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قوانين الإكوادور

Acuerdo Nº SNPD-006-2018 ─ Modifica el Acuerdo Nº SNPD-056-2015, Norma Técnica para la creación, consolidación y fortalecimiento de los Sistemas de Información Local (SIL)

صدر في 2018-01-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
الإكوادور
الموضوعات
Agricultural and rural development, Land and soil
الكلمات المفتاحية
institution, policy/planning, agricultural development, local government, protection of environment, data collection/reporting, access-to-information, governance, land-use planning, survey/mapping

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  1. Martes 6 de marzo de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 194 Ing. Roberto Dávila, Coordinador General de Planifi cación Ambiental; Mgs. Esteban Falconí, Asesor Jurídico, Ab. Juan Andrés Delgado, Director Jurídico del Parque Nacional Galápagos; y, Mgs. Tatiana Yépez, se dispone reformar el Acuerdo Ministerial 076, suscrito el 17 de julio del 2013; y, Acuerdo Ministerial No. 081 del el 04 de agosto del 2016; Que, es necesario ampliar el marco de competencias y accionar de la Coordinación General Jurídica, en la solución de confl ictos por medios alternativos a la vía judicial. En uso de las facultades y atribuciones que le confi eren el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: Expedir las siguientes reformas a los Acuerdos Ministeriales 076 y 081, del 17 de julio del 2013 y del 04 de agosto del 2016 respectivamente. Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 076, del 17 de julio del 2013, por el siguiente texto: “Art. 2.- Delegar a el/la Coordinador/a General Jurídica, para que a nombre y en representación del Ministerio del Ambiente ejerza las siguientes funciones: a) Intervenir a nombre y en representación del Ministerio del Ambiente, en todas las causas judiciales, trámites, procedimientos administrativos o procesos de carácter legal, en las que sea parte esta Cartera de Estado, ya sea como actor, demandado, tercerista o interesado; por tanto dentro sus atribuciones está facultada a suscribir, presentar, contestar demandas, escritos, denuncias, reconocer fi rmas y rúbricas de las mismas, en temas penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito, inquilinato, constitucionales y en general en cualquier materia en la que sea parte procesal tanto en etapa judicial como preprocesales, en especial investigaciones previas, y demás que se ventilen en la Función Judicial, Corte Constitucional, Defensoría del Pueblo, en todas sus instancias en territorio nacional e internacional, así como para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión, en defensa de los intereses del Ministerio del Ambiente. b) Transigir en todos los procedimientos alternativos de solución de confl ictos, aprobar y/o suscribir todo tipo de documentos e instrumentos necesarios para estos procedimientos, previo el cumplimiento de la normativa legal correspondiente.” Art. 2.- Elimínese el numeral 6 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 081, del 04 de agosto del 2016. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Ratifíquese el contenido del Acuerdo Ministerial No. 076, del 17 de julio del 2013 y del Acuerdo Ministerial 081, del 04 de agosto del 2016, en todo aquello que no ha sido modifi cado por el presente instrumento. SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial; de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinación General Jurídica. Dado en D.M. Quito, a 19 de enero de 2018. Comuníquese y Notifíquese. f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. No. SNPD-006-2018 Etzon Enrique Romo Torres SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Considerando: Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República señala que: “Son deberes primordiales del Estado: (…) 5) Planifi car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”; Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República dispone que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una nir Mini usas j inistrat e sea p ctor, demandado, tercerista dentro sus atribuciones esentar, contest conocer fi rm s pena resenta uientes func a nombre y sterio del Ambie udiciales, trám tivos o procesos de carác parte esta Cartera de demandado, tercerista o intere o sus atribuciones está facultad contestar demandas, escrito b en iente, e ámites, pro vos o procesos de car rte esta Carter oordina repres sigui nis ju ativos o procesos de carácter a parte esta Cartera de Estado, demandado, tercerista o int presenta toda el as l mientos gal, en s DDE LA Etzon SEC No. n En . SNNPD-0 a do; del ue, el n epúb num I TAR ICACI que R RIO N Ó Romo T A e las fac 1 del Ecuado Jurídico