Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0078-A: Prohíbese la actividad pesquera en la fase extractiva dirigida a la captura de Mantarrayas y otras
صدر في 2022-04-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, biodiversity, cartilaginous fishes, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 54 3 Martes 3 de mayo de 2022 ACUERDO N ro. MPCEIP-SRP-2022-0078-A SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Constituci6n de la Republica del Ecuador en su articulo 14, inciso segundo deterrnina; " Se declara de interés publico la preservaci6n del ambiente, la conservaci6n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del pais, la prevenci6n del dafio ambiental y la recuperaci6n de los espacios naturales degradados ."; Que, la Constituci6n de la Republica en su artfcu lo 73 establece; "El Estado aplicara medidas de precauci6n y restricci6n para las actividades que puedan conducir a la extinci6n de especies, la destrucci6n de ecosistemas o la alteraci6n penn.anente de los ciclos naturales "· Que, la Constituci6n de la Republica en su artîculo 226, establece; "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores publicos y las personas que actuen en virtud de una potestad estatal eje rceran solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constituci6n y la ley. Tendran el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituci6n"; Que, la Constituci6n de la Republica en su artîculo 396 establece; "El Estado adoptara las polfticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dano. En caso de duda sobre el impacto am.biental de alguna acci6n u omisi6n, aunque no exista evidencia cientifica del dano, el Estado adoptara m.edidas protectoras eficaces y oportunas"; Que, la Constituci6n de la Republica en su artîculo 425 deterrnina; "El orden jerarquico de aplicaci6n de las norm.as sera el siguiente: La Constituci6n; los tratados y convenios internacionales; las leyes organicas; las leyes ordinarias; las norm.as regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglam.entos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demas actos y decisiones de los poderes publicos"; Que, Ecuador es Miembro Original de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Alimentaci6n y la Agricultura (FAO ) desde el 21 de diciembre de 1945, por lo cual, adopta l a aplicaci6n voluntaria del C6digo de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR) de la FAO, con el fin de mantener su vocaci6n en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relaci6n a los recursos bioacuaticos en general, en particular a las actividades pesqueras enmarcadas en este C6digo; Que, Ecuador, se adhiere a la C ornisi6n Interamericana del Atun Tropical CIA T mediante el Decreto Nro. 651 del 27 de marzo de 1961 y Registro Oficial Nro. 208 del 8 de mayo de 1961, adoptando la "C onvenci6n de Antigua" . La rnisma que, fue ratificada Segundo Suplemento Nº 54 - Registro Oficial 4 Martes 3 de mayo de 2022 mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1229 del 22 enero de 2021,. el cual fue depositado en los EE.UU.,. el 07 de mayo de 2021 segun las regulaciones nacionales e internacionales y lo publicado por la Comisi6n Interamericana del Arnn Tropical (CIAT); Que, la Comisi6n Permanente del Pacffico Sur (CPPS), creada por acuerdo de Chile, Ecuador y Peru, el 18 de agosto de 1952, al que se adhiri6 posteriormente Colombia en 1979, es persona jurfdica de derecho internacional, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Paracas-Peru, el 14 de enero de 1966; emite en enero de 2010 el "Plan de Acci6n Regionalpara la Conservaci6n de Tiburones, Rayas y Quimeras en el Pacifico Sud este (PAR-CPPS)", en cuya elaboraci6n participaron Chile, Peru, Colombia y Ecuador, de manera activa, y en el caso de Ecuador fue articulado al Plan de Acci6n Nacional para la Conservaci6n y el Manejo de Tiburones (PAT-Ec); Que, el Comité de Pesca de la FAO en su 23° perfodo de sesiones de febrero de 1999 aprueba el Plan de Acci6n Intemacional Tiburones - PAI-Tiburones,. el cual fue ratificado por el Consejo de la FAO en su perfodo de sesiones de junio de 1999, mismo