Acuerdo Nro. MPCEIP-MPCEIP-2025-0027-A – Plan Nacional de Sanidad Animal Acuícola
صدر في 2025-06-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- الإكوادور
- الموضوعات
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, animal health, marine fisheries, policy/planning, transport/storage, institution, inspection, fishing vessel, registration, procedural matters, international trade, certification, residues, monitoring, standards, governance, aquatic animals, food safety and quality, fish products
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Art. 1 — Aprobar el documento denominado "Plan Nacional de Sanidad Animal Acuicola" el rnismo que se
Art. 1.- Aprobar el documento denominado "Plan Nacional de Sanidad Animal Acuicola" el rnismo que se encuentra en el Anexo 1.
Art. 2.- Cumplimiento obligatorio. - Las disposiciones de! Plan Nacional de Sanidad Animal Acuicola, tienen por finalidad el control, prevenci6n, o erradicaci6n de una enfermedad y seran de obligatorio cumplirniento por parte de !as personas naturales o jurfdicas dedicadas a la actividad acuicola.
Art. 3.- Declaraci6n de enfermedades de los animates acmiticos. - Es obligaci6n de cualquier actor de la cadena de producci6n de los animales acuaticos, que tengan evidencia de un diagn6stico positivo de alguna de las enfermedades que se encuentren en el Anexo 2, notificarlo de forma inmediata a la Subsecretaria de Calidad e lnocuidad.
Art 4.- Diagn6stico, vigilancia y control sanitario acuicola. - La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad realizara acciones para identificar y diagnosticar !as enfermedades de la "Lista de enfermedades de los animales acuaticos" y enfermedades emergentes en el pais, que afecten a la producci6n acuicola, !as rnismas que deben estar en armonfa con !as normativas intemacionales relacionadas con la sanidad animal acuicola. La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad coordinara el desarrollo de programas de capacitaci6n sanitaria, asistencia tecnica y de bienestar animal. La Subsecretarfa de Calidad e Inocuidad establecera y fortalecera los programas y sistemas de vigilancia epiderniol6gica y de alerta sanitaria acuicola para ejecutar acciones de prevenci6n, control y erradicaci6n de enfermedades de control oficial. La vigilancia sanitaria estara integrada por los programas de vigilancia epidemiol6gica activa y pasiva, asf como programas de monitoreo sanitario que se implementen. La vigilancia se llevara a cabo de manera que se garantice la detecci6n oportuna de la presencia de una enfermedad de la "Lista de enfermedades de los animales acuaticos" y enfermedades emergentes, recogiendo, comparando y analizando informaci6n relativa a la situaci6n sanitaria de los animales acuaticos.
Art. 5.- De las facultades de los analistas de sanidad animal. - Dentro de la planificaci6n de regulaci6n y control, los analistas de sanidad animal cumpliran !as siguientes funciones: inspeccionar, verificar, exarninar y tomar muestras de productos y subproductos de uso acufcola, productos veterinarios de uso acufcola y especies hidrobiol6gicas vivas en cualquiera de sus fases de desarrollo que puedan transrnitir enfermedades. Los analistas REPUBLICA DEL ECUADOR de sanidad animal emitiran el informe tecnico de la actividad realizada.
Art. 6.- Medidas provisionales de emergencia. - La Subsecretarfa de Calidad e Inocuidad podra adoptar medidas provisionales de emergencia con caracter precautorio, ante la detecci6n de una enfermedad que represente una amenaza para la producci6n acufcola de! pais o la presunci6n fundamentada de un cambio de condici6n sanitaria en el pais de origen donde provengan especies hidrobiol6gicas vivas, sus productos o subproductos, y productos veterinarios de uso acufcola. Las medidas provisionales de emergencia seran notificadas de inmediato al sector acufcola vinculado a la emergencia. Cualquier medida provisional de emergencia sera evaluada previamente para comprobar su justificaci6n tecnica y su mantenimiento en el tiempo.
Art. 7.- Del apoyo, auxilio y proteccion. - Las acciones de control que ejerce la SCI son de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley Organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca. El ente rector con !as autoridades competentes en materia de seguridad publica y funcionarios de! SENAE, coordinaran para que !as actividades de control sanitario acufcolas y pesqueros se realicen de manera segura. En caso de ser necesario la Policia Nacional, Ejercito Nacional y !as autoridades competentes deberan brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de !as funciones de la Subsecretarfa de Calidad e lnocuidad.
Art. 8.- Del registro de los profesionales dedicados a la salud de los animales acuaticos: Los profesionales que se ocupan de la salud de los animales acuaticos podran realizar, las actividades que atribuye el presente Plan, siempre y cuando esten registrados en la Subsecretarfa de Calidad e lnocuidad.
Art. 9.- Disponer que el ··p1an Nacional de Sanidad Animal Acufcola.. , sea aplicado a nivel nacional como una normativa de la Subsecretarfa de Calidad e lnocuidad.
Art. 10.- Publicar el citado Plan en la pagina web de la Subsecretarfa de Calidad e lnocuidad. DISPOSICION GENERAL: Para efecto de! texto de! presente Acuerdo se publicara de forma completa en el Registro Oficial, sin embargo, los Anexos descrito en el presente Acuerdo se publicaran de forma actualizada en la pagina web de la Subsecretarfa de Calidad e lnocuidad, para el efecto encarguese a la Subsecretarfa de Calidad e lnocuidad. DISPOSICION TRANSITORIA: Con el fin de implementar el Plan Nacional de Sanidad Animal Acufcola, la Subsecretaria de Calidad e lnocuidad, dentro de! plazo de 12 meses contados a partir de la publicaci6n de! presente Acuerdo Ministerial, realizara el proceso de socializaci6n a los usuarios y estructuraci6n intema necesaria para cumplir !as metas de! Plan. Las obligaciones establecidas en el Plan hacia los usuarios deberan cumplirse una vez finalizado el plazo de 12 meses establecido de socializaci6n. DISPOSICION FINAL: El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de la fecha de suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Encarguese de la ejecuci6n de! presente Acuerdo a la Subsecretarfa de Calidad e lnocuidad, a traves de la Direcci6n de Control y Diagnostico Sanitario y demas direcciones tecnicas. Dado en Guayaquil, a los 25 dia(s) de! mes de Junio de dos mi! veinticinco. REPUBLICA DEL ECUADOR Documento firmado electronicamente SR. ING. LUIS ALBERTO JARAMILLO GRANJA MINISTRO DE PRODUCCION, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA LOIS eALBllTOe por, JARAMILLO GRANJA REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 1 de 27 PLAN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL ACUICOLA 1. INTRODUCCION: El cultivo de animales acuaticos y su procesamiento como alimento para consumo humano genera beneficios econ6micos y sociales para los ciudadanos, sus comunidades y el pais. En la industria de la acuacultura, el cultivo esta expuesto a agentes pat6genos nativos o ex6ticos debido al movimiento transfronterizo de animales vivos, asi como de los insumos empleados en la alimentaci6n de los organismos en los sistemas de cultivo, siendo organismos vivos sensibles a contraer enfermedades con impacto sobre las poblaciones de la fauna silvestre endemica de las zonas subyacentes a la explotaci6n acuicola. En virtud de la importancia en la provision de alimento seguro para el ser humano es necesaria la vigilancia epidemiol6gica, con la que se controlara la salud de los animales en cultivo y la sostenibilidad de los mismos en el tiempo. La vigilancia epidemiol6gica, consiste en la prevenci6n de las enfermedades de los animales, debe ser consistente, con objetivos claros de la salud animal acuatica en el pais, y sostenible, es decir con las posibilidades reales para implementarla y sustentarla en el tiempo, pues con ello se garantiza el mantenimiento del recurso. Asi, la vigilancia epidemiol6gica requiere el apoyo fundamental de los gobiemos, a partir de una politica de estado que aporte a la gesti6n de la salud animal acuatica. Ecuador ha sufrido dos grandes crisis en la industria camaronera, la primera en septiembre de 1992 a causa del Virus del Sindrome de Taura (TSV), y la segunda en 1999 provocada por el Virus del Sindrome de la Mancha Blanca (WSSV). Dentro del plan nacional de sanidad animal acuicola se requiere de un Plan Sanitario, apoyado en conclusiones cientificas entre las cuales son: la prohibici6n de la importaci6n de nauplios, post-larvas y reproductores de Litopenaeus vannamei, un caso de estudio es el virus de la mancha blanca (WSSV), el cual, a pesar de ser endemico de Asia, en poco tiempo se difundi6 hasta alcanzar Sudamerica, teniendo una evoluci6n de la cepa original. En la actualidad Asia, Estados Unidos de Norteamerica y Mexico estan enfrentando crisis de sanidad animal en los cultivos de camarones, con el sindrome de mortalidad temprana/enfermedad de la necrosis hepatopancreatica aguda (EMS/AHPND), por sus siglas en ingles, que aparece dentro de los primeros dias de su siembra, en precria y engorde, el cual, en su fase aguda causa perdida de funciones celulares en el hepatopancreas, seguida de un deterioro y atrofia del 6rgano en su fase final. Algunos otros sintomas descritos son: intestino vacio, letargo, exoesqueleto blando y oscuro. Inicialmente la enfermedad fue llamada sindrome de mortalidad temprana (EMS). En el 2011 se propone un nombre mas tecnico referente a la fase aguda de la enfermedad: sindrome de la necrosis hepatopancreatica aguda G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 2 de 27 (AHPNS) (Tranet al., 2013); yen la actualidad, despues de haberse identificado el agente causal, la FAO recomienda en su Reporte No. 1053, cambiar al nombre Enfermedad de la necrosis hepatopancreatica aguda (AHPND-por sus siglas en ingles). 2. MARCO JURIDICO 2.1 Ley Organica para el desarrollo de la acuicultura y pesca, Registro Oficial 187 del 21 de abril del 2020.
