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Decreto Nº 1.064 - Reglamento de contabilidad de las inversiones, costos y gastos aplicable a los contratos de asociación para la exploración y la explotación de hidrocarburos

صدر في 2003-11-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
oil, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, exploration, pollution control, environmental standards, data collection/reporting, authorization/permit, investment, standards, protection of environment
الفئات
energy

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  1. Art. 1.- Objetivo.- El presente reglamento se refiere tanto al tratamiento contable que debe dar la asociada a los costos, gastos e inversiones, así como a la información que deba mantener durante la vigencia del Contrato de Asociación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

  2. Art. 2.- Inversiones de exploración y exploración adicional.- Las inversiones de exploración y exploración adicional, son de riesgo y comprenden los egresos realizados para identificar áreas potenciales y examinar áreas especificas que tengan posibilidad de tener reservas de petróleo, incluyendo la perforación exploratoria. Su clasificación será la siguiente: 1. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE 1.1 Estudio de impacto ambiental, geología, geofísica y perforación. 1.2 Mitigación y remediación. 1.3 Sueldos, salarios y beneficios del personal de medio ambiente. 1.4 Servicios técnicos de terceros para medio ambiente. 1.5 Depreciación de bienes y equipo de apoyo utilizado en medio ambiente. 1.6 Ejecución de planes de manejo ambiental. 1.7 Salud ocupacional y seguridad industrial. 1.8 Manejo de desechos sólidos y líquidos. 1.9 Rescate arqueológico. 1.10 Monitoreo de agua, emisiones a la atmósfera, suelos, flora y fauna. 1.11 Mantenimiento de obras civiles sanitarias. 1.12 Relaciones comunitarias. 1.13 Ejecución de planes de relaciones comunitarias. 1.14 Indemnizaciones, compensaciones comunitarias individuales. 1.15 Diagnósticos socioeconómicos y culturales especiales. 2. GEOLOGIA Y GEOFISICA 2.1 Topografía, aerofotogrametría, geología, geofísica, o cualquier otro método de investigación. 2.2 Adquisición, procesamiento, reprocesamiento sísmico y evaluaciones. 2.3 Mapeo, interpretación y reinterpretaciones. 2.4 Construcción y mantenimiento de vías de acceso. 2.5 Sueldos, salarios y beneficios del personal. 2.6 Indemnizaciones y servidumbre. 2.7 Servicios de alimentación, alojamiento y transporte de personal. 2.8 Seguros de equipos e instalaciones. 2.9 Vigilancia. 2.10 Adquisición de datos. 2.11 Servicios técnicos de terceros. 2.12 Depreciación y mantenimiento de equipos de geología, geofísica y gastos de internación temporal y uso. 2.13 Materiales. 2.14 Transporte de equipos y materiales. 3. PERFORACION EXPLORATORIA 3.1 Preparación del sitio de perforación y construcción de plataformas. 3.2 Construcción y mantenimiento de vías de acceso. 3.3 Movilización, montaje, desmontaje, desmo-vilización, arriendo de equipos, facilidades de perforación, tomas y análisis de ripios, núcleos, fluidos, lodos de perforación, toma y evaluación de registros y pruebas de producción. 3.4 Indemnizaciones y servidumbres. 3.5 Combustibles y lubricantes. 3.6 Transporte de personas, materiales y equipos. 3.7 Sueldos, salarios y beneficios del personal de perforación. 3.8 Servicios técnicos de terceros. 3.9 Materiales, piezas, partes y repuestos utilizadas en la perforación. 3.10 Equipo de superficie y equipo de subsuelo. 3.11 Seguros de equipos e instalaciones. 3.12 Depreciación de equipo de apoyo y facilidades de perforación (activo fijo). 3.13 Mantenimiento de equipo de apoyo y facilidades de perforación, uso de bienes internados temporalmente. 4. EVALUACION Y DESARROLLO 4.1 Estudios y costos de evaluación. 4.2 Egresos para la elaboración de los planes de desarrollo. 5. GASTOS ADMINISTRATIVOS 5.1 Sueldos, salarios y beneficios del personal del área administrativa. 5.2 Gastos generales de administración básicos, vigilancia y suministros. 5.3 Seguros de personal y bienes muebles, equipos e instalaciones y garantías. 5.4 Honorarios legales. 5.5 Depreciación de edificios, muebles y equipos de oficina. 5.6 Mantenimiento de muebles y equipos de oficina. 5.7 Transporte de personal administrativo y materiales 5.8 Alimentación y alojamiento de personal administrativo. 5.9 Mantenimiento de garantías para el cumplimiento de contrato. 5.10 Asesoría en el área administrativa. 5.11 Alquiler de equipos y servicios de apoyo. 6. OBLIGACIONES LEGALES Y CONTRAC-TUALES 6.1 Derechos superficiarios. 6.2 Derechos por utilización de aguas y materiales. 6.3 Primas de entrada. 6.4 Obras de compensación. 6.5 Mantenimiento de carreteras. 6.6 Capacitación.

