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قوانين الإكوادور

Decreto Nº 1.050 - Reglamento de aprovechamiento y destino de las capturas de túnidos

صدر في 1973-09-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
non-governmental entity, internal trade, fish products, marine fishes, aquatic animals

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  1. GENERAL GUILLERMO RODRIGUEZ - LARA. Preaidente -de . fa . RepUilIiea, Conslderando: Que, por la naturaleza de los recursos pesqueros, existen temporadas de abundancia - yde -esease~ de especies en el Mar Territorial .Ecuatoriano. Que. en la ultima temporada ha, disminuido nota blemente la eaptura de tunfdos, 10 que ha dado lu gar al desabasteeimiento del mercado - interne y ha eausado problemas de desocupacion en Ia c1ase tra bajadora de la industria procesadora de atun, Que--Ias Compafiias que capturan y eongelan atun han verrido exportando a los rnercados internaciona les el total- de- la pesca, 10 eual no esta de acuerdo con los objetivos del Gobierno Revolucionario Nacio nalista de Que la captura de los recursos pesqueros tienen como fin prioritario el mejoramiento de la nutricion del pueblo ecuatoriano. Qu~ -las compafiias enlatadoras. -poe no eontar enn la materia prima suficierite se'rhan: visto Timitadas en su producciOn de conservas de awn. Que., con el objeto de satisfacer In dernanda nacio nal de los productos enlatados de atun, el Ministe rio de Recursos Naturales y Energeticos ernitio !a disposicion N'? ]36 de octubre de 1972, que -establccc para las empresas congeladoras de aWn la obliga Num. 389 -.fJiEGISTRO ...DFICIAL --~uSEP.'I1EMBRE12 J973 5 . 'I - ,'. ,. . ~, . . - ."".' '.:'" - '''~:'~ '-;".. :" .: .. ':' .' ". . , .' "-':'''' ".'. ': - ' •. ': , ". ,. . cion de dejar e120%~,sus, capturas para ser·'elabo-,·::'5F:.El,precio.;de,.Yenta,por: tonelada de"atfur:-con· radas '·en· el jials,' i asi como se hi" dictado'<ladispo;,\·f,(gelado,:de.'acucclo, a SU, variedad.serael' IDisin~pre.,.. sici6n.'del·Ministerio; de·;,.Industrias. Comercio· e In·',. cio~ ~e': co{npr~ex - :buque "mas .·los· costos de con tegract6h m 732341"":'MICEI... ;:t!e 3 de, mayo de 1973,' .<gela~io~,:·y.,.mantenimierito •.de.haberlos..:.~quenoi~;{' ; que"ae~rInina .que las ernpresas enlatadoras 0 fir 'dederari':.de;setecientosisucres: (Sf. )!JO,OO) , porvtonela mas exportadoras.rdeberan dejar en eI pais un equi·",das!mes..• Mensualmente;.la:(pi,rec~i·on.d~Pescavff valente al 20% dela producci6n, para destin arlo al ffljara, -los- precios .de referencia: ex •.. ..:.- buque ,del' atun .consumaIntemo, ' \ ·.Cresco.Los· costos de, ~ranSporte' ~er~' de cargo' del . Quees obligacion del,Estado regular eI abasteci- comprador.' Si .e~--:ven~edor ,.a~mentase Ios vprecios, miento .suflciente.idel.rconsumidor ~uatoriano .durante previa .cornprobacion•. la DirecciQnGeneral .de Pesca las epocas de escasez de los recursos, Ie suspendera indefinidamente las' autorizaciones para . exportar 'atun congelado. Decreta: Art. 19 Expidese el- RegIamento de Aprovecha miento y Destino de las Capturas de Tunidos, en los terrninos siguientes: 1) A fin de ascgurar el abstecimiento .de a(un q'lR requieren lasempresas conserveras. instaladas .en el pais, las personas naturales 0 juridicas que ex porten attin congelado, tienen la 'obligacion, de ven der a dichas: empresas .Ia cantidad necesaria para satisfaeer la demanda interna de esta materia prima. Para el efecto, cada mes, las empresas proce sadoras de atun cornunicaran con 15 dias de anti cipacion a.Ia Direccion General de Pesca, su pro grama de· requerimientos ide atun para ser elabora , 'dos- en eI .siguiente. mes calendario. De .Igual rna ,'nera. .Ias personas que e~porten,~atUll .congelado reo . '. portaran en cada faena de· pesca el vo1lim~nde in . 