Art. 2.- Ambito de aplicaci6n: •• ... !as disposiciones de la presente Ley, dentro de! ambito pertinente, son de aplicaci6n a la sanidad de los cultivos ...... ••
Art. 3.- Fines: Son fines de esta Ley: ••... d. Asegurar la creaci6n de mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la sanidad f Promover la participaci6n de los acuicultores y pescadores, en !as decisiones que el Estado tome en materias afines a su actividad··
Art. 4.- Principios: ••... c. Trazabilidad de los recursos hidrobiol6gicos: persigue garantizar la legalidad, sostenibilidad, sanidad animal, inocuidad y calidad de los productos acuicolas ... ·;· ••... d. Fomento de !as exportaciones: ... cumpliendo con !as normativas de sanidad e inocuidad que garanticen la calidad de los productos y la protecci6n de los mercados de destino; ••
Art. 29.- Objeto: El ente rector sera la autoridad sanitaria y de sanidad en materia de acuicultura y pesca y tendra coma objetivo brindar !as garantias y certificar que los productos acuicolas y pesqueros cumplan con los requisitos sanitarios y de sanidad animal, exigidos par la legislaci6n nacional e instrumentos internacionales y demas normativa aplicable.
Art. 30.- Aplicaci6n: Las disposiciones de la presente Ley, dentro de! ambito pertinente, son de aplicaci6n a la sanidad de los cultivos y a la calidad e inocuidad de los insumos, productos acuicolas y pesqueros para el consumo humano directo e indirecto, cadenas productivas y actividades conexas. La Normativa nacional e internacional sera aplicable al ambito de! presente Titulo, para la verificaci6n sanitaria y de sanidad de los procesos productivos y la certificaci6n sanitaria de los productos de acuicultura y pesca de importaci6n y exportaci6n.
Art. 31.- Normas de control sanitario y de sanidad acuicola y pesquera: ••... expedir normas para control sanitario y sanidad acuicola y pesquera, sobre la cadena productiva y sus actividades conexas; ••
Art. 32.- Sanidad animal acuicola: •• Se establecera el Plan Nacional de Sanidad Animal Acuicola ... ... contendra, entre otros: a. Plan de Vigilancia de la sanidad acuicola de los animales acuaticos, vigilancia activa y vigilancia pasiva; b. Prevenci6n y control de enfermedades: planes de contingencia y emergencia; c. Medidas comerciales, procedimientos de importaci6n y exportaci6n y certificaci6n G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 3 de 27 sanitaria de animates acuaticos; yd. Medidas de bioseguridad por ser implementadas para minimizar los riesgos del ingreso de enfermedades a las unidades de producci6n acuicola"
Art. 37.- De las certificaciones: Corresponde al ente rector, otorgar certificados sanitarios, certificados de registro sanitario unificado, certificados de calidad de los productos acuicolas y pesqueros e insumos, asi coma otras certificaciones relacionadas con la sanidad e inocuidad de los productos o procesos, coma esta descrito en el Plan Nacional de Control. El ente rector sera la entidad competente para emitir: a. Certificados sanitarios de exportaci6n de los productos y subproductos pesqueros y acuicolas que hayan sido extraidos, cosechados, procesados y almacenados en establecimientos autorizados y que consten en el listado oficial de establecimientos habilitados por la Autoridad Sanitaria en materia acuicola y pesquera; b. Certificados de calidad de los productos y subproductos acuicolas y pesqueros que cumplan con los requisitos especijicos establecidos en la normativa de calidad e inocuidad del mercado de destino; c. Certificados de salud a productos acuicolas con base en requerimientos de mercados internacionales; d. Certificados de registro sanitario unificado de los insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicaci6n en la actividad acuicola y pesquera; e. Certificados sanitarios de importaci6n de los insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicaci6n en la actividad acuicola y pesquera; f Jnformes de resultados de analisis de laboratorio de ensayos para productos acuicolas y pesqueros; g. Certificados de conformidad con los lineamientos del Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (APPCC o HACCP por sus siglas en ingles) a los establecimientos con habilitaci6n sanitaria; h. Certificados de producci6n acuicola y pesquera organica de acuerdo con la normativa que se emita para este efecto; y, i. Demas certificaciones de conformidad con la normativa, regulaciones sanitarias del sector acuicola y pesquero; y aquellos requeridos por los mercados de destino ••
Art. 206.- Infracciones acuicolas muy graves: •• ... b) Incumplir con los planes y protocolos de trazabilidad, sanidad, calidad e inocuidad establecidos por el ente rector; c) No aplicar protocolos de bioseguridad regulados por la autoridad competente; .. .:·
Art. 207.- Sanciones acuicolas: ••... a) Sanci6n pecuniaria: ..... las cuales deberan imponerse de acuerdo con los casos previstos en los articulos 204, 205, 206 y 208;
Art. 208.- Graduaci6n: "Se sancionara con multa econ6mica las infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad acuicola en todas sus fases y sus actividades conexas, con los salarios basicos unificados que expresa la siguiente tabla: G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD I I REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 4 de 27 Infracci6n SBU Leve 5 a 10 Grave 11 a 50 MuyGrave 51 JOO 2.2 Estatuto Organico de Gestion Organizacional por procesos del Ministerio de Produccion, Comercio exterior, Inversiones y Pesca. Acuerdo Ministerial 19 025, Registro Oficial 367 del 11 de enero del 2021.
Articulo 2.- Misi6n: •• Fomentar la inserci6n estrategica de! Ecuador en el comercio mundial, a traves de! desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de !as cadenas de valor y !as inversiones ... ••
Articulo 6.- Procesos institucionales. - ••... * Sustantivos. - son aquellos procesos que realizan !as actividades esenciales para proveer de los servicios y productos que se ofrece a sus clientes y/o usuarios, los mismos que se enfocan a cumplir la misi6n de! Ministerio ... ...... ••
Articulo 8.- Estructura Institucional. - ••... 1.2. Procesos Sustantivos: ...... .. 1.2.4. Gesti6n de Acuacultura y Pesca ... .... 1.2.4.3. Gesti6n de Calidad e Inocuidad .... . 1.2.4.3.2. Gesti6n de Control y Diagn6stico Sanitario ..... ••
Articulo 10.- Estructura descriptiva: ••.... 1.2.4.3.2. Gesti6n de Control y Diagn6stico Sanitario, Misi6n: Gestionar los procesos de trazabilidad y controles oficiales, a traves de verificaciones sanitarias en la cadena productiva y pruebas analiticas de laboratorio a los productos acuicolas y pesqueros, dando !as garantias de sanidad, calidad e inocuidad requeridas par los mercados internacionales. Gestiones internas: ... ... Sanidad animal .... 2. Reportes de enfermedades de declaraci6n obligatoria a la OIE 3. Plan Nacional de Vigilancia Epidemiol6gica y generar informes de presencia o ausencia de enfermedades en la producci6n acuicola ..... •• 2.3 Plan Nacional de Control Sanitario de Acuacultura y Pesca, Acuerdo Ministerial MPCEIP-VAP-2023-0002-A del 22 de septiembre del 2023: - Articulo 2. - Atribuciones y competencia. - La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad (SCI) de! Ministerio de Producci6n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, es la Autoridad Competente (AC), que tiene entre sus atribuciones: gestionar la habilitaci6n sanitaria de establecimientos de la cadena productiva de acuacultura y pesca; evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de la normativa vigente con base al control, vigilancia, fiscalizaci6n, supervision de !as actividades acuicolas, pesqueras y conexas en el marco de sus competencias; planificar, coordinar, difundir G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina s de 27 y ejecutar planes, programas de control referentes a la sanidad de los cultivos acuicolas; gestionar los procesos de certificacion inherentes a la sanidad, calidad e inocuidad de productos bioacuaticos, asi coma, los certificados de registro sanitario unificado, autorizacion y certificado sanitario de importacion para el control de los insumos acuicolas nacionales e importados y, aprobar las propuestas de estudios y proyectos en el ambito de la sanidad, calidad e inocuidad de los productos bioacuaticos.
