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قوانين الإكوادور

Acuerdo que crea el Comité Técnico Permanente para el reposicionamiento del cacao nacional fino

صدر في 2009-09-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, coffee/cocoa/tea, governance
الفئات
agriculture, softs

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  1. EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION (MRECI) Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA (MAGAP) ACUERDO INTERMINISTERIAL PARA EL REPOSICIONAMIENTO DEL CACAO NACIONAL FINO O DE AROMA SABOR ARRIBA Considerando: Que el reposicionamiento del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba” se encuentra enmarcado en los principios de la Constitución y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y que todas las acciones que se ejecuten deben estar encaminadas a los lineamientos de las políticas nacionales y los modelos de gestión del Gobierno Nacional; Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (MRECI), como organismos responsables de la definición de políticas agrícolas y de comercio exterior, respectivamente, se encuentran empeñados en definir y ejecutar una estrategia para lograr el reposicionamiento del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba” en los mercados internacionales; Que resulta imprescindible preservar la ventaja competitiva del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba” en los mercados internacionales y su reconocimiento mundial como el mejor Cacao Fino o de Aroma; Que el cultivo y exportación del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba” tiene una importante incidencia social y ecológica y constituye una fuente de sustento para aproximadamente 500.000 pequeños y medianos productores, concentrados en una superficie de cultivo cercana a las 361.148 hectáreas, de acuerdo a los datos proporcionados por el MAGAP; Que en el próximo Panel de la Organización Internacional del Cacao -ICCO-, previsto para el año 2010, el porcentaje atribuido al Ecuador como productor de Cacao Nacional Fino de Aroma sabor “Arriba” por la ICCO, será sometido a revisión, a efecto de asegurar la pureza de las exportaciones ecuatorianas en el mercado internacional; Que en el artículo 2 del Acuerdo Nº 060 de 5 de julio del 2005, expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se dispone que los lotes de exportaciones de cacao, tanto del tipo nacional como del CCN 51, no deben contener mezclas entre sí y que cada variedad se exportará conforme lo establecido en la Norma INEN ecuatoriana respectiva; y, Que resulta urgente la consolidación de un sistema que permita el manejo apropiado de la cadena de sostenibilidad del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba”; que establezca los controles necesarios para prevenir y evitar las mezclas; involucre y estimule la participación de los actores de la cadena productiva a nivel nacional; y, desarrolle las acciones necesarias en defensa de los intereses nacionales a nivel internacional, Acuerdan: Artículo 1.- Establecer un Comité Técnico Permanente para el reposicionamiento del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba”, acción que deberá ser concebida como Política de Estado. Artículo 2.- Este Comité Técnico Permanente estará integrado única y exclusivamente por los siguientes miembros: El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) representado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, quien ejercerá la Presidencia y será el encargado de llevar a cabo el desarrollo y control del cumplimiento de las políticas internas, así como de evitar las mezclas del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba” con otros tipos de cacao. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (MRECI), representado por el Viceministro de Comercio Exterior e Integración o su delegado, quien ejercerá la Vicepresidencia y Secretaría, y será el encargado de ejecutar las acciones internacionales en defensa de los intereses del Ecuador en relación al fortalecimiento competitivo del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba”. El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIAP representado por el Director del INIAP o su delegado y el Jefe del Programa Nacional del Cacao de este Organismo, quienes se encargarán de impulsar la propagación de viveros certificados de Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba”, desarrollo de métodos rápidos de detección de mezclas (Nacional + otros tipos de cacao) en particular a ser exportados; capacitación para productores y técnicos para la identificación y cuantificación (% de mezclas); para juzgar la calidad de los granos (incluyendo fermentación y secado de las almendras); y la socialización de sus ventajas competitivas entre los productores actuales y potenciales para el desarrollo de estos cultivos. La Agencia Ecuatoriana para el Aseguramiento de la Calidad (AGROCALIDAD), representado por su Director General o su delegado, quien deberá elaborar un proyecto de calidad y control de mezclas para el Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba”, establecer el registro de viveros y autorizar su funcionamiento como productores calificados de material de propagación de Cacao Nacional, con el apoyo del INIAP en la calificación y certificación de tales viveros; y, expedir los certificados de calidad para la exportación del producto. Artículo 3.