'grew' de.lascapturas de atun, a -fin, de .que la Direc cion, General de Pcsca pueda orden~r la retencion y -venta 'Por ernpresas, del porcentaje necesario para satisfacer la,demanda prograrnada para el siguiente mes.: luego de IQ cual dara su autorizacion para las exportaciones de atun congelado. Serprocurara que cada retenci6n individual no exceda del 20% de las , capturas; prorrate:uido las I retenciones en fundon de los volu1l1enes obtenidos y del .numero de personas 0 \empres3S exportad~rasde atun·congelado. :; ' .2}' Se exceptUan del, cumplimiento' de la obIigaci6n del artiCulo anterior. las empresas exportadoras de atim· congelado que procesen por su cuenta en. for .....rna directa un', 'iDcremento sustancial equivalente hasta un 20% de la cantidad de atun que han venido proce~andoantes ,de la, feeha de vigencia ,'del pre· sente,Decreto. Esta ·cantidad. en cada .caso. Sel'a determinada poT la Direccion General de Pesca. 3) Las personas que no -esten directamente ceo dicadas a Ia capt~a de tUnidos 0 que solo se de .diquen a irid~trializarlos. no:podcin exportar awn congela.do. 4)'Si en dos 0 ,mas ocasiones una empresa con servera., injustificadamente. no, procesa Ia. " cantidad de atun congt:lado que ha solicitado para el siguien1R meS ~ su programa. de prc({uccion: Ie seran .sus pendidas las ventas de wnidos y si la Direcci6n General de Pesea comprobare dolo en sus pedido'S. podra prohibirJe Ja expol'tacion de conservas de atIm. sin perjuicio de apIicarIe otras -sanc.iones legalrnenle estabtecidas, 6) EI Banco Central- del' Ecuador, previa al otor !gamiento del respectivo. permiso de exportacicn :de las Compafiias Pesqueras iexportadoras de atun con gelado, exigira la autorizacion- concedida tpor 10. Di :reccion General de Pesca. en la- cual se especificara. 10 siguiente: L Nombre de 10. crnpresa congeladora exportadora: 2.. Cantidad del producto prccesado POl'. su cuenta 0 la venta efe~tuado. a una empresa enlatadora haciendo constar el nombre y certifieaci6n de compra . venta de 1.1 empresa compradora. 7) Si hubiere exceso de oferta y las ernpresas conserveras no .pueden procesar por su cuenta 'el 20% de las capturas 0 los porcentajes ya estima dos, la Direccion General de Pesca, previa compro baci6n. autorizara ia exportacion' de los excedentes de ' atun .congelado, ',' 8) Tcdas. .las., ernpresas erira~doras .de atun es tim obIigadas a' satisfaeer ~pi-imetamentela dernan ',da . interna y sirtcperjuicio de' susv'ventas propias, ;, despacharan, .con , prioridad ios·.pedido~,.de vconservas de atun que periodicamente formule Ia Ernpresa Na donal de Productos Vitales E~PROVIT, .para Ia CQ· merciaIizaci6n en el mercado nacianal. i La forma de pago de los 'pedidos que realice lao EmpresaNacional de Prod,uctos Vitales a las em· presas conserveras sera de ."contado. contra entrega " del producto. / . 9) EI Banco Central, del Ecuador,. previa a1 otor·.. gamiento del respectivo. permisd de exportacion de eonservas a las compafiias procesadoras de atun.le!