Articulo 9.- Inclusion en los listados oficiales. - Con la finalidad de que los establecimientos puedan comercializar interna ylo externamente, la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad administrara, mantendra y publicara los listados oficiales en su pagina web institucional. La inclusion de un establecimiento en los listados oficiales correspondientes es una condicion obligatoria para recibir, entregar, almacenar, procesar, comercializar, importar y/o exportar productos. Cada establecimiento que consta en estos listados oficiales recibe un codigo alfanumerico coma identificacion unica y permanente y no tendran mas de un codigo los establecimientos que tengan una misma ubicacion geografica. Cualquier modificacion en estos listados oficiales estara definida y sera realizada de acuerdo a lo establecido en la presente norma. 9.1.1 Listas Internas. - Los establecimientos que se encuentran dentro de esta categoria pueden comercializar en territorio nacional y proveer materias primas o servicios vinculados a los establecimientos que exportan. Estos listados oficiales se mantendran para los siguientes tipos de establecimientos: a. Laboratorios de especies hidrobiologicas (HT) nacionales b. Granjas acuicolas c. Plantas de harinas de pescado y/o camaron, aceites de pescado d. Embarcaciones. ✓ Requisitos para la verificaci6n de laboratorios, importaci6n y procedimientos para el control sanitario (cuarentena) en la importaci6n y exportaci6n de ovas, semen, alevines y reproductores de trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) y otras especies de salm6nidos. Acuerdo Ministerial 097 del 17 de junio del 2008. ✓ Instructivo para la importaci6n de especies Bioacuaticas. Acuerdo Ministerial 098 del 11 de junio del 2008 ✓ Procedimientos para la importaci6n, producci6n, transporte, posesi6n, almacenamiento y distribuci6n de productos de uso veterinario (medicamentos veterinarios) que tengan aplicaci6n en la actividad acuicola nacional. G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD I I REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 6 de 27 2.4 Documentos de referencia: • OMSA. C6digo Sanitario de los animales acmiticos. • OMSA. Manual Sanitario de los animales acmiticos. • CAN. Decision 808: "Medidas Relativas a la Prevenci6n, Vigilancia, Control y Erradicaci6n de enfermedades de los animales acuaticos." • CAN. Resolucion 1851 "Manual Tecnico del Plan Andino de Contingencia." • CAN. Resolucion 1938: Norma Andina para la Notificacion Obligatoria de Enfermedades de los Animales Acuaticos. • CAN. Decision 880 ''Norma para realizar Analisis de Riesgo Comunitario de enfermedades de los animales terrestres y acuaticos, no reportadas en la Subregion o de importancia sanitaria para los Paises Miembros" • REGLAMENTO (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo del 9 de marzo del 2016 relativo alas enfermedades transmisibles de los animates y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislacion sobre sanidad animal») • FDA: Food and Drug Administration. Report Summary: Aquaculture Product Determination in Ecuador's Subsecretaria de Calidad e Inocuidad. CAPITULO 1 GENERALIDADES SECCION 1 Objetivo del Plan: • Aplicar medidas para prevenir, diagnosticar, confinar y controlar enfermedades que puedan afectar los cultivos de especies hidrobiologicas. • Promover el bienestar animal de los animales acuaticos. SECCION 2 Alcance: Las disposiciones del presente plan se aplican a las personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad acuicola. SECCION 3 Definiciones: «Actividad acuicola». Es la que tiene por objeto la reproduccion, cria, cultivo, procesamiento, comercializacion intema y extema e investigacion de recursos hidrobiologicos acuicolas y sus actividades conexas. G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 7 de 27 <<Agente patogeno»: un agente pat6geno transmisible a animales o a los seres humanos, que sea capaz de producir una enfermedad en animales; <<Animales acuaticos»: Son las especies hidrobiol6gicas en cualquiera de sus fases biol6gicas de desarrollo, procedentes de la actividad acuicola o del medio ambiente natural. <<Animales de acuicultura»: Especies hidrobiol6gicas que en cualquier fase biol6gica esten bajo metodos tecnicos de acuicultura. «Brote»: designa la aparici6n de uno o mas casos en una unidad epidemiol6gica. «Caso»: designa un animal acuatico infectado por un agente pat6geno, con o sin signos clinicos manifiestos. «Compartimento»: subpoblaci6n animal contenida en uno o varios establecimientos de acuicultura, bajo un mismo sistema de gesti6n de la bioseguridad y con una situaci6n sanitaria distinta respecto de una enfermedad o enfermedades especificas sujetas a medidas oportunas de vigilancia, control de enfermedades y bioseguridad. «Cuarentena»: situaci6n en la que los animales se mantienen aislados, sin contacto directo ni indirecto con animales que se encuentren fuera de la unidad epidemiol6gica, para garantizar que no se propaguen una o varias enfermedades especificas mientras los animales aislados son sometidos a observaci6n durante un periodo de tiempo determinado y, en su caso, a pruebas y tratamiento. «Enfermedad»: Designa cualquier alteraci6n del estado de salud de las especies hidrobiol6gicas cultivadas, por causa de presencia de infecci6n o infestaci6n con o sm manifestaci6n clinica debido a factores/agentes pat6genos o ambientales. «Enfermedades de control oficial»: Se consideran enfermedades de control oficial las enfermedades que se encuentran listadas en la tabla 1 del Anexo 2. «Enfermedad exotica»: es aquella que nunca se ha presentado en el pais, o bien, que una vez erradicada ha transcurrido el tiempo suficiente para demostrar que el agente pat6geno ha sido completamente eliminado. «Enfermedad endemica»: Es la enfermedad que prevalece de forma continua o ciclica en un lugar geografico especifico. «Enfermedad emergente»: Es aquella enfermedad que puede cumplir con uno o varios de los siguientes criterios: G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 8 de 27 a) Diagnosticada por primera vez, resultante de la modificaci6n de un agente pat6geno conocido, o la propagaci6n de esta dentro de una zona geografica o a una especie en la que antes estaba ausente. b) Resulte de la evoluci6n o la mutaci6n de un agente pat6geno existente, c) Una enfermedad conocida que se propaga a una nueva zona geografica, a una nueva especie o a una nueva poblaci6n; d) Se diagnostique el agente pat6geno por primera vez en el pai s, e) La enfermedad este causada por un agente pat6geno no reconocido o que no haya sido reconocido previamente, f) La enfermedad causa o podria causar importantes efectos negativos a los animales acuaticos o la salud humana, g) El agente pat6geno ha desarrollado resistencia a tratamientos y supone un importante peligro para los animales acuaticos en el pais, h) La enfermedad tiene o podria tener una importante repercusi6n econ6mica negativa que afecta a la producci6n acuicola del pais. «Erradicacion»: designa la eliminaci6n de un agente pat6geno en un pais o una zona. «Establecimiento acuicola»: designa un establecimiento en el que se crian o conservan anfibios, peces, moluscos y crustaceos con fines de reproducci6n, de repoblaci6n o de venta. «Insumo acuicola»: Toda sustancia o producto organico e inorganico a ser utilizado en la producci6n acuicola y tiene como prop6sito la nutrici6n del animal, la prevenci6n y/o tratamiento de enfermedades, control de plagas; o para mejorar la calidad agua o el suelo. Se incluye entre ellos a los alimentos, aditivos premezclas, medicamentos, fertilizantes acuicolas; biocidas, asi como antisepticos o desinfectantes elaborados especificamente para la acuacultura. «Mercancia»: designa los animales acuaticos, los productos de animales acuaticos, los productos biol6gicos y el material patol6gico. «Persona natural o juridica»: es aquel que tiene bajo su responsabilidad dentro de un establecimiento, animales acuaticos o productos de los animales acuaticos, inclusive por un plazo limitado. «Productos»: hace referencia a: a) productos reproductivos; b) productos de origen animal; c) subproductos animales y productos derivados G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD I I REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 9 de 27 «Signo clinico»: Los signos clinicos (tambien signos) son las manifestaciones objetivas, clinicamente fiables, y observadas en la exploraci6n medica, es decir, en el examen fisico del paciente, a diferencia de los sintomas, que son elementos subjetivos, seiiales percibidas unicamente por el paciente como, por ejemplo, el dolor, la debilidad y el mareo. «Unidad epidemiologica»: grupo de animales con la misma probabilidad de exposici6n a un agente pat6geno. SECCION 4 ACRONIMOS: «LAB-EPA»: Laboratorio de Ensayos de Patologias Acuicola «OMSA»: Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal «ROLSAC»: Red oficial de laboratorios de sanidad animal acuatica «SCI»: Subsecretaria de Calidad e Inocuidad SECCION 5 REGISTRO PARA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE REALICEN UNA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA Las personas naturales o juridicas que realicen una actividad acuicola y cuyo producto final sera comercializado para mercados internos o externos, deben cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley Organica para el desarrollo de la acuicultura y pesca y Plan Nacional de Control Sanitario de Acuacultura y Pesca para su autorizaci6n y habilitaci6n sanitaria. Todos los establecimientos acuicolas deben tener un c6digo exclusivo asignado por la SCI, el cual sirve para las actividades de sanidad animal e inocuidad alimentaria. SECCION 6 RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES QUE SE OCUPAN DE LA SANIDAD DE LOS ANIMALES ACUATICOS Los profesionales