Administrativo d Acuerda: r el m rdinación Ge tos por medios a cultades y atribuc Artículo 154 de la Consti dor y los artículos 17 dico Administrativo de la Fun te uciones que rtículo 154 de la Con y los artículos mpliar oordi ctos ac l Artículo 154 de la Constituc ador y los artículos 17 y 55 del E co Administrativo de la dica vos a en la la vía as SEG onfi eren n de la G su prese e vige public t N enc ac DA. a mo El p 04 difi ca 4 de do 7 de j e agos el co julio d ntenid d ER o ón C o en D c Jur n e cuerdo dica. el Re Mini sente de su egis e Acu sus el p erd io ansigir solució po de d os procedimientos, previo el mativa legal correspondie numeral 6 de 04 de sarlos ner recursos clusión, en defens del Ambiente. en todos los proce ón de confl ictos, aprobar y documentos e instrum rocedimientos, previo el cumplim legal correspondiente.” l d ocedimientos de confl ictos, aprobar cumentos e ins sí com mpulsa rpone nclu o d e ón de confl ictos, aprobar y/o e documentos e instrumentos nec cedimientos, previo el cump ión intere alguna es del ar e dere inf nativos uscribir l Que, a Re m el n mac hum ión”; en l manos exce la ley cio pto adas nes pú o en g as que bli ch nerad m pe o a: (… da s nto púb reso ado corre cas blica adem meral a disp á del a ne una en caso ntidad Utente Barra Utente Barra Utente Barra 4 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Ofi cial Nº 194 potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, determina que: “En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán los siguientes principios: a) La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información; b) El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de esta Ley; c) El ejercicio de la función pública, está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actuaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades de derecho privado que ejerzan la potestad estatal y manejen recursos públicos; d) Las autoridades y jueces competentes deberán aplicar las normas de esta Ley Orgánica de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los derechos aquí garantizados; y, e) Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder público”; Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, dispone que: “Se someterán a las disposiciones del Código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República (…) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de dicho Código respecto de: 1. La dirección de la política pública, ejercida por el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados y los proceso e instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa, en el marco de sus competencias; 2. La coordinación de los procesos de planifi cación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; 3. La coordinación con las instancias de participación defi nidas en la Constitución de la República y la Ley; y, 4. La coordinación de los procesos de planifi cación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según corresponda”; Que, el numeral 3 del artículo 26 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas dispone que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa al ser ejercida por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo tendrá la atribución de: “(…) 3. Integrar y coordinar la planifi cación nacional con la planifi cación sectorial y territorial descentralizada”; Que, el artículo 30 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas establece que: “La información para la planifi cación, tendrá carácter ofi cial y público, deberá generarse y administrase en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planifi cación defi nidos en ese código. La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la planifi cación, así como sus estándares de calidad y pertenencia. Adicionalmente, defi nirá el carácter de ofi cial de los datos relevantes para la planifi cación nacional, y defi nirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema”; Que, el artículo 31 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, establece que: “La información para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema Nacional de Información”; Que, el artículo 32 del mismo Código Orgánico, establece que: “El Sistema Estadístico y Geográfi co Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfi co y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planifi cación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. (…) La información estadística y geográfi ca generada o actualizada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados se coordinará con el Sistema Nacional de Información”; Que, el artículo 40 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas establece que: “El Consejo Nacional de Planifi