Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0260-A - Establécense las medidas de ordenamiento y regulación aplicadas a embarcaciones pesqueras nacionales artesanales e industriales que realicen cruceros de pesca o actividades relacionadas a la pesca
صدر في 2022-11-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Martes 6 de diciembre de 2022Registro Oficial - Suplemento Nº 203 3 ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0260-A SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución de la República señala que el territorio del país constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, que comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, sobre las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, establece: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, la norma invocada en su artículo 226 determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 334, determina; “El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: 1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos (…)”. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 337, establece; “El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas, así como para asegurar la participación de la economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial a partir de una visión estratégica”. Que, la Carta Magna consagra en su artículo 425; “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”; Que, la República del Ecuador es miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), desde el 21 de diciembre de 1945, y durante la “Declaración de Roma sobre la pesca responsable” desarrollada entre los días 10 y 11 de marzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR); 1/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 6 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 203 - Registro Oficial 4 Que, el Código de Conducta de Pesca Responsable de la FAO es de carácter voluntario; sin embargo, sus disposiciones están basadas en la Convención de la Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR, de cumplimiento obligatorio por ser País parte de dicha Convención; Que, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto (AMERP) destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación – FAO en el marco de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en las sesiones llevada a cabo en la ciudad de Roma en noviembre de 2009 y entró en vigor el 5 de junio de 2016; Que, el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada – AMERP, fue ratificado por el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo 630 del 04 de enero de 2019, con el fin de aplicar medidas eficaces del Estado rector del puerto, garantizando así el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su Artículo 7. Definiciones, determina; “Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: 3. Actividad pesquera. Es la realizada para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en cualquiera de sus fases que tiene por objeto la captura o extracción, recolección, procesamiento, comercialización, investigación, búsqueda, transbordo de pesca y sus actividades conexas.”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su Artículo 95. Ejercicio de la actividad pesquera, establece; “Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que requieran ejercer la actividad pesquera en cualquiera de las fases o actividades conexas, con independencia de su clasificación, deberán contar con el respectivo título habilitante otorgado por ente rector, previo al pago de la tasa correspondiente, previamente fijadas por el ente rector…Los requisitos para la obtención y renovación del título habilitante, se establecerán en el Reglamento General de esta Ley”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su Artículo 129. Permiso de pesca para embarcaciones, determina; “El permiso de pesca es el documento que otorga el ente rector que habilita a toda embarcación pesquera al ejercicio de la actividad en fase de extracción. Este documento será el habilitante para obtener el permiso de zarpe emitido por la Armada del Ecuador a través de las capitanías de puerto…El permiso de pesca deberá llevarse a bordo de la embarcación y detallará el tipo de especie de captura, arte de pesca y sus características técnicas, y la zona de pesca autorizada, entre otros que determine el ente rector. Los requisitos para la obtención del permiso se establecerán en el reglamento de la presente Ley y deberá ser renovado anualmente para embarcaciones industriales y cada dos años para embarcaciones artesanales...Solicitada la renovación, esta procederá de forma automática, sin perjuicio de las inspecciones, aleatorias o programadas, que deberá realizar el ente rector dentro de cada período renovado”; 2/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 6 de diciembre de 2022Registro Oficial - Suplemento Nº 203 5 Que, el Reglamento General a la LODAP en su Artículo 152.- Clasificación de las embarcaciones industriales, determina; “Las embarcaciones industriales se clasifican en tres categorías, en el siguiente orden ascendente según su tamaño (…). Para todos los efectos jurídicos, todas las embarcaciones que operen como nodrizas palangreras, sea en apoyo de la pesca industrial o de la pesca artesanal, se someterán al régimen jurídico aplicable a las embarcaciones industriales”; Que, el Reglamento General a la LODAP en su Artículo 230.- Notificación de entrada a puerto para las embarcaciones nacionales, dispone; “Las embarcaciones pesqueras nacionales industriales que realicen cruceros de pesca o actividades relacionadas a la pesca también deberán notificar al ente rector, con al menos 1 hora antes de su entrada a puerto o sitios autorizados para desembarque, y no podrán realizar su descarga sin haber presentado previamente la declaración de desembarque y recibir la autorización del uso de puerto por parte del ente rector…El ente rector regulará mediante normativa técnica lo dispuesto en el presente artículo incluyendo los canales de notificación oficial, y su contenido.”; Que, el Reglamento General a la LODAP en su Artículo 231.