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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1.145 - Crea el Centro Ecuatoriano de Datos Marino-Costeros

صدر في 2003-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, data collection/reporting, access-to-information, governance

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  1. Decreto No. 1.145 Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el Ecuador en su calidad de Estado Miembro de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental adquirió el compromiso formal de apoyar los programas internacionales para la investigación de los océanos, y fomentar a nivel nacional el desarrollo de planes para el manejo de- la información oceanográfica; así como el establecimiento y la operación de un Centro Nacional de Datos Oceanográficos; Que el artículo 2, letra e) de la Ley de Creación del Instituto Oceanográfico de la Armada, publicada en el Registro Oficial No. 108 del 25 de julio de 1972, señala que entre las funciones privativas del Instituto Oceanográfico de la Armada está la de constituir el organismo oficial técnico y permanente del Estado a quien representará en todo lo que se relaciona con las investigaciones oceanográficas, hidrográficas, de navegación y de ayudas para la navegación; Que un Centro Nacional de Datos Oceanográficos tiene como objetivo principal obtener datos oceanográficos recolectados por las instituciones de investigación en el mar ecuatoriano para conformar un Archivo Nacional de Datos Marino-Costeros, el cual debe preservarse y ponerse a disposición de la comunidad nacional e internacional para proyectos de investigación científica y estudios aplicados; Que desde su creación el INOCAR se ha encargado de recopilar, validar, analizar y preservar los datos e información resultante de cruceros oceanográficos para proyectos de investigación científica a nivel nacional e internacional, logrando conformar en la actualidad un valioso patrimonio nacional, y que se encuentra en capacidad de auspiciar el establecimiento de un Centro Nacional de Datos Oceanográficos; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y 11, letra g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Créase con sede en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción nacional, el Centro Ecuatoriano de Datos Marino-Costeros -CENDO-, como órgano adscrito al Instituto Oceanográfico de la Armada, cuya misión básica será asegurar que los datos oceanográficos recolectados en el país sean almacenados permanentemente en un banco de datos y proveer los servicios de información que requiera la comunidad científica a fin de apoyarles en la investigación y el desarrollo de las zonas marino-costeras del país. Art. 2.- Son funciones del Centro Ecuatoriano de Datos Marino-Costeros -CENDO-: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas a la gestión e intercambio de datos marinos y costeros obtenidos por instituciones de investigación nacional e internacional en zonas costeras y oceánicas del Ecuador; b) Recolectar datos oceanográficos obtenidos de estaciones fijas costeras, boyas oceánicas, buques de investigación científica, satélites, así como datos obtenidos de intercambios con instituciones nacionales o extranjeras, para su almacenamiento en archivos permanentes; c) Aplicar a los datos recibidos procedimientos de catalogación, control de calidad e ingreso al banco de datos nacionales; d) Constituirse en el punto focal nacional en materia de gestión e intercambio de datos oceanográficos, desempeñando las funciones de Coordinador Nacional ante el Comité Internacional de Intercambio de Datos e Información Oceanográfica, IODE, organismo subsidiario de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, COl; y, e) Entregar información a los diferentes usuarios a nivel nacional, previa justificación de su utilización y de acuerdo al reglamento que debe elaborarse para el efecto. Art. 3.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro Ecuatoriano de Datos Marino Costeros estará constituido por: a) Dirección Ejecutiva; b) División de Sistemas; c) División de Operaciones; y, d) División de Administración de Datos. A los sesenta días de la publicación en el Registro Oficial del presente decreto ejecutivo, se expedirá el Reglamento Orgánico y Funcional que determinará las correspondientes atribuciones, deberes y la integración de las dependencias técnicas y administrativas que conforman la estructura orgánica del CENDO. Art. 4.- El CENDO se financiará con: · Los aportes establecidos por el INOCAR. · Los recursos generados por autogestión. · Otros aportes que se pudieran recibir. Artículo Final.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Defensa Nacional y al Director del Instituto Oceanográfico de la Armada. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de diciembre de 2003. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de Ii República. f.) Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de h Administración Pública.

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