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Acuerdo No. MIDUVI-MIDUVI-2024-0011-A - Instructivo que regula la creación, conformación y funcionamiento del Comité de Transparencia para el Cumplimiento de los Parámetros Técnicos de los Mecanismos Exigibles para Garantizar el Derecho Humano de Acceso a la Información Pública, a través de la LOTAIP

صدر في 2024-06-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
enforcement/compliance, access-to-information, governance, legal proceedings/administrative proceedings, corruption, human rights

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  1. Artículo 1.- Objeto. – El presente instrumento normativo tiene como objeto la creación, conformación y funcionamiento del Comité de Transparencia, el cual promoverá la vigilancia y cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública; así como los lineamientos y directrices emitidas por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, a través de los instrumentos legales, metodológicos y técnicos.

  2. Artículo 2.- Ámbito. - Las disposiciones contenidas en este Acuerdo, son de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos y trabajadores del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

  3. Artículo 3.- Funciones y responsabilidades. - El Comité de Transparencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, tiene la función y responsabilidad de: 22 REPÚBLICA DEL ECUADOR Registro Oficial Nº 598 Jueves 11 de julio de 2024 1. Vigilar y hacer cumplir las obligaciones, en materia de transparencia y acceso a la información pública previstas en la Constitución, la ley, y los lineamientos y directrices emitidas por la Defensoría del Pueblo de Ecuador. 2. Recopilar y revisar la información que se debe registrar y difundir en el Portal Nacional de Transparencia, conforme las disposiciones de la LOTAIP. 3. Autorizar la publicación mensual de la información, una vez efectuado el análisis sobre el cumplimiento de los estándares vigentes, relacionados con las transparencias activa, pasiva, focalizada y colaborativa. 4. Recopilar y revisar la información del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y autorizar su publicación en el Portal Nacional de Transparencia. 5. Revisar, aprobar y registrar el Informe Anual a la Defensoría del Pueblo de Ecuador, elaborado por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones, sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública. 6. Cumplir las obligaciones generales y específicas de la transparencia activa, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), su reglamento general y en los demás instrumentos legales, metodológicos y técnicos emitidos por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, en su calidad de órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública.

  4. Artículo 4.- Integración del Comité de Transparencia. - El Comité de Transparencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, está conformado por los siguientes miembros, con voz y voto: 1. Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, quien lo presidirá, 2. Director/a de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones, o su delegado permanente, 3. Director/a Administrativo/a, o su delegado permanente, 4. Director/a de Administración de Talento Humano, o su delegado permanente, 5. Director/a de Asesoría Jurídica, o su delegado permanente, 6. Director/a de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa, o su delegado permanente, 7. Director/a de Comunicación Social, o su delegado permanente, 8. Director/a Financiero/a, o su delegado permanente, 9. Director/a de Planificación e Inversión, o su delegado permanente; y, 10. Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicación o su delegado permanente. El Comité de Transparencia, contará también con representantes técnicos designados por cada una de las unidades poseedoras de información, quienes tendrán derecho a voz, sin voto. Actuará como Secretario/a del Comité, el Director/a de Seguimiento y Evaluación de Planes, Programas, Proyectos e Intervenciones, o su delegado permanente. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