cación aprobará los lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa, los mismos que serán presentados por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo al Consejo. Estos lineamientos y políticas serán de cumplimiento obligatorio para el gobierno form excep ulado p ión pú blicida quellas entidades de derech ad estatal y manejen rec y jueces compe ey Orgánica ejerci es pri n sus adm zar el acceso a la mación pública, será ción de los costos or las normas de e ública, está sometido al p ad de sus actuacione las entidades de derecho privado atal y manejen recursos públic competentes deberán aplic in rá po os de rep de esta Ley; c) lica, está sometido a de sus actuac ciudad ciones son tiza rma pc po ública, está sometido al prin dad de sus actuaciones. Este pr s entidades de derecho priv s y ación egla gen ducc están b) El de y así A ción jercicio pio de y y dat los l pr cion tos re ne nal eva o su ent p ción d s est ocedim de la i rro mie o. L llo es t umen a Sec ab ón os d cre al de las de o ue Que y ra las sami s entid es ientos ento d ara para fi nirá e a pl rma s de el ca apl ación pa ca ran tículo 2 pone q o al que blicos; la programación y Estado; y la inversión y blicos; y coord Estado cen zados. rige idad, jerarqu coordinación, sparencia y evaluac 80 de la Constituc que: “EI Plan Nacional de D e se sujetarán las polí os; la programación y ejecució o; y la inversión y la asignac coordinar las competenci ción ución de la R e: n Nacional de e sujetarán las pública e se r calida nsp 28 qu e Des ue se sujetarán las políticas, prog ; la programación y ejecu ent articip ación, ación, de p Pla de o lica del rollo es S Qu de P e, el en nu ona amie l o al de D to te al, bjeto d Desa la de p s dem banc id a coord más f as en nació f coordin la Co s del tend ta Plani etarí fi c ría Té nifica ra cación cnic 3 del y toria ar llo y al, seg picia los pla ún acio va, las biernos de dich pública utónomos descentralizados del Sistema Nacional D Participativa, coordinaci ollo y das las didos en los ión de la Repúblic onal Descentralizad s instituciones del autónomos desce ho Código respecto de: 1. ca, ejercida por el go nomos descentralizados y los pro istema Nacional Descentraliz ativa, en el marco de s a ado d el gobier scentralizado Código respecto de: 1 ejercida por e one qu go toda rendid ción ion as s cho Código respecto de: 1. La lica, ejercida por el gobierno ce mos descentralizados y los 225 Para Planifi ca cen 297 y fectos es g eva los ntral licarán rección y c es Gob on e dif tadís rn fere ca ón d entes amb de la p i ción iental dís par q ico y G ra el o Códig Geo go O y eso y Fi de e, el a an istem í Autó ma Na gráfi omos cio es de g ca ge ación gobie suste de la Martes 6 de marzo de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 194 central, los gobiernos autónomos descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros sectores”; Que, el artículo 50 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas dispone que: “Los gobiernos autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o modifi caciones que se requieran”; Que, el artículo 5 del Reglamento al Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas señala que: “La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planifi cación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planifi cación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planifi cadas del Estado en el territorio, así como la verifi cación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planifi cación”; Que, el artículo 38 del Reglamento al Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas establece que: “La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo determinará las normas y estándares para implementar y fortalecer los sistemas de información estadística y geográfi ca en los gobiernos autónomos descentralizados. La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo defi nirá, en coordinación con las entidades rectoras de la información estadística y geográfi ca y el Consejo Nacional de Competencias, la estrategia de fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos autónomos descentralizados para la gestión de la información relevante para los procesos de planifi cación a nivel local”; Que, el artículo 39 del Reglamento del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas establece que: “Toda la información que la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo califi que de relevante, para la Planifi cación nacional, será integrada al Sistema Nacional de Información, con la participación obligatoria de todas las entidades y organismos del sector público, salvo la información califi cada como reservada de acuerdo con el ordenamiento jurídico”; Que, el literal