dedicados al cuidado de la salud de los animales acuaticos, en el ambito del presente plan, deben: a) Adoptar medidas para impedir la introducci6n, el desarrollo y la propagaci6n de enfermedades en los animales de acuicultura; b) Establecer manuales/procedimientos para la detecci6n temprana de enfermedades mediante la realizaci6n de diagn6sticos adecuados para descartar o confirmar una enfermedad; G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 1o de 27 c) Concientizar al personal del establecimiento acuicola sobre la sanidad de los animales acuaticos, d) Implementar en los cultivos vigilancia epidemiol6gica que contribuya a la detecci6n temprana y respuesta rapida ante las enfermedades, e) Concientizar a los productores sobre la resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias, CAPITUL02 CAPACITACION EN SANIDAD DE ANIMALES ACUATICOS Capacitacion y asistencia tecnica al sector acuicola. - La SCI desarrollara programas de capacitaci6n y asistencia tecnica dirigida a las personas naturales o juridicas que se dediquen a la actividad acuicola con el objeto de mejorar el estatus sanitario, la productividad, la salud animal en la producci6n y acceso a mercados. El enfoque sera basado en normativas y regulaciones de sanidad de los animales acuaticos, requisitos de calidad, tecnologfas y productos, subproductos o productos veterinarios de uso acuicola aplicables. Formacion de los analistas de sanidad animal. - La SCI desarrollara un programa de capacitaci6n y formaci6n de los funcionarios para que cumplan con las funciones establecidas en materia de salud de los animales acuaticos. Programas de Capacitacion Anual. - La SCI establecera programas de capacitaci6n anual para los tecnicos en materia de sanidad animal acuatica, buenas practicas acuicolas, producci6n sostenible, bienestar animal, vacunaci6n, entre otras seg(m las atribuciones de la instituci6n. Apoyo de Entidades para la Capacitacion. - Para la capacitaci6n en la sanidad de animales acuaticos, la SCI podra apoyarse de entidades privadas, mixtas, y otros organismos publicos, no gubemamentales nacionales o intemacionales, siempre que aquellos cuenten con experiencia y competencia en el tema a capacitar. CAPITUL03 SECCION 1. PREVENCION Y VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS ANIMALES DE ACUICULTURA Medidas sanitarias acuicolas. - La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales acuaticos, y asegurar el estatus sanitario acuicola del pais implementara las siguientes medidas: a) Formular requisitos sanitarios acuicolas; G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 11 de 27 b) Realizar vigilancia epidemiol6gica; c) Realizar campaiias sanitarias y de bienestar animal, de caracter preventivo, de control y erradicaci6n de enfermedades; d) Implementar medidas para la movilizaci6n, transporte, importaci6n y exportaci6n de animales y mercancias de uso acuicola que esten contemplados en un programa de control o vacunaci6n oficial; e) Establecer medidas de saneamiento y desinfecci6n de los animales acuaticos, productos y subproductos de animales acuaticos, instalaciones, equipos, maquinarias y vehiculos de transporte que puedan ser portadores de enfermedades o agentes pat6genos que representen un riesgo sanitario a los cultivos; f) Establecer un sistema de alerta cuando exista un riesgo sanitario; g) Establecer zonas y areas libres de enfermedades; h) Declarar cuarentena cuando se detecten una o varias enfermedades que representen un riesgo sanitario a los cultivos acuicolas; y, i) Las demas que establezca la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad. SECCION 2. METODOLOGIA, FRECUENCIA E INTENSIDAD DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad se asegurara que el diseiio, los medios, los metodos de diagn6stico, la frecuencia, la intensidad, la poblaci6n de animales acuaticos diana y los patrones de muestreo de la vigilancia epidemiol6gica sean adecuados, teniendo en cuenta: a) la enfermedad, b) los factores de riesgo existentes, c) la situaci6n sanitaria del pais, zona o compartimiento que es objeto de vigilancia o monitoreo, d) la situaci6n sanitaria de los paises vecinos, zonas o compartimiento e) la vigilancia realizada por los dueiios de los establecimientos acuicolas. SECCION 3. VIGILANCIA SANITARIA DE LAS PERSONAS NATURALES 0 JURIDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA ACTIVIDAD ACUICOLA. Con el fin de detectar la presencia de enfermedades de la "Lista de enfermedades de los animales acuaticos" y enfermedades emergentes, las personas naturales o juridicas que se dediquen a la actividad acuicola deben: a) Tener un Profesional a cargo de la sanidad de los animales de acuicultura, este profesional puede estar bajo relaci6n de dependencia o ser independiente bajo la modalidad de servicios prestados, o cualquier asistencia dada por instituciones publicas o privadas. G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 12 de 27 b) Monitorear la salud y el comportamiento de los animales que esten en el establecimiento acuicola. c) Monitorear los cambios en los parametros normales de producci6n del establecimiento acuicola, animales acuaticos o productos reproductivos de los animales acuaticos que esten bajo su responsabilidad y que se sospeche que el cambio ha sido causado por una enfermedad de la "Lista de enfermedades de los animales acuaticos" o una enfermedad emergente; d) Estar alertas ante la presencia de casos de mortalidad anormal y otros indicios de enfermedad grave en los animales de acuicultura que esten bajo su responsabilidad. CAPITUL04 ENFERMEDADES ACUICOLAS DE DECLARACION En el presente plan se establecen normas para la prevenci6n y el control de enfermedades, descritas en la Lista de Enfermedades mencionadas en el C6digo Acuatico de la OMSA y las enfermedades que la SCI considere pertinente. Las enfermedades de los animales acuaticos que deben ser declaradas a la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad cuando se identifique un resultado positivo, se encuentran identificadas en el Anexo 2. La autoridad sanitaria actualizara semestralmente o en funci6n de una necesidad especifica la "Lista de enfermedades de los animales acuaticos" y las enfermedades emergentes las cuales seran publicadas en la pagina web institucional. CAPITUL05 NOTIFICACION DE BROTES DE ENFERMEDADES EN ANIMALES ACUATICOS Notificacion de brotes de enfermedades. - Se determina que es obligaci6n notificar/ informar la presencia de enfermedades de control oficial en los animales acuaticos, a traves de los canales oficiales publicados en la pagina web institucional. Las personas naturales o juridicas que se dediquen a la actividad acuicola deben: 1. Notificar de inrnediato a la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad la detecci6n en animales de acuicultura la presencia de alguna de las enfermedades de la "Lista de enfermedades de los animales acuaticos" o la presencia de alguna enfermedad emergente. G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 13 de 27 2. Notificar a la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad los casos de mortalidad anormal, otros indicios de enfermedad grave o el descenso significativo del indice de producci6n por causas indeterminadas para la toma de muestras cuando la situaci6n lo requiera. La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad determinara, en base a evidencias y luego de un analisis, el nivel de riesgo que presente la enfermedad. Esta acci6n permitira tomar o establecer las medidas de prevenci6n, control y erradicaci6n de enfermedades de control oficial. Publicacion de brotes de enfermedades: La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad, informara al sector acuicola a traves de su pagina web, cualquier brote de alguna de las enfermedades que se encuentren bajo un programa de control oficial para garantizar que se aplican las medidas oportunas para la gesti6n del riesgo. Esta notificaci6n contendra la siguiente informaci6n acerca del brote: 1. El agente pat6geno y cuando proceda el subtipo, 2. Fecha de inicio del brote y confirmaci6n del brote, 3. El lugar del brote, 4. Cualquier brote relacionado, 5. Los animales afectados por el brote, 6. Medidas de control de enfermedades adoptadas en relaci6n al brote, 7. Metodos de diagn6stico utilizados. El registro de brotes contribuira a la elaboraci6n de analisis de riesgo, zonificaci6n, compartimentaci6n o para la activaci6n de las declaraciones de emergencia. CAPITULO6 SECCION 1. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CONTROL ANTE LA NOTIFICACION DE BROTES Si la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad recibe informaci6n de la posible presencia de alguna enfermedad exotica o una enfermedad emergente en animales de acuicultura debido a indicios de morbilidad, mortalidad anormal o diagn6sticos en campo, podra optar por las siguientes medidas preventivas de control: a) Ejecutar vigilancia oficial al establecimiento o cualquier otro lugar en el que se sospeche la presencia de la enfermedad incluidos aquellos en los que pueda haberse originado la enfermedad. b) Tomar muestras para confirmar la presencia de la enfermedad, G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 14 de 27 c) Elaborar un inventario de los animales de acuicultura del establecimiento o cualquier otro lugar donde se sospeche de la enfermedad. d) Vigilar que se apliquen las medidas oportunas en materia de bioseguridad para impedir que el agente patogeno de la enfermedad se propague a otros animales acuaticos o a seres humanos; e) Restringir el desplazamiento de los animales de acuicultura o de sus productos, de las personas, vehiculos y cualquier otro material o medio que pueda contribuir a la propagacion del agente patogeno hacia o desde el establecimiento, f) Establecer zonas temporalmente restringidas que puedan estar afectadas por la enfermedad, g) Adoptar cualquier otra medida de control necesaria. La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad dentro del marco de la Ley organica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, su reglamento y la presente norma, tomara medidas para garantizar que las personas naturales o juridicas que se dediquen a la actividad acuicola lleven un control adecuado para impedir que los animales de acuicultura, su establecimiento o los lugares afectados que esten bajo su responsabilidad puedan transmitir una enfermedad exotica o una enfermedad emergente a otros animales de acuicultura que no esten afectados o a los seres humanos. Estas medidas de control seran revisadas, ajustadas y podran extenderse a otros lugares de acuerdo a la necesidad de contener la enfermedad. SECCION 2. RETIRO DE MEDIDAS DE CONTROL DE ENFERMEDADES CUANDO SE DESCARTA LA PRESENCIA DE ENFERMEDAD: La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad seguira aplicando las medidas preliminares de control de enfermedades establecidas, hasta quedar descartada la presencia de la enfermedad exotica o enfermedad emergente con base al "informe de sospecha de enfermedad". CAPITULO7 DECLARACION DE EMERGENCIA EN ANIMALES ACUATICOS Procedimiento para la declaracion de emergencia: Cuando se detecte la presencia de una enfermedad considerada exotica o emergente en el pais, la SCI elaborara un informe tecnico mediante el cual se determinara el alto riesgo de propagacion o la potencial afectacion economica al sector acuicola. Dicho informe sera remitido a la maxima autoridad en materia acuicola y pesquera, quien, de considerarlo pertinente, procedera a declarar la emergencia en G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 15 de 27 animales acuaticos con la finalidad de prevenir la transmisi6n y propagaci6n de la enfermedad, ademas de llevar a cabo las acciones necesarias para su control y erradicaci6n. Informe tecnico para la declaracion de emergencia en animales acuaticos: El informe tecnico realizado por la SCI para la declaraci6n de emergencia, debera contemplar como minimo lo siguiente: a) Identificaci6n del agente pat6geno b) Identificaci6n del origen probable de la enfermedad y las vias de propagaci6n, c) Calculo del tiempo probable transcurrido desde la aparici6n de la enfermedad, d) Identificaci6n de los establecimientos y unidades epidemiol6gicas, los establecimientos fabricantes e importadores de productos veterinarios de uso acuicola, los establecimientos de subproductos acuaticos, u otros lugares en los que se hayan podido infectar, infestar o contaminar los animales de acuicultura. e) lnformaci6n sobre los desplazamientos de los animales de acuicultura, las personas, los productos, los vehiculos o cualquier otro material o medio que haya podido contribuir a la propagaci6n del agente pat6geno durante el periodo anterior a la notificaci6n de la sospecha o confirmaci6n de la enfermedad. f) Informaci6n sobre la probable propagaci6n de la enfermedad en el entomo. g) Niveles de afectaci6n al sector acuicola h) Medidas sanitarias que deben ser aplicadas para la enfermedad y la especie acuatica afectada i) Determinaci6n de la zona afectada. Medidas de control ante la declaracion de un brote de una enfermedad exotica o emergente: La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad, en caso de que la maxima autoridad en materia acuicola y pesquera confirme oficialmente la existencia de un brote de una enfermedad exotica o una enfermedad emergente debera inmediatamente: a) Declarar oficialmente infectado por la enfermedad al establecimiento, el establecimiento de subproductos de animales acuaticos o cualquier otro lugar afectado, b) Poner en marcha el plan de contingencia para garantizar la plena coordinaci6n de las medidas de control de la enfermedad. Adicionalmente, podra adoptar una o varias de las siguientes medidas de control de enfermedades: a) Solicitar la restricci6n al desplazamiento de personas, productos, vehiculos o cualquier otro material o sustancia que pueda estar contaminado y pueda contribuir a propagar la enfermedad. b) Disponer la eliminaci6n o sacrificio de animales que puedan estar contaminados o puedan contribuir a propagar la enfermedad. G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD I I REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 16 de 27 c) Disponer la destrucci6n, procesamiento, transformaci6n o tratamiento de productos o subproductos, piensos o cualquier otra sustancia que pueda estar contaminada, d) Verificar que el establecimiento realice obligatoriamente la desinfecci6n de equipos, medios de transporte y agua que pueda estar contaminada, para garantizar la destrucci6n de cualquier agente pat6geno o vector del agente pat6geno; e) Disponer el aislamiento, cuarentena o tratamiento de animales y productos con probabilidades de resultar contaminados y de contribuir a propagar la enfermedad f) Disponer la limpieza, desinfecci6n, control de insectos y roedores, o cualquier otra medida necesaria en materia de bioseguridad que deba aplicarse al establecimiento, los establecimientos fabricantes e importadores de productos veterinarios de uso acuicola, el establecimiento de subproductos de animales acuaticos u otros lugares afectados para minimizar el riesgo de propagaci6n de la enfermedad g) Requerir de un numero suficiente de muestras necesarias para completar el informe epidemiol6gico, h) Solicitar la realizaci6n de los analisis de laboratorio pertinentes alas muestras, i) Cualquier otra medida que se considere oportuna. Para las medidas de control mencionadas anteriormente, se debera tener en consideraci6n el tipo de producci6n y las unidades productivas del establecimiento, los establecimientos fabricantes e importadores de productos veterinarios de uso acuicola, el establecimiento de subproductos de animales acuaticos u otros lugares afectados. Retiro de la declaracion de emergencia en el establecimiento afectado: La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad solo autorizara la puesta en funcionamiento del establecimiento afectado ode cualquier otro lugar afectado cuando: a) Se haya completado con exito todas las medidas de control de enfermedades y los examenes de laboratorio, b) Ha transcurrido suficiente tiempo para evitar que el establecimiento, los establecimientos fabricantes e importadores de productos veterinarios de uso acuicola, el establecimiento de subproductos animales u otro lugar afectado se contamine de nuevo con la enfermedad que caus6 el brote. CAPITUL08 DECLARACION Y RECONOCIMIENTO DE COMPARTIMENTOS O ZONAS LIBRES DE ENFERMEDADES Para la declaraci6n y reconocimiento de compartimentos o zonas libres de enfermedades la SCI tomara en consideraci6n las directrices tecnicas establecidas por la OMSA y de ser necesario realizara una evaluaci6n de riesgo sanitario de los animales acuaticos de acuerdo a la prevalencia de la enfermedad. G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 17 de 27 Declaracion de zonas y compartimentos libres: La SCI realizara una declaraci6n de zona o compartimento libre de enfermedad o de baja prevalencia de enfermedad en animales de acuicultura mientras cumplan con los requisitos aplicables segun el tipo de enfermedad. Lineamientos que se deben cumplir para declarar o mantener zonas y compartimentos libres o de baja prevalencia de enfermedad: Las SCI para realizar cualquiera de estas declaraciones exigira que el establecimiento acuicola presente la siguiente informaci6n: 1. Procedimientos para el control de la movilizaci6n de animales acuaticos. 2. Procedimientos para el control de productos o subproductos de riesgo segun la enfermedad. 3. Programa de vigilancia sanitaria en ejecuci6n. 4. Ser parte del programa de vigilancia sanitaria ejecutado por la SCI. CAPITUL09 RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Las personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad de acuicultura deben: a) Velar por la salud de los animales de acuicultura, b) Usar de manera prudente y responsable los medicamentos veterinarios, c) Minimizar el riesgo de propagaci6n de enfermedades, d) Garantizar que el cultivo se realiza manteniendo las buenas practicas de acuicultura. e) Adoptar medidas de bioseguridad para los animales de acuicultura y sus productos o subproductos. f) Usar solo insumo acuicola que tengan su respectivo registro sanitario unificado en la producci6n de animales acuaticos. Aplicacion de Medidas de Bioseguridad. Las medidas de bioseguridad se aplicaran, cuando sea posible, mediante: a) medidas de protecci6n fisica, que podran incluir: a. la construcci6n de vallas, cercas, techos o redes, segun proceda, b. la limpieza y desinfecci6n de instalaciones, c. control de insectos y roedores, d. medidas de suministro y evacuaci6n de agua, b) medidas de gesti6n, entre ellas: G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD I I REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 18 de 27 a. procedimientos sanitarios de entrada y salida del establecimiento para animales de acuicultura, productos de animales de acuicultura, vehiculos y personas, b. procedimientos sanitarios de utilizaci6n de equipos, c. condiciones sanitarias de transporte basadas en los riesgos que existan, d. condiciones sanitarias para introducir animales de acuicultura o productos de animales de acuicultura en el establecimiento, e. cuarentena, aislamiento o separaci6n de animales recien incorporados o enfermos, f. un sistema de eliminaci6n segura para los animales de acuicultura muertos y los subproductos de estos animales. Las personas naturales y juridicas dedicadas a la actividad acuicola y los profesionales que trabajen con animales de acuicultura adoptaran las medidas necesarias para reducir el riesgo de propagaci6n de enfermedades en los animales acuaticos. CAPITULO 10 LABORATORIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE SANIDAD ANIMAL ACUATICA Obligaciones de los laboratorios publicos y privados dedicados a la sanidad animal acuatica que manipulan agentes patogenos y otros productos biologicos. Los laboratorios publicos y privados que realicen analisis de agentes pat6genos o los manipulen con fines de investigaci6n, educaci6n, diagn6stico y fabricaci6n de otros productos biol6gicos, deberan: a) Adoptar medidas adecuadas en materia de bioprotecci6n, bioseguridad y biocontenci6n para impedir la fuga de los agentes pat6genos y su posterior contacto con animales fuera del laboratorio u otras instalaciones que manipulen agentes pat6genos. b) Establecer medidas para el traslado de agentes pat6genos y otros productos biol6gicos entre laboratorios u otras instalaciones, para que estos no generen un riesgo de propagaci6n de enfermedades. c) Establecer procedimientos seguros para la eliminaci6n de material que pueda contener agentes pat6genos de enfermedades en los animales acuaticos. Red oficial de Laboratorios de sanidad animal acuatica. La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad promovera la formaci6n de la Red oficial de laboratorios de sanidad animal acuatica (ROLSAC), compuesto por el Laboratorio de Ensayo de Patologias Acuicola (LAB-EPA) y los laboratorios nacionales autorizados por la SCI. Estos G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 19 de 27 laboratorios cooperaran para diagnosticar de forma oportuna la salud de los animales acuaticos. Los laboratorios pertenecientes a la ROLSAC tendran las atribuciones para analisis oficiales, analisis para los programas de vigilancia y control oficiales, ademas de los controles intemos que necesiten los establecimientos acuicolas. Los laboratorios autorizados de sanidad animal acuatica, cooperaran bajo la coordinaci6n de El Laboratorio de Ensayos de Patologias Acuicola (LAB-EPA) para garantizar que los resultados de los analisis se sustentan en pruebas y diagn6sticos de laboratorio avanzados, s6lidos y fiables. Los resultados e informes proporcionados por los laboratorios oficiales de sanidad animal acuatica, estaran sujetos al principio de confidencialidad y deben ser notificados a la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad si llegaran a detectar un resultado positivo, independientemente de la persona natural o juridica que haya solicitado los analisis, pruebas o diagn6sticos. El laboratorio autorizado de sanidad animal acuatica podra realizar analisis oficiales para el diagn6stico de muestras de animales acuaticos de otro pais, previo la autorizaci6n y coordinaci6n con el Laboratorio de Ensayos de Patologias Acuicola (LAB-EPA). Los resultados de este analisis, ademas de ser transmitidos al usuario, se comunicaran a la autoridad competente del pais de origen de las muestras a traves de los canales correspondientes. Los resultados que indiquen sospecha o detecci6n de alguna de las enfermedades de declaraci6n obligatoria de la OMSA o enfermedades emergentes se comunicaran de forma inmediata a la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad para que tome medidas de precauci6n si el caso lo amerita. CAPITULO 11 TRANSPORTE DE ANIMALES ACUATICOS SECCION 1. Requisitos generales aplicables a los desplazamientos de animales acuaticos La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad regulara y controlara la movilizaci6n de los animales acuaticos que salgan de los establecimientos acuicolas con destino a otros establecimientos de cultivo que esten dentro de un programa oficial de control de enfermedades, como medida para evitar la diseminaci6n de enfermedades. G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 20 de 27 Los duefios de establecimientos acuicolas adoptaran medidas para garantizar que los desplazamientos de animales acuaticos no pongan en peligro la situaci6n sanitaria del lugar de destino con respecto a: a) La "Lista de enfermedades de los animales acuaticos"; b) Las enfermedades emergentes. Los duefios de establecimientos acuicolas (micamente introduciran animales acuaticos en su cultivo, los desplazaran para consumo humano o los liberaran en el medio natural, si los animales en cuesti6n re(men las siguientes condiciones: a) proceden de establecimientos que se encuentren registrados ante la autoridad competente conforme lo dicta el Plan Nacional de Control Sanitario de Acuicultura y Pesca, b) proceden de establecimientos que se encuentran autorizados por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Control Sanitario de Acuicultura y Pesca, c) no estan sujetos a restricciones a los desplazamientos que afecten a las especies y la categoria sanitaria del establecimiento acuicola por sospecha de alguna enfermedad. La persona natural o juridica que se dedique a la actividad acuicola (micamente transportara animales acuaticos de un establecimiento de acuicultura o del medio natural a otro establecimiento de acuicultura o los liberaran en el medio natural si dichos animates: a) no presentan sintomas de enfermedades, y b) proceden de un establecimiento de acuicultura o de un entomo en el que no se hayan registrado casos de mortalidad anormal sin una causa determinada. Como excepci6n a lo dispuesto en el parrafo anterior, la autoridad competente podra autorizar, basandose en una evaluaci6n del riesgo, el desplazamiento o la liberaci6n en el medio natural de animates acuaticos. SECCION 2. Medidas de prevencion de enfermedades en relacion con el transporte Los duefios de establecimientos acuicolas adoptaran medidas adecuadas y necesarias de prevenci6n de enfermedades, para garantizar que: a) no se ponga en peligro la situaci6n sanitaria de los animales acuaticos durante el transporte; b) las operaciones de transporte de animates acuaticos no causen la propagaci6n potencial de alguna de los pat6genos de la "Lista de enfermedades de los animales acuaticos", que puedan transmitirse a personas o animales en los lugares de transito y destino; G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 21 de 27 c) se tomen medidas de limpieza y desinfecci6n de los equipos y de los medios de transporte, asi como otras medidas adecuadas de bioseguridad, en funci6n de los riesgos que conllevan las operaciones de transporte; d) cualquier intercambio de agua y evacuaci6n de agua durante el transporte de animales acuaticos destinados a la acuicultura o liberados en el medio natural, se lleve a cabo en lugares y en condiciones que no pongan en peligro la situaci6n sanitaria en relaci6n a: 1. los animales de acuicultura que se transporten, 11. los animales acuaticos que puedan ser afectados durante el transito hacia el lugar de destino, 111. los animales acuaticos en el lugar de destino. SECCION 3. Obligaciones relacionadas a la conservacion de documentos del transporte de animales de acuicultura Las personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad de acuicultura deberan mantener documentaci6n referente a: a) las especies y cantidades de animales acuaticos que transporten; b) las tasas de mortalidad durante el transporte de los animales de acuicultura, en funci6n del tipo de transporte y de las especies transportadas; c) los establecimientos de acuicultura en los que haya estado el medio de transporte; d) todos los cambios de agua que hayan tenido lugar durante el transporte, indicando en particular, el origen del agua y los lugares de evacuaci6n del agua; e) la limpieza y desinfecci6n de los medios de transporte y f) los documentos deberan elaborarse y conservarse en papel o en formato electr6nico. Los documentos se deberan conservar: a) de forma que pueda presentarse inmediatamente a la SCI; b) durante un plazo minimo de un (1) aiio. CAPITULO 12 CONTROL ZOOSANITARIO DE ENFERMEDADES ANALISIS DE RIESGO EN SANIDAD DE LOS ANIMALES ACUATICOS Del analisis de riesgo.- La SCI realizara los analisis de riesgo cualitativos o cuantitativos siguiendo los protocolos intemacionalmente aceptados, que en materia de sanidad de los animales acuaticos sean necesarios para establecer lineamientos tecnicos para el diagn6stico, G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 22 de 27 prevenci6n, control y erradicaci6n de enfermedades de los animales acuaticos, asi como para apoyar las decisiones en materia sanitaria y de intercambio comercial que salvaguarde la salud de los animales acuaticos nacionales. El analisis de riesgo utilizado en sanidad animal acuatica, estara sujeto a los lineamientos establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Zoosanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci6n Mundial de Comercio y en la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal, que contemplan entre otros, los siguientes principios: la armonizaci6n, equivalencia y transparencia, siempre con una s6lida base cientifica. Actividades para la Elaboracion de Analisis de Riesgo en Materia de Sanidad de los Animales Acuaticos. - La SCI realizara, instrumentara y coordinara las actividades para la elaboraci6n de analisis de riesgo en materia de sanidad de los animales acuaticos y para lo cual se dispone lo siguiente: 1. La SCI realizara el respectivo analisis de riesgo a traves de sus areas involucradas, y recibira soporte de especialistas en el tema de otras dependencias o instituciones, cuya participaci6n sera por invitaci6n expresa y a titulo honorifico; 2. Las personas naturales o juridicas propietarias de instalaciones relacionados con la cria, producci6n, elaboraci6n, procesamiento, importaci6n, exportaci6n, transporte o comercializaci6n de animates acuaticos o mercancias, deben proporcionar a la SCI, la informaci6n necesaria para la elaboraci6n de los analisis de riesgo cuando esta asi se los solicite; y, 3. Las autoridades sanitarias del pais de origen de los animales acuaticos o mercancias que soliciten el ingreso a Ecuador, deberan proporcionar