Decreto Nº 1.131 - Modifica el Decreto Nº 338, Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos
صدر في 2008-06-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- oil, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, fees/royalties
- الفئات
- energy
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Decreto No. 1131 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponde regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 del 2 de agosto del 2005, se estableció el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos; Que es necesario establecer soluciones urgentes a fin evitar problemas en el abastecimiento de energía eléctrica y para la reducción de deudas especialmente por concepto del déficit tarifario; Que el Ministro de Finanzas, mediante oficio No. MF-SGJ-2008-2686 de 6 de junio del 2008, recomienda la expedición del presente decreto ejecutivo; y, En uso de las atribuciones previstas en el número 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 del 2 de agosto del 2005. Artículo único.- Agréguese al final del artículo 1, lo siguiente: “Se establece en 0,4800 USD/galón, el precio del Fuel Oil 4 producido en la Refinería La Libertad, para las centrales de generación termoeléctrica de las empresas en las que el Estado Ecuatoriano tiene participación mayoritaria.”. DISPOSICION FINAL La presente reforma entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de junio del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. f.) Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministro de Electricidad y Energía Renovable. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.