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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1.092 - Reglamento para la aplicación del impuesto a las tierras rurales

صدر في 2008-05-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
agricultural development, agricultural land, land tenure, ownership, cadastre/land registration, land valuation, taxes, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, property rights

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  1. Decreto No. 1092 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del 29 de diciembre del 2007, creó el impuesto a las tierras rurales; Que es imprescindible establecer las normas que faciliten al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y, Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, es atribución del Presidente de la República dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias, Decreta: Expídase el Reglamento para la aplicación del impuesto a las tierras rurales. Art. 1.- SUJETOS PASIVOS.- Para la aplicación de este impuesto será considerado sujeto pasivo, salvo prueba en contrario, aquel que conste registrado como sujeto pasivo del impuesto predial rústico en el catastro municipal correspondiente. Art. 2.- ALCANCE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO.- Este impuesto tiene efectos exclusivamente tributarios, por tanto, su pago no es fuente de derechos civiles a favor del sujeto pasivo. Art. 3.- BASE IMPONIBLE.- Para el cálculo del impuesto se considerará como base imponible el área del inmueble determinada en el catastro que para el efecto elaborará el Servicio de Rentas Internas con la información anual que le proporcionarán los municipios del país y el Ministerio de Agricultura y Ganadería quien definirá la metodología a seguir a nivel nacional y contendrá como mínimo la siguiente información: a. Identificación del predio; b. Ubicación política - administrativa; c. Nombre de propietarios, copropietarios o posesionarios del predio con su respectivo número de cédula o RUC; d. Información legal de tenencia de la tierra; e. Superficie o cabida; f. Uso del suelo; g. Servicios básicos; h. Georeferenciación del predio; i. Disponibilidad de riego; j. Relieve; y, k. Cobertura vegetal. Art. 4.- Para efectos de este impuesto se entenderá como producción de la tierra la generada exclusivamente por las actividades provenientes de la agricultura, acuacultura, ganadería, avicultura silvicultura, caza, pesca, apícolas, cunícolas, bioacuáticos, y cualquier otra actividad primaria a excepción de la explotación de recursos naturales no renovables. En los casos que como resultado de la aplicación de la deducción establecida en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, de creación de este impuesto, se genere o se incremente una pérdida contable producto de las actividades señaladas en el inciso anterior, la parte equivalente a dicha deducción no tendrá derecho a amortización ni podrá ser compensada con los ingresos generados por otras actividades para efectos del cálculo del impuesto a la renta. Art. 5.- LIQUIDACION Y PAGO.- El Servicio de Rentas Internas emitirá los títulos de crédito correspondientes para el cobro de este impuesto en base al catastro respectivo a partir del 1 de enero de cada año. El Servicio de Rentas Internas podrá celebrar convenios con los municipios para la recaudación de este impuesto y el mantenimiento y actualización del catastro en los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. DISPOSICION TRANSITORIA.- En tanto el Servicio de Rentas Internas no cuente con un catastro nacional debidamente actualizado, los sujetos pasivos declararán y pagarán el impuesto a las tierras rurales hasta el 30 de junio de cada año en las instituciones financieras autorizadas en el formulario que para el efecto el Servicio de Rentas Internas elaborará. DISPOSICION FINAL.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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