que plantea como objetivo; "garantizar la conservaci6n y ordenaci6n de los tiburones y su aprovecham.iento sostenible a largo plazo ". Para los efectos de aclaraci6n, se considera que en el término "tibur6n "se incluyen todas /.as especies de tiburones, rayas y quim.eras (clase "condrictios "); Que, Ecuador aprob6 la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) con la Declaraci6n del Ecuador al momento de adherirse, mediante Resoluci6n Legislativa No. 00 del 22 de mayo de 2012, publicado en Registra Oficial Suplemento 715 de 1 de junio del 2012. Posteriormente fue ratificada mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Registra Oficial 759 del 2 de agosto de 2012; Que, Ecuador, ratifica su adhesi6n al Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios - ACUERDO DE NUEVA YORK mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1166 de 22 de agosto de 2016, Acuerdo que tiene como finalidad garantizar la conservaci6n a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios en el marco de la CONVEMAR. El Acuerdo también enumera los deberes de los Estados del pabell6n, incluidos los relativos a registra, contabilizaci6n de buques, autorizaciones, sistema de control, cumplimiento y observancia; Que, la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artfculo 3 establece; "Fines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acu{colas, pesqueras y conexas, con sujeci6n a los principios constitucionales y a los sefialados en la presente Ley"; Que, la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artfculo 4 Principios, dispone: "Para la aplicaci6n de esta Ley se observaran los siguientes principios, sin perjuicio de los establecidos en la Constituci6n de la Republica y demas normativa vigente: b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el usa responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiol6gicos. Establecer prioridad a la implementaci6n de medidas que tengan coma finalidad conservar o restablecer las poblaciones de /.as especies capturadas a un nivel de equilibrio te6rico del Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 54 5 Martes 3 de mayo de 2022 rendimiento mti.ximo sostenible "· Que, la Ley Ibfdem en su artfculo 5 Naturaleza jurfdica de los recursos hidrobiol6gicos, establece: "Los recursos hidrobiologicos y las riquezas naturales existentes en los espacios acuaticos y terrestres jurisdiccionales, son bienes nacionales y constituyen fuentes de riqueza del pa{s por su importancia estratégica para garantizar la soberanfa alimentaria, la nutricion de la poblacion, por los beneficios socioeconomicos que se derivan de ellos, as{ como por la importancia geopoUtica y genética. Su aprovechamiento sustentable y sostenible sera regulado y controlado por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la Constitucion, los tratados internacionales, la presente L ey y demas normativa aplicable vigente."; Que, la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artfculo 9 Aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiol6gicos, deterrnina: "Las normas adoptadas por el Estado, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos en aguas jurisdiccionales, se aplicaran también en la zona adyacente a la zona economica exclusiva, para proteger a las especies de peces transzonales y altamente migratorios y los otros recursos vivos marinas asociados o dependientes de ellas, as{ como para proteger a las especies que estan asociadas a la cadena trofica de las especies de la zona economica exclusiva."; Que, la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artfculo 13 sefiala: "D e la rectoria. - El ministerio del ramo designado sera la autoridad y ente rector de la poUtica acu{cola y pesquera nacional. Sera responsable de la planificacion, regulacion, control, coordinaciôn, gestion y evaluaciôn del Sistema Nacional de Acuicultura y P esca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acufcolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiologicos. Su gestion estara desconcentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene potestad sancionatoria y sera titular de la potestad de