  3. Art. 3.- Inversiones de desarrollo.- Las inversiones de desarrollo, son los egresos incurridos para tener acceso a las reservas descubiertas en la exploración y su clasificación será la siguiente: 1. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE 1.01 Estudio de impacto ambiental, geología, geofísica y perforación. 1.02 Mitigación y remediación. 1.03 Sueldos, salarios y beneficios del personal de medio ambiente. 1 .04 Servicios técnicos de terceros para protección del medio ambiente. 1.05 Depreciación de bienes y equipo de apoyo utilizado en medio ambiente. 1.06 Ejecución de planes de manejo ambiental. 1.07 Salud ocupacional y seguridad industrial. 1.08 Manejo de desechos sólidos y líquidos. 1.09 Rescate arqueológico. 1.10 Monitoreo de agua, emisiones a la atmósfera, suelos, flora y fauna. 1.11 Mantenimiento de obras civiles sanitarias. 1.12 Relaciones comunitarias. 1.13 Ejecución de planes de relaciones comunitarias 1.14 Indemnizaciones y compensaciones comunitarias individuales. 15 Diagnósticos socioeconómicos y culturales especiales. 2. PERFORACION POZOS DE DESARROLLO 2.01 Preparación del sitio de perforación y construcción de plataformas. 2.02 Construcción y mantenimiento de vías de acceso. 2.03 Movilización, montaje, desmontaje, desmo-vilización y armado de equipos y facilidades de perforación, tomas y análisis de ripios, núcleos, fluidos, lodos de perforación, toma y evaluación de registros y pruebas de producción. 2.04 Indemnizaciones y servidumbres. 2.05 Combustibles y lubricantes. 2.06 Transporte de personas, materiales y equipos. 2.07 Sueldos, salarios y beneficios de personal de perforación. 2.08 Servicios técnicos de terceros. 2.09 Materiales, piezas, partes y repuestos utilizados en la perforación. 2.10 Equipos de superficie y de subsuelo. 2.11 Seguros de equipos e instalaciones. 2.12 Depreciación de equipo de apoyo y facilidades de perforación (activo fijo). 2.13 Mantenimiento de equipo de apoyo y facilidades de perforación, uso de bienes internados temporalmente. 3. ADQUISICION, CONSTRUCCION E INSTALACION DE FACILIDADES DE PRODUCCION 3.1 Líneas de flujo. 3.2 Separadores. 3.3 Sistemas de tratamiento de fluidos. 3.4 Calentadores. 3.5 Manifolds. 3.6 Aparatos de calibración y medición. 3.7 Tanques de almacenamiento. 3.8 Bombas de transferencia. 3.9 Bombas de dosificación. 3.10 Construcción y montaje de campamentos. 3.11 Construcción del Centro de Fiscalización y Entrega. 4. ADQUISICION, CONSTRUCCION E INSTALACION DE SISTEMAS DE RECUPERACION MEJORADA 5. ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE APOYO Y FACILIDADES EMPLEA-DOS EN LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO 6. GASTOS ADMINISTRATIVOS 6.1 Sueldos, salarios y beneficios del personal administrativo. 6.2 Gastos generales, administrativos y servicios básicos. 6.3 Seguros de personal, de bienes, de muebles, de equipos e instalaciones. 6.4 Honorarios legales. 6.5 Depreciaciones de muebles y equipos. 6.6 Mantenimiento de muebles, enseres y equipos de oficina. 6.7 Transporte de personal administrativo y materiales 6.8 Mantenimiento de garantías. 6.9 Asesoría en el área administrativa, no serán reconocidos. 6.10 Alquiler de equipos y servicios de apoyo.