a) del artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial se encuentra: “a) Planifi car, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planifi cación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”; Que, el literal a) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal se encuentra: “a) Planifi car, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planifi cación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”; Que, el artículo 73 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: “Los distritos metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por consideraciones de concentración demográfi ca y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provinciales y regionales”; Que, el artículo 85 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que puedan ser asumidas de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que se les asigne”; Que, el 165 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que: “Los gobiernos autónomos descentralizados que reciban o transfi eran bienes o recursos públicos tendrán la obligación de aplicar los procedimientos que permitan la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y control público sobre la utilización de los recursos”; Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo señala que: “Catastro Nacional Integrado Georeferenciado.- Es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifi nalitario y consolidado a través de una base de datos nacional, que registrará en forma programática, ordenada y periódica, la información sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripción territorial (…) La información generada para el catastro deberá ser utilizada como insumo principal para los procesos de planifi cación y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y alimentará el Sistema Nacional de Información”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Ofi cial No. 278, de 20 de febrero de s s en los taría N coordi stadísti as, la estrategia de fortalec s gobiernos autónomos d e la informació ción a nivel zas P al de Planifi rmas y estándare istemas de informa gobiernos autónom acional de Planifi inación con las entidades r ica y geográfi ca y el C a estrategia de fortalecimiento d iernos autónomos descentralizad ormación relevante para l p mación omos desc anifi cación y ación con las entidades a y geográfica y eglame inanza ional orm sis s g Na dinación con las entidades recto ística y geográfi ca y el Consejo N estrategia de fortalecimient Des imple estadísti trali rrollo mentar ue: di corr izado sarrollo s de la . y r asign pu regio e” ueda ale nden se tropoli a lo nos a itanos ía utón ódigo y De o Orgá sc nale án s y ”; al las Los o ue, e itoria l 165 si perju midas uicio erce ernos de l s d erán la ca o 5 ación a Naci idad d el orden país, emitirá directrices y rticulación, coordinació de planifi caci a que se a plani stable equieran”; del Reglamento a y Finanzas Públic onal de Planifi c de ente rector de la p enamiento territoria s, emitirá directrices y normas lación, coordinación y coheren nifi cación y de ordenamien al Có licas seña ifi cación y ente rector de la amiento territ en su a esta se req 5 y io de ente rector de la plan denamiento territorial, y com emitirá directrices y norm go Orgá que o y los de e: “L arrollo, cación a la uso de la giona o y la ane l, p oc pon era ovi soc ndiente rticu n o iedad, es pl otra el do mu s inst om encias e unicip ía y xclus Código Desc e ara Terr ve el a erc sidad ac cultura ”; a n del id da co y parro su es de on la arro e orden p Terri entre l desce car, jun ores de correspondientes planes de ámbito de sus competenc planifi cación en el marco respe l artículo 42 del C itorial, Autonomía y as competencias ex entralizado prov nto con otras institucione la sociedad, el desa espondientes planes de ordenam o de sus competencias, de man ficación nacional, regiona Có y De exclusivas ovincial se o con otras institucio a sociedad el d mo rese ; del a rito la en unto con otras instituciones d de la sociedad, el desarrollo pro pondientes planes de orden Orgán ntraliza el go ico de y info ter obiern cuentra: sector o s un prog obr tor a ba am ria e d ión al, mu anos relaci l ifi omo , y ac s la g ión te Desc d rado G rri Sue Geo ca de O elo al nto insu ord su erada mo os bi circun ca, o enes os denad nm alitario nacion d con c o y c nstitu catast 6 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Ofi cial Nº 194 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planifi cación, en todos sus niveles; Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo; Que, el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo No. SNPD 0089-2014, de 01 de agosto de 2014, emitido