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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1.137 - Normas para el pago de subsidio de insumos agroquimicos para productores agropecuarios

صدر في 2008-06-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Livestock, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
animal production, drugs, registration, international trade, subsidy/incentive, animal health, plant production, pesticides, fertilizers/nutrients, plant protection
الفئات
*, agriculture

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  1. Decreto No. 1137 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, ante la crisis alimentaria mundial, es fundamental fomentar e incrementar la productividad en la agricultura nacional para garantizar el acceso de toda la población a alimentos de calidad que necesita para llevar un nivel de vida adecuado, y evitar la escasez de alimentos; Que es fundamental para el Estado, evitar la caída de la productividad agrícola de alimentos en virtud de que los elevados costos a nivel internacional de los insumos agroquímicos inciden negativamente en el desarrollo de nuestra economía y afectan a la competitividad de la producción agrícola nacional, a los índices de inflación y al costo de la canasta básica; Que es necesidad imperiosa para el Estado, disminuir los costos de producción en procura de mantener los precios de los productos agrícolas en beneficio de la economía; y en especial, en beneficio de las familias que más requieran disponer de una alimentación que les garantice su soberanía alimentaria; Que en virtud de que el sector rural ecuatoriano se ha visto gravemente afectado por el severo invierno y las inundaciones, ocasionando la pérdida de cultivos, es fundamental para el Estado, minimizar expectativas que afecten al proceso inflacionario y por tanto directamente a la canasta familiar; Que el numeral 12 del Art. 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador consagra el derecho de los ciudadanos a ser beneficiarios de los servicios de salud, alimentación, educación, entre otros; Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 244 de la Constitución Política de la República, corresponde al Estado otorgar subsidios específicos a quienes lo necesiten; Que el artículo 266 de la Constitución Política de la República, señala como políticas permanentes del Estado, el desarrollo prioritario e integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo y que las organizaciones agrícolas participarán en la definición de las políticas sectoriales; Que la Constitución Política vigente, establece como objetivos permanentes de la economía ecuatoriana, el mejoramiento de la calidad de vida de la población, el reparto equitativo de la riqueza, el incremento y diversificación de la producción, para una oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades de la población; Visto el informe favorable del Ministro de Finanzas, constante en oficio 2809 del día de hoy; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: DICTAR LAS NORMAS PARA EL PAGO DE SUBSIDIO DE INSUMOS AGRO QUIMICOS PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS. Artículo 1.- Se establece mediante el presente decreto la entrega de un subsidio directo al productor en la compra de productos agroquímicos con el fin de apoyar la mejora en la productividad agropecuaria ante el incremento de los precios de los agroquímicos a nivel mundial. Artículo 2.- Objetivos.- Son objetivos de este subsidio, los siguientes: a) Estimular a las unidades productivas agropecuarias (UPA), de conformidad a los parámetros establecidos en el presente decreto, con el fin de incrementar la productividad agrícola, en procura de evitar el descenso de los niveles de producción, como actitud preventiva frente a los elevados costos a nivel internacional de los insumos agroquímicos; y, b) Minimizar la influencia que la crisis alimentaria mundial pueda generar tanto en la oferta alimentaria nacional como en el proceso inflacionario. Artículo 3.- Destinatario del subsidio.- En virtud de que el subsidio busca estimular la productividad de las Unidades Productivas Agropecuarias (UPA) por cada ciclo o cosecha, el beneficiario del presente subsidio es el productor agropecuario. Artículo 4.- El subsidio consiste en la devolución contra presentación de factura o facturas de: Un reembolso fijo de US $ 80 por Unidad Productiva Agropecuaria por una sola vez sobre las facturas emitidas a partir de la vigencia de presente decreto. Se recibirán facturas emitidas hasta el 31 de diciembre del presente año. Un reembolso variable del 5% sobre la diferencia entre el valor total de las facturas y el reembolso fijo enunciado en el acápite anterior, hasta que el subsidio total llegue a un techo máximo de US $ 240. Artículo 5.- Mecanismo de acceso al subsidio.