> exigira el certificado extendido ,porIa Empresa Na· donal de. Productcs. Vitales ENPROvrr. en el sen· tido de que sus pedidos han sido satisfechos. Solo las empresas procesadoras, por si mismas 0 pOl' otras empr'esas a su no~bre. podran exportar ;conservas de atun. 10) Los predos" de venta de Jos- diferentes '.tipos de ~nIatados de atlin seran los que rigen actual· mente en el mercado nacional, hasta que en el pia· zo de Sl.'senta dias la Superintendencia dePredos. en coordi.nacion con la Subsecretaria de Recursos Pesqueros y el 'Ministerio de Industrias. Comercio e Integracion. realice un esttidiode costas en funciu:J d"'" la caUdad \:leI productoy qetermine los ~uevc5 :precios.. ';- " 11) No podni permitirse el establecimiento de 'nuevas empresas procesadoras de atun y / 0 la am· pliaci6n de las existentes. mientras no prueben que tiellen SUS Ptdpios. medios de caplura a autoabas tecimiento que los permita ., contar con ,'Ja '~cantidad de ' inateri~ · 'Prima necesaria rpara Hl' a~tiy.'tQad ·"in· l dustriaI que"se ' proponerides~rrol1ar , ' ' ~ "" ,,', ' 12) ,EI"InsUtuto Nacional 'de Pesca, en, coordinacion ' c'o~ I~ ' Direccion Naciona l de S~lud. >dete~;ni ria r~ las 'nor rnas sanitarias . mini mas par a ' que ': la s , ernpresas puedan proce sar a vender su prodlicto. , Si las em presas no , satisf acen ,los requisites mini rnos. .el Ins titu to oricin~a a la Dir ecc ion General de Pesca y a la Comisarla'I.Nac ional de Salud," para, ,que - Ies sus pendan la venta de at un parajirocesarniento y "pn; a la ·' lmposicion de las sanciones legales, r espectiva' men'te , que podi-a incluir el' cierre teIT}poraI 0 de Iinitivo de las mismas. 13) Autorizase aI Min isterio de Re cu rsos Na turales s' Energeticos para que <I traves de la SUbsecr etarb ' de Rccursos '<Pesq ueros, eada "aim. -estableECll ' CQm<) cupos pa ra la ca ptura de tunidos POl' parte- de naves de ban dera extranjera. los sa ldos del potenc ia l de p f> ,' ca . luego de su ap rovechamiento porIa F leta ,.1, 1.'.1 ' nera Nacior:al. Para tal efecto. la Subsecreta -ia solicitara al Ministe rio de Relac iones Exterioros. instruya a los Consul ,;dos. a fin de que otor guen permisos solo en Iuncion de las disponibilidndes dr-. recurso, teniendoso en cuenta para las asig nacienos. la nacionalidad de los buques, su capacidad de aca rreo y -otr os criterios que se es tirnen de impor tancia. . ' - ' "Cuandc se estime -del caso nb se ,extenderan 'per , misos de pesca : a naves de band era extr anjera. 'Art. 29 Quedan f'acultados- los Ministerios de Recursos Naturales ' y Energeti cos y de, In dustr ias. Come rc io e Integra cion, para que med iante Acuer dos Minis ter iaies 0 Int errn inister iales, en su caso, puedan rnodiricar : las disposiciones del Reglamento Inse r to ' en "el ' A.rticulo Primero da este Decreto, con forme va~ien ' las circunstancias que .determinen la m~teria sobre 1a que dicho. Reglarnento versa. : Art. 39 Dejase sin efeeto toda dispos icion que se oponga a. 10 estab lecido en el presente Decr eto. •o\rt. 4"'- De la e jecucion del presente De creto. ' que entrara en vigencia a partir de su publicac i6r. en el R'egititro Oficia!, encarguense los Ministerios de Recursos Naturales y Energeticos: de , Industr ies. , Comercio e Integracion, y de Relaciones ' Exteriores. Dado en Quito. a 6 de septiernbre de 19i3. f .) General Guil lermo Rodriguez Lara. Preside-ite de , la Republica.- f,) Gustavo Jarrin Ampudia, Cap itan de Navio de E. M.. MiniStro de Recursos Naturales y Energeticos.c-, f. ) Econ . Alejandro Ru bio ' Chauvin. ' Ministro ' de Industrias. Comercio ' e Integracion, Encargado.- r.) Antonio Lucio Pare des. Ministro ~e Relaciones Exteriores. Es copia .- La certif ico. f.) . Crn cl, Carlos .-\~ui lTe Asan za, Secr etario Ge:-:e ral 'de la Administracilin P~bl ica :

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