- Entrada y uso del puerto para embarcaciones nacionales, determina; “Para el caso de buques nacionales, estos tendrán libre acceso a puertos nacionales de acuerdo con las normas y reglamentos marítimos correspondientes.”; Que, el Reglamento General a la LODAP en su Artículo 235.- Declaración de desembarque, determina; “Todas las embarcaciones pesqueras y de actividades relacionadas con la pesca, nacionales, artesanales o industriales, así como las de bandera extranjera, tendrán la obligación de presentar la declaración de desembarque a su llegada a puerto o sitios de desembarque autorizados…El formato de la declaración de desembarque será establecido por el ente rector a través de normativa técnica y deberá incluir al menos información relativa a: la embarcación, puerto o sitio de desembarque, día y hora de descarga, peso físico o número de individuos de las capturas que se desembarcarán o descargan, así como su composición y presentación, información relativa a las autorizaciones, y los demás que el ente rector determine…En el caso de los desembarques que contengan pesca incidental, esta deberá ser declarada con base a los índices de permisibilidad establecidos en el Plan de Ordenamiento para la Acuicultura y Pesca, por pesquería, y basados en criterios científicos que establezca el Instituto Publico de Investigación de la Acuicultura y Pesca. Los índices de permisibilidad que establezca el Instituto deberán considerar criterios de aplicación y serán revisados periódicamente por el Instituto a fin de garantizar la sostenibilidad de la pesca.”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.- Competencia; 2.- Objeto; 3/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 6 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 203 - Registro Oficial 6 3.-Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 101 determina; “Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado”; Que, el artículo 164 Ibídem establece: “Notificación. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 del 11 de enero de 2019 se dispone: “la creación de los Viceministerios de producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016”; Que, mediante ACUERDO INTERINSTITUCIONAL No. 2021- 003 suscrito el 31 de agosto de 2020, la Dirección General de Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, el Subsecretario de Recursos Pesqueros (e) del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y el Director Nacional Dirección Nacional de Espacios Acuáticos; expiden la normativa para articular los procedimientos sobre las autorizaciones para las embarcaciones de pesca de bandera extranjera y embarcaciones relacionadas con la actividad pesquera de bandera extranjera que tengan intención de ingresar en áreas bajo la soberanía o jurisdicción nacional; Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 21 001 del 04 de marzo de 2021, establece la reforma al ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA mediante el cual, se alinea con su misión y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión; Que, mediante el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0071-A del 28 de marzo de 2022, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros establece la “GUÍA DE AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA, PROCESADOS Y HARINA DE PESCADO Versión 3”, como instrumento práctico para el desarrollo y cumplimiento de los lineamientos aplicados en la solicitud de AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN de productos pesqueros a la Autoridad Pesquera del Ecuador, evitando afectaciones al comercio y, como aporte en lucha contra la Pesca Ilegal No Declarada No Reglamentada (pesca INDNR); Que, la Dirección de Control Pesquero mediante Memorando MPCEIP-SRP-2022-27540-M del 05 de octubre de 2022, bajo el marco de sus competencias suscribe el Informe de pertinencia para la elaboración de un Acuerdo 4/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 6 de diciembre de 2022Registro Oficial - Suplemento Nº 203 7 Ministerial que regule la notificación de entrada a puerto de las embarcaciones nacionales industriales y nodrizas palangreras., donde expone; “En virtud del análisis realizado, al respecto de lo dispuesto en los artículos 230 y 235 del Reglamento a La Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en vigencia desde el 11 de marzo de 2022, sobre las notificaciones de entrada a puerto y la presentación de la declaración de desembarque, por parte de las embarcaciones nacionales industriales y nodrizas palangreras, la Dirección de Control Pesquero considera pertinente la emisión, con carácter de urgente, de la normativa técnica que regule el contenido y los canales de notificación del aviso de la entrada a puerto y el formato de la declaración de desembarque, para que estos requisitos pueda ser exigidos por los Inspectores de pesca previo a las descargas de las capturas de las embarcaciones nacionales industriales.”; Que, La Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola mediante el Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2022-0845-M del 19 de octubre de 2022, conforme a lo dispuesto, hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el informe “INFORME DE PERTINENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE UN ACUERDO MINISTERIAL QUE REGULE LA NOTIFICACIÓN DE ENTRADA A PUERTO DE LAS EMBARCACIONES NACIONALES INDUSTRIALES Y NODRIZAS PALANGRERAS.., mediante el cual expresa; “La información revisada sugiere la implementación de un Acuerdo Ministerial ante la conclusión emitida por la Dirección de Control Pesquero referente a; “…sobre las notificaciones de entrada a puerto y la presentación de la declaración de desembarque, por parte de las embarcaciones nacionales industriales y nodrizas palangreras, la Dirección de Control Pesquero considera pertinente la emisión, con