por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, respecto de la institucionalización del proceso de planifi cación y ordenamiento territorial, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y distritos metropolitanos, deberán institucionalizar el proceso de planifi cación y ordenamiento territorial. Para ello deberán ejecutar las siguientes acciones: (…) 2. Crear, consolidar y fortalecer un sistema de información local, en base a la normativa y estándares de información emitidos por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa”; Que, mediante Acuerdo No. SNPD-056-2015, de 16 de junio de 2015, el Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo expidió la Norma Técnica para la Creación, Consolidación y Fortalecimiento de los Sistemas de Información Local; Que, los literales c); y, s) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Ofi cial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo: “c) Coordinar el diseño, implementación, integración y difusión de los Sistemas de Planifi cación, Información, Inversión Pública y Seguimiento y Evaluación (…); s) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo -SENPLADES- (…)”; Que, es necesario hacer una reforma parcial a la Norma Técnica para la Creación, Consolidación y Fortalecimiento de los Sistemas de Información Local; y, En ejercicio de las atribuciones que le confi eren el artículo 38 del Reglamento al Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Pública; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2018, Acuerda: REFORMAR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL Art. 1.- En el Capítulo II “DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL”, realícese las siguientes reformas: 1. Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente: “Art. 4.- Defi nición.- El Sistema de Información Local es el conjunto organizado y sistemático de elementos, —dependencias técnicas y administrativas; talento humano; medios técnicos; procedimientos en general; productos informativos— que permiten la interacción de los Gobiernos Autónomos Descentralizados con la ciudadanía en el territorio, en el marco de la rendición de cuentas y control social; para acceder, recoger, almacenar, transformar y difundir datos en información relevante para la planifi cación, el desarrollo y la gestión pública, local y nacional”. 2. Sustitúyase el literal a) del artículo 5 , por el siguiente: a) “Proveer datos, registros administrativos e información estadística y geográfi ca estandarizada necesarios, principalmente en los procesos de planifi cación del desarrollo y de ordenamiento territorial, para los distintos niveles de gobierno”. 3. Incorpórese a continuación del literal c) del artículo 5, los siguientes literales: d) “Fomentar y fortalecer la cultura organizacional para consolidar la interrelación entre las dependencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; e) Fortalecer la cultura sobre la producción y uso de datos e información estadística, geográfi ca y de registros administrativos para la toma de decisiones y, la generación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos a nivel local y nacional; y, f) Disponer y democratizar los datos e información estadística, geográfi ca y de registros administrativos a nivel local, para dinamizar los procesos de la planifi cación del desarrollo y ordenamiento territorial”. Art. 2.- En el Capítulo III “CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL”, realícese las siguientes reformas: 1. Al fi nal del artículo 8 incorpórese lo siguiente: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán los responsables de la actualización, integridad, protección y control de las bases de datos a su cargo y de la información allí contenida, y responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación de la información, la misma que se considerará como información ofi cial”. 2. Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente: “Art. 9.- De los componentes y contenidos mínimos a publicarse en los Sistemas de Información Local.- Los gani de Pla n Espec bre de acional diseño, implementación, istemas de Planifi cació y Seguimiento do acto adm do co y, s) ratégico”, d el artículo 10 de zacional por Proces nifi cación y Desar ial del Registro O 2016, establece como at de Planifi cación y ño, implementación, integraci as de Planifi cación, Informaci miento y Evaluación (…); E esos d arrollo, p o Ofi cial No. 016, establece como de Planificació c); y, Estra del niz an ci e 2016, establece como atribu al de Planifi cación y Desarrol o, implementación, integr N to Or la Secre blica vel de gánico 1. ado e , de 11 ón del n ) F D pen Desce con ndenci tral y fo solida forta r alece de literall c) c) y de de d y de de d ec sdat reg la cu e