  5. Artículo 5.- Responsabilidades de los Miembros del Comité de Transparencia. - Para garantizar el funcionamiento del Comité de Transparencia, es necesario establecer las responsabilidades de sus miembros, con el propósito de garantizar la gestión como instancia institucional encargada de vigilar y hacer cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública. 5.1.- De la Presidencia del Comité de Transparencia.- Son responsabilidades del Presidente del Comité de Transparencia: 1. Aprobar y autorizar la publicación de la información institucional que deberá registrar en el Portal Nacional de Transparencia como repositorio único nacional, además de disponer la difusión en el enlace “Transparencia” del sitio web del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como en el Portal Nacional de Transparencia. 2. Aprobar y autorizar el envío del informe mensual elaborado por la Secretaría del Comité de Transparencia a la máxima autoridad institucional certificando el cumplimiento y adjuntando las plantillas de las obligaciones de las transparencias activa, pasiva, focalizada y colaborativa; así como del informe anual. Además, alertará a la máxima autoridad institucional sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 015-DPE-CGAJ-2024 emitida por la Defensoría del Pueblo de Ecuador. 3. Establecer el procedimiento interno que tendrá el Comité de Transparencia para coordinar con las diferentes unidades o áreas que se encargan de generar la información pública mensual y el ingreso, 23 6/14 rmado electrónicamente por Quipux REPÚBLICA DEL ECUADOR Jueves 11 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 598 tratamiento y registro de las solicitudes de acceso a la información pública para el cumplimiento cabal de las disposiciones establecidas en la LOTAIP, su reglamento general y en los instrumentos legales, metodológicos y técnicos emitidos por la Defensoría del Pueblo de Ecuador como órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública. 4. Otras que considere que deba cumplir para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades, conforme lo determine la máxima autoridad institucional. 5.2.- De la Secretaría del Comité de Transparencia.- Son funciones de la Secretaría del Comité de Transparencia: 1. Elaborar las actas de las reuniones, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno de la Presidencia del Comité de transparencia. 2. Elaborar el informe mensual referente a la transparencia activa, pasiva, focalizada; y colaborativa. 3. Registrar, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social, en el Portal de Transparencia la información que se genere referente a la transparencia activa, pasiva, focalizada; y colaborativa. 4. Custodiar y archivar la documentación de todas las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que es aprobada por el Comité de transparencia, garantizando su acceso por parte de cualquier persona servidora pública, ciudadanía, o quien tenga interés sobre esta información. 5. Recopilar la información generada por las UPI para someterla al análisis, validación y aprobación del Comité de Transparencia y su correspondiente registro y publicación en el Portal Nacional de Transparencia; así como la difusión adicional en el enlace “Transparencia” del sitio web institucional. 6. Recopilar la información relacionada con la transparencia activa, pasiva, focalizada y colaborativa y preparar el informe mensual correspondiente, para aprobación de los miembros del Comité 7. Recopilar la información que se requiere para el registro del informe anual sobre el cumplimiento del derecho humano de acceso a la información pública. 8. Apoyar a la Presidencia del Comité de Transparencia en el ejercicio de sus funciones. La Secretaría del Comité de Transparencia será además responsable de la información relacionada con sus integrantes, periodicidad de sus sesiones, convocatorias, actas, informes y decisiones que se adopten en el ejercicio de sus funciones. 5.3.- De la Información del artículo 11 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).- La Secretaría del Comité de Transparencia, será responsable de: 1. Recopilar la información a la que hace referencia el instructivo para la aplicación de los parámetros técnicos y de la guía metodológica que regula los mecanismos exigibles de la LOTAIP emitidos por la Defensoría del Pueblo de Ecuador para el cumplimiento del artículo 11 de la LOTAIP, a fin de que sea revisada y aprobada por el Comité de Transparencia. 2. Actualizar la información institucional y publicar lo dispuesto en el artículo 11 de la LOTAIP, en el Portal Nacional de Transparencia como repositorio único nacional, según los parámetros legales y técnicos determinados para tal efecto. 5.4.- De la Administración de contenidos del enlace “Transparencia” del sitio web institucional.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación será la unidad encargada de estructurar el enlace “Transparencia” del sitio web del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para garantizar el cumplimiento la publicación de la información que se registra y se difunde a través del Portal Nacional de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el instructivo para la aplicación de los parámetros técnicos y de la guía metodológica que regula los mecanismos exigibles de la LOTAIP emitidos por la Defensoría del Pueblo de Ecuador como órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública. CAPÍTULO III SESIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

