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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1.101 - Crea el Comité Nacional del Clima

صدر في 1999-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, institution, hazards, climate change, governance

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  1. 4 Registro Oficial N° 243 N° 1101 Jamil Mahuad Witt PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Con~iderando: (Jue el desarrollo sustentable de! pais depende en gran medida de la int1uencia de! dima: (Jue durante la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente v el Desarrollo - Cumbre de la Tierra dcctuada en Rio de Janeiro (Brasil) en junio de 1992, el ( ,ohiemo Ei:uatoriano se comprometi6, jun to con otros gohiemos a aunar esfuerzos para hacer frente a las necesidades mas acuciantes <lei planeta, habiendo suscrito en esa oportunidad la Convenei6n Marco de las Naciones l Jmdas sohre el Cambio Climatico (CMN1JCC), la cual fue aprohada por el Honorable Congreso Naeional mediante resoluci6n de 6 de enero de 1993, y ratificada por er Presidente de la Repithlica mediante Deereto Ejecutivo 565 puhlicado en el Registro ( )ficial 148 de 16 de marzo de 1993: (Jue cl Ecuador empremli6 desde 1993 acciones para enfrentar los problemas derivados de! cambio climatico, mediante la ejecuci6n de proyectos eoordinados por el lnstituto Nacional de Meteorologia e Hidrologia - INAMHI -, rnmu instancia de Coordinaci6n Naeiunal de Cambios Climaticos: (Jue exislen evidencias que confinnan la incidencia <lei camhio dimatico global en el pais, lo cual amerita el fortalecimiento de aceiones para prevenir sus efectos negativos: (Jue en cl amhito de la Convenci6n Marco de las Naciones l Jnidas sobre el Cambio Climatieo se lleva adelante el l'rograma CC: TRAIN <lei lnstituto de las Naciones lJnidas para la F onnaci6n Profesional y la Investigaci6n (UNIT AR), que procura en los paises participantes de! Convenio Marco, co:id,u,,ar a la creaci6n de equipos nacionales que guien tanto la fonnulacion de las estrategias nacionales, como la elaboracion de las comunicaciones que podrian elevar la , :,pacidad de los paises frente al tema y annonizar las consideraciones sobre el cainbio elimatico con los objetivos de <lesarrollo nacionaL (Jue para la e 1ecuci6n de las acciones preventivas y mitigadoras de los efectos <lei cambio climatico en Ecuador y , para cl cumplimiento de la Convenci6n Marco de las Naciones l Jnidas sobre el Cambio Climatico se requiere la creaci6n de! Comite Nacional de! Clima que establezca las propuestas sobre lineamientos, las politicas, y planes y programas de acci6n, con el concurso de expertos nacionales de! ( ioh1emo de la industria, de organismos no gubemamentalcs (ONG's), de organizaciones de la socie<lad civiL ,, de las comunida<les de investigaci6n y academicas, .;on cl tin de adaptar los programas previstos en dicho Con\'enio a las necesida<les especificas de nuestro pais; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere cl ni'unero ,lei artirnlo 171 de la Constitu.:i6n Politica de la Republica , la, letras a) v f) <lei arti<:ulo 11 de! Estatuto de! Regimen Jundico ;\dministrativo de la Funci6n Ejecutiva, Miercol"es 28 de Julio de 1999 Decreta: La creacion del Comite Nacional del Clima, CNC Art. 1.- CREACION Y SEDE.- Crease, con sede en la ciudad de Quito, el Comite Nacional de! Clima - CNC -, al que correspondera proponer la definici6n y el establecimiento de las politicas y estrategias para la ejecuci6n de! Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico. Art. 2.- INTEGRACION.