, en todo momento, pan popular conforme las características señaladas de precio y peso. 3. Precio máximo para el aceite vegetal, mezcla soya y palma, botella de 1 litro, acordado con el sector aceitero. Vigente en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2008 Todas las marcas de aceite en botella de 1 litro, mezcla soya y palma, se comercializarán en todo el territorio nacional a un precio máximo de venta al público, en cualquier punto de venta, de USD 2,19. 4. Precio máximo para el aceite vegetal, mezcla soya y palma, en funda de 1 litro, según lo acordado con el sector aceitero. Vigente en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2008 Todas las marcas de aceite en funda de 1 litro, mezcla soya y palma, se comercializarán en todo el territorio nacional, en cualquier punto de venta, a un precio máximo de venta al público de USD 1,98. 5. Precio máximo para el aceite vegetal, mezcla soya y palma, en presentaciones en funda de menos de 1 litro, parte del Programa Socio Solidario, según lo acordado con el sector aceitero. Vigente en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2008 6. Estabilización de precio para la venta al público de avena enfundada, tipo hojuela, acordada con las industrias del sector, vigente en todo el territorio nacional hasta el 31 de octubre de 2008 Todas las marcas y presentaciones de avena enfundada, tipo hojuela, mantendrán hasta el 31 de octubre de 2008 los precios de venta al público que estuvieron vigentes al 31 de julio de 2008. 7. Estabilización de precio para la venta al público de azúcar blanca enfundada, excepto la presentación de 1 kg, acordada con la industria y vigente en todo el territorio nacional Todas las marcas y presentaciones de azúcar blanca, excepto la presentación de 1 kg, mantendrán durante los próximos 11 meses (fecha prevista de la próxima zafra), el precio de venta al público que estuvo vigente a julio de 2008. 8. Precio máximo para la venta al público de azúcar blanca, enfundada, en presentaciones de 1 kilo, acordado con la industria y vigente en todo el territorio nacional Todas las marcas de azúcar blanca enfundada, en paquetes de un kilo, se comercializarán en todo el territorio nacional, en cualquier punto de venta, a un precio máximo de venta al público de USD 0,68. La industria destinará mensualmente al mercado nacional, al menos 2,5 millones de fundas de 1 kilo a este precio reducido. 9. Estabilización de precio para la venta al público de la lata de atún, tipo lomito, en aceite y agua, de 180 gramos, acordada con la industria y vigente en todo el territorio nacional hasta el 15 de octubre de 2008 10. Estabilización de precio para la venta al público de la carne de pollo, acordada con el sector productivo, vigente en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2008 Todas las marcas, tipos y presentaciones de pollo entero con vísceras no incrementarán los precios vigentes al 31 de julio de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008. 11. Precio Máximo para la venta al público de la leche pasteurizada en funda, vigente en todo el territorio nacional Todas las marcas de leche pasteurizada en funda, tendrán un precio máximo de USD 0,60 el litro, en todo el territorio nacional, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1042 del 23 de abril de 2008. Todas las marcas de leche UHT (triple pasteurizada) funda negra, tendrán un precio máximo de USD 0,65 el litro, en todo el territorio nacional, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1042 del 23 de abril de 2008. Todas las marcas de leche UHT funda tetra pack, tendrán un precio máximo de USD 0,70 el litro, en todo el territorio nacional, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1042 del 23 de abril de 2008. Queda liberado el precio de UHT en cartón, anteriormente fijado en USD 0.90 el litro. 12. Precios máximos acordados con el sector productivo para los productos que hasta el momento forman parte de los programas Socio Solidario, Socio Tienda y Socio Móvil