  6. Artículo 6.- De las convocatorias.- Previa disposición del Presidente del Comité, la Secretaría realizará las convocatorias de manera formal mediante el sistema oficial de gestión documental del que disponga o a través de correo electrónico creado para el efecto (correo electrónico para la interacción entre el Comité y las UPI) dirigida a quienes integren el Comité. La convocatoria señalará el orden del día aprobado por la Presidencia del Comité de Transparencia, la fecha, la hora, el lugar y la modalidad (presencial o telemática). A la convocatoria se adjuntará la documentación de sustento de los asuntos a tratarse. 24 7/14 mado electrónicamente por Quipux REPÚBLICA DEL ECUADOR Registro Oficial Nº 598 Jueves 11 de julio de 2024

  7. Artículo 7.- De quórum de instalación. - Para la instalación del Comité de Transparencia se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros con derecho a voz y voto. La asistencia de las personas integrantes del Comité de Transparencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias tendrá el carácter de obligatorio.

  8. Artículo 8.- De las ausencias y suplencias. - En caso de impedimento para asistir a una sesión por parte de las personas integrantes del Comité de Transparencia, estos justificarán su ausencia mediante memorando o por correo electrónico dirigido a la Presidencia y la Secretaría del Comité, hasta con un día de anticipación a la fecha de celebración de la reunión. Para el efecto, designarán un suplente que lo represente con voz y voto.

  9. Artículo 9.- De las sesiones.- El Comité se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias: a) Sesiones ordinarias. - El Comité sesionará ordinariamente una vez cada mes. En dichas sesiones se abordarán los temas determinados en la convocatoria y que tengan relación con las funciones regulares del cuerpo colegiado. Las sesiones ordinarias serán convocadas con al menos tres (3) días hábiles de anticipación. b) Sesiones extraordinarias.- El Comité podrá sesionar extraordinariamente por disposición del Presidente del Comité o por pedido de por lo menos dos (2) de sus miembros siempre y cuando el Presidente del Comité lo apruebe, cuando existan circunstancias o eventos que lo justifiquen. Se tratarán únicamente asuntos puntuales, considerados emergentes o impostergables. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos veinticuatro horas (24) de anticipación. Toda sesión del Comité iniciará a la hora determinada en la convocatoria. Las intervenciones en las sesiones deberán ser grabadas mediante los respectivos medios tecnológicos. A petición de uno de los miembros, el Presidente podrá suspender el tratamiento y resolución de cualquier punto del orden del día por el tiempo que considere necesario.

  10. Artículo 10.- De la votación. - El orden del día aprobado por la Presidencia del Comité de Transparencia podrá ser modificado al inicio de la sesión por solicitud de cualquiera de las personas integrantes, con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Una vez concluido el debate de cada uno de los puntos del orden del día, la Presidencia del Comité dispondrá a la secretaría tomar a consideración la votación correspondiente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos de quienes asistan a la sesión y en caso de empate, la Presidencia tendrá voto dirimente. Quienes discrepen de la decisión mayoritaria pueden formular su voto salvado por escrito en el término de tres (3) días desde la fecha de finalización de la sesión. El voto salvado se incorporará al texto aprobado.

  11. Artículo 11.- De los conflictos de interés e invitados. – La Presidencia del Comité podrá restringir la participación de cualquiera de sus integrantes o la no consideración del voto de cualquiera de ellas, en caso de que en uno o varios de los asuntos a tratarse pudiera existir conflicto de interés. En caso de que la Presidencia del Comité se excuse, la asumirá la persona que defina la mayoría de integrantes presentes. Las personas integrantes del Comité podrán solicitar la intervención de otras personas servidoras públicas cuando el tema a tratarse lo amerite, previa autorización de la Presidencia del Comité. Las personas invitadas deberán tener conocimiento del tema a tratarse y tendrán voz, pero no voto.