dos; ul los int Gob ona uciona ento ter descen etropoli ifi cación y ordenamiento te cutar las siguientes ac fortalecer un s rmativa y est ría Té artículo 5 de de agosto de 20 al de Planifi cación y D lización del proces ritorial, establece ntralizados provinciales, litanos, deberán ins ación y ordenamiento territorial. las siguientes acciones: (…) er un sistema de informació 14 y Desa eso de pl ece que: “Lo ralizados provinciales anos deberán y Desar el art de nal al rr entralizados provinciales, mu politanos, deberán institucional ión y ordenamiento territori No. itido llo, resp ifica NPD por la ación biernos cipales y r la end lo ciu ció tos os G ada ed os infor biern té os téc rmati écn nic zado y icas y Sistema y siste de In uiente el ara 2. desar er inform arrollo de r, alma mació cuenta cena Au en el t as y s— qu tónom i proc ue per os ORMA CREA ECIMI INFORMA pítulo II “DE OCAL”, rea reto E Acuerda: AR LA NORMA T ACIÓN, CONSOLIDACIÓ IENTO DE LOS SIS ÓOR “DE LOS SISTEMAS D l i A TÉCNICA IÓN, CONSOLIDACI NTO DE LOS q igo Org Decret 8, A ACIÓN, CONSOLIDACIÓN MIENTO DE LOS SISTEMAS RMACIÓN LOCAL 22 1. RA l p “L s G nal del artí OCAL”, I LOS re CARAAC y de la ver e l ecci e la inf ponsa ón y c nos bles d on Autón d incorpórese Martes 6 de marzo de 2018 – 7Registro Ofi cial Nº 194 Sistemas de Información Local deberán contener como mínimo tres componentes denominados: Territorial, Atención Ciudadana y Administrativo-Financiero; mismos que deberán ser de acceso público, con el fi n de asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones; además que permitirán mantener un esquema unifi cado de contenidos. a) Componente Territorial.- Permite obtener información relacionada a temas como el desarrollo productivo, el ordenamiento territorial, además del uso del suelo; los mismos que deben formularse de forma coordinada con la planifi cación nacional y según las competencias de cada nivel de gobierno. Aquí se presentará información según el nivel de gobierno correspondiente: i. Gobierno Autónomo Provincial.- Sistema vial que no incluya zonas urbanas; Obras en cuencas y micro-cuencas; Gestión ambiental; Sistema de riego; Fomento agropecuario y productivo; Vivienda de interés social en el área rural; Infraestructura pública provincial; Patrimonio cultural y natural en benefi cio del área rural; otras que determine la Ley. ii. Gobierno Autónomo Metropolitano y Municipal.- Uso y ocupación del suelo; Uso del espacio público; Vialidad urbana; Catastros multifi nalitarios urbanos y rurales; Acceso a playas de mar, riberas y lechos de río, lagos y lagunas; Explotación de materiales áridos y pétreos; Gestión ambiental; Registro de la propiedad; Planes y programas de vivienda de interés social en el territorio; Control de Construcciones; Regulación de actividad turística; Infraestructura de desarrollo social; Patrimonio cultural y natural; Gestión de riesgos; otras que determinen las Leyes relacionadas. b) Componente de Atención Ciudadana.- Hace referencia al conjunto de actividades y medios para facilitar el ejercicio de los derechos ciudadanos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos que ofrece el Gobierno Autónomo Descentralizado en función de sus competencias. Aquí se albergará información referida a: i. Gobierno Autónomo Provincial.- Protección a grupos prioritarios; Seguridad ciudadana; Cooperación internacional; otras que determine la Ley. ii. Gobierno Autónomo Metropolitano y Municipal.-Servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental; Tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejora; Tránsito y transporte terrestre dentro de la circunscripción; Protección a grupos prioritarios; Regulación de servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; Seguridad ciudadana; Regulación de actividades económicas y empresariales; Cooperación internacional; otras que determine la Ley. c) Componente Administrativo-Financiero.-Hace referencia a toda aquella información relacionada con actividades de contabilidad, presupuesto, tesorería, rentas, y otras de apoyo administrativo, que permitirá dar respuesta a las demandas de entidades como Ministerio de Economía y Finanzas, Banco de Desarrollo del Ecuador, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo; Consejo Nacional de Competencias; entre otras. Esta información será publicada periódicamente, sin que afecte su actual estructura, basada en su autonomía. En cada uno de estos tres componentes, se presentarán información de gestión y estratégica; misma que permitirán que cada Gobierno Autónomo Descentralizado clasifi que su información de acuerdo a los objetivos a alcanzar. 1. Información de Gestión.