  4. Art. 4.- Amortización de las inversiones de exploración, de exploración adicional y de desarrollo.- La amortización de las inversiones de exploración, de exploración adicional y de las inversiones de desarrollo se efectuará por unidad de producción, a partir del inicio de la producción resultante de estas actividades de exploración.

  5. Art. 5.- Inversión neta de exploración, de exploración adicional y de desarrollo.- Las inversiones de exploración, de exploración adicional y de desarrollo, se capitalizarán anualmente y su valor, descontado el monto de las amortizaciones y los valores de salvamento anuales que existieren, constituirán la inversión no amortizada.

  6. Art. 6.- Inversiones de producción.- Son los egresos para las inversiones efectuadas en los campos en producción y su clasificación será la siguiente: 1. PERFORACION DE POZOS ADICIONALES DE DESARROLLO 1.01 Preparación del sitio de perforación y construcción de plataformas. 1.02 Construcción y mantenimiento de vías de acceso. 1.03 Movilización, montaje, desmontaje, desmo-vilización y armado de equipos y facilidades de perforación, tomas y análisis de ripios, núcleos, fluidos, lodos de perforación, toma y evaluación de registros y pruebas de producción. 1.04 Indemnizaciones y servidumbres. 1.05 Combustibles y lubricantes. 1.06 Transporte de personas, materiales y equipos. 1.07 Sueldos, salarios y beneficios del personal de perforación. 1.08 Servicios técnicos de terceros. 1.09 Materiales, piezas, panes y repuestos utilizadas en la perforación. 1.10 Equipo de superficie y de subsuelo. 1.11 Seguros de equipos e instalaciones. 1.12 Depreciación de equipo de apoyo y facilidades de perforación (activo fijo). 2. INSTALACIONES, EQUIPOS Y SERVICIOS DE REACONDICIONAMIENTO DE POZOS Y LEVANTAMIENTO ARTIFICIAL. 2.01 Instalaciones, equipos y servicios de facilidades de producción. 2.02 Instalaciones, equipos y servicios para el primer trabajo de reacondicionamiento de pozos (completación de pozos). 2.03 Instalaciones, equipos y servicios de cambio de sistema de extracción y/o levantamiento artificial. 3. INSTALACIONES PARA RECUPERACION MEJORADA 4. RESTITUCIONES QUE INCREMENTEN EL VALOR DE LOS SISTEMAS DE RECO-LECCION, SEPARACION, ALMACENA-MIENTO Y OTRAS FACILIDADES DE PRODUCCION

  7. Art. 7.- Amortización de las inversiones de producción.- La amortización de las inversiones de producción se efectuará anualmente por unidad de producción a partir del siguiente año fiscal en que fueran capitalizadas, en función del volumen producido y de las reservas remanentes probadas de acuerdo con la siguiente fórmula: Ak = (INAk)Ok (1) RPk Donde: Ak = Amortización de las inversiones de producción durante el año fiscal k. lNAk. = Inversión de producción no amortizada al inicio del año fiscal k. RPk = Reservas probadas remanentes, fiscalizadas por 1w Dirección Nacional de Hidrocarburos, al inicio del ejercicio fiscal k. Qk = Producción fiscalizada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos del año fiscal k. Si el valor de las reservas probadas remanentes cambia durante el año fiscal k, no se ajustarán las amortizaciones de los años anteriores y solo se ajustará el valor de la amortización del año en cuestión según la expresión: Ak = (lNAK) Ok (2) RP'k+Q'k Donde: RP'k = Es el valor ajustado de las reservas remanentes probadas al final del año fiscal k. Q'k = Es la producción correspondiente hasta la fecha del año k en que cambie el valor de las reservas probadas.

  8. Art. 8.- Inversión neta de producción.- Las inversiones de producción efectuadas se capitalizarán anualmente, las mismas que restadas las amortizaciones, constituirán la inversión neta de producción del alío en que se capitaliza y pasará a formar parte de los activos de la asociada. Los costos de pozos que resultaren secos perforados en la etapa de exploración y exploración adicional no serán capitalizados, ni reconocidos como gastos deducibles.