  12. Artículo 12.- De la elaboración y contenidos de las actas. Las actas de las sesiones del Comité contendrán: lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión, indicación de la modalidad y tipo de sesión, nombres de las personas asistentes, puntos tratados, aspectos principales de los debates y deliberaciones, votaciones y resultados, resoluciones y compromisos asumidos. La secretaría del Comité elaborará las actas en el término de 25 8/14 firmado electrónicamente por Quipux REPÚBLICA DEL ECUADOR Jueves 11 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 598 cinco (5) días de concluida la reunión y las notificará a quien corresponda dentro del término de dos (2) días contados a partir de la finalización de la elaboración de las actas. Quienes integran el Comité podrán presentar observaciones a las actas de sesiones; en cuyo caso, informarán a la secretaría o por el mismo medio que se notificó, en un término máximo de tres (3) días a partir de su recepción. La secretaría dispondrá de dos (2) días hábiles para la incorporación de las observaciones recibidas, y serán distribuidas nuevamente para conocimiento y aceptación de quienes integran el Comité en el término de un (1) día. De no recibirse observaciones en los términos señalados, el acta se entenderá aprobada. Las actas de las sesiones serán identificadas mediante numeración consecutiva, contendrán el número de sesión y harán mención expresa de su carácter ordinario o extraordinario. Si alguien del Comité, al corregir las exposiciones, cambiare el sentido de lo que realmente expresó, la secretaría pondrá este particular en conocimiento de la Presidencia del Comité para que, si fuere el caso, lo someta a consideración para su rectificación y/o ratificación. Esta ratificación o rectificación no se aplicará cuando se trate de cambiar la votación efectuada por quienes conforman el Comité durante la sesión; este particular, de presentarse, será informado a la máxima autoridad de la entidad. CAPÍTULO IV DE LA TRANSPARENCIA ACTIVA

  13. Artículo 13.- Responsable institucional de la transparencia activa. – El Comité de Transparencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la transparencia activa, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), su reglamento general y en los demás instrumentos legales, metodológicos y técnicos emitidos por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, en su calidad de órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública.

  14. Artículo 14.- De la recopilación, revisión, análisis y publicación de la información. - El Comité de Transparencia, a través de su Secretaría, recopilará la información en soporte electrónico o digital y procederá a su revisión, análisis y validación, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos por la Defensoría del Pueblo de Ecuador. Toda vez que las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que generan la información de la transparencia activa considerada como mínima obligatoria, deberán remitirla al Comité para su correspondiente recopilación, revisión, análisis y aprobación. El Comité de Transparencia, registrará la información recopilada y aprobada en el Portal Nacional de Transparencia hasta el 15 de cada mes o siguiente día laborable. De requerirse ajustes o correctivos, la información será editada o modificada, previo a la aprobación por parte del Comité. Posterior al registro mensual de la información pública en el Portal Nacional de Transparencia, el Comité procederá con la divulgación correspondiente de la plantilla única obtenida del mismo portal, a través del enlace “Transparencia” del sitio web institucional.

  15. Artículo 15.- Informe mensual de transparencia activa. - El Comité de Transparencia revisará y aprobará el informe mensual dirigido a la máxima autoridad institucional, adjuntando la plantilla única de la transparencia activa. En el informe mensual dirigido a la máxima autoridad institucional, y alertará sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos. CAPÍTULO V DE LA TRANSPARENCIA PASIVA

  16. Artículo 16.- Responsable institucional de la transparencia pasiva. – El Comité de Transparencia será responsable del cumplimiento de la transparencia pasiva, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), su reglamento general y en los demás instrumentos legales, metodológicos y técnicos emitidos por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, en su calidad de órgano 26 9/14 firmado electrónicamente por Quipux REPÚBLICA DEL ECUADOR Registro Oficial Nº 598 Jueves 11 de julio de 2024 rector en materia de transparencia y acceso a la información pública. El Comité de Transparencia deberá garantizar el cumplimiento de la transparencia pasiva, tanto en su oficina principal como en sus unidades desconcentradas, de así establecerlo su estructura orgánica institucional; para lo cual, se asegurará de que se cumplan los procedimientos establecidos para este tipo de transparencia, con el propósito de consolidar las solicitudes ingresadas y tramitadas a escala nacional. Las unidades o procesos desconcentrados deberán reportar las solicitudes ingresadas y tramitadas al Comité tiempo real, a fin de que sean subidas al Portal Nacional de Transparencia, tanto cuando ingresan como cuando finalizan con la respuesta a la solicitud correspondiente.

