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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1.254 - Suprime el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC)

صدر في 2008-08-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, coastal zone management, ecosystem conservation, agricultural development, governance

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  1. Decreto Nº 1254 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 772, publicado en el Registro Oficial 158 del 29 de agosto del 2003, se constituyó el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) como un organismo adscrito a la Presidencia de la República; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1120, publicado en el Registro Oficial Nº 230 del 11 de diciembre del 2003, se reformó parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº 772, referido en el inciso precedente; Que, el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) tiene como finalidad la conservación, restauración, protección y desarrollo sustentable de los recursos costeros en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas y El Oro; Que, para el cumplimiento de su finalidad, maneja el crédito obtenido por virtud del contrato de préstamo número 1531/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo; Que, el Programa de Manejo de Recursos Costeros ha venido empleando el referido crédito en actividades que no han reportado finalmente un real beneficio para las áreas costeras, tales como estudios y proyectos que no han sido concretados en obras de trascendental importancia; Que, el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, otorga al Presidente de la República la facultad de emitir disposiciones normativas para reorganizar y suprimir entidades y organismos públicos cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional, o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada; y, artículo 11, letra h), del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Suprímase el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), debido a que su existencia ha dejado de ser indispensable para el desarrollo de las áreas costeras del país. Artículo 2.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, que hasta esta fecha eran ejercidas por el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), pasarán a ser ejercidas en bloque por el Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento o contrato en el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), podrán pasar a formar parte del Ministerio del Ambiente, previa evaluación y selección de la Ministra o su delegado, de acuerdo a los requerimientos de esta institución. En el caso de existir cargos innecesarios la Ministra podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su reglamento y las normas técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES. Artículo 4.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demás activos del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio del Ambiente. Artículo 5.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC), serán asumidos por el Ministerio del Ambiente. Artículo 6.- Las competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones, constantes en los decretos ejecutivos números 772 y 1120, publicados en los registros oficiales números 158 y 230 del 29 de agosto del 2003 y 11 de diciembre del 2003, respectivamente, y en los convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, que el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) cumplía, pasarán a ser ejercidas a partir de esta fecha, por la dependencia, unidad o proceso del Ministerio del Ambiente, que mediante acuerdo ministerial determine la Ministra del Ambiente. Artículo 7.- Facúltese al Ministerio del Ambiente determinar mediante reglamento orgánico, la estructura, las atribuciones y competencias de la dependencia, unidad o proceso que forme o asigne para los efectos de lo señalado en el artículo 6 de este decreto. Artículo 8.- La Ministra de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo, y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos. DISPOSICION FINAL De la ejecución de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a las ministras de Ambiente y de Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de agosto del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. f.) Wilma Salgado Tamayo, Ministra de Finanzas. f.) Doris Solís Carrión, Ministra Coordinadora de Patrimonio Cultural y Natural. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

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