  9. Art. 9.- Inversiones de transporte y almacenamiento-Corresponden a las erogaciones económicas que efectúa la asociada a fin de construir y poner en operación un sistema de transporte y almacenamiento del crudo proveniente del área de contrato y corresponde a los siguientes conceptos: a) Estudio de la ruta; b) Materiales; c) Construcción de oleoductos y sistemas de almacenamiento; d) Construcción de las carreteras para el tendido de líneas; e) Sistema de bombeo; f) Sistema de telecomunicaciones; g) Terminales de almacenamiento; y, h) Seguros para la ejecución del sistema. Las inversiones de transporte y almacenamiento serán capitalizadas y pasarán a formar parte del activo de la asociada.

  10. Art. 10.- Amortización de las inversiones de transporte y almacenamiento- La amortización de las inversiones de transporte y almacenamiento se realizará por unidad transportada (barriles brutos), desde el momento en que el mencionado sistema entre en operación.

  11. Art. 11.- Equipo de apoyo y facilidades (activos fijos).-Corresponden a los equipos de apoyo y facilidades que apoyan una o varias de las actividades de exploración adicional, de desarrollo derivadas de la exploración adicional, de producción y de transporte, tales como: equipos de: exploración, perforación, construcción, reacondicionamiento de pozos, vehículos, talleres de reparación, bodegas, campamento, oficinas, etc.

  12. Art. 12.- Depreciación del equipo de apoyo y facilidades (activos fijos).- La depreciación del equipo de apoyo y facilidades de la asociada se hará de acuerdo a lo que dispone la Ley de Régimen Tributario Interno.

  13. Art. 13.- Existencias de bodega.- Las adquisiciones de materiales, repuestos y suministros de bodega, se manejarán en una cuenta específica y solo formarán parte de las inversiones, costos o gastos al momento de la utilización en las operaciones, excepto en el último año fiscal del contrato en que el valor de las existencias de bodega que la asociada debe revertir al Estado lo amortizará en su totalidad.

  14. Art. 14.- Costos de producción.- La producción comprende las actividades de levantamiento del crudo hasta la superficie, su recolección, tratamiento, procesamiento en el campo y almacenamiento. Los costos de producción son aquellos costos incurridos para administrar, operar y mantener los pozos, equipos y facilidades de producción, incluyendo las depreciaciones y amortizaciones y los costos de operación y mantenimiento aplicables al equipo de apoyo y facilidades. Las asociadas clasificarán sus costos de producción en costos de extracción y gastos de administración. Los costos de extracción se clasificarán a su vez en costos directos e indirectos. Los costos directos de extracción son: a) Salarios de obreros y sueldos de empleados, excepto del personal de supervisión que labore en el campo; b) Aportes al IESS, servicios de alimentación y otros beneficios sociales de los empleados y obreros que trabajen en el campo; c) Materiales y suministros consumidos en la operación incluidos sus costos de transporte; d) . Reacondicionamiento y limpieza de pozos; e) Mantenimiento de vías de acceso a los pozos; f) Mantenimiento de instalaciones y equipos, incluyendo las reparaciones que sirvan para su adecuado funcionamiento, pero que no incrementan el valor del activo; y, g) Mantenimiento de los sistemas de recuperación mejorada. Los costos indirectos de extracción comprenden: a) Costos de supervisión de los campos de producción; b) Costos de transporte de los empleados y obreros que trabajen en las áreas de explotación; c) Costos de transporte de materiales y equipos no incluidos en los costos directos de extracción; d) Mantenimiento y reparación de carreteras, puertos y aeropuertos; e) Costos de procesamiento de combustibles utilizados en la operación; f) Energía y combustibles utilizados en las operaciones de producción; g) Costos de perforación de pozos de desarrollo que resultaren secos en el periodo de producción; h) Seguros de equipos e instalaciones; i) Mantenimiento de campamentos y servicios de vigilancia; j) Derechos por la utilización de aguas y materiales; k) Depreciación de equipos de apoyo y facilidades (activo fijo), propiedad de la asociada, utilizados en la actividad de producción; l) Costos de operación y mantenimiento del equipo de apoyo y facilidades de propiedad de la asociada de las actividades de producción; m) Arrendamiento del equipo de apoyo y facilidades de propiedad de terceros, empleado en las actividades de producción; n) Amortización de las inversiones de preproducción derivadas de la exploración adicional; o) Amortización de las inversiones de producción; p) Costos de protección del medio ambiente; q) Contribución a los municipios; r) Contribución al ecodesarrollo; y, s) Derechos superficiarios. Los gastos de administración son: a) Sueldos, salarios y beneficios del personal administrativo; b) Gastos generales de administración básicos, vigilancia y suministros; c) Seguros de personal, bienes y equipos de la administración general; d) Honorarios legales; e) Depreciación de edificio y equipos de oficina; f) Mantenimiento de muebles y equipos de oficina; g) Alimentación y alojamiento de personal administrativo; h) Movilización de personal administrativo; e, i) Contribución Superintendencia de Compañías. El costo de producción es la suma del costo de operación y de las depreciaciones y amortizaciones.