  17. Artículo 17.- Informe mensual de transparencia pasiva. - El Comité de Transparencia revisará y aprobará un informe mensual dirigido a la máxima autoridad institucional, adjuntando el reporte consolidado de las solicitudes de acceso a la información pública que se obtiene del Portal Nacional de Transparencia sobre los pedidos ciudadanos de información que ingresaron y se tramitaron en la entidad y en sus procesos desconcentrados a escala nacional. En el informe mensual dirigido a la máxima autoridad institucional, el Comité le alertará sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos en cuanto al registro de las solicitudes en el Portal Nacional de Transparencia y sobre plazos de respuesta, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia de Acceso al a Información Pública (LOTAIP) y su reglamento general. El Comité deberá registrar todas las solicitudes que ingresen por cualquier canal institucional en el Portal Nacional de Transparencia y a partir de ello, las gestionará únicamente a través de este repositorio único nacional. El Comité deberá promover en sus áreas de atención ciudadana, el registro de las personas solicitantes de información pública en el Portal Nacional de Transparencia, con la finalidad de que puedan generar sus solicitudes directamente en este repositorio único nacional en el que podrán realizar el seguimiento personalizado del estado de sus requerimientos. El Comité registrará en el Portal Nacional de Transparencia las solicitudes de acceso a la información que ingresen físicamente o por cualquier canal digital o electrónico que la entidad tenga habilitado para interactuar con la ciudadanía. El Comité coordinará internamente en la entidad con las unidades encargadas de la generación de la información o del ingreso y despacho de las solicitudes, a fin de que se informe en cada momento sobre el trámite dado a cada solicitud para que sea registrada en el Portal Nacional de Transparencia en tiempo real, con la finalidad de asegurar las respuestas en los plazos previstos en la normativa vigente y que guardará coherencia con el registro en el portal para que los plazos coincidan y sean los mismos que cuando se generó su ingreso a la entidad requerida. El Comité registrará en el Portal Nacional de Transparencia las respuestas que sean de competencia de otros sujetos adjuntando la comunicación que la entidad dirigió al sujeto obligado que posee dicha información.

  18. Artículo 18.- Atención de las solicitudes de acceso a la información pública. - La máxima autoridad de la institución o su delegado es la responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública. Una vez recibida la solicitud la máxima autoridad o su delegado, dispondrá su ingreso y registro a través del Sistema de Gestión Documental Quipux y la direccionará a la UPI que genera la información para que prepare la respuesta respectiva y pondrá en copia a quien presida el Comité para que registre la solicitud en el Portal Nacional de Transparencia. La UPI remitirá la respuesta de la solicitud a la máxima autoridad y copiará obligatoriamente a quien presida el Comité de Transparencia. La máxima autoridad al responder a la persona solicitante de información pública copiará al Comité para que registre la respuesta en el Portal Nacional de Transparencia y finalice el trámite de la solicitud.

  19. Artículo 19.- Reporte mensual consolidado de las solicitudes de acceso a la información pública (SAIP). – El Comité de Transparencia obtendrá el reporte mensual de las solicitudes de acceso que ingresaron y que fueron tramitadas en la entidad y en sus procesos desconcentrados, así como aquellas que fueron generadas por las personas solicitantes directamente en el Portal Nacional de Transparencia, a fin de publicarlo en el enlace 27 10/14 firmado electrónicamente por Quipux REPÚBLICA DEL ECUADOR Jueves 11 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 598 “Transparencia” del sitio web institucional. CAPÍTULO VI DE LA TRANSPARENCIA FOCALIZADA

  20. Artículo 20.- Responsable institucional de la transparencia focalizada. – El Comité de Transparencia será responsable del cumplimiento de la transparencia focalizada, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), su reglamento general y en los demás instrumentos legales, metodológicos y técnicos emitidos por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, en su calidad de órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública. El Comité deberá garantizar y asegurar que se cumplan los procedimientos establecidos para este tipo de transparencia, para lo cual analizará y registrará, por iniciativa propia, la información especializada que se obtengan como resultado de los requerimientos de la ciudadanía en el formato de datos abiertos en el Portal Nacional de Transparencia y en el enlace “Transparencia” del sitio web institucional.