carácter de urgente, de la normativa técnica que regule el contenido y los canales de notificación del aviso de la entrada a puerto y el formato de la declaración de desembarque, para que estos requisitos pueda ser exigidos por los Inspectores de pesca previo a las descargas de las capturas de las embarcaciones nacionales industriales.”; Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2022-2319-M de fecha 21 de octubre de 2022 en atención al solicitado criterio jurídico referente al informe de pertinencia para la elaboración de un acuerdo ministerial que regule la notificación de entrada a puerto de las embarcaciones nacionales industriales y nodrizas palangreras, expresa; “De acuerdo a la normativa invocada, incluyendo las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca, así como los informes técnico y de pertinencia emitidos por la Dirección de Control Pesquero y Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola bajo el análisis y en aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca y su Reglamento General; esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca en el marco de sus atribuciones y competencia, desde el punto de vista jurídico, considera que no existe impedimento legal para la implementación mediante acuerdo ministerial de la normativa técnica que regule el contenido y los canales de notificación del aviso de la entrada a puerto y el formato de la declaración de desembarque, para que estos requisitos pueda ser exigidos por los Inspectores de pesca previo a las descargas de las capturas de las embarcaciones nacionales industriales; conforme a las recomendaciones realizadas por las referidas Direcciones técnicas.”; Que, mediante acción de personal No. 322 de fecha 29 de agosto de 2022, se designó al 5/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 6 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 203 - Registro Oficial 8 señor Abogado Moya Delgado Alejandro José, el nombramiento de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas por la Máxima Autoridad y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca; y en concordancia con la normativa conexa; ACUERDA: Artículo 1.- Establecer las medidas de ordenamiento y regulación aplicadas a embarcaciones pesqueras nacionales artesanales e industriales que realicen cruceros de pesca o actividades relacionadas a la pesca. CAPITULO I NOTIFICACIÓN DE ENTRADA A PUERTO PARA LAS EMBARCACIONES NACIONALES. Artículo 2.- Las embarcaciones pesqueras nacionales industriales y nodrizas palangreras que realicen cruceros de pesca o actividades relacionadas a la pesca, deberán notificar al ente rector su entrada a Puerto o sitios autorizados para desembarque, con al menos 1 hora de anticipación, señalando el tipo de actividad a realizar, así como también el puerto o sitio autorizado al que arribará la embarcación. Artículo 3.- Establecer el siguiente CANAL DE NOTIFICACIÓN para comunicar al ente rector, la entrada a Puerto o sitios autorizados para desembarque: dcp.notificacionentrada@produccion.gob.ec CAPITULO II SOBRE LA DECLARACIÓN DE DESEMBARQUE. Articulo 4.- Disponer que las embarcaciones pesqueras y de actividades relacionadas con la pesca, nacionales, artesanales o industriales, tendrán la obligación de presentar de manera física la DECLARACIÓN DE DESEMBARQUE a su llegada a Puerto o sitios de desembarque autorizados, a los Inspectores de Pesca de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros (SRP) Articulo 5.- La DECLARACIÓN DE DESEMBARQUE deberá ser presentada conforme el Anexo I del presente acuerdo. Articulo 6.- Disponer que las embarcaciones determinadas en el Artículo 4 del presente acuerdo, no podrán realizar su descarga sin haber presentado previamente la DECLARACIÓN DE DESEMBARQUE y contar con la presencia de un Inspector de Pesca. CAPITULO III 6/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Martes 6 de diciembre de 2022Registro Oficial - Suplemento Nº 203 9 SOBRE EL DESEMBARQUE DE PESCA INCIDENTAL. Artículo 7.- En el caso de los desembarques que contengan pesca incidental, esta deberá ser declarada en su totalidad a fin de verificar el índice de permisibilidad establecido mediante la normativa secundaria para cada pesquería. Artículo 8.- Los índices de permisibilidad que se establezcan mediante normativa secundaria deberán considerar criterios de aplicación y serán revisados periódicamente por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca a fin de garantizar la sostenibilidad de la pesca. Artículo 9.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Artículo 10.- En caso de que se detecte incumplimiento a las medidas establecidas en el presente Acuerdo y demás normativa pesquera relacionada, se actuará conforme al marco legal vigente y demás regulaciones aplicables. Artículo 11.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Artículo 12.- Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de la Dirección de Control Pesquero con el apoyo de las demás instituciones competentes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Manta , a los 17 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veintidos. Documento firmado electrónicamente SR. ABG. ALEJANDRO JOSÉ MOYA DELGADO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS 7/7 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Firmado electrónicamente por: ALEJANDRO JOSE MOYA DELGADO Martes 6 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 203 - Registro Oficial 10 ## ## ## ## ## ## ## # ## ## ## ## # FE C H A : PU ER TO O S IT IO D E D ES EM B A R Q U E: N O M B R E D E LA E M B A R C A C IÓ N : M A TR ÍC U LA : PE R M IS O D E PE SC A : N Ú M ER O O M I ( C U A N D O A PL IQ U E) : A R TE D E PE SC A (F IS H IN G G E A R ): N O M B R E D EL C A PI TÁ N (C A P IT A IN 'S N A M E ): N O M B R E D EL A R M A D O R /P R O PI ET A R IO /R EC O LE C TO R : FI R M A D E L U S U A R IO ( V E R S S E L' S O W N E R N A M E ) C .I. 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