la informaci6n requerida por la SCI, que resulte necesaria para la elaboraci6n de analisis de riesgo. La SCI a traves de normativa tecnica se determinara la forma de realizar el analisis de riesgo. Reconocimiento de Zonas Libres de Enfermedades en animales acuaticos. - Para este tipo de zonas, la SCI aplicara el mismo proceso de analisis de riesgo con el objeto de establecer las medidas sanitarias que brinden el nivel adecuado de protecci6n al sector acuicola del pais. CAPITULO 13 ERRADICACION DE ENFERMEDADES Programas de control oficial. - La SCI establecera programas de prevenci6n, control y erradicaci6n de enfermedades de control oficial con base en el analisis epidemiol6gico y sanitario de las enfermedades existentes en el pais. Estos programas estaran orientados a la prevenci6n, control y erradicaci6n de enfermedades determinadas como de control oficial que G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 23 de 27 causen estragos en la producci6n nacional, impactos en la salud publica y/o sean restrictivas al comercio intemacional y que, a criterio de la SCI se consideren prioritarias. Para el establecimiento de los programas de control oficial, la SCI debera: 1. Establecer lineamientos necesarios para que las personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad de acuicultura sean responsables de implementar las medidas de bioseguridad de acuerdo con la naturaleza de las patologias que afecten a la especie acuatica; y, 2. Definir estrategias de prevenci6n y control de enfermedades transmitidas por especies silvestres, vectores o cualquier otro organismo que acme como portador o transmisor de las mismas; de ser necesario, se coordinara esto con otras autoridades competentes nacionales. Para el control y erradicaci6n de enfermedades que afectan al sector acuicola nacional, la SCI coordinara las acciones con los siguientes actores del sector acuicola a traves de convenios de cooperaci6n: 1. Otros organismos del sector publico. 2. Asociaci6n de productores acuicolas legalmente constituidos. 3. Instituciones de educaci6n superior. 4. Centros de investigaci6n. 5. Demas actores que puedan estar directa o indirectamente relacionados. CAPITULO 14 PROGRAMAS DE CONTINGENCIA. La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad, previa consulta con expertos y partes interesadas, elaborara y mantendra actualizados planes de contingencia y manuales de instrucci6n en los que se establezcan las medidas que se deben adoptar cuando aparezca una enfermedad emergente o que no se encuentre en el pais, a fin de garantizar un nivel elevado de concientizaci6n y preparaci6n para una respuesta rapida ante la enfermedad. Los planes de contingencia y los manuales de instrucciones abordaran como minimo los siguientes temas: a) Establecer una cadena de mando en la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad, entre esta instituci6n y otras autoridades publicas para garantizar la rapidez y la eficacia del proceso de toma de decisiones a nivel local, regional y nacional. G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 24 de 27 b) Determinar el marco de cooperaci6n entre la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad y las demas autoridades publicas y partes interesadas, a fin de garantizar la coherencia y la coordinaci6n de las acciones emprendidas. c) El acceso a: a. Instalaciones, b. Laboratorios, c. Equipos, d. Personal, e. Fondos de emergencia, y f. Todos los demas materiales y recursos necesarios para erradicar con rapidez y eficacia la enfermedad emergente o que no se encontraba en el pais. d) La ubicaci6n del centro de mando de actividades e) La ubicaci6n de sitios atenci6n de emergencia en territorio. f) La disponibilidad de grupos de expertos operativos g) La aplicaci6n de las medidas de control de enfermedades CAPITULO 15 EJERCICIOS DE SIMULACION. La Subsecretaria de Calidad e Inocuidad ejecutara a intervalos adecuados ejercicios de simulaci6n relacionados a los planes de contingencia con la finalidad de: a. Garantizar un elevado nivel de conciencia y preparaci6n con la intenci6n de medir la capacidad de respuesta ante una enfermedad emergente en el Pais, b. Verificar el funcionamiento de los planes de contingencia, Cuando sea necesario, se establecera procedimientos relacionadas a la aplicaci6n practica de los ejercicios de simulaci6n. Estos procedimientos ayudaran a determinar: a) La frecuencia de los ejercicios de simulaci6n, b) Los ejercicios de simulaci6n que sean de dos o mas enfermedades y que puedan ocurrir al mismo tiempo. G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 25 de 27 CAPITULO 16 IMPORTACION DE ANIMALES ACUATICOS Los organismos vivos acuaticos y las mercancias obtendran un permiso sanitario de importaci6n siguiendo el proceso de la categorizaci6n de riesgo sanitario acuatico el cual sera establecido a traves de normativa tecnica secundaria. Cuarentena de importaciones: Una vez arribado al pais los organismos vivos acuaticos, deberan ser movilizados a un establecimiento acuicola autorizado y habilitado para este fin. En este establecimiento acuicola seran observados y se tomaran muestras para pruebas diagn6sticas. El importador asumira los costos correspondientes seg(m el tarifario establecido. El proceso de Cuarentena y el detalle de las actividades a ejecutarse sera establecido a traves de normativa tecnica secundaria. CAPITULO 17 TRAZABILIDAD La persona natural o juridica que se dediquen a la actividad acuicola debe conservar y mantener documentos que recojan, como minimo, la siguiente informaci6n: • La especie y cantidad de animales de acuicultura; • Registro de entrada y salida de los animales de acuicultura y los productos de origen animal obtenidos de los mismos, indicando, seg(m proceda: o su lugar de origen o de destino o la fecha de tales desplazamientos; • Para el caso de importaciones, los certificados sanitarios, en fisico o formato electr6nico, que deben acompa:fiar a los animales de acuicultura que lleguen al establecimiento. • Para el caso de producci6n nacional, un analisis de las enfermedades que la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad designe. • La mortalidad en cada unidad epidemiol6gica y otros problemas de enfermedades en el establecimiento; • Las medidas de bioseguridad, la vigilancia, los tratamientos, los resultados de las pruebas y cualquier otra informaci6n importante en relaci6n con: o Las especies de los animales de acuicultura, o El tipo de producci6n del establecimiento, G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 26 de 27 o El tipo y el tamafio del establecimiento, • Los resultados de cualquier visita realizada por la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad. Los documentos deberan elaborarse y conservarse en fisico o en formato electr6nico. La persona natural o juridica conservaran los documentos: a) Dentro del mismo establecimiento, b) Garantizando la trazabilidad de origen y destino de los animales de acuicultura, c) Los presentaran cuando la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad lo solicite, d) Los conservaran durante un plazo minimo de tres afios. Como excepci6n, cuando fisicamente no resulte posible conservar los documentos en dicho establecimiento, se conservaran en la oficina desde la que se administre el negocio. CAPITULO 18 PROGRAMAS DE EL PLAN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL ACuiCOLA Para la aplicaci6n del Plan, se deberan adoptar los siguientes componentes: 1. Programa de Vigilancia Epidemiol6gica 2. Programa de Monitoreo Sanitario 3. Programa de Bioseguridad 4. Programa de Buenas Pnicticas Acuicolas 5. Programa de estatus libre de enfermedad 6. Programa de identificaci6n de la situaci6n sanitaria de los establecimientos 7. Programas de contingencia para las enfermedades que se determine de importancia. CAPITULO 19 RESPONSABILIDADES DEL ESTADO. El Estado, a fin de garantizar que la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad en materia de sanidad animal acuicola tenga capacidad para adoptar las medidas necesarias y oportunas y llevar a cabo las actividades exigidas en el presente Plan, velara en el nivel administrativo correspondiente por que la Autoridad Competente disponga de: a) Personal cualificado, instalaciones, equipos, recursos financieros y una organizaci6n eficaz que cubra todo el territorio; G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD II REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 27 de 27 b) Acceso a laboratorios con personal cualificado, instalaciones, equipos y recursos financieros necesarios para garantizar el diagn6stico rapido y preciso y el diagn6stico diferenciado de las Enfennedades de declaraci6n obligatoria y las Enfennedades emergentes; El Estado animara a los duefios de establecimientos acuicolas y a los profesionales que trabajan con animales de acuicultura a adquirir, mantener y desarrollar los conocimientos adecuados en materia de sanidad animal acuatica, mediante programas pertinentes del sector acuicola o a traves de la educaci6n formal. CAPITUL020 INFORMACION AL PUBLICO. Cuando existan indicios que los animales de acuicultura o los productos originarios de acuicultura que se produzcan en el pais o que ingresen al pais puedan presentar un riesgo al publico, la SCI adoptara las medidas oportunas para infonnar al publico de la naturaleza de dicho riesgo y de las medidas que se han adoptado o se van a adoptar para evitarlo o controlarlo, teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad y el alcance del riesgo en cuesti6n y el interes publico de la infonnaci6n. G1.1ayaq11~: Av. Ma econ 100 y M. 9 de octubre, Edi , la Pnrv Tsora, pisos lS-lfi-19Teleiono: ..