  21. Artículo 21.- Informe mensual de transparencia focalizada. - El Comité de transparencia revisará y aprobará un informe mensual dirigido a la máxima autoridad institucional, adjuntando la plantilla de este tipo de transparencia que se obtiene desde el Portal Nacional de Transparencia. En el informe mensual dirigido a la máxima autoridad institucional, el Comité alertará sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos en cuanto a la información proactiva que es identificada desde el requerimiento por parte de las personas, que se constituye en información de interés que busca cubrir las necesidades detectadas para promover su uso y reutilización en forma accesible, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), su reglamento general y que se registra en el Portal Nacional de Transparencia. El Comité de Transparencia deberá determinar la información especializada y asegurar su correcto manejo en la selección y tratamiento correspondiente, que de manera proactiva se registrará mensualmente en el Portal Nacional de Transparencia, en el formato de datos abiertos establecido para este cumplimiento, tanto de la que se genere en la oficina principal como de sus unidades desconcentradas, de así establecerlo su estructura orgánica funcional, a fin de garantizar su acceso, uso y reutilización por parte de la población en general. CAPÍTULO VII DE LA TRANSPARENCIA COLABORATIVA

  22. Artículo 22.- Responsable institucional de la transparencia colaborativa. – El Comité de transparencia será responsable del cumplimiento de la transparencia colaborativa, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), su reglamento general y en los demás instrumentos legales, metodológicos y técnicos emitidos por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, en su calidad de órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública. El Comité deberá garantizar y asegurar que se cumplan los procedimientos establecidos para este tipo de transparencia, con el objeto de promover la identificación de necesidades reales de información por parte de la población. La información que surja de los espacios colaborativos en modalidad presencial o virtual deberá ser registrada en el Portal Nacional de Transparencia y en el enlace “Transparencia” del sitio web institucional.

  23. Artículo 23.- Informe mensual de transparencia colaborativa. - El Comité de transparencia emitirá un informe mensual dirigido a la máxima autoridad institucional, adjuntando la plantilla de este tipo de transparencia que se obtiene desde el Portal Nacional de Transparencia. En el informe mensual dirigido a la máxima autoridad institucional, el Comité, le alertará sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos sobre la implementación de mecanismos que utilice para identificar las necesidades de transparencia colaborativa. El Comité será la encargada de consolidar la información que surja de los espacios de colaboración con la ciudadanía y los sectores multiactor, que deberá publicar en el Portal Nacional de Transparencia, tanto de la que se genere en la oficina principal como de sus unidades desconcentradas, de así establecerlo su estructura orgánica funcional. 28 11/14 mado electrónicamente por Quipux REPÚBLICA DEL ECUADOR Registro Oficial Nº 598 Jueves 11 de julio de 2024 El Comité, tiene la responsabilidad de generar espacios colaborativos, las que pueden ser presenciales o virtuales como eventos, encuentros, reuniones, plataformas digitales, entre otros, para promover la participación abierta de la ciudadanía, de representantes de organizaciones de la sociedad civil, empresas, instituciones académicas, y gremios, para que presenten sus necesidades específicas de información y los sujetos obligados a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) para acogerlas, atenderlas e incluirlas dentro de su ejercicio periódico de publicación. CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO DEL INFORME ANUAL

  24. Artículo 24.- Responsable institucional del registro y presentación del informe anual.– El Comité de Transparencia tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y presentación del informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia de Acceso al a Información Pública (LOTAIP), su reglamento general y en los demás instrumentos legales, metodológicos y técnicos emitidos por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, en su calidad de órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública. El Comité gestionará la información correspondiente al registro del informe anual obligatoriamente en el Portal Nacional de Transparencia conforme lo establecido en la normativa vigente.