- Para ser beneficiario del subsidio objeto del presente decreto, el productor agropecuario que requiera efectivizar esta política, deberá realizar lo siguiente: a) Adquirir los insumos agroquímicos amparados bajo el presente subsidio en un local legalmente autorizado y solicitar la factura respectiva; b) Exigir que la factura por su compra sea emitida a su nombre o el de su empresa y de manera correcta; c) Registrarse en las oficinas del Banco Nacional de Fomento (BNF) a nivel nacional. Para el respectivo registro, el productor agropecuario tendrá que presentar el Registro Unico de Contribuyente que lo acredite como tal, y acreditar legalmente la propiedad o tenencia de la tierra; d) Presentar al BNF las facturas originales de los insumos agroquímicos, y entregar a esta institución copia de los facturas legalmente obtenidas; y, e) Indicar el número de cuenta bancaria en que desea que se acredite el subsidio, o si desea que el pago se realice por ventanilla bancaria. El subsidio podrá ser reclamado por el productor agropecuario en las instituciones destinadas para el efecto, corrido el plazo de treinta días, una vez que la o las facturas hayan sido debidamente validadas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y sin necesidad de trámite adicional. Artículo 6.- Del registro de los beneficiarios.- Se utilizarán las instalaciones y personal del Banco Nacional de Fomento (BNF) para el registro de productor agropecuario. En el registro, el productor agropecuario deberá detallar qué cultivo produce, cuántas hectáreas están destinadas para dicho cultivo; el número de Registro Unico de Contribuyente (RUC) respectivo; el número de la o las facturas entregadas y el RUC del proveedor agroquímico. El Banco Nacional de Fomento deberá proceder a registrar toda esta información según las disposiciones del presente decreto. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) se encargará de ejecutar un control aleatorio del registro de beneficiarios y la veracidad de la información proporcionada. Artículo 7.- Productos amparados.- El listado de insumos agroquímicos amparados bajo el presente subsidio serán determinados mediante acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP). Artículo 8.- En base a los valores determinados en el presente sistema de subsidio, el Ministerio de Finanzas procederá a asignar dichos montos en el Presupuesto General del Estado. Adicionalmente, el Ministerio de Finanzas deberá asignar los recursos que se requieran para la operación y administración del presente subsidio, en cada una de las entidades correspondientes. Artículo 9.- El Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (MCDS) se encargará de: a) Contratar el sistema informático para inscripción y pago del subsidio, provisión de comunicación en línea, ampliación de la capacidad del servidor de pago del MCDS; b) Contratar el personal de apoyo al Banco Nacional de Fomento para la fase de inscripción del subsidio; c) Validar las bases de datos de registro del presente subsidio; d) Generar un archivo final de pago; e) Contratar sistema de pago en línea; y, f) Monitorear la entrega y el pago del subsidio. Para el buen cumplimiento de lo estipulado, el Ministerio de Finanzas destinará las partidas que sean requeridas para permitir la ejecución de las actividades descritas. Artículo 10.- El Servicio de Rentas Internas, se encargará de: a) Validar mensualmente el archivo de facturas declaradas para subsidio con los anexos transaccionales de empresas agroquímicas; y, b) Establecer brigadas para capacitación y entrega del Registro Unico de Contribuyentes. Artículo 11.- Prohibiciones.- Se prohíbe extender a terceros el beneficio del derecho al subsidio o beneficiarse del subsidio sin derecho al mismo. El incumplimiento de esta disposición provocará de manera inmediata la pérdida de derecho al subsidio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 12.- Como procedimiento de excepción, los productores agropecuarios que no posean Registro Unico de Contribuyente (RUC), podrán adquirir los insumos agroquímicos con cédula de identidad. Sin embargo, para acogerse al presente subsidio deberán obtener el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Artículo 13.- El Servicio de Rentas Internas, pondrá a disposición de los productores agropecuarios brigadas móviles que se encarguen de capacitar a la población en los procesos de formalización y obtención del Registro Unico (RUC), que comenzarán a operar en el plazo máximo de quince días contados a partir de la vigencia del presente decreto. Artículo 14.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), dentro del plazo máximo de 30 días, procederá a emitir el listado de los insumos agroquímicos amparados bajo el presente subsidio. DISPOSICION FINAL Artículo 15.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los señores Ministros de Coordinación de Desarrollo Social, de Agricultura, de Finanzas, Director del Servicios de Rentas Internas y Gerente del Banco Nacional de Fomento. Dado en el Palacio Nacional, Quito, a los trece días del mes de junio del dos mil ocho. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador. f.) Natalie Cely Suárez, Ministra Cordinadora de Desarrollo Social. f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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