- En caso de requerirlo, se convocará a otros organismos públicos o privados -tales como asociaciones de productores-, que se encuentren vinculados con el objetivo del reposicionamiento de Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba”, los cuales asistirán como invitados por el Comité Técnico Permanente, para participar con voz en las deliberaciones de las sesiones de trabajo que se lleven a cabo destinadas a definir las acciones específicas y puntuales para el cumplimiento del objetivo descrito. Artículo 4.- El Comité Técnico Permanente del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba” elaborará una propuesta para el establecimiento de un mecanismo para la erradicación de cualquier mezcla del Cacao Nacional sabor “Arriba” con otros tipos de cacao, tanto en el proceso de producción, como en los de comercialización y embarque para exportación. Artículo 5.- El Comité Técnico Permanente del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba” definirá las políticas nacionales para el manejo del sector cacaotero nacional y sus mecanismos de implementación y control. Artículo 6.- La vigencia del Comité Técnico Permanente del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba” continuará de manera indefinida hasta que se hayan alcanzado los objetivos para los cuales fue creado. Artículo 7.- El Comité Técnico Permanente del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba” tendrá las siguientes funciones: i) Velar por el cumplimiento, por parte de los sectores público y privado, de las regulaciones vigentes para el reposicionamiento del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba”. ii) Formular propuestas y recomendaciones dentro de la Estrategia para el reposicionamiento del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba”. iii) Evaluar mensualmente el cumplimiento de los lineamientos señalados dentro del Plan Estratégico del Sector. iv) Coordinar la elaboración de los documentos de defensa de los intereses del Ecuador dentro del Panel de la ICCO. v) Las demás funciones que le sean asignadas por las autoridades de los dos ministerios en el cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo. Artículo 8.- El Comité Técnico Permanente del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba” se reunirá cada quince días con una agenda previa definida, y elaborará un informe de las acciones llevadas a cabo dentro del objetivo del reposicionamiento del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba”. Los informes serán presentados al Ministro del MAGAP, Ministro del MRECI, Director del INIAP y Director de AGROCALIDAD. Artículo 9.- Cualquier reforma, modificación o controversia relacionada con el presente a cuerdo, será resuelta por consenso entre los integrantes del Comité Técnico Permanente del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba”. Artículo 10.- El Comité Técnico Permanente del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba” coordinará con los pequeños y medianos productores la concesión de créditos del Banco Nacional de Fomento, la Corporación Financiera Nacional y otras entidades financieras, los cuales deberán estar exclusivamente destinados al fomento del Cacao Nacional, acorde con la política fijada por el Estado. Artículo 11.- El Comité Técnico Permanente del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor “Arriba” velará por la aplicación del Título XI: “Reglamento de Siembra y Distribución de Material Genético de Cacao” del Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAGAP (Registro Oficial Edición Especial Nº 1 del 20 de marzo del 2003), que regula la siembra de otros tipos de cacaos diferentes al “Nacional”. Artículo 12.- En el Acuerdo Ministerial No. 069 del 23 de abril del 2003, que trata sobre la creación del Consejo Consultivo del Cacao, y que fuera publicado en el Registro Oficial No. 091 del 28 de mayo del 2003, se reformarán los siguientes artículos: · En el artículo 1, segunda oración dirá “El Consejo tiene como único fin, asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la recomendación de estrategias y políticas para el reposicionamiento del Cacao Nacional Fino o de Aroma sabor Arriba”. · En el artículo 3 elimínese la frase “El Proyecto SICA le proveerá apoyo técnico, informativo y logístico.”. Artículo 13.- En la primera reunión del Comité Técnico permanente, se deberá realizar un plan de trabajo y un cronograma de reuniones, entre otras actividades. Artículo 14.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución de este acuerdo a los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Dado, en Quito, a 11 de septiembre del 2009. f.) Dr. Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Dr. Fander Falconí B., Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 14 de diciembre del 2009.- f.) María del Carmen González, Directora General de Tratados.

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