تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1.117 - Crea la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana - EP FLOPEC

صدر في 2012-03-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources, Sea, Environment
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, institution, oil, internal trade, international trade, transport/storage, governance, navigation, oil pollution, harbour
الفئات
*, energy

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Artículo 1.- Crear la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, pudiendo establecer subsidiarias, filiales, agencias y/o unidades de negocio, dentro o fuera del país.

  2. Artículo 2.- El objeto social de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- comprende: La transportación de hidrocarburos por vía marítima desde y hacia los puertos nacionales y extranjeros; prestación de servicios de transporte comercial, marítimo y fluvial de hidrocarburos y sus derivados; y demás actividades relacionadas. Para el cumplimiento de su objeto la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- , podrá celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se relacionen con su objeto.

  3. Artículo 3.- El capital de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- estará integrado por la suma de las cuentas que conforman el patrimonio registrado en el balance de la empresa, cortado a la fecha de expedición de este decreto ejecutivo, así como todos sus bienes muebles e inmuebles, embarcaciones, equipos, acciones, participaciones, títulos habilitantes y demás activos que posea al momento de su creación.

  4. Artículo 4.- El Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- estará conformado de la siguiente manera. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente, quien lo presidirá. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente. El Ministro de Recursos Naturales No Renovables o su delegado. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o su delegado. El Comandante General de la Fuerza Naval o su delegado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- se subroga en los derechos y obligaciones de la Empresa Naviera Flora Petrolera Ecuatoriana FLOPEC. SEGUNDA.- Los activos y pasivos; y en general todos los bienes, derechos y obligaciones de la Empresa Naviera Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC, se transfieren en forma total a la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, incluyendo los bienes a los que se refiere la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. TERCERA.- El Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, estructurará el estatuto orgánico de la empresa y los demás reglamentos internos que correspondan, en los que constarán los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa. CUARTA.- El personal que actualmente trabaja en la Empresa Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC, previa evaluación de desempeño favorable, continuará prestando sus servicios en la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-. Si, como consecuencia de la creación de esta empresa, se requiriera implementar nuevas estructuras organizacionales que conlleven la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento humano, se procederá conforme a la ley, con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan. QUINTA.- En lo no previsto en este decreto sobre la administración y gestión de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento y las demás disposiciones que conforme estos dicten su Directorio y Gerente General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En el plazo de treinta días contados a partir de la expedición del presente decreto, las sociedades mercantiles nacionales que sean de propiedad de la Empresa Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC, se transformarán en empresas subsidiarias de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. SEGUNDA.- En un plazo máximo de 90 días contados a partir de la expedición del presente decreto; y, en aplicación del artículo 48 de la Ley de Empresas Públicas, el Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- y la Junta General de Accionistas de la Empresa Servicios Marítimos y Logísticos (SEMALOG S. A.) resolverán la fusión por absorción de SEMALOG S. A. a la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese el Ministro de Defensa Nacional, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Gerente General de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, y la Junta General de Accionistas de SEMALOG S. A. en lo que les correspondiere. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

Decreto Nº 1.117 - Crea la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana - EP FLOPEC · Nelum