ejecucion coactiva de confonnidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurfdico aplicable."; Que, la invocada Ley, en su artfculo 14 establece: "Atribuciones 1. Ejecutar y velar por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y demas disposiciones que de ella se deriven, as{ como de las normas de los tratados internacionales de los cuales Ecuador forme parte; y, las demas disposiciones aplicables o que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente L ey", "4. Expedir polftica pûblica, normativa técnica en materia acufcola, pesquera y otros instrumentas legales para la correcta aplicacion de la presente L ey"; Que, la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artfculo 96 determina: "Ordenamiento pesquero. Se estableceran las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiologicos, con la obtencion de mayores beneficios sociales, economicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. ( ). Las medidas de ordenamiento adoptadas por las organizaciones regionales de ordenacion pesquera, de las que el Ecuador sea parte, deberan expedirse mediante acuerdo ministerial por el ente rector." Que, la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artfculo 152, Segundo Suplemento Nº 54 - Registro Oficial 6 Martes 3 de mayo de 2022 dispone: "Tiburon es y especies afines. - Se prohibe la pesca dirigida de tiburones, mantas y otros elasmobranquios que el ente rector determine, as[ coma, la fabricaciôn, transporte, importaci6n, comercializaciôn de artes de pesca utilizados para capturar estas recursos, la mutilaciôn de las aletas de tiburôn y el descarte de su cuerpo al mar, la importaciôn, transborda e internaciôn de tiburones enteras o aletas de tiburôn en cualquier estado de conservaciôn o procesamiento, aun cuando hayan sida capturados en aguas internacionales". Que, el Reglamento General a la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca,. en su artfculo 11 sefiala: "Los Planes de Acciôn Nacional (PAN) tienen como objetivo lograr un manejo sostenible de los recursos pesqueros, y seran dirigidos por el ente rector. Su disefio e implementaciôn se basara en el principio de participaciôn interinstitucional y el principio de enfoque ecosistémico para el manejo del recurso. S eran auditados par el ente rector cada cinco (5) alios y deberan ser evaluados par un tercera independiente designado por el ente rector." Que, el C6digo Orgânico Administrativo en su artfculo 98 sefiala: "Acto Administrativo es la declaraciôn unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciôn administrativa que produce efectos jurfdicos individuales o generales, siempre que se agate con su cumplimiento y de forma directa se expedira par cualquier media documentai, fisico o digital y quedara constancia en el expediente administrativo"; Que, el C6digo Organico Administrativo en su artf culo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: "1.-Competencia; 2 .-0bjeto;3.- Voluntad; 4. -Procedimiento; 5. -Motivaciôn "; Que, la Comisi6n Interamericana del Atun Tropical (CIAT), en ocasmn de su 89n reuni6n, desarrollada en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, los dfas 29 de junio hasta el 03 de julio de 2015, acord6 mediante Resoluci6n C-15-04 LAS MEDIDAS DE CONSERV ACION DE RA Y AS MOBULIDAE CAPTURADAS EN ASOCIACION CON LA PESCA EN EL AREA DE LA CONVENCION DE LA CIA T; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 902 de 1 de febrero de 2008 publicado en el Registro Oficial No. 274 de 15 de febrero de 2008, se establece como polftica del Estado Ecuatoriano la conservaci6n y manejo del recurso tibur6n, a través de la implementaci6n del PLAN DE ACCION NACIONAL PARA LA CONSERVACION Y EL MANEJO DE TIBURONES DE ECUADOR (PAT-Ec), y demas instrumentos que para el efecto expida la Subsecretarfa de Recursos Pesqueros, en el marco de Plan de Acci6n Internacional propuesto por la FAO que incluye a tiburones, rayas y quimeras; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 26 de agosto de 2010, se establece las medidas de protecci6n dirigida a la conservaci6n de las especies de mantarrayas; por lo cual, se prohfbe la pesca