- Hace referencia a toda aquella información relacionada a las acciones y procesos de gestión que son propios de cada Gobierno Autónomo Descentralizado, para alcanzar resultados óptimos en el corto y mediano plazo; misma que permitirá, ordenar, orientar y organizar las diferentes áreas de trabajo. 2. Información Estratégica.- Corresponde a todos aquellos datos e información que permitirán detectar de manera oportuna los resultados alcanzados en la intervención de programas y/o proyectos; además que permitirá medir el avance de las intervenciones y evaluar los resultados alcanzados por el Gobierno Autónomo Descentralizado a mediano y largo plazo. La información presente en cada componente permitirá realizar en forma periódica, el seguimiento y rendición de cuentas sobre las acciones coordinadas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados; misma que deberá estar acorde a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otros instrumentos legales vigentes. Art. 3.- En el capítulo IV “CALIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN”, sustitúyase el artículo 11 por el siguiente: “Art. 11.- De la calidad de los datos de información. La calidad de los datos de un Sistema de Información gun y pétr propie de inte onstrucc tica; Infraestructura de des monio cultural y natur otras que d das. ; Vial rios urbano e mar, riberas y nas; Explotación de eos; Gestión ambie dad; Planes y p erés social en el territorio cciones; Regulación ; Infraestructura de desarrollo so cultural y natural; Gestión que determinen las Ley ec de ma biental; R programas és social en el territor ones; Regula o y ocup blico; litari de m una re ed terés social en el territorio; C ucciones; Regulación de ac Infraestructura de desarrollo Ac de río iales ár istro ceso a lagos os p clas alca o de ivienda trol de a 1. a nfo ar su r ca u inform ges da Go maci stió bie res co n y mpon ctu d al; pro Autón pti ella cesos d ción a infor d de G ma Ge de a Autó acuerd d en for anifi cac cada n mación ondiente: o Autónomo o incluya zo icro-c ritoria elacionada roductivo, el orden el uso del suelo; mularse de forma ión nacional y se nivel de gobierno. Aquí s según el nivel ente: nomo Provincial.- Sistem am o; los ma coordi según las co el de gobierno. Aquí según el n ca Territ rela prod del rm ci nivel de gobierno. Aquí se p n según el nivel de go te: co o terr mismos da c o el torial, er l con tencias entará a c) r Com f ot po re tras qu ión ariale ue de n es; rios; de a a namien Seg os; o, pla ipción Reg o qu d con tesore que p nci n activ ría nt a toda da Adm a a mine oope e la Ley per determ Gobier unicipa ble, alcantarillado, depura ales, manejo de des des de san rifas y con Trán utónomo P s prioritarios; Seg ración internacio mine la Ley. rno Autónomo Metrop al.-Servicios públicp alcantarillado, depuración de a manejo de desechos sólid saneamiento ambienta gur onal; o Autónomo Metr Servicios p Aut os p era m erno Autónomo Metropoli pal.-Servicios públicos de lcantarillado, depuración d ro ciud otras ección dana; La real d no y C cen mism ó uen ntral nta y l en fo sob ción pr rma p resent ntra dos lizado nc alcanz a de la ad proyec as a uas Art g Descen e Orgán ntrali G e debe nico obiern á es accion nos n ca ca, el es co cada co se 8 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Ofi cial Nº 194 Local deberá tomar como referencia el Código de buenas prácticas estadísticas, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; los Estándares de información geográfi ca, emitidas por el Consejo Nacional de Geoinformática y demás normativas vigentes. Art. 4.- En el capítulo V “DE LA PUBLICACIÓN E INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL”, realícese las siguientes reformas: 1. En el tercer inciso del artículo 13 “Publicación de la información”, sustitúyase “Ministerio de Finanzas” por “Ministerio de Economía y Finanzas”. 2. Al fi nal del artículo 13, inclúyase el siguiente inciso: “La información publicada deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Público”. 3. Sustitúyase el artículo 14 por lo siguiente: “Art. 14.- Interoperabilidad e Intercambio de Información.- Para la interoperabilidad e intercambio de datos e información entre los sistemas de información local y gubernamentales, se aplicará lo establecido en la Norma Técnica de Interoperabilidad vigente; para lo cual se usará el Modelo de Interoperabilidad defi nido para la plataforma tecnológica de interoperabilidad gubernamental, sin perjuicio de las actualizaciones tecnológicas que lo requieran. En el caso de que esta norma no sea aplicable a las realidades de los gobiernos autónomos descentralizados, se generarán acuerdos institucionales para el proceso de intercambio de información usando los medios tecnológicos disponibles. En el caso específi co de la información geográfi ca se deberá considerar los estándares y lineamientos de interoperabilidad defi nidos por la entidad encargada de la administración de la Infraestructura Ecuatoriana de Datos Geo Espaciales”. Art. 5.