  25. Artículo 25. – De los reportes del informe anual. - El Comité de Transparencia, luego de gestionar el informe anual y realizar el cierre de la información procesada, obtendrá el certificado de cumplimiento y los reportes respectivos desde el Portal Nacional de Transparencia. CAPÍTULO IX DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES POSEEDORAS DE LA INFORMACIÓN (UPI)

  26. Artículo 26.- Unidades Poseedoras de la Información (UPI). - Las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los números del artículo 19 de la LOTAIP, conforme el siguiente detalle: UNIDAD DESCRIPCIÓN DEL NÚMERO No. ART. 19 LOTAIP POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN Dirección de 1.1.Estructura orgánica funcional Administración de Talento Humano Dirección de Asesoría 1.2 Base legal que la rige, regulaciones procedimientos internos aplicables a la entidad Jurídica Dirección de Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus 1.3 Planificación e programas operativos Inversión Dirección De 2 El directorio completo y el distributivo del personal de la entidad, con su cargo Administración De Talento Humano Dirección de Las remuneraciones salariales, incluyendo todo ingreso adicional correspondiente a 3. Administración de todo el personal Talento Humano Dirección de Detalle de los funcionarios que gocen de licencia de servicio y de comisión de 4. Administración de servicio Talento Humano Dirección de Gestión Los servicios que brinda la entidad y las formas de acceder a ellos, horarios de 5. del Cambio de Cultura atención y demás indicaciones necesarias Organizativa 29 REPÚBLICA DEL ECUADOR Jueves 11 de julio de 2024 Registro Oficial Nº 598 Información total sobre el presupuesto anual que administra la entidad, así como el asignado a cada área, programa o función, especificando ingresos, gastos, 6. financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores Dirección Financiera presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos Los resultados definitivos de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio Dirección de Auditoría 7. presupuestario y estudios financieros anuales Interna Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., Dirección 8. celebrados por la entidad con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, Administrativa permisos o autorizaciones; especificando objetivos, características, montos, proveedores y subcontratos Listado de las empresas y personas, jurídicas o naturales, que han incumplido Dirección 9. contratos con dicha entidad, número de contrato y su monto Administrativa Dirección de 10. Planes y programas de la entidad en ejecución Planificación e Inversión Contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar 11. expresamente el objetivo del endeudamiento, fecha de suscripción y renovación, Dirección Financiera nombres del deudor, acreedor y ejecutor, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés, tasa de interés y fondos con los que se cancelará la obligación, desembolsos efectuados o por efectuar, conforme lo establecen las leyes que regulan esta materia Dirección de Mecanismos de rendición de cuentas a las personas tales como metas e informes de 12. Seguimiento, Planes, gestión e indicadores de desempeño Programas, Proyectos Viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o 13. Dirección Financiera internacional de las autoridades, dignatarios, servidoras y servidores públicos El nombre, dirección, teléfono de la oficina y dirección electrónica de las y los Dirección de 14. responsables del acceso de información pública de la entidad Comunicación Social Dirección de Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes de la entidad, así como sus 15. Administración de anexos y reformas Talento Humano Índice de información clasificada como reservada señalando el número de Dirección 16. resolución, la fecha de clasificación y período de vigencia Administrativa Audiencias y reuniones sostenidas por las autoridades electas de todos los niveles 17. de gobierno, funcionarios del nivel jerárquico superior de las instituciones públicas Despacho y máximos representantes de los demás sujetos obligados por la LOTAIP Dirección de Detalle de los convenios nacionales o internacionales que celebre la entidad con 18. Seguimiento, Planes, personas naturales o jurídicas Programas, Proyectos Detalle actualizado de los donativos oficiales y protocolares que reciban los sujetos Dirección 19. obligados establecidos en la LOTAIP, con ocasión del ejercicio de sus funciones