Decreto Nº 1.045/A - Normas para el pago de subsidio para consumidores finales de energia electrica
صدر في 2008-04-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, internal trade, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
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النص
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Artículo 1.- El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, calculará el déficit tarifario al usuario final y el déficit por la aplicación del Valor Agregado de Distribución (VAD) promedio nacional de conformidad con los parámetros establecidos en la ley y en las regulaciones del mismo Consejo.
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, calculará el monto anual que le corresponderá reconocer al Estado por concepto del subsidio de la tarifa dignidad de conformidad con el Decreto Ejecutivo 451-A de 30 de junio del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 125 de 12 de julio del 2007.
Artículo 3.- Una vez que el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, efectúe el cálculo y determine los valores por el Déficit Tarifario Anual (VAD) promedio nacional y tarifa dignidad, esta determinación será comunicada al Ministerio de Finanzas para que a su vez dicha cartera de Estado lo contemple en el Presupuesto General del Estado como parte del subsidio eléctrico. El Ministerio de Finanzas procederá al pago de los valores por el déficit tarifario anual de conformidad a las disponibilidades de caja y ajustando la programación que se señale por parte del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.
Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC y el Fondo de Solidaridad definirán la modalidad de pago y/o compensación a que hubiere lugar respecto de los valores por entregarse por déficit tarifario anual.
Artículo 5.- Los valores que por concepto de déficit tarifario anual se paguen constituyen subsidio directo a los consumidores finales del área de concesión que corresponda y deberán distribuirse en función de las prelaciones establecidas en los fideicomisos que administran los recursos de las empresas eléctricas de distribución; en el caso de la Empresa Eléctrica Azogues los valores se pagarán de manera directa, en virtud de que esta no es constituyente de un fideicomiso para tal efecto.
Artículo 6.- El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, al final del ejercicio económico anual realizará la liquidación de los valores por el déficit tarifario. DISPOSICION TRANSITORIA El mecanismo que antecede será aplicable para la determinación y pago del déficit tarifario anual pendiente y que se acarrea desde los años 2006 y 2007; así como para la determinación y pago de déficit tarifario anual del año 2008 sin que para dicha determinación y pago sea necesario la expedición de decreto ejecutivo alguno. Artículo Final.- De la ejecución que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los señores ministros de Finanzas y Electricidad y Energía Renovable. Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano el día de hoy 24 de abril del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) María Elsa Viteri, Ministra de Finazas, encargada. f.) Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministro de Electricidad y Energía Renovable. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.