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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1.145 - Programa de reducción de la contaminación ambiental, racionalizacion del subsidio de combustibles del transporte público y su chatarrizacion

صدر في 2008-06-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Air and atmosphere, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
institution, transport/storage, oil pollution, air quality/air pollution, emissions, subsidy/incentive, pollution control, governance, waste management, waste non-domestic sources, solid waste

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  1. Decreto N° 1145 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, con el fin de contribuir a la seguridad ciudadana, reducir la contaminación ambiental, racionalizar el subsidio de los combustibles, mejorar la competitividad de la industria automotriz nacional así como la eficiencia en la prestación del servicio de transporte urbano, intraprovincial, interprovincial e internacional de personas y mercancías por vía terrestre; el Gobierno Nacional, conjuntamente con sectores de la industria y la transportación, el 14 de septiembre del 2007, suscribieron el Convenio por el que se establece el Programa de Renovación del Parque Automotor; Que, con el fin de asegurar los objetivos del programa, el Gobierno Nacional estima conveniente establecer un incentivo que permita promover la chatarrización de vehículos usados y sustituirlos por vehículos nuevos fabricados en el país o importados, de acuerdo con el Decreto 636 de 17 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 193 de fecha 18 de octubre del 2007; Que, en forma complementaria al incentivo referido en el considerando anterior el Convenio que establece el Programa de Renovación del Parque Automotor, prevé el otorgamiento de líneas de crédito por parte de la Corporación Financiera Nacional, para financiar la adquisición de vehículos en el marco del programa; Visto el oficio Nº MF-SGJ-2008-1175 de marzo 19 del 2008 del Ministerio de Finanzas; y, En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 9 del artículo 171 y el numeral 10 del artículo 244 de la Constitución Política de la República, y el artículo 11, literales a) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: CREASE EL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, RACIONALlZACION DEL SUBSIDIO DE COMBUSTIBLES DEL TRANSPORTE PUBLICO Y SU CHATARRIZACION. Artículo 1.- Se establece un incentivo financiero no reembolsable para la chatarrización de vehículos del servicio de transporte público a favor de sus propietarios, bajo las condiciones del presente decreto. Se considera como chatarrización al proceso técnico-mecánico de desintegración total del vehículo automotor, de tal forma que quede convertido definitiva e irreversiblemente en materia prima para ser usada en los diferentes procesos industriales. La asignación presupuestaria para el remanente del presente ejercicio fiscal y su renovación hasta el año 2010, estará sujeta a las directrices del Ministerio de Finanzas. Artículo 2.- Para acceder al programa los propietarios de vehículos destinados al servicio de transporte público deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) El año de fabricación del vehículo deberá ser mínimo diez años anteriores a la fecha de la solicitud. 2) Los vehículos deberán contar con la matrícula vigente y de los cuatro años anteriores, a la fecha de solicitud. 3) El vehículo deberá estar en condiciones de movilizarse sin necesidad de grúas u otros medios similares. Artículo 3.- Se establece una antigüedad mínima de diez años para acceder al programa de chatarrización. El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres deberá retirar el permiso de operación a los vehículos con una antigüedad de veinte años o más que no hubieren sido objeto de chatarrización. Artículo 4.- El incentivo financiero no reembolsable para la chatarrización a que se refiere el presente decreto estará en función del tipo de vehículo y de los rangos de años de antigüedad establecidos en la siguiente tabla: Liviano: Automóvil, camioneta, jeep. Mediano: Furgoneta, micro bus. Pesado: Camión, trailer, volqueta, bus, tanquero. Artículo 5.- El Ministerio de Finanzas efectuará una asignación presupuestaria anual hasta por un monto de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50'000.000) para financiar el valor del incentivo de chatarrización. Artículo 6.- Durante el tiempo que esté vigente este programa de chatarrización de vehículos se prohíbe la exportación de chatarra de hierro o acero, clasificada en la subpartida 72043000. El Ministerio de Industrias y Competitividad en coordi-nación con el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Finanzas, deberán monitorear periódicamente: a) La capacidad de procesamiento de la chatarra por parte de las empresas chatarrizadoras; y, b) Los precios pagados de la chatarra por parte de las empresas chatarrizadoras para garantizar que exista una relación adecuada entre dichos precios y el precio de mercado referencial del promedio móvil de los últimos tres meses. De comprobarse la existencia de sobreoferta de chatarra en relación a la capacidad de procesamiento de las empresas chatarrizadoras, o que el precio de mercado referencial, obtenido calculando el promedio móvil de los últimos tres meses, no mantiene una relación adecuada con el precio pagado por las empresas chatarrizadoras, el MIC otorgará cupos de exportación de chatarra de hierro o acero, clasificada en la subpartida 72043000. Artículo 7.- El programa se sujetará a los siguientes parámetros: 1) La Corporación Financiera Nacional (CFN) administrará los incentivos financieros creados por este decreto. 2) La empresa de chatarrización emitirá el certificado de haber recibido el vehículo, el mismo que deberá estar suscrito por el representante legal de la empresa y por un delegado del CNTTT. 3) Las empresas de chatarrización deberán enviar a la CFN un archivo plano con la información de los vehículos que han sido receptados. 4) La CFN cancelará el monto que corresponda a cada vehículo a chatarrizarse, de acuerdo con la información proporcionada por las empresas chatarrizadoras y lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto. 5) El certificado de chatarrización únicamente dará derecho al propietario del vehículo a que sea redimido con una línea de crédito a través de la CFN. El certificado será utilizado exclusivamente para la adquisición de un vehículo nuevo que reemplace la unidad chatarrizada. Artículo 8.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Finanzas, de Industrias y Competitividad y de Transporte y Obras Públicas. Dado en el Palacio Nacional, a 18 de junio del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Raúl Sagasti Lupera, Ministro de Industrias y Competitividad. f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

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