Decreto Nº 1.136 - Modifica el Decreto Nº 338, Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos
صدر في 2008-06-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- oil, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, fees/royalties, transport/storage
- الفئات
- energy
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Decreto No. 1136 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponde regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 del 2 de agosto del 2005, se estableció el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 862, publicado en el Registro Oficial No. 258 de 23 de enero del 2008, se expidió la reforma al Reglamento antes citado, modificando el precio de las naftas industriales; Que al revisar los costos de refinación, comercialización interna e importación, por el cual se fijaron los precios de los derivados de los hidrocarburos que se utilizan para la generación eléctrica, es necesario revertir el precio fijado a la nafta industrial, establecido en el Decreto Ejecutivo No. 862, publicado en el Registro Oficial No. 258 de 23 de enero del 2008; Que el Ministro de Finanzas, mediante oficio No. MF-SGJ-2008-2686 de 6 de junio del 2008, recomienda la expedición del presente decreto ejecutivo; y, En uso de las atribuciones previstas en el artículo 171 número 9 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, y artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005. Art. 1.- En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005, sustitúyase el producto "Naftas industriales de producción nacional y su precio de terminal (US $/galón) 0.8042" por "Naftas industriales (bajo octano) y su precio de terminal (US $/galón) 0,6547". DISPOSICION FINAL La presente reforma entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de junio del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. f.) Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministro de Electricidad y Energía Renovable. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.