dirigida de las siguientes espec ies: Mantarraya gigante (Manta birostris) ; Mantarraya (Mobulajapanica, M. thurstoni, M. munkiana, y Mobula tarapacana), ( )", con cualquier arte de pesca reconocido en las diferentes pesquerfas del Ecuador y se dispone la devoluci6n inmediata al habitat natural para ejemplares capturados de forma incidental; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 37 1 del 19 de abril de 2018, se establece; Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 54 7 Martes 3 de mayo de 2022 "Declarar coma poUtica pûblica del Gobierno Nacional la adopci6n de la Agenda 230 para el Desarrollo Sostenible, orientada al cumplimiento de sus objetivos y metas en el marco de su alineaci6n a la planificaci6n y desarrollo nacional". La Agenda 230 asocia a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el cual se destaca el ODS 14 VIDA SUBMARINA, que sustenta "Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinas para el desarrollo sostenible"; Que, mediante Acuerdo Nro. MAP-SRP-2018-0103-A de 22 de mayo de 2018, se establecen medidas de Ordenamiento aplicadas a todos los buques que operen bajo jurisdicci6n del Ecuador en el Océano Pacffico Oriental OPO, provistos con redes de cerco y palangre, autorizados a ejercer la actividad pesquera, para la captura de atunes aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y barrilete (Katsuwonus pelam.is) en el Ârea de la Convenci6n de la CIAT. Donde se dispone que las (Resoluciones que se emitan posteriormente sean aplicables y se hagan vinculantes automaticamente, su cumplimiento sera de caracter obligatorio por parte de la tlota autorizada para operar en el area de la Comisi6n Interamericana del Atûn Tropical CIAT. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0184-A de 3 de diciembre de 2019, se estableci6 el Plan de Acci6n Nacional para el Manejo Sostenible de la pesquerfa del Atun en Ecuador-PAN ATUN, como una herramienta que permitirâ establecer objetivos y estrategias eficientes, conducentes a su conservaci6n, manejo y eco certificaci6n; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2022-0068-A, de 21 de marzo de 2022, se actualiza el "Plan de Acci6n Nacional para la Conservaci6n y el Manejo de Tiburones de Ecuador (PAT-Ec 2020-2024)", el cual tiene como objetivo principal, asegurar la conservaci6n, manejo sostenible y recuperaci6n de las poblaciones de tiburones,. rayas, guitarras y quimeras que se encuentran en el territorio marftimo ecuatoriano; Que, la Direcci6n de Polfticas Pesquera y Acufcola mediante memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2022-0209-M de 23 de marzo de 2022, emite informe de pertinencia para la actualizaci6n del Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 26 de agosto de 2010, sobre las Medidas de Protecci6n dirigidas a la conservaci6n de las Mantarrayas en Ecuador; en el cual expresa; "Sobre la base de las conclusiones obtenidas en el presente antilisis, y en aplicaci6n transversal de los principios de conservaci6n de los ecosistemas y la biodiversidad establecidos en la Constituci6n de la R epûblica del Ecuador y demtis Tratados y Convenios lnternacionales en m.ateria de pesca; esta Direcci6n Técnica recom.ienda, salvo el m.ejor criterio de la Autoridad de Pesca, actualizar el Acuerdo Ministerial Nro. 093 del 26 de agosto de 2010 "· Que, la Direcci6n Jurfdica de Acuacultura y Pesca mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2022-0778-M de 29 de marzo de 2022, emite pronunciamiento jurfdico referente al informe de pertinencia para la actualizaci6n del Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 26 de agosto de 2010, sobre las Medidas de Protecci6n dirigidas a la conservaci6n de las Mantarrayas en Ecuador, en el cual sefiala que desde el punto de vis ta jurfdico, considera que no existe impedimento legal para que la Autoridad Segundo Suplemento Nº 54 - Registro Oficial 8 Martes 3 de mayo de 2022 de Pesca en el marco de sus competencias y atribuciones acoja las recomendaciones técnicas realizadas por la Direcci6n de Pol.fticas Pesquera y Acufcola para la actualizaci6n del Acuerdo Ministerial 093 de 26 agosto de 2010. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, se delega al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representaci6n del titular del Ministerio de Producci6n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,. continue suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera en sus diversas fases. Que, mediante Acci6n de Persona! No. 592 de fecha 20 de septiembre de 2021, se design6 a la Srta. Mgs. Dana Bethsabe Zambrano Zambrano, el cargo de Subsecretaria de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas por la Maxima Autoridad y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca: y en concordancia con la normativa conexa; ACUERDA: A rticulo 1.- Prohibir la actividad pesquera en la fase extractiva dirigida a la captura de las siguientes especies de Mantarrayas en Ecuador: Manta gigante (Mobula birostris), Raya diablo (Mobula mobular), Manta de cola lisa o Manta doblada (Mobula thurstoni), Mantarraya pequefia (Mobula munkiana), Manta cornuda (Mobula tarapacana), en estricto apego a los principios de conservaci6n de los ecosistemas y la biodiversidad establecidos en la Constituci6n y demas Tratados y Convenios intemacionales de los cuales Ecuador es Parte. A rticulo 2.- En las embarcaciones pesqueras industriales provistas con Red de cerco, Palangres, Redes de arrastre, Redes de enmalle o trasmallo; inclusive en los barcos/botes nodrizas, fibras independientes, embarcaciones de pesca deportiva y recreativa, provistas con otros artes reconocidos por la Autoridad de Pesca; queda prohibida la retenci6n a bordo, transbordo, descarga, almacenamiento, transportaci6n, venta, u ofrecimiento de venta del cadaver entero o en partes de mantarrayas mencionadas en el artfculo 1, por consiguiente, no podran ser objeto de consumo. A rticulo 3.- En el caso de que se efectuen capturas incidentales de las especies referidas en el artfculo 1, estas deberan ser regresadas a su habitat natural ilesas al grado posible o en su defecto muertas. Las especies que han sufrido enmallarniento o enredos; deberan ser liberadas, de ser capturadas por palangres; retirar cualquier tipo de anzuelo enganchado en el cuerpo del animal o cortar el reinal lo mas cercano al anzuelo, siempre precautelando la seguridad personal . A rticulo 4.- La Subsecretarfa de Recursos Pesqueros a través de la Direcci6n de Control Pesquero, con el apoyo de la Policfa Ambiental y la Direcci6n Nacional de los Espacios Acuaticos (DIRNEA), aplicaran medidas estrictas de control y vigilancia, en Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 54 9 Martes 3 de mayo de 2022 cumplimiento a lo dispuesto por el presente acuerdo . ArtÎculo 5.- En caso de cualquier incurnplimiento a las presentes medidas de ordenamiento, la Autoridad de Pesca iniciara el debido procedimiento administrativo pesquero, conforme a lo dispuesto en la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, su Reglamento y demas normativa aplicable para el efecto. ArtÎculo 6.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a los adrninistrados, de conformidad con lo dispuesto en los artfculos lO 1 y 164 del C6digo Organico Adrninistrativo. A rtîculo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrara en v1gencia a partir de su expedici6n sin perjuicio a su publicaci6n en el registra oficial. Articulo 8.- Encarguese de su ejecuci6n a la Subsecretarfa de Recursos Pesqueros, a través de la Direcci6n de Control Pesquero, con el apoyo de la Policfa Ambiental y la Direcci6n N acional de Espacios Acuaticos (DIRNEA). DISPOSICIÔN DEROGATORIA. - Der6guese el Acuerdo Ministerial No. 093 suscrito por el Subsecretario de Recursos Pesqueros del ex Ministerio de Agricultura, Ganaderfa, Acuacultura y Pesca (MAGAP) el 26 de agosto de 2010. COMUNÎQUESE Y PU BLÎQUESE. Dado en Manta , a los 06 dfa(s) del mes de Abril de dos mil veintidos . Documento finnado electronicamente SRTA. M GS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMB RANO SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS ■' I!] . · . ricro;,,1,:, o;:lll:C:tcwlic:..-.-.,;:,-,t,;:)l,:,c : ' . DANA BET HSABE · · , •. · ZAMBRANO ~ ZAMBRANO [!lit"' . . ~