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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1.152 - Crea el Comité Nacional Ramsar

صدر في 2003-12-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Water, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
inland waters, wetlands, protection of habitats, international agreement-implementation, institution, birds, biodiversity, governance

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  1. Decreto No. 1.152 Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 86 obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a garantizar un desarrollo sustentable y a velar para que el mencionado derecho no sea afectado, garantizando la preservación de la naturaleza; Que el Ecuador es parte contratante de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas-Convención de Ramsar suscrita el 2 de febrero de 1971; Que el Convenio Ramsar fue aprobado mediante decreto legislativo publicado en Registro Oficial No. 755 de 24 de agosto de 1987, la ratificación total a su contenido fue dada por Decreto Ejecutivo No. 1496 publicado en Registro Oficial No. 434 de 10 de mayo de 1990; y, las enmiendas a los términos de la convención se encuentran publicadas en lo~ registros oficiales No. 33, 910 y 60 de 24 de septiembre de 1992, 8 de abril de 1988 y 4 de noviembre de 1996; Que la Resolución VIII.26 (Aplicación del Plan Estratégico) de la Convención sobre Humedales Ramsar, reitera su aliento a las panes contratantes que todavía no lo hayan hecho a que establezcan comités nacionales Ramsar/Humedales con la participación adecuada de interesados gubernamentales y no gubernamentales; Que la misma Resolución VIII.26 insta a las partes contratantes a revisar o preparar sus metas y actividades nacionales para la aplicación del Plan Estratégico Ramsar para 2003 2005 en consulta con sus comités nacionales Ramsar/Humedales y con los principales grupos de la sociedad civil reconocidos en el Programa 21; En uso de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Constituir el Comité Nacional Ramsar como la instancia política máxima de asesoramiento en materia de planificación y coordinación de las actividades relacionadas a la aplicación de la Convención de Ramsar en el Ecuador. El Comité trabajará estrechamente con el Ministerio del Ambiente. Art. 2.- El comité estará integrado de la siguiente forma: El Ministro del Ambiente o su delegado, quien lo presidirá. Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un delegado del Consejo Nacional de Recursos Hídricos. Un delegado del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC). Un representante de los cuatro comités regionales Ramsar. El Presidente del Comité Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (CEDENMA) o su delegado. Un representante del sector empresarial, designado por la Cámara Nacional de Acucultura. Un representante de la Coordinadora Nacional para la Defensa del Manglar. Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP). El Coordinador Nacional para el Grupo de Examen Científico y Técnico de Ramsar. Los coordinadores nacionales Gubernamental y No Gubernamental del Programa de Comunicación, Educación y Concienciación del Público de Ramsar. Los delegados nacionales al Consejo de Wetlands International. Art. 3.- El Director de Biodiversidad y Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente actuará como Secretario del Comité, y será responsable de llevar las actas de las sesiones y el archivo del comité. Art. 4.- El comité se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, o lo soliciten al menos tres de sus miembros. Art. 5.- Competencias del Comité Nacional Ramsar: Asesorar al Ministerio del Ambiente y otras instituciones del Estado relacionadas con la materia, sobre la aplicación de la Convención de Ramsar. Impulsar la aplicación del Plan Estratégico y de las resoluciones conferencias de las panes de la Convención de Ramsar, así como conocer y evaluar su cumplimiento y dar recomendaciones a la Autoridad Administradora Nacional de esta convención. Apoyar al Ministerio del Ambiente en la elaboración e implementación de las políticas nacionales sobre humedales. Asistir al Ministerio del Ambiente en el planteamiento de la posición nacional ante las conferencias de las panes, y en la revisión del informe nacional previa su presentación a la Secretaria de la convención. Conocer, analizar y dar recomendaciones referentes a propuestas de declaratoria de nuevos Sitios Ramsar en el Ecuador. Revisar y evaluar las propuestas de proyectos sobre humedales que requieran el aval del Ministerio del Ambiente. Otros asuntos sobre la gestión de los humedales en el país, solicitado por los miembros del Comité Nacional o comités regionales. Art. 6.- El comité designará de entre sus miembros a un delegado para que intervenga en las reuniones del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Art. 7.- El comité aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en su primera reunión ordinaria. Art. 8.- Se establecerán comités regionales Ramsar, en cada una de las cuatro regiones naturales del país, esto es, Costa, Sierra, Amazonía y Galápagos, los mismos que constituirán instancias de asistencia técnica al Comité Nacional, tendrán una composición abierta y establecerán su agenda de trabajo de acuerdo a sus necesidades. Cada Comité Regional estará conformado por toda persona natural o jurídica interesada en la conservación y el uso racional de los humedales, y será presidido por una persona elegida de entre sus miembros. Cada Comité Regional tendrá como funciones: conocer, resolver y dar recomendaciones de carácter técnico, sobre todos los asuntos relacionados con la conservación y uso racional de los humedales, en su correspondiente región, y elevar aquellos asuntos de carácter político, y que rebasan el ámbito regional, al Comité Nacional. Los comités regionales se reunirán ordinariamente en forma semestral y extraordinariamente cuando lo requieran al menos tres de sus miembros. Art. 9.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro del Ambiente. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de diciembre de 2003. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.

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