  15. Art. 15.- Costos de producción anticipada.- En el caso de que la contratista tenga producción anticipada, los costos de esta producción, corresponderán a los costos de producción, según están definidos en el artículo 14 de este reglamento, excepto los gastos de administración. Las amortizaciones y los gastos financieros se calcularán en base a las inversiones directamente imputables a los campos que produzcan anticipadamente. Las inversiones directamente imputables serán aquellas que puedan directamente identificarse en su totalidad con los campos que produzcan anticipadamente, sin necesidad de aplicar ningún método de distribución o prorrateo. Las inversiones restantes se amortizarán a medida que vayan entrando en producción anticipada otros campos. Las inversiones de exploración y las inversiones de desarrollo que no inicien su amortización en el periodo de preproducción, comenzarán a amortizarse en el periodo de producción.

  16. Art. 16.- Costos de transporte y almacenamiento-Corresponde a los costos incurridos en las actividades de transporte del crudo de participación de la asociada desde el Centro de Fiscalización y Entrega hasta los puertos de embarque, conexiones con oleoductos principales, o hasta los puntos de entrega a las refinerías o plantas industriales, incluyendo el almacenamiento, y son los siguientes: a) Sueldos, salarios y beneficios sociales del personal involucrado directamente en las operaciones de transporte y almacenamiento; b) Materiales y suministros consumidos en las operaciones de transporte y almacenamiento; c) Mantenimiento de las instalaciones y equipos incluyendo las reparaciones que sirvan para un adecuado funcionamiento del sistema de transporte y almacenamiento; d) Energía (electricidad y/o combustibles) utilizada en las operaciones de transporte y almacenamiento; e) Amortización de las inversiones del sistema de transporte y almacenamiento; f) Tarifas de transporte y almacenamiento pagadas a terceros; g) Seguros del sistema de transporte y almacenamiento; h) Depreciación y costos de operación y mantenimiento del equipo de apoyo y facilidades de propiedad de la asociada utilizados en las actividades de transporte y almacenamiento; e, i) Rentas sustitutivas.

  17. Art. 17.- Costos de comercialización.- Corresponden a los costos locales incurridos en las actividades de comercialización del crudo de participación de la asociada y son los siguientes: a) Sueldos, salarios y beneficios sociales del personal involucrado directamente en las operaciones de comercialización; b) Suministros de oficina; c) Comunicaciones; y, d) Servicios de inspección y comisiones.

  18. Art. 18.- Costos de operación.- El costo de operación de la asociada está integrado por todos los costos, excepto por la depreciación y amortización de las inversiones.

  19. Art. 19.- Gastos financieros.- En ningún caso o etapa se reconocerán los gastos financieros, y por lo tanto no serán deducibles para efectos tributarios.

  20. Art. 20.- Gastos anuales de administración.- Los gastos anuales de administración, en el periodo de preproducción se reconocen máximo hasta por un 15% de las inversiones efectuadas. No se incluyen en este rubro los cargos o servicios técnicos de geología, geofísica, medio ambiente, perforación y otros relacionados a áreas distintas a la administración.

  21. Art. 21.- Requisitos contables.- La contabilidad será llevada: a) En castellano; b) En dólares de los Estados Unidos de América; c) Por el principio devengado y por partida doble; y, d) Por centro de costos en base a campos productivos.

