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قوانين الإكوادور

Decreto Ejecutivo No. 573 - Reforma al Reglamento al Código Orgánico del Ambiente

صدر في 2022-10-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
protection of environment, environmental impact assessment (EIA), monitoring, waste management, waste disposal, data collection/reporting, hazards, risk assessment/management

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  1. Martes 18 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nยบ 171 - Registro Oficial 14 No. 573 GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del articulo 3 de la Constituci6n de la Republica, establece como uno de Jos deberes primordiales del Estado ecuatoriano: "7. Proteger el patrimonio natural y c11/t11ral def pais"; Que el articulo 14 de la Constituci6n de la Republica dispone que: "Se reconoce el derecho de la poblacion a vivir en un ambiente sano y eco!ogicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidady el buen vivir, Sumak Kawsay. Se dec!ara de intents p11blico la preservacion def ambiente, la conservacion de las ecosistemas. la biodiversidad y la integridad def patrimonio genetico def pais, la prevencion def daiio ambiental y la recuperacion de las espacios natura/es degradados; Que el inciso primero del articulo 71 de la Constituci6n de la Republica establece los derechos de la naturaleza y dispone: "La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene de rec ho a que se respete integralmente su existencia v el mantenimiento y regeneracion de sus ciclos vita/es, estructura, fimciones y procesos evolutivos"; Que el inciso primero del articulo 73 de la Constituci6n de la Republica establece que: " El Estado ap/icara medidas de precaucion y restriccion para las actividades que puedan conducir a la extincion de especies, la destruccion de ecosistema o la alteracion permanente de las ciclos naturales "; Que el numeral 6 de! articulo 83 de la Constituci6n de la Republica establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constituci6n y la Jey: "6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar Jos recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible"; Que el articulo 226 de la Constituci6n de la Republica establece que: "Las instituciones def Estado, sus organ is mos, dependencias, las servidoras o servidores pziblicos y las personas que actiten en virtud de una potestad estatal ejerceran so/amente las competencias yfacultades que /es sean atribuidas en la Constitucion y la fey. Tendran el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus.fines y hacer ~fectivo el goce y ~jercicio de las derechos reconocidos en la Constitucion"; Que el articulo 227 de la Constituci6n de la Republica determina que: "La administracion pitblica constituye un servicio a la colectividad que se rige par las principios de eficacia, eficiencia, ca/idad, jerarquia, desconcentracion, descentra!izacion, coordinacion, participacion, p!anificacion, transparencia y evaluacion"; Que el numeral 4 del articulo 276 de la Constituci6n de la Republica establece que el regimen de desarrollo tendra entre otros objetivos: "4. Recuperar y conservar la natura!e::a y mantener 1111 ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y co!ectividades el acceso equitativo. permanente y de calidad al agua, aire y sue/a, ya las ben~ficios de las recursos def subsuelo y de! patrimonio naturaf'; Que el articulo 395 de la Constituci6n de la Republica reconoce como principios ambientales a: "El Estado garantizara un mode/a sustentab/e de desarro!lo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneracion natural de los ecosistemas, y asegure la satisfaccion de las necesidades de las generaciones presentes y.fi1turas. 2. Las po!iticas de gestion ambiental se aplicaran de manera transversal y seran de obligatorio cumplimiento por parte def Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o juridicas en el territorio naciona/."; Martes 18 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nยบ 171 15 Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del C6digo Organico del Ambiente la Autoridad Ambiental Nacional autorizani obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afcctar la funcionalidad <lei area protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificaci6n del area protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en Ia Constituci6n yen dicho cuerpo normativo; Que conforme se hajustificado por el Ministro de Transp011e y Obras Publicas, mediante Oficio Nro. MTOP-MTOP-22-424-OF de 11 de septiembre de 2022 la emergencia provocada por la erosion en el SECTOR SAN LUIS-EL REVENT ADOR, PROVINCIA DEL NAPO, ha generado graves afectaciones en la via E45, producidas por una catastrofe natural que requiere de una intervenci6n inrnediata, con la finalidad de recuperar y mantener la conectividad de los pueblos que se encucntran actualmente aislados perjudicando la reactivaci6n economica, turismo, transporte de materia prima e insumos que dinamizani la economia de las provincias de Napo y Sucumbios y la prestaci6n de servicios pi'.1blicos; Que mediante Oficio Nro. MAATE-VMA-2022-0287-O de 26 de septiembre de 2022, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transici6n Ecol6gica, en su calidad de Autoridad Ambiental, solicita se implementen reforrnas al Reglamento al C6digo Organico del Ambiente a fin de rnejorar la prevenci6n de la contaminacion, control, seguimiento ambiental y la gesti6n de sustancias quimicas y desechos peligrosos establecidas en el Reglamento al C6cligo Organico del Ambiente, asi como de simplificar y aclarar los procesos de regularizaci6n y control ambiental, en aplicaci6n de la Ley Organica para la Optimizaci6n y Eficiencia de Tramites Administrativos. En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 147, numeral 13, de la Constitucion de la Republica y el articulo l 29 del C6digo Organico Administrativo, decreta la siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO AL CODI GO ORGANICO DEL AMBIENTE Articulo 1.