-5,g3 l12591J7Cl Qllil:O: /W. Atnatoni:15 enln: UnTG11 Naclonal de Periodis!as yAUOl'lso Pscelra Et/11/EVD I I REPUBLICA Ministerio de Produccion, DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca SUBSECRETAR{A DE CAL/DAD E INOCU/DAD Direcci6n de Control y Diagn6stico PLAN NACIONAL DE SAN/DAD IDENTIFICACl6N: Sanitario ANIMAL ACU{COLA SCI-PNSAA-001 Wersi6n: 01 Wigente desde: Dagina 1 de 1 ANEX02 Enfermedades de los animates acuaticos que deben ser notificadas a la Subsecretaria de Calidad e Inocuidad cuando se identifique un resultado positivo. labial. Lista de Enfermedades de los animales acuaticos ii,'B'llil ~-1~ -•~'hT,~lltT•:- - ••~llEJ- - - - .11:r,u::i1nT:.•f:Til .. 1:.1 ,;-;':.1 ~ 111:.1:-F.T, I EMS/ AHPND Enfermedad de la necrosis hepatopancreatica agua YHVl lnfeccion por el virus de la cabeza amarilla genotipo 1 lMNV lnfeccion por el virus de la mionecrosis infecciosa lnfeccion por el virus Iridiscente de los decapodos DIVl tipol MRNV Macrobrachium rosembergii nodavirus Camaron Infeccion por el virus de la necrosis hipodermica y (Penaeus IHHNV hematopoyetica infecciosa vannamei) lnfeccion por el virus del sindrome de las manchas wssv blancas TSV Infeccion por el virus del sindrome de Taura NHP Infeccion por Hepatobacter penaei PVNV Penaeus vannamei nodavirus EHP Enterocytozoon hepatopenaei Tilapia TiLV Virus de la tilapia del lago ( Oreochromis niloticus, GSB Streptococos agalactiae ia Oreochromis svv) IHN Necrosis hematopoyetica infecciosa SHV Virus septisemia hemorragica viral Trueba Virus de la anemia infecciosa del salmon ISA ( Oncorhynchus IPN Necrosis pancreatica infecciosa mykiss) BKD Enfermedad bacteriana del riiion SRS Sindrome Rickettsial del salmon Tabla2. Lista de Enfermedades emergentes de los animales acuaticos Guayaquil: Av. Malec6n 100 y Av. 9 de octubre, Edif. La Previsora, pisos 15-18-19 Telefono: +593 4 2591370 Quito: Av. Amazonas entre Union Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira ELNUEVO II ~ REPUBLICA Ministerio de Produccion, ~ DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca ANEX03 GUIA DE REGISTRO EN LA SCI PARA EL PROFESIONAL RESPONSABLE DE SANIDAD ANIMAL ACUICOLA. 1.- Requisitos para la inscripci6n: a) Formulario de inscripci6n y registro (Numeral 8 del Anexo 3). b) Acuerdo ministerial del establecimiento acuicola al que va a representar. c) El profesional responsable de sanidad animal acuicola No debe tener dependencia laboral en el Sector Publico, a traves de contratos y/o nombramiento provisional o permanente. d) Copia de la forma de vinculaci6n laboral existente entre el profesional responsable de sanidad animal acuicola y el establecimiento acuicola, e) Registro del titulo del profesional responsable de sanidad animal acuicola ante la SENESCYT. f) Hoja de vida del profesional responsable de sanidad animal acuicola (Numeral 9 del Anexo 3), g) Presentar respaldos de formaci6n continua (capacitaciones) realizada a partir de la obtenci6n del titulo profesional de tercer nivel. La formaci6n debeni haber sido realizada en los ultimos cinco afios previo a la fecha de ingreso de la solicitud y a partir de la obtenci6n del titulo profesional de tercer nivel, y brindada por instituciones publicas o privadas nacionales o extranjeras, h) Presentar respaldos de experiencia general en el campo acuicola y experiencia especifica en salud de los animales acuaticos, realizada en los ultimos 5 afios. i) Pago de la tasa de registro 2.- Lista de profesionales que pueden registrarse como responsable de sanidad animal acuicola: a) Bi6logo/a b) Acuicultor/a c) Ingeniero/a Acuicola d) Medico veterinario/a e) Biotecn6logo/a f) Otros profesionales que demuestren el conocimiento tecnico. 3.- Los profesionales que se dediquen a la salud de los animales acuaticos deberan tener conocimientos sobre: a) Enfermedades que puedan afectar a la especie cultivada, b) Principios de bioseguridad; c) Buenas practicas acuicolas; d) Resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias. 4.- Los conocimientos a los que se refieren los literales anteriores se adquirinin a traves de las siguientes vias: a) Formaci6n profesional, Guayaquil: Av. Malec6n 100 y Av. 9 de octubre, Edit. La Previsora, pisos 15-18-19 Telefono: +593 4 2581370 REPUBLICA Ministerio de Produccion, • DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca b) Experiencia avalada con sus respectivos certificados, c) Programas de capacitaci6n existentes en el sector acuicola que sean relacionados a la sanidad animal acuicola; 5.- Responsabilidades del establecimiento acuicola: a) Mantener vigente la forma de vinculaci6n laboral existente entre el profesional responsable de sanidad animal acuicola y el establecimiento acuicola, b) Mantener vigente la verificaci6n sanitaria del establecimiento, c) Proporcionar facilidades para el ingreso del personal de la SCI, d) Notificar a la SCI cuando se realice cambio del responsable de sanidad animal acuicola del establecimiento acuicola. Esta notificaci6n y nuevo registro no debera exceder los 15 dias posteriores al cambio. 6.- Responsabilidades del profesional responsable de sanidad animal acuicola: a) Adoptar medidas para impedir la introducci6n, el desarrollo y la propagaci6n de enfermedades en los animales de acuicultura; b) Establecer manuales/procedimientos para la detecci6n temprana de enfermedades mediante la realizaci6n de diagn6sticos adecuados para descartar o confirmar una enfermedad; c) Concientizar al personal del establecimiento acuicola sobre la sanidad de los animales acuaticos, d) Implementar en los cultivos vigilancia epidemiol6gica que contribuya a la detecci6n temprana y respuesta rapida ante las enfermedades, e) Concientizar a los productores sobre la resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias, 7.- Informaci6n importante: a) El registro del profesional responsable de sanidad animal acuicola tendra un costo de $10. b) Los documentos listados en el numeral 1 del presente anexo seran recibidos a traves del correo electr6nico sanidadanimalsci@produccion.gob.ec, c) La SCI revisara la informaci6n proporcionada por el establecimiento acuicola y comunicara si existen observaciones a los documentos para que sean corregidos. d) Una vez aprobados los documentos, la SCI emitira un oficio con la confirmaci6n del registro del profesional responsable de sanidad animal acuicola, e) El profesional responsable de sanidad animal acuicola debera notificar a la SCI su desvinculaci6n del establecimiento acuicola, adjuntando la carta de renuncia aceptada por el establecimiento u otro documento de respaldo, f) La vinculaci6n del profesional responsable de sanidad animal acuicola con el establecimiento acuicola, ya sea en relaci6n de dependencia o por prestaci6n de servicios profesionales, debe estar formalizada mediante un contrato o convenio firmado. g) El contrato o convenio entre el establecimiento acuicola y el profesional responsable de sanidad animal acuicola que se registre es de absoluta responsabilidad del establecimiento acuicola; la SCI se deslinda totalmente de cualquier inconveniente que pudiera estar asociado a dicha relaci6n contractual. Guayaquil: Av. Malec6n 100 y Av. 9 de octubre, Edit. La Previsora, pisos 15-18-19 Telefono: +593 4 2581370 REPUBLICA Ministerio de Produccion, • DEL ECUADOR Comercio Exterior, lnversiones y Pesca h) El listado de los profesionales responsables de sanidad animal acuicola registrados ante la SCI se encontrara publicado en el sitio web institucional. 8.- Formulario de inscripci6n y registro del responsable de sanidad animal acuicola. Sres. Subsecretaria de Calidad e Inocuidad Ciudad. De mi consideraci6n, Quienes suscriben, solicitan el registro del profesional responsable de sanidad animal acuicola con los datos que se describen a continuaci6n: Fecha de solicitud Nombre del establecimiento acuicola C6digo oficial del establecimiento acuicola Direcci6n del establecimiento acuicola Correo electr6nico del establecimiento acuicola Nombre del profesional responsable de la sanidad animal acuicola Nivel de instrucci6n del profesional responsable de la sanidad animal acuicola Titulo de tercer nivel de grado o cuarto nivel o postgrado Numero de registro SENESCYT Tipo de relaci6n con el profesional responsable de la sanidad animal acuicola Numero telef6nico del profesional responsable de la sanidad animal acuicola Correo electr6nico del profesional responsable de la sanidad animal acuicola Declaro que toda la informaci6n proporcionada en la presente solicitud es verdadera y no ha sido adulterada a mi favor ni el de terceros; me obligo a aceptar las decisiones de las Autoridades en el caso de comprobarse que la informaci6n constante en el expediente y en el presente tramite sea falso o haya sido adulterado. Profesional responsable de sanidad Representante legal del establecimiento animal acuicola acuicola Firma Firma Nombre Nombre Numero de cedula Numero de cedula 9.- Formato de Hoja de vida: a) Informaci6n personal a. Nombres y apellidos b. Numero de cedula c. Fecha de nacimiento Guayaquil: Av. Malec6n 100 y Av. 9 de octubre, Edit. La Previsora, pisos 15-18-19 Telefono: +593 4 2581370 ~ REPUBLICA Ministerio de Produccion, ~ DEL ECUADOR d. Comercio Exterior, lnversiones y Pesca Telefono e. Correo f. Provincia g. Ciudad h. Direcci6n b) lnformaci6n academica a. Titulo profesional del 3er nivel b. Titulo profesional de 4to nivel c) Formaci6n continua (capacitaci6n) a. Tematica o nombre de la capacitaci6n b. Fecha de la capacitaci6n c. Horas de duraci6n d. Instituci6n/persona natural que emite el certificado e. Instituci6n que avala el certificado (de ser el caso) f. Datos de contacto de la instituci6n/persona natural que emite o avala el certificado d) Experiencia a. Instituci6n, empresa en que labor6 b. Actividades realizadas c. Tiempo de experiencia (dia-mes-aiio de inicio y dia-mes-aiio de fin) d. Datos de contacto del jefe inmediato y/o supervision del trabajo realizado Guayaquil: Av. Malec6n 100 y Av. 9 de octubre, Edit. La Previsora, pisos 15-18-19 Telefono: +593 4 2591370