  22. Art. 22.- Sistema contable.- La asociada llevará la contabilidad sujetándose a la jerarquía y prelación de los siguientes instrumentos legales: 1) Ley de Régimen Tributario Interno. 2) Reglamentos generales de aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. 3) El Reglamento de contabilidad de costos aplicables a los contratos de asociación. 4) El contrato. 5) Principios de contabilidad generalmente aceptados en la industria hidrocarburífera.

  23. Art. 23.- Registro de contrato.- No se reconocerán costos o cualquier egreso realizado por la asociada, antes de la fecha del registro de contrato en la Dirección Nacional de Hidrocarburos. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

  24. Art. 24.- Auditoría a las inversiones, costos, gastos e ingresos.- La Dirección Nacional de Hidrocarburos realizará las auditorías a las inversiones, costos, gastos e ingresos de las compañías que han suscrito contratos de asociación para la exploración y explotación de hidrocarburos, los mismos que servirán de base para fines tributarios.

  25. Art. 25.- Plazo para la ejecución.- El plazo de ejecución de las auditorías por parte de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento que regula el contrato de asociación.

  26. Art. 26.- Inicio de auditoría.- El Director Nacional de Hidrocarburos notificará por escrito a la asociada sobre la auditoria a realizarse, con un plazo de ocho (8) días de anticipación a la fecha en que se iniciará el examen. La asociada está en la obligación de proporcionar en forma oportuna, toda la información y documentación, requerida por parte de los auditores designados para el efecto, por el Director Nacional de Hidrocarburos.

  27. Art. 27.- Informe provisional.- Concluido el análisis, los auditores notificarán a la asociada el detalle de observaciones que contendrá ajustes, reclasificaciones y comentarios de las desviaciones encontradas sobre el año intervenido.

  28. Art. 28.- Discusión de las observaciones.- Dentro de ocho (8) días laborables, contados a partir de la fecha de presentación de las observaciones a la asociada, se procederá a la revisión conjunta de las mismas. Dentro de este término la asociada presentará todos los justificativos respecto a las observaciones realizadas por auditoria.

  29. Art. 29.- Actas de comunicación de resultados.- Una vez concluido el término fijado para la discusión de las observaciones, los auditores presentarán a la asociada, en el plazo máximo de ocho (8) días un proyecto de acta. La asociada en un plazo máximo de ocho (8) días presentará el proyecto de acta incluyendo su criterio respecto a cada uno de los puntos observados. De ser del caso, los auditores y la asociada discutirán los comentarios adicionales presentados por la asociada, debiendo suscribir el acta de comunicación de resultados los participantes, en un plazo máximo de ocho (8) días.

  30. Art. 30.- Informe de auditoría.- El Director Nacional de Hidrocarburos emitirá el informe final de auditoría en el término de treinta (30) días posteriores a la firma del acta y remitirá un ejemplar a la asociada, dentro del mismo término.

  31. Art. 31.- Comentarios.- La asociada tendrá un plazo de treinta (30) días para presentar al Director Nacional de Hidrocarburos sus comentarios si los hubiere, respecto del informe final de auditoria.

  32. Art. 32.- Respuesta.- El Director Nacional de Hidrocarburos tendrá el plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de los comentarios de la asociada para responder a ésta sobre los mismos.

  33. Art. 33.- Objeciones y pronunciamientos.- La asociada tendrá el plazo de treinta (30) días para presentar sus objeciones a la respuesta del Director Nacional de Hidrocarburos ante el Ministro de Energía y Minas, el que deberá pronunciarse sobre el pedido de la asociada dentro de un plazo de sesenta días (60) contados desde la fecha de su recepción.

  34. Art. 34.- Incumplimiento de términos o plazos.- La falta de cumplimiento de los términos o plazos establecidos en los artículos anteriores, será considerada como aceptación de las objeciones y aclaraciones presentados por la otra parte.

  35. Art. 35.- Base imponible.- Para la determinación de la base imponible del impuesto a la renta, de los ingresos gravables, solo serán deducibles aquellos costos, gastos y amortizaciones que estén directamente vinculados con la obtención de la renta, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.

  36. Art. 36.- Vigencia.- La aplicación del presente reglamento, que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Energía y Minas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre de 2003. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.

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