- En el capítulo VI “GLOSARIO DE TÉRMINOS”, en el artículo 15, incorpórese las siguientes defi niciones: i. Inventario.- Registro de datos, registros administrativos e información estadística y geográfi ca, que describe el universo de las fuentes de datos y las respectivas variables que se generan en el Gobierno Autónomo Descentralizado. j. Interoperabilidad.- Proceso mancomunado y permanente entre instituciones para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, datos e información electrónicos que son necesarios en la prestación de la trámites y servicios ciudadanos que prestan las entidades; así como la gestión interna e interinstitucional. k. Plataforma Tecnológica para la Interoperabilidad. Sistema computacional constituido por componentes de hardware, software y redes de datos que permite intercambiar datos entre sistemas, de forma estándar, segura y confi able. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Conforme el ámbito de sus competencias, la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias y las entidades rectoras en el ámbito estadístico y geográfi co, estarán a cargo de socializar y dar asistencia a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que así lo requieran, en cuanto a la generación de información y aplicación de la presente Norma. Luego de este proceso, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gestionarán sus Sistemas de Información Local de manera independiente según las directrices aquí establecidas. SEGUNDA.-Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales, municipales y metropolitanos, realizarán las gestiones necesarias para implementar de manera obligatoria la Reforma a la Norma Técnica para la Creación, Consolidación y Fortalecimiento de los Sistemas de Información Local, en un plazo de 365 días contados a partir de su publicación en el Registro Ofi cial, a fi n de institucionalizar el proceso de planifi cación y ordenamiento territorial en el ámbito de sus competencias. DISPOSICIÓN FINAL UNICA.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese al/ la Subsecretario/a General de Planifi cación y Desarrollo, al/la Subsecretario/a de Planifi cación Nacional, al/ la Subsecretario/a de Planifi cación Territorial y al/la Subsecretario/a de Información de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo y al Consejo Nacional de Competencias. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de enero de 2018. f.) Etzon Enrique Romo Torres, Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo. ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible. lid ica erjuicio requier cable a descentral s para el proceso d n usando los rna ma Técnic o cual se us ad defi nido par de interoperabilid de las actualiz ran. En el caso de que es a las realidades de dcentralizados, se generarán acu ara el proceso de intercam do los medios tecnológic ra idad gu lizaciones t n. En el caso de que e las realidades ón guberna Norma lo dad d o eran. En el caso de que esta a las realidades de los go ntralizados, se generarán ac Mode platafo ername lidad lo de orma ad e SE menta lógicas rma no , s o pr las g blig U ovin est UND ale DA. ndep on pen , arán s ndient los G us obie dos cont a fi eació emas do oria n, C d es ne la R nici esaria fo obierno pales os Aut rcer i mación” nisteri artículo 13, inclúyase el sigu publicada d rtículo d OR DE INFO es reformas: nciso del artículo 1 sustitúyase “Mi io de Economía y Finanzas ulo 13, inclúyase el siguiente inc deberá acogerse 13 “Pub Ministerio de de Economía y Finanz “DE INFORM S DE ntes in ”, rio de Economía y Finanzas”. 13, inclúyase el siguien ación AL A L”, k n de anzas” a inte egu ha rcam a c ardw bi T compu re s ecnoló taci gic se sí com rvici o la g on nec os ciu PRI la M DI on SP da able. ftware os entr l con e y red para nstituid ción verso d les que ralizad idad.- Proceso manc ntre instituc entre ellas, nformac e las istro de datos, regis estadística y geogr e las fuentes de da se generan en el Gobier do. Proceso mancomunado nstituciones para compar por medio d tro gráfi ca datos y las en el Gobiern GLOSA pórese l gist n e de e se generan en el Gobierno do Proceso manc ministra que desc ativos S de Co ectiva tónomo s CÚM pe PL ete ficac encias. de ción y a de Infor D P m de Pl Planifi tro de Plani ani Ofi cia fi c c fecha, al, f ado en 018. n el D SE Y COMU ollo y ón de y al C

Acuerdo Nº SNPD-006-2018 ─ Modifica el Acuerdo Nº SNPD-056-2015, Norma Técnica para la creación, consolidación y fortalecimiento de los Sistemas de Información Local (SIL) · Nelum