- En el articulo 433, sustituyase el inciso final, por el siguiente: "Los estudios de impacto ambiental deberan ser elaborados por consultores ambientales calificados, con base en las requisitos establecidos par la Autoridad Ambiental Nacional en la norma tecnica expedida para el efecto." Articulo 2.- Sustituyase el articulo 485, por el siguiente: "Art. 485.- Revision de i,?formes de monitoreo.- Los monitoreos por parte def operador se presentarim a la Autoridad Ambiental competente de manera consolidada, dentro de los Informes de gesti6n ambiental. Para el efecto Los lnformes de gesti6n, 11?/ormes Ambientales de Cumplimiento y Auditorias Ambientales de Cumplimiento se presentaran hasta el quince (15) de enero de cada aiio, conforme la autorizaci6n administrativa ambiental." Articulo 3.- En el articulo 573, sustituyase los literates h) e i), por lo siguiente: Martes 18 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nยบ 171 - Registro Oficial 16 "h) Receptar y emilir pronunciamiento sobre: las Declaraciones Anuales de la generacion y gesti6n de residuos y desechos s6/idos no peligrosos, y las registros de informacion de gesri6n integral, presentados par las Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos; las ln.formes Anuales de gesti6n presentados par producrores, en el marco de la responsabilidad extendida def productor: las lnformes Anuales de cumplimiento de las Programas de Aprovechamiento; y la declaraci6n de gestion de residuos y desechos peligrosos y especiales; i) Receptar, ernitir pronunciamiento, controlar y hacer seguimiento de: las Planes de Gesti6n Integral Municipal de residuos y desechos s61idos no peligrosos: las Programas de Gesti6n Integral de residuos y desechos originados a partir de uso o conswno de productos s1tjetos a responsabilidad extendida de/ productor: las Programas de Aprovechamiento de residuos s6/idos no peligrosos." Articulo. 4.- En el articulo 624, sustituyase los literales a), d) ye) por lo siguiente: "a) La eva/uaci6n de impacto y riesgo ambienta/ para la eliminaci6n ylo disposici6n final, denlro de las insta/aciones de/ proyecto, obra o actividad generadora, debe realizarse coma parte de la regularizaci6n para la obtenci6n de la autorizaci6n administrativa ambiental de dicho proyecto, obra o actividad, cor!forme a la nonnativa tecnica aplicable, y contemplar las medidas pertinentes en el plan de manejo ambienra/ correspondiente. Previo al inicio de la regularizaci6n se debera contar con el pronunciamiento de aprobaci6n de las requisitos tecnicos para la eliminaci6n y/o disposici6n final de las residuos y/o desechos peligrosos o especiales otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional;" "d) Rea/izar las estudios complementarios especificados en este reg/amento en las casos que se requiera incluir la gesti6n propia de residuos o desechos coma una actividad adicionaf de una autorizaci6n ambiental existente, solo cuando es/a autorizaci6n sea para impactos medias y altos. La regularizaci6n y control de la gesti6n propia, sera realizada par la autoridad emisora de la Licencia Ambiental de! proyecto, obra o actividad, yen todo caso, previo a dicha incorporaci6n o reg11/arizaci6n se debera conrar previamente con el pronunciamienro de aprobacion de /os requisitos tecnicos para la eliminaci6n y/o disposici6n final de fas residuos ylo desechos peligrosos o especiales otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional: v, e) Solo se podra incorporar la gesti6n propia en 1111 pro vecto que cuenta con la /icencia ambiental, cuando dicha mod[ficaci6n no desvirtite el alcance de dicho proyecto, obra o actividad convirtiendolo en 1m proyecto nuevo." Articulo 5.- lncorp6rese el siguiente tennino en el glosario: "Fuente de contaminaci6n. - Es toda actividad antr6pica o infraestructura que, contiene, emite o dispersa contaminante en un area determinada, provocando efectos adversos o a/teraciones negafivas, a uno o varios componentes def ecosistema, lo que ocasiona, o potencialmente puede ocasionar danos o pasivos ambienta/es. Las fuentes de contaminaci6n se clastfican en.fi,entes de contaminaci6n activas e inactivas segitn su estado de operatividad." Martes 18 de octubre de 2022Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 171 17 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Quito, 17 de octubre del 2022, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dr. Fabián Teodoro Pozo Neira SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Articulo 6.- fncorp6rese, como disposici6n transitoria septima y octava, lo siguiente: "SEPTIMA.- Debido a la emergencia provocada por la erosion en el SECTOR SAN LUIS-EL REVENTADOR, PROVINCIA DEL NAPO, que ha generado graves ajectaciones en la via £45, dentro def termino de 45 dias contados a partir de la vigencia de la presente r~forma, la Autoridad Ambiental Nacional, autorizar<i obras, proyectos o acfividades que sean necesarias para la prestaci6n de servicios piiblicos dentro de las areas protegidas de/ Sistema Nacional de Areas Protegidas en las Provincia de Napo y Sucumbios. El operador debera considerar lo establecido en el articu/o 159 de/ presente Reglamento, referente a la aplicaci6n de las mas altas medidas de prevenci6n, mitigaci6n y/o reparaci6n para la ejecuci6n de actividades, asi como la obligaci6n de restauraci6n de las areas intervenidas". "OCTAVA. - Los procesos de regularizaci6n y control ambiental, as! como los procesos administrativos en general que hayan iniciado con anterioridad a la presente reforma continuaran tramitandose con la normativa vigente al momenta de su inicio; sin pe1juicio de que el operador de manera voluntaria solicite a la Autoridad Ambiental Competente, acogerse a lo previsto en la presente rejorma ". El presente Decreto Ejecutivo entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 8 de octubre de 2022. ,,...,,.du el.,,u6nlc-11r• pen, GUILLERMO ALBERTO SANTIAGO LASSO MENDOZA Guillermo Lasso Mendoza PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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