Administrativa Registro de Activos de Información, que contenga información solicitada con Dirección 20. frecuencia, y otra información complementaria que de carácter obligatorio, de Administrativa acuerdo con los parámetros establecidos por la Defensoría del Pueblo Dirección de Políticas públicas o cualquier información que afecte a un grupo específico, en 21. Planificación e todas sus fases Inversión Dirección de Gestión Formularios y formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes 22. del Cambio de Cultura en su campo de acción, con sus debidas instrucciones Organizativa Detalle de las personas servidoras públicas incorporadas en cumplimiento de la Dirección de acciones afirmativas de cuotas laborales en la legislación nacional, como el caso de 23. Administración de las personas con discapacidad y sustitutos y de los pueblos y nacionalidades Talento Humano indígenas y afrodescendientes 30 13/14 rmado electrónicamente por Quipux REPÚBLICA DEL ECUADOR Registro Oficial Nº 598 Jueves 11 de julio de 2024 Información relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información Dirección de 24. pública, la participación ciudadana y el control social, en especial la que permita el Planificación e seguimiento a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible Inversión Las UPI remitirán la información en formatos de datos abiertos a la Secretaría del Comité de Transparencia hasta los primeros cinco (5) días de cada mes, con el propósito de que esta información sea revisada, validada, ajustada para que la misma elabore el informe mensual respectivo y lo remita al Presidente del Comité de Transparencia, para su posterior registro en el Portal Nacional de Transparencia hasta el 15 del mes siguiente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Comité de Transparencia, actualizará semestralmente el listado índice de información reservada, secreta y secretísima en el Portal Nacional de Transparencia y también su difusión en el enlace de “Transparencia” de cada sitio web institucional. SEGUNDA.- Disponer a la Dirección de Comunicación Social y a la Dirección Administrativa, respectivamente, realicen un traspaso ordenado de la documentación, expedientes, actas y otros insumos generados en el seno del cuerpo colegiado, a fin de mantener una adecuada secuencia y trazabilidad de las decisiones adoptadas y acciones ejecutadas, hasta la fecha de efectiva transición. TERCERA.- Disponer a la Presidencia del Comité de Transparencia que, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente acuerdo, emita los procedimientos y disposiciones del caso, respecto del funcionamiento del órgano colegiado y entrega de la información por las unidades poseedoras. CUARTA.- Disponer a la Dirección Administrativa que implemente las mejoras necesarias para el almacenamiento y custodia de toda la información que genere esta Cartera de Estado, especialmente aquella que es de libre acceso y que se difunde a través de la página institucional del MIDUVI. QUINTA.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, emita los lineamientos y directrices del caso, respecto del ingreso y registro de las solicitudes de acceso a la información pública SEXTA.- De la socialización del presente acuerdo, a nivel nacional encárguese a la Dirección de Comunicación Social. SÉPTIMA.- De la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Administrativa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el término de quince (15) días desde la expedición de este acto normativo, las Unidades Poseedoras de Información (UPI), nombrarán a las personas técnicas que colaborarán con el Comité de Transparencia y lo informarán a quien preside este Comité. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución Nro. 0150-17 de 28 de septiembre de 2017; y, déjese sin efecto todo instrumento de igual o menor jerarquía que tenga disposiciones iguales o similares a las descritas en este acto normativo. Dado en Quito, D.M. , a los 25 día(s) del mes de Junio de dos mil veinticuatro. Documento firmado electrónicamente SR. ARQ. HUMBERTO APARICIO PLAZA ARGUELLO MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Firmado electrónicamente por: HUMBERTO APARICIO PLAZA ARGUELLO 31

Acuerdo No. MIDUVI-MIDUVI-2024-0011-A - Instructivo que regula la creación, conformación y funcionamiento del Comité de Transparencia para el Cumplimiento de los Parámetros Técnicos de los Mecanismos Exigibles para Garantizar el Derecho Humano de Acceso a la Información Pública, a través de la LOTAIP · Nelum