- El Comite Nacional de! Clima estara integrado por el Ministro de Medio Ambiente, o su delegado (principal y altemo); el Ministro de Energia ,, Minas, o su delegado (principal y altemo ): el Presidente <lei Consejo Nacional de Educaci6n Superior o de! organismo que lo reemplace hasta su constituci6n, o su delegado (principal y altemo ): dos representantes (principal es , altemos) de las Camaras de la Pro<lucci6n,. uno de la Sierra ,. otro de la Costa: y, el Presidente de! Comite Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el tv1edio Ambientc CEDENMA- con su delegado (principal y altemo). El Presi<lente de! Comite sera el Ministro de Me<lio Ambiente. La Secretaria Tecnica Pennanente de! Comite estara a cargo <lei Instituto Nacional de Meteorologia e Hidrologia INAMHI-. EL Comite podra requerir el asesoramiento de representantes de otros sectores, cuan<lo lo considere pertinente. El Comite establecera los grupos de trabajo y equipos nacionales de investigaci6n para la organizaci6n y ejecuci6n de sus planes, programas, proyectos actividades. Art. 3.- COMPETENCIAS.- Corresponde al Comite Nacional de! Clinrn: I. Proponer y disefiar las politicas y las estrategias en los aspectos climaticos, de manera que pennitan al pais tener una posici6n nacional en este tema y participar activamente en los foros intemacionales; 2. Brindar el apoyo politico necesario para la aplicaci6n de politicas y estrategias que pennitan enfrentar los procesos de cambio climatico: 3. Desarrollar una capacida<l nacional para enfrentar la variabilidad y el cambio climatico: 4. Sugerir acciones <le prevenci6n contra l,>s efectos dafiinos de los cambios climaticos a los <liferentes estamentos de la sociedad e involucrarlos en el proceso; 5. Coordinar el cumplimiento de los convenios y de los tratados intemacionales sobre el cambio climatico, en especial, de la Convenci6n Marco de la Naciones Unidas sobre la materia, e infonnar a los diferentes sectores de, la socieda<l, sobre las posibili<la<les de acceso a la ayuda intemacional existente en estl! ambito: 6. Proponer me<lios institucionales para la aplicaci6n <lei Mecanismo de Desarrollo Limpio, contemplado en cl Protocolo de Kioto: Registro Oficial N° 243 Miercoles 28 de Julio de 1999 7. Proponer programas de difusi6n y educaci6n sobre los problemas de! cambio climatico: 8. Realizar el scguimiento y la cvaluaci6n de las actividades cumplidas v rectiticar los procedimientos cuando fuera menester: <) Procurar la coordinaci6n de acciones en materia de! cambio climatico, con aquellas relacionadas con biodiversidad, desertificaci6n y en general, con temas ambientales globales: IO . Conformar las delegaciones nacionales sobre el tema de carnbio climatico cn los foros intemacionales: y, I I . Ejercer las demas ti.mciones y actividades especificas que le correspondan en el cumplimiento de las prioridades nacionales en la materia, de los compromisos adquiridos en la Convenci6n Marco de la Naciones Unidas sohre Camhio Climatico. v las que se le asignen en los reglamentos. Art. -t- Dentro de las ti.mciones y atribuciones asignadas al Comite Nacional de! Clima. estara la de asesorar al Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible o al organismo que tenga a cargo esta funci6n, cuando este se constituya. Articulo Final.- De la ejecuci6n del presente Decreto, que entrara en v igencia a partir de la fecha de sus publicaci6n en el Registro Oticial, encarguese el Ministro de Energia y Minas y la Ministra de Medio Arnbiente. Dado en el Palacio Nacional , en Quito, a 21 de julio de [l)<)l) r.) Jamil Mahuad Witt. Presidente Constitucional de la Rt:!pi1blic:i r l Rene Ortiz Duran, Ministro de Energia v Minas. r) Yolanda Kakabadse Navarro. Ministra de Medio Arnhiente. Es tiel copia del original. Lo certifico. f) Ramon Yulee Ch., Secretario General de la Presidencia tle la Repi1blica. 5

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