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Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2022-0033-A - Plan De Acción Nacional para el Manejo y la Conservación del Recurso Camarón Pomada (Protrachypene precipua)

صدر في 2022-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
policy/planning, marine fisheries, crustaceans, artisanal fisheries, seasons, internal trade, fishing gear/fishing method, equipment, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2022-0033-A SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, dispone: “( ) el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”; además, “Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 71 establece: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73, acoge el principio precautorio, y determina: “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”; Que, la Carta Magna en su artículo 226, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 395 reconoce como principios ambientales: “1.- El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 396 prescribe: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 406 establece: “El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos 1/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux y marinos-costeros”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425 señala: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”; Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), respecto a la conservación de los recursos vivos en su artículo 61, numerales 1 y 3 establece que, el Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva, y que tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo; Que, la República del Ecuador es miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), desde el 21 de diciembre de 1945. Organización que aprueba el Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR), mediante Resolución 4/95 en la 28va Sesión de la Conferencia de la FAO, el 31 de octubre de 1995, el CCPR establece los principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, el manejo y el desarrollo eficaz de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad; Que, el Ecuador, durante la “Declaración de Roma sobre la Aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable”, desarrollada entre los días 10 y 11 de marzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR); Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR), en su numeral 12.12, manifiesta que: “Los Estados deberían investigar y documentar el conocimiento y las tecnologías de las pesquerías tradicionales, en particular aquellas aplicadas en las pesquerías en pequeña escala, con el fin de evaluar su aplicación para la conservación, la ordenación y el desarrollo de la pesca”. Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 1 dispone: “Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales”; 2/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Que, la Ley Ibídem en su artículo 3, establece: “Fines. Son fines de esta Ley: a. Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, con sujeción a los principios constitucionales y a los señalados en la presente Ley; e. Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 4, determina que, para la aplicación de esta ley se observarán los siguientes principios: “a. Gobernanza: Crea marcos normativos y reglamentarios; elabora políticas de corto y largo plazo a través de formas convencionales de administración o mediante formas modernas con procesos participativos para la adopción de decisiones; conecta el gobierno con la sociedad civil, armonizando las perspectivas individuales, sectoriales y sociales; mantiene la coherencia entre los planos jurisdiccional, espacial y temporal; legitima y equilibra la interacción de las partes interesadas; hace cumplir las decisiones y los reglamentos; define las reglas para la asignación de atribuciones, recursos y los beneficios; y, mantiene la capacidad de mejoramiento continuo; b. Sostenibilidad de los recursos: Busca el uso responsable y aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Establecer prioridad a la implementación de medidas que tengan como finalidad conservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a un nivel de equilibrio teórico del rendimiento máximo sostenible”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 5 determina: “Los recursos hidrobiológicos y las riquezas naturales existentes en los espacios acuáticos y terrestres jurisdiccionales, son bienes nacionales y constituyen fuentes de riqueza del país por su importancia estratégica para garantizar la soberanía alimentaria, la nutrición de la población, por los beneficios socioeconómicos que se derivan de ellos, asíÌ como por la importancia geopolítica y genética, agregando que su aprovechamiento sustentable y sostenible seráÌ regulado y controlado por el Estado ecuatoriano”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 13 determina: “El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional”; Que, la referida Ley en su artículo 14, determina como atribuciones del ente rector: “( ) 2. Formular los planes, programas y proyectos que se deriven de la política acuícola y pesquera nacional; 4. Expedir política pública, normativa técnica en materia acuícola, pesquera y otros instrumentos legales para la correcta aplicación de la presente Ley; 12. Promover y apoyar la investigación, innovación, 3/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux ciencia y tecnología de la actividad acuícola y pesquera nacional, así como también la organización social y el fortalecimiento de las capacidades de sus actores, en coordinación con las demás entidades competentes; 19. Fomentar el aprovechamiento sustentable y sostenible de los productos acuícolas y pesqueros para el consumo nacional”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 96 dispone: “Se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico ( )”; Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en su artículo 151 prescribe: “Planes de acción para la conservación de los recursos hidrológicos. El ente rector coordinará con la autoridad ambiental el diseño y ejecución de los planes de acción como iniciativas de protección y conservación de los recursos hidrológicos en peligro de extinción”; Que, la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo 371 del 19 de abril de 2018, resolvió adoptar como política nacional la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, donde constan los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, dentro de los cuales el Objetivo 14 señala “Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”, para cumplir este objetivo se ha considerado dentro de las metas, en específico la 14.4 que hasta el año 2020 se espera reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y las practicas pesqueras destructiva, así también aplicar planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos alcanzando niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo a sus características biológicas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, en el artículo 1 se dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en el artículo 2 se determina; “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, se dispone la creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto Ejecutivo Nro. 1121, de 18 de julio de 2016; Que, mediante Acuerdo Nro. 231, de 29 de agosto de 2014, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros estableció el “Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo del recurso Camarón Pomada (Protrachypene precipua) en Ecuador - PAN Pomada como una herramienta de directrices que permita articular las medidas de manejo pesquero entre todos los sectores que aprovechan el recurso camarón pomada, mejorar el nivel de conocimiento científico y cumplimiento con las 4/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux normas vigentes, y fomentar la participación de los usuarios del recurso en el manejo, investigación y control al introducir un elemento de responsabilidad en los actores, a través de la asignación de derechos pesqueros bien definidos”. Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0085-A, de 27 de julio de 2020, se emiten medidas de ordenamiento, regulación, control y zonificación sobre las capturas del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) por parte de la flota pesquera industrial provistas de redes de arrastre; Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2021-0156-A, de 28 de junio de 2021, se establecen las medidas de ordenamiento, seguimiento, vigilancia y control para la actividad pesquera orientada a la captura del recurso camarón pomada (Protrachypene precipua) realizada por pescadores artesanales con arte de pesca “red de bolso pasiva”, en las zonas de pesca o áreas de manejo, dentro del perímetro del Golfo de Guayaquil, los cuales se describen a detalle en el Anexo 1 de dicho acuerdo. Para el efecto, se autorizan la operación de mil catorce (1014) artes de pesca de redes de bolso pasiva de propiedad de seiscientos diecisiete (617) pescadores artesanales agremiados de las provincias de Guayas y El Oro; Que, con fecha 05 de septiembre de 2017, el entonces Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP; actual MPCEIP), y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), suscribieron el Proyecto Iniciativa Pesquerías Costeras - Pacífico Sureste (Coastal Fisheries Initiative - Southeast Pacific); para lo cual el Gobierno del Ecuador a través del ente rector lidera la implementación del proyecto, con el apoyo técnico del PNUD, y la ejecución de WWF y Conservación Internacional Ecuador; y el financiamiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en inglés); Que, bajo el marco del proyecto de Iniciativa Pesquerías Costeras, el Plan de Acción Nacional Camarón Pomada (PAN Camarón Pomada) fue evaluado y actualizado; siendo finalmente el documento denominado: “Plan de Acción Nacional para el Manejo y la Conservación del Recurso Camarón Pomada (Protrachypene precipua)”, aprobado por la Autoridad de Pesca en calidad de Director Nacional del proyecto; esto mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2021-2090-O, del 25 de noviembre de 2021, remitido al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-DPPA-2021-0965-M del 29 de diciembre de 2021 la Dirección de Política Pesquera y Acuícola hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el “Informe de Pertinencia para la Actualización del Acuerdo que establezca el Plan de Acción Nacional para el Manejo y la Conservación del Recurso Camarón Pomada”, mediante el cual expresa; “ esta Dirección Técnica, en el ámbito de sus atribuciones, sugiere a la Autoridad Pesquera, salvo su mejor criterio, realizar la actualización del Acuerdo que establezca versión actual del “Plan de Acción Nacional para el Manejo y la Conservación del Recurso Camarón Pomada (Protrachypene precipua)”, cuya vigencia prevista es de seis años; tomando a consideración los objetivos, componentes y acciones del mismo”; Que, mediante memorado MPCEIP-DJAP-2022-0282-M de 02 de febrero de 2022, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, emite pronunciamiento jurídico referente al 5/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux informe de Pertinencia para la Actualización del Acuerdo que establezca el Plan de Acción Nacional para el Manejo y la Conservación del Recurso Camarón Pomada, estableciendo que no evidencia impedimento legal para que la Subsecretaria de Recursos Pesqueros acorde a sus competencias, actualice mediante acuerdo la versión actual del “Plan de Acción Nacional para el Manejo y la Conservación del Recurso Camarón Pomada (Protrachypene precipua)", tomando en consideración el informe de pertinencia emitido por la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola, que reúne toda la gestión realizada hasta la aprobación por parte de la Autoridad Pesquera del Plan de Acción Nacional para el Manejo y la Conservación del Recurso Camarón Pomada, que cuenta con la conformidad de dicha Dirección Técnica y del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, se delega en su artículo 2, al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases Que, mediante Acción de Personal No. 592 de fecha 20 de septiembre de 2021, se designó a la Sra. Mgs. Dana Bethsabe Zambrano Zambrano, el cargo de Subsecretaria de Recursos Pesqueros; En uso de las atribuciones concedidas por la Máxima Autoridad y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca: y en concordancia con la normativa conexa; ACUERDA: EXPEDIR LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA EL MANEJO Y LA CONSERVACIÓN DEL RECURSO CAMARÓN POMADA (Protrachypene precipua) (PAN CAMARÓN POMADA) Artículo 1.- Establecer el Plan de Acción Nacional para el Manejo y la Conservación del Recurso Camarón Pomada (Protrachypene precipua) (PAN Camarón Pomada), el cual tiene como objetivo principal “Fortalecer el manejo responsable del recurso camarón pomada a través de un marco normativo y administrativo basado en información científica, una buena gobernanza y en el establecimiento de sistemas de manejo basado en derechos, incluyendo mejoras pesqueras en las diferentes unidades de producción y comercialización de la pesquería artesanal e industrial”. Artículo 2.- Establecer para el cumplimiento del objetivo general del PAN Camarón Pomada, los siguientes componentes con sus objetivos, los cuales han sido priorizados en un proceso participativo, considerándose elementos necesarios para la implementación adecuada y participativa de la gestión pesquera: 1. Gobernanza y Ordenamiento Pesquero: Incrementar y fortalecer las capacidades de 6/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux los actores clave de la pesquería de camarón pomada para lograr un régimen de gobernanza participativa y de ordenamiento pesquero responsable, basado en derechos y en un Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP). 2. Control y Vigilancia: Fortalecer las capacidades de gestión de la autoridad pesquera nacional para mejorar el control y vigilancia de la pesquería, y la aplicación de la legislación y normativa vigente, con la finalidad de contribuir a la sostenibilidad de la cadena productiva del camarón pomada. 3. Monitoreo e Investigación: Mejorar el conocimiento de la pesquería de camarón pomada mediante la generación y difusión de información biológica, pesquera, ambiental y socioeconómica que permita el manejo y ordenamiento de la actividad basada en la ciencia. 4. Comunicación: Socializar a las partes interesadas los avances en la implementación de acciones del PAN Camarón Pomada, y mejorar el conocimiento sobre el manejo basado en derechos y proyectos de mejoramiento pesquero. Artículo 3.- Disponer que el Plan de Acción Nacional para el Manejo y la Conservación del Recurso Camarón Pomada (Protrachypene precipua), tendrá una vigencia de 6 años, a partir de la suscripción del presente acuerdo; posterior a ello, el PAN Camarón Pomada deberá ser evaluado y actualizado. Artículo 4.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros en el ámbito de sus atribuciones, expedirá las regulaciones e instrumentos normativos necesarios para la aplicación del Plan de Acción Nacional para el Manejo y la Conservación del Recurso Camarón Pomada. Artículo 5.- Notificar con el presente Acuerdo a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Artículo 6.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a través de las Direcciones de; Control Pesquero, Pesca Industrial y Pesca Artesanal con el apoyo de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola a través del PAN Pomada; en coordinación con el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP), así como con organismos nacionales e internacionales que tengan facultades en el manejo y ordenamiento del recurso camarón pomada. Artículo 7.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Deróguese el Acuerdo Nro. 231 suscrito el 29 de agosto de 2014. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. 7/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Dado en Manta , a los 08 día(s) del mes de Febrero de dos mil veintidos. Documento firmado electrónicamente SRTA. MGS. DANA BETHSABE ZAMBRANO ZAMBRANO